Impuestos

Ganancias: cómo saber cuánto te van a devolver con los cambios de 2019

19/08/2019

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Se recuperará en dos cuotas iguales. Se descuenta del pago mensual o se reintegra. Mirá cómo estimar lo que pagaste de más en las nuevas planillas de cálculo del Impuesto. Los cambios en autónomos.

En el marco de la inestabilidad posterior a las elecciones, el Gobierno anunció diversas medidas para llevar algo de dinero al bolsillo. Una de ellas es un alivio al pago del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores y jubilados.

Cuáles son los cambios

En este caso, el anuncio implica una suba de un 20% de algunas deducciones, que componen el piso a partir del cual se empieza a tributar. De esta manera, al reducirse la base imponible, se paga menos del impuesto. Las principales deducciones (que deberán ser confirmadas por el Congreso Nacional) quedarán así:

Ganancia mínima no imponible. De $ 85.848,99 a $ 103.018,79 anual.

Deducción especial (empleados y jubilados). De $ 412.075,14 a $ 494.490,17.

Deducción especial para autónomos. Sube a $ 206.037,56.

Deducción especial para nuevos emprendedores y profesionales.  Aumenta a $ 257.546,96.

Servicio doméstico. Al subir la ganancia no imponible, también se eleva a $ 103.018,79  el tope de deducción anual.

Alquileres. También aumenta el máximo que se puede deducir por año hasta $ 103.018,79.

Cargas de familia. Se mantienen en $ 80.033,97 por cónyuge y $ 40.361,43 por hijo menor de 18 años, sin ingresos anuales superiores a la Ganancia mínima no imponible.

En promedio, esto implica que los trabajadores sin cargas de familia comenzarán a tributar a partir de un salario neto de $ 45.962,23 ($ 55.376 de sueldo bruto). Este monto es un promedio de todo el año, ya que Ganancias es un impuesto anual, y hay que incluir el cobro de cualquier suma extraordinaria.

Cómo se va a devolver

Como Ganancias es un impuesto anual, se aplica para las sumas percibidas a partir del 1 de enero de 2019, a pesar de que el cambio rige desde septiembre.

La forma de instrumentar el alivio es  a través de una resolución general de la AFIP para que los empleadores, Anses, cajas y otros agentes de retención reduzcan el cálculo de lo que les descuentan a empleados y jubilados en el último cuatrimestre de 2019 y les reintegren lo abonado de más en los primeros meses del año.

Esa diferencia se va a devolver en 2 veces iguales con el sueldo que se cobre en septiembre y en octubre.

ACLARACIÓN IMPORTANTE. Las normas dicen que las nuevas deducciones rigen a partir de los salarios que se perciban efectivamente en el próximo mes. Pero, hay una diferencia entre quienes cobran el sueldo de agosto antes fin de mes (en este caso, el alivio recién se vería en el próximo recibo) y entre quienes lo reciben los primeros días de septiembre (estos lo cobrarían con el salario de este mes).

Hecha esta salvedad, al cobrar en los próximos dos meses se verá lo siguiente:

  • Reducción de lo pagado por el impuesto a las Ganancias en ese mes.
  • Devolución de la mitad de lo abonado de más entre enero y agosto de 2019, bajo el rubro “Beneficio Decreto 561/19”.
  • Diferencia entre ambos en el sueldo neto.

Con esto, pueden presentarse tres situaciones:

  • Que el monto a tributar por Ganancias en septiembre y octubre sea superior al monto a devolver. Habrá un pago neto del impuesto.
  • Que el monto a tributar por Ganancias en esos meses sea inferior al monto a reintegrar. Habrá un cobro efectivo de dinero.
  • Que ya no corresponda tributar en los meses siguientes. Se recibirá íntegramente todo lo abonado de más.

Cómo hacer el cálculo

El número exacto de cuánto pagaste y cuánto te correspondía pagar en los primeros meses lo va a calcular tu empleador o tu agente de retención, pero acá te dejamos una estimación aproximada para que te sirva de guía.

