Impuestos

Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción «Consulta de Liquidaciones F.1357» y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción «Beneficios» , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

YouTube video

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo».

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

Contenido relacionado

¿Cuanto voy a pagar de Ganancias en 2019?

Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.

Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.

Paso a Paso SIRADiG 572 Web.

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

520 comentarios

  1. mabi mabi dice:

    Hola Paula,
    Feliz año!
    Consulta: Para deducir el servicio domestico, es necesario cargar todo lo del año o hasta el valor limite aceptado?
    Por ahi es mucho trabajo que no suma para descuentos.
    otra consulta, el pago del salario de diciembre 2014 que se paga por ejemplo hoy 2 de enero, ya debe computarse para el 2015 no?
    Muchas gracias.
    Mabi

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mabi.
      Tenés que cargar todos los meses porque si no, te toman un proporcional del límite por los meses cargados.
      Se toma el criterio de lo devengado es decir que se carga en la fecha que se paga.
      Slds

  2. Fabian Fabian dice:

    Hola Paula no se si sea tema de consulta en esta nota pero no vi alguna consulta similar, yo me encuentro en relacion de dependencia desde Noviembre 2013 y mi empleador me retiene ganancias, se que hay un decreto de 2013 que exime del pago de ganancias a aquellos quienes cobraban menos de 15000$ entre Marzo y Agosto creo, resulta que yo en ese intervalo de tiempo estuve como monotributista y cobraba menos de 15000$ mensuales, no entraria tambien yo como exento del pago de ganancias o por ser monotributista quedo afuera de dicho decreto? Desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Fabián
      Lo que ganabas como monotributista no se toma como parámetro porque no es una remuneración en relación de dependencia. Está bien que te tomen lo que cobraste después.
      Slds.

  3. Sergio Encinas Sergio Encinas dice:

    Hola quería consultar si en otras deducciones cuando dice aportes jubilatorios con destino antes debo ingresar algo cuando tengo un sólo empleador que es el agente de retención. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sergio.
      Ese ítem es para agregar aportes jubilatorios voluntarios o a otros regímenes como cajas profesionales.
      El descuento de tu recibo de sueldo no va ahí.
      Slds

  4. Sergio Encinas Sergio Encinas dice:

    las deducciones por aportes jubilatorios, debo cargar las que salen en el recibo de sueldo si tengo un solo empleador? Que pasa con la deducción del aguinaldo de este año?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      esas deducciones de ley no se cargan en el Siradig.
      Sobre la exención del aguinaldo, tampoco la tenés que informar vos sino que la toma tu empleador para el cálculo, siempre y cuando tu sueldo bruto sea inferior a $ 35.000.
      Slds.

  5. Paula, me surgió una duda leyendo los comentarios.

    Yo voy cargando el formulario durante el año (2014 por ejemplo) y lo envió en Enero de 2015.
    Cambia algo si lo envío todo los meses? Qué tomó en cuenta todos los meses de 2014 para cobrarme en el recibo un monto especifico de ganancias? Hago deducciones de servicio domestico, medico, seguro de vida, familia. Los pagos a cuenta sé que es anual.
    En que fecha me recomiendas mandarlo si es mes a mes?

    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lisandro,
      Mejor si vas actualizando el formulario todos los meses (igual, se carga mes por mes aunque lo hagas de una sola vez).
      Es mejor porque tu empleador puede tomar las deducciones como servicio doméstico y familia cada mes (así pagás menos). Si lo hacés a fin de año te van a devolver recién en febrero. Y aunque sean devoluciones anuales, si las hacés antes no perdés nada.
      La fecha del mes depende de cuándo cierren la liquidación de sueldos en tu empresa (consultá a ver qué te dicen).
      Slds.

  6. mabi mabi dice:

    Hola… Los valores de alquiler de cajas fuertes se pueden descontar? Que se puede cargar para descontar_ el monto de alquiler iva, ??? gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mabi,
      No se puede descontar cualquier gasto, sino los que están contemplados en la ley.
      Fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pagar-menos-impuesto-ganancias/
      Slds.