Básicamente, lo que te van a devolver es la diferencia entre lo que efectivamente te descontaron de Ganancias en tu recibo de haberes y lo que te correspondería pagar con los nuevos valores. En principio, la devolución sería sobre ocho meses aunque esto va a depender si hay algún cambio en la fecha de pago (de fin de mes al principio del mes siguiente, por ejemplo).

Este sería el paso a paso:

-Sumá los montos que pagaste de Ganancias en los recibos de sueldo que cobraste durante los primeros ocho meses de 2019 (según la fecha, pueden ser de diciembre 2018 a julio 2019; o enero a agosto 2019).

Podés ver todos tus recibos o utilizar la Planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 original.

-A ese monto le tenés que descontar lo que te hubiera correspondido pagar con los valores actuales.

Utilizá la Nueva planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 -Modificada en agosto, con un sueldo promedio de los primeros meses del año. Multiplicalo por ocho (o siete, si fuera el caso).

-A esa diferencia la dividís en dos. La mitad la recibirás en septiembre y el resto, en octubre.

-Calculá lo que vas a pagar en septiembre y octubre, en función de tu sueldo actual.

Utilizá la Nueva planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 -Modificada en agosto, con el sueldo a cobrar en cada uno de esos meses.

-Al monto anterior, restale el reintegro de ese mes y verás lo que recibirás en mano. Como dijimos más arriba, te puede dar positivo o negativo.

Las diferencias pueden deberse al pago del aguinaldo, que ahora se toma como base de cálculo con un proporcional en los 12 meses, o a otras deducciones que tengas.

Autónomos

En este caso, también impactan la suba de un 20% de la ganancia no imponible y la deducción especial para autónomos, o para nuevos profesionales o emprendedores para todo 2019.

Ganancia mínima no imponible. De $ 85.848,99 a $ 103.018,79 anual.

Deducción especial para autónomos. Sube a $ 206.037,56.

Deducción especial para nuevos emprendedores y profesionales.  Aumenta a $ 257.546,96.

En este caso, como el pago se realiza a través de anticipos y en junio de 2020 se realiza la liquidación final, las modificaciones se instrumentaron de formar diferente a los empleados.

En este caso, la resolución general de AFIP resolvió reducir a la mitad (se paga el 10%, en lugar del 20%) los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019 para todas las personas humanas y sucesiones indivisas responsables del Impuesto a las Ganancias.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

70 respuestas a “Ganancias: cómo saber cuánto te van a devolver con los cambios de 2019”

  1. Gustavo dice:

    Hola, trabajo en relación de dependencia y al llenar mi DDJJ Anual 2019 tengo una diferenecia de que pague retenciones de mas por 15 pesos en todo el año. Cruce los datos de retenciones de la pagina de AFIP del año con lo que figuraba en mis recibos de sueldo y efectivamente era asi. Es decir que el calculo del impuesto determinado fue 15 pesos menor a lo que me retuvieron en el año. Como puedo hacer par cerra mi DDJJ ya que en la situación actual me queda un saldo a favor por el mencionado importe. Gracias y saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo podés dejar con un saldo a favor. Cualquier duda, consultale a tu contador. Slds.

  2. Gaston dice:

    Me retuvieron de más, ahora en este recibo me lo devuelven, yo tengo q presentar algo en afip?

    • Paula Martinez dice:

      Si toda la diferencia está en el recibo, no tenés que presentar nada.
      (salvo que ganes más de 1,5 millón al año, en ese caso corresponde una declaración informativa con saldo cero).