  7. Carlos Carlos dice:

    Hola. Respecto de la devolución de la retención de pasajes al exterior en el 572. Compré cuatro pasajes. El aplicativo «Mis retenciones» me informa valores que me coinciden en las retenciones, nro de ticket y otros datos, pero no con el costo total del viaje pagado. Lo informado por la agencia de viajes y por la línea aérea coincide con mi factura, Lo anterior me pasa para dos de los pasajes pero no para las otros dos. Puede ser que mis retenciones informe un número incorrecto?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Es raro que se informe un valor distinto al facturado.
      Lo que sí, los tiquets aéreos los factura la aerolínea y el resto, la agencia de viajes, quizá allí haya alguna diferencia.
      Si ves algo mal en Mis Retenciones lo podés corregir y poner bien en el 572. Tené en cuenta que para deducir en el Siradig las personas a quien le pagás el viaje tienen que estar declaradas a tu cargo en Ganancias.
      Slds.

  8. Mirta Mirta dice:

    hola, necesito saber si se cargan los montos de seguro de vida de los prestamos personales, donde se cargan y si puedo cargarlos todos juntos ahora en diciembre. Gracias
    Mirta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mirta,
      Sí los podés cargar, tenés que hacerlo mes por mes (pero puede ser ahora).Slds.

      1. Hola Paula, quiero saber que tipo de comprobante tengo que ingresar para los seguro de vida, ya que tengo Plan de ahorro o tarjeta de crédito y no se que tipo de comprobante es, por ejemplo el de la tarjeta de crédito y el número cual sería.

        Muchas gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Lisandro,
          El de la tarjeta, el comprobante es el recibo de pago.
          Slds.

  9. Diego S Diego S dice:

    Hola buenas tardes, estoy completando el formulario 572 y en cuota médico asistenciales ingreso el cuit y no lo acepta, me dice que es cuit jurídica.¿ Se puede cargar de alguna forma? Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Diego.
      No sé qué puede pasar.
      Tenés que poner la Cuit del prestador.
      Slds

  10. Claudia Gacioppo Claudia Gacioppo dice:

    Hola: Quisiera saber si entra los seguros de vida con tarjeta de crédito. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí.

      1. Ezequiel Ezequiel dice:

        Amplio la consulta original sobre cargar Seguro de Vida que te cobra la Tarjeta de Credito donde he cargado mes a mes el monto (sin iva) que figura en el resumen de cuenta pero me aparece un boton en cada mes para cargar comprobantes (donde aparecen distintos tipos de Facturas) pero en mi caso solo tengo el resumen de la tarjeta de credito del bano.

        Entiendo que lo tendria incompleto si no cargo eso del comprobante que solicita, que deberia hacer ?

        Gracias desde ya
        Saludos
        Ezequiel

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          No conozco el caso porque no hago estos trámites pero te recomiendo consultar la póliza o al banco. Slds

  11. Silvana Silvana dice:

    Hola, buenas noches, quiero hacer en este momento la carga del SIRADIG de un cliente y no esta habilitado para hacer la carga del formulario, hay algun motivo por el q no pueda hacerlo o es un problema momentaneo de AFIP? Otra consulta, lo que tengo q cargar es un saldo a favor de Ganancias, ya que el empleador le hizo una retencion en exceso el año anterior, en que lugar del formulario se informa dicho saldo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvana.
      Consultá con un contador porque no creo que se cargue en el Siradig. Tenés que presentar una declaración jurada.
      Slds

  12. Natali Cao Natali Cao dice:

    Muy buenas noches, tengo una consulta! Puedo cargar en diciembre directamente todos las deducciones? es decir, los gastos de medicina prepaga por ejemplo, el cliente me los dió recien ahora (son de meses anteriores), si los cargo ahora y lo presento el formulario completo a fin de año, pasa algo? es decir el formulario 572 web lo puedo presentar solo una vez o puedo ir entregandolo varias veces agregando datos de deducciones y retenciones? Ojala puedan ayudarme, gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      Sí podés cargar todo en diciembre, pero lo tenés que hacer mes por mes.
      Slds.

      1. Natali Cao Natali Cao dice:

        Muchas gracias Paula! Saludos!

  13. graciela graciela dice:

    Hola, estoy cargando los datos en el formulario y tengo una duda. Yo compré un pasaje para el exterior como regalo para una hija mayor de 24 años. Quiero cargar los datos de costos y la percepción que me hizo la agencia de viajes y no puedo hacerlo porque cuando debo colocar el nombre del pasajero, no me permite colocar el de mi hija. Pero el pasaje lo compré yo, tengo todos los datos en la facturación a mi nombre y con mi tarjeta de crédito. Como puedo hacer? ya que es u valor importante
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Si no entiendo mal, tu caso entra en esta situación:
      «Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante AFIP, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.» (http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=15877063).
      Al ser tu hija de 24 años no está a tu cargo.
      Por las dudas, consultá en la Mesa de ayuda de Afip: [email protected]
      Slds.

      1. graciela graciela dice:

        Paula

        gracias por la respuesta. Si efectivamente encuadro en esa sección que me dijiste, pero no puedo cargar el pasaje y la deducción porque yo pagué el pasaje pero es un regalo para mi hija. Pide el nombre del pasajero, la única opción que tengo soy yo, sale mi nombre, y no puedo colocar el de mi hija. Por eso no sé como hacerlo
        Gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Graciela,
          Por lo que decía el artículo de la resolución que te mandé, no te permite incluir a tu hija si no está a tu cargo (como ya tiene 24 no está más).

  14. jose jose dice:

    puedo deducir del impuesto a las ganancias las cuotas de la Universidad de mi hijo menor de 24 años

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola José,
      No está incluido ese gasto en las deducciones. Acá tenés todo lo que se puede deducir: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=17460781
      Slds.

  15. Pablo Fernández Pablo Fernández dice:

    Hola. Durante el año compre dólares y los deje en la cuenta que te dan gratis. El mes pasado los retire y me retuvieron el 20%. La percepción me aparece en la AFIP dentro de «mis retenciones», ahora no me queda claro como cargarla para que me figuré en el formulario. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Fijate en el punto 11 de esta nota. Te tendría que aparecer en forma automática y darte la opción para que la marques, si no es así, tenés que cargarla en forma manual, con el número de operación (fijate en el resumen de cuenta bancaria cómo figura o en Mis Retenciones).
      «11- Para cargar la percepción del 20% por compras de dólares para ahorro, tenés que entrar en la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y elegir la opción “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”.
      Slds.

      1. Pablo Pablo dice:

        Gracias Paula por la respuesta. Hay algún instructivo para agregarlo manualmente? Te comento porque cuando quiero ingresar los datos en sección «percepción» me salta un error diciendo que me falta indicar a que operación de DJAH corresponde.
        Gracias
        Pablo

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Pablo,
          No tengo un instructivo, pero la DJAH es el número de autorización que te da la Afip. Lo podés ver volviendo a ingresar en consulta de operaciones cambiarias con clave fiscal en la página de Afip, en la parte consultas salen todas las autorizaciones que te dieron y los códigos.
          Slds.

  16. Jeronimo Jeronimo dice:

    Hola, no me queda claro los siguiente (Cita):

    «Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de enero del año siguiente. Con el sueldo de febrero, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.»

    En mi caso, solo cargo de manera mensual los gastos en medicina privada a través del F572 web. Y he notado que mi empleado ha visto mis presentaciones en solo dos oportunidades. Esto puede impactar directamente sobre el descuento mensual que me hacen bajo el concepto «Retención imp. Ganancias»?
    ¿Si fueran vistas y cargadas estos gastos de medicina prepara, el impuesto seria menor? O ¿Solo queda esperar al 31 de Enero para que el empleador tome todos los gastos anuales?

    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jerónimo,
      Los gastos de medicina prepaga y otros items como servicio doméstico, intereses de crédito hipotecario, se toman para el cálculo de Ganancias todos los meses. En cambio, otros temas como el reintegro del 35% y 20% de compras con tarjeta o dólar ahorro, el empleador recién va a esperar hasta febrero para computarlo.
      Por supuesto que las deducciones impactan en pagar menos del impuesto. Es raro que te tomen un mes sí y otro no, porque el envío al empleador es automático, si notás algún problema en esto deberías pedirle a tu empleador que lo regularice.
      Slds.

  17. RICARDO RICARDO dice:

    Buenas tardes:

    Puedes explicar paso a paso como puedo cargar a la niñera, intente hacerlo pero no me deja ya que el sistema dice que no se registra pago para ese cuil (realice el pago mediante pago mis cuentas, por internet), además la cargé en el sistema registral de trabajadores al cual se ingresa desde la pagina de la AFIP, mediante clave fiscal.

    Desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ricardo,
      Me acabo de enterar de una persona que dieron de baja en el registro porque no le pagaron el sueldo con el recibo a través de la web de AFIP (a pesar de haber realizado todos los pagos de aportes).
      Verificá que siga activa en el registro, y recordá actualizar ahí mismo todos los cambios (como subas de sueldo).
      Slds.