  3. florencia dice:

    Consulta una persona no presento el SIRADIG, con las cargas de familia como todos los años lo hace, yo ahora hice la liquidación final y me quedo un saldo a pagar, el cual se lo retengo ahora en l recibo de junio. presente el formulario 1357 en AFIP con este saldo a pagar. y ahora lo hago en el SICORE
    el empleado debe hacer algo?
    y en el caso que me quede un saldo a devolver, lo devuelvo en el recibo de junio.. al no superar el $1.500.000 no es obligatorio presentar el 1357 en AFIP… se lo entrego al trabajador directamente
    muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Florencia.
      Por favor, consultalo con tu contador.

  4. Miguel figueroa dice:

    Hola el ano pasado me descontaron impuesto alas ganancias casi a fin d año pude hacer lo de la AFIP este año me siguen descontando . Ya perdí todo lo descontando? O ay alguna forma de recuperarlo ? Tengo dos hijos uno de 10 y otro d 2 años.

  5. Ariel dice:

    Hola buenas tardes,

    Estoy haciendo mi ddjj de ganancias 2019, porque en las deducciones de servicio domestico me deja solamente deducir $ 85.848,99, cuando debería ser igual a la ganancia no imponible del decreto 561/2019 $ 103.018,79. Vi que para la ganancia no imponible y las deducciones especiales separaron en dos los conceptos para e decreto 561/2019 pero para servicio domestico no encontre nada.
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      Efectivamente, para el servicio doméstico y para los alquileres toman como tope los $ 85.848,99 que decía la ley de principios de año.
      Solamente tomaron la GNI de 103.018 para calcular las deducciones de empleados. Tampoco tomaron este monto incrementado para los autónomoms.
      Es una novedad con la que nos encontramos esta semana que habilitaron el aplicativo…

  6. Miike dice:

    Buenos días.
    Por favor podrían confirmar cuál es el mínimo no imponible para cedular (renta financiera)? Después de leer tanto no me queda claro si es 103.018,79 u 85.848,99 (en la web de AFIP sigue figurando esta cifra pero no debería ser la actualizada?)
    Muchas gracias, saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Finalmente, esta semana se habilitó el aplicativo de Afip y quedó claro que toman como MNI de renta financiera lo que dice la ley de Ganancias para 2019, de $ 85.848,99. La confusión es válida porque en agosto se subió el MNI de Ganancias a 103.018, pero esto la Afip sólo lo aplica a la deducción de los empleados en relación de dependencia. Tanto para autónomos, como para renta financiera, servicio doméstico, alquileres, se toman los 85.848.

  7. Teresa dice:

    Estoy jubilada y presente el siradig anual con las deducciones anuales antes del 31 de marzo pero no veo ningun cambio en mis ingresos y en la deducción de ganancias.

    Como se refleja en este caso, siendo jubilada? la que lo debe realizar es la AFIP a través de la ANSES?

    gracias
    Teresa

    • Paula Martinez dice:

      Hola Teresa-
      El agente de retención (en tu caso, Anses) tiene hasta el 3 de julio para hacer la liquidación anual y hasta el 10 de agosto para devolver o retener el saldo (hubo una prórroga la semana pasada en estas fechas).

  8. Luis dice:

    Hola buen dia me liquidaron de ganancias anuales $12000. Cuando mas de una vez me descontaron ese importe y mas tambien.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luis.
      Pueden pasar muchas cosas. Tené en cuenta que el mínimo para pagar Ganancias subió mucho menos que la inflación los últimos años y eso influye. Otra cosa que puede ser es que hayas informado menos deducciones, o tengas otros ingresos.
      Te sugiero ver esta presentación que realizamos en exclusiva para los miembros de la Comunidad: https://youtu.be/-FlbY-Haf8A

  9. Jorge dice:

    Hola
    Muchas gracias por tu respuesta. Hicieron la liquidacion anual, pero creo que hubo un cambio en la ley a partir de septiembre. Yo ya cargue deducciones de seguro de vida y planes de salud de septiembre a diciembre y ademas pago bienes personales.
    No encontre en la web de AFIP donde ingresar para pedir que me reintegren lo abonado de mas, esa es la consulta puntual.
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es que no hay un lugar donde subir esa información si en ese momento no tenías agente de retención o ya terminaste la relación.
      La única alternativa es inscribirte en el impuesto y presentar la DDJJ anual en junio. Para esto vas a necesitar un profesional que lo liquide y, si te queda saldo a favor, rogar que en algún momento del futuro (vaya a saber cuándo) te lo devuelvan.
      Por eso te decía que sólo vale la pena si es un monto importante que esperás recuperar. Consultá con un contador para que vea tu caso y te asesore sobre tus opciones. Slds.