  18. Viviana Viviana dice:

    Buen dia, como se deduce un seguro de vida anual en el form. 572 via web.
    Se carga solo el mes en que comienza la poliza? en donde se indica que es anual?
    Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Viviana.
      No sé si te permite poner el período de más de un mes. Tendrías que ponerlo como lo pagás y en ese momento.
      Slds

  19. Hernán Hernán dice:

    Otra pregunta es la siguiente. en el formulario del año pasado que presente a fin del 2013 olvide cargar unas percepciones por viaje al exterior hay alguna forma de recuperar eso o ya esta perdido?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Hernán,
      Se podría recuperar inscribiéndote y haciendo una declaración jurada de Ganancias rectificativa por el ejercicio 2013, pero es bastante complicado. Si es un monto de dinero importante, te sugiero que consultes un contador. Si no, yo lo dejaría.
      Slds.

  20. Hernán Hernán dice:

    Hola mi duda es la siguiente: si entre octubre y noviembre cargo mi formulario 572 web con todas las deducciones y la envio a mi empleador, de surgir nuevos gastos deducibles posterior al envio del formulario y anterior al 31 de dicimbre de 2014 puedo enviar un nuevo formulario 572 ampliando solo con los nuevas deducciones o debo cargar todo lo del año de nuevo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Hernán,
      El 572 web se carga mes por mes y cada vez se debe enviar al empleador. Así que no vas a tener problemas.
      Slds.

  21. Fabian Fabian dice:

    Hola yo en Enero de 2013 tuve retencion del 15% por compras con debito en el exterior, realice los tramites en marzo de 2013 para la devolucion a mi cuenta bancaria y me mandaron una carta diciendo que fue aprobada mi solicitud pero todavia no me depositaron nada. Mi pregunta es: podre poner esas retenciones en el F572 para que mi empleador me haga las deducciones del impueto a las ganancias? Desde ya gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Fabián,
      Si ya las pediste, tendrían que depositarte el dinero. Fijate si tenés declarado el CBU de tu cuenta en la Afip (el trámite se hace con clave fiscal).
      No podés incorporar percepciones de 2013 en el período fiscal 2014.
      Si este año estás pagando Ganancias, podés incorporar las percepciones por compras en el exterior, por viajes o por compra de dólares que hagas en 2014 en el F. 572 web. Te lo computan al cierre del año, que se hace con el sueldo de febrero del año que viene.
      Slds.

  22. Ruben Acosta Ruben Acosta dice:

    Deseo cargar la compra de dólares en el formulario 572 Web, me aparecen todos los datos de la operación que hice con el Banco, pero al final, en la parte de percepción,hay un casillero que me queda en blanco que dice: Fecha de pago de percepción, ¿a que fecha se refiere?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      Tenés que poner la fecha en la cual compraste los dólares. Podría ser distinta la fecha si decidís dejar los dólares depositados en una cuenta y los sacás después (en este caso, la fecha es la de extracción).
      Slds.

  23. Sabrina Sabrina dice:

    Hola, tengo entendido que para ganancias se puede deducir si tenés cualquier familiar a cargo pero el sistema de afip no me da la opción ni de hermano ni sobrinos ¿cómo hago?
    Mi sobrina es menor de edad y mi hermana tiene una discapacidad aunque no cuenta con el certificado.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sabrina,
      Los familiares que podés deducir son: Cónyuge, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera.
      El requisito es el siguiente: «Debe estar a cargo del declarante, ser residente en el país y no tener en el año entradas netas superiores, a las establecidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.»
      Slds.

  24. July July dice:

    Hola te cuento que yo no sabia que al completar el 572 Web para recuperar el 35% de la compras en el exterior, se anulaba la presentación del 572 de papel, y por ende mi empleador no me tomo en cuenta ninguna deducción personal, y tuve que pagar mas de lo que me correspondería , puedo hacer algo para recuperar algo? muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si es de este año, completá el Siradig y tu empleador te lo va a tomar. Como es un impuesto que se calcula cada mes acumulando lo que va del año (por ejemplo, en julio todos los primeros 7 meses), se pueden presentar deducciones desde enero.
      Slds.

  25. Rodrigo Rodrigo dice:

    Buen día. En mi caso cambié de empleador en marzo ¿cómo hago para reflejar que los primeros 3 meses tuve un agente de retención y a partir de ese mes otro?
    Hasta acá veo que me deja poner solo al actual como agente de retención.
    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo,
      No conozco el caso concreto, pero entiendo que tendrías que dar de alta los dos empleadores (opcion pluriempleo) y después elegir en cada período cuál es el agente de retención.
      slds.