  10. Jorge dice:

    Hola.
    Trabaje hasta agosto del 2019, mes en que fui desvinculado. Como hago para hacer la liquidacion final del 2019. Hay alguna forma de que AFIP me reintegre lo abonado de mas.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      En el caso de fin de la relación laboral, la empresa tiene que hacer la liquidación final de Ganancias en ese momento.
      Si te quedaron cosas sin deducir, podrías pedirlas a través de la presentación de la declaración jurada anual. Pero, habría que ver si realmente vale la pena: tendrías que contratar a un profesional que lo haga y, después te quedaría un saldo a favor, que, difícilmente te lo devuelvan. Si pagás otros impuestos como Bienes Personales, sí te podría servir pero, si no, es más problema que otra cosa . Claro que todo depende de cuánto dinero se trate.

  11. Alberto dice:

    Hola Paula: MI esposa es docente jubilada de la provincia de Santa Fe, además por otra actividad esta inscripta en Monotributo. Desde hace varios meses le descuentan Imp. a las Ganancias en su recibo de sueldo de jubilada. Corresponde ese descuento? en caso de no corresponder, como se gestiona la devolución?

  12. Gabriela dice:

    Hola, gracias por la info.
    Estuve casi todo el año de licencia por maternidad (3 meses + 6 de excedencia sin goce de sueldo), volvi en octubre y ahora en diciembre me retuvieron -10330,79 y en mi RG 3839 la remuneración total del año es de 448349,83. Si divido esto por 13 meses me da un bruto promedio mensual de 35995.70 y no me dan los números. Podrían orientarme? Desde RRHH me dicen que es correcto lo retenido. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela.
      Primero, la división es por 12 (porque incluye todos los ítems, también el aguinaldo). pero si no trabajaste todos los meses, no podés dividir por 12 sino por los meses trabajados. Slds.

  13. Arce Hugo Daniel dice:

    Buenas tardes.
    Para a devolución que se retuvo de mas, debido a la suba del mínimo de septiembre, se debe informar algo a empleador o presentar a ddjj de ganancias?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hugo.
      Ese monto que pagaste de más hasta agosto, se debería haber devuelto en dos veces en septiembre y octubre.
      No tenés que hacer nada, eso lo tenía que hacer el empleador y devolver en forma automática.
      Slds.

  14. Mel Mangone dice:

    Hola, ya presenté todas las declaraciones de ganancias el ejercicio 2019 y la empresa se niega a realizar la Devolucion del dinero en el mes de enero informan que se devuelve con el mes de Abril. Es legal ?? hay alguna resolucion que los obliga de devolverme el dinero retenido?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es así, el cierre del año fiscal se realiza con el sueldo de abril, hasta el 31 de marzo hay tiempo de informar las deducciones del año anterior.
      De todos modos, hay algunas de ellas que se devuelven en lo inmediato (servicio doméstico, por ejemplo) y otras, como honorarios médicos o impuesto al cheque, se incluyen en la declaración anual de fin de abril .

  15. Rodrigo dice:

    Hola Paula; te quería consultar sobre las deducciones que puedo hacer en un año. Si tengo empleada domestica y trabajar en la patagonia, lo máximo que puedo deducir es $85.848,99 por empleada domestica. Pero si trabaje solo los últimos 5 meses del año, puedo deducir los 85 mil o el proporcional a los 5 meses?
    Desde ya muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo,
      La deducción es proporcional por la cantidad de meses de trabajo (o sea en tu caso, 5/12 partes de los 85000). De todos modos, cargá en el Siradig el monto completo y el sistema te aplica el tope en forma automática.
      Un saludo,

  16. Agustin dice:

    Hola Paula, me estan descontando mucho dinero en impuesto a las ganancias, soy empleado. Que puedo hacer para que ese dinero me beneficie, si compro un auto x ejemplo? O alquilo una propiedad?
    En que puedo gastar para q no me descuenten?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Agustín.
      casi ningún gasto te sirve para reducir el pago de Ganancias, con algunas excepciones:
      El alquiler sí lo podés deducir, siempre y cuando sea tu vivienda (no tenés que ser propietario de otra) y te den factura.
      otra cosa que podés deducir son gastos médicos (sólo servicios profesionales, no medicamentos ni ninguna otra cosa).
      Otra opción es contratar un seguro de retiro o ahorrar en un fondo para retiro (estos fondos todavía no funcionan, lo están por reglamentar). Podés ver los detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-ahorrar-para-la-jubilacion-y-pagar-menos-de-ganancias/

  17. Juan dice:

    Hola, soy jubilado y ademas tengo otro ingreso por lo que soy monotributista. No recibi la devolucion de ganancias. Donde deberia reclamar?? Anses o Afip?
    Gracias por tu respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan.
      El que tiene que devolver es el agente de retención, en tu caso Anses.
      Un saludo,

  18. María Elena dice:

    Hola Paula, aún no se sabe nada de la devolución de ganancias de aquellas personas que ya se encuentran desvinculadas de su trabajo, ya sea por haberse jubilado o encontrarse sin trabajo? Gracias por tu respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María Elena.
      Te copio lo que dice la AFIP al respecto, se refiere a otro caso, pero es similar. Si tenés otro agente de retención (otro empleador o la Anses o Caja de jubilaciones), este te lo tiene que devolver pero lo tenés que informar el ingreso anterior. Lo podés ver acá: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5942298
      «¿Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral?
      Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.
      Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso.»
      Espero que te sirva. Un saludo

  19. Carolina dice:

    Hola Paula
    Por recibo de sueldo me llegó una dif que corresponde a lo que me devuelven de ganancias. Es decir el bruto es casi igual al neto pero me transfirieron lo mismo que todos los meses. Sabes si puedo reclamar en afip?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      No me queda muy claro cuál es el problema.
      La devolución de Ganancias por la suba de las deducciones retroactiva para todo el año se realiza así, mediante el recibo de sueldo.
      ¿a qué te referís con que te «transfirieron» lo mismo?

      • Carolina dice:

        Que en vez de transferir lo que dice el recibo me transfirieron lo mismo que el mes pasado. Por ganancias deben devolverme un monto pero la empresa no lo transfiere. Ej sueldo neto mes pasado 100 este mes debería será 120 pero me transfirieron 100. Faltan 20 y no saben si me los van a transferir. Se entiende ? Podré hacer un trámite en la afip para que la afip me devuelva directo!?

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          La devolución se hacía en dos meses. puede ser eso.
          Pero olvidate de la Afip, no podés reclamar. Es algo que tiene que hacer el empleador.
          Deciles que te expliquen bien cómo fue la devolución y cuánto te corresponde finalmente.

    • Ernesto Elías Ramírez dice:

      Hola soy Ernesto jubilado recivi el pago correspondiente al mes de septiembre y no vino ningun descuento de ganancias es mas me cobran un cargo de impuestos a las ganancias antes no cobrado que devo hacer

      • Paula Martinez dice:

        Hola Ernesto.
        Lo de Ganancias debería ser como un reintegro (te va a aparecer como negativo en los descuentos, probablemente). El descuento es cuando tenés que tributar.

  20. Nancy dice:

    Buenas tardes,
    me han descontado gananacias y considero que esta mal realizado el descuento. como puedo saberlo?segun la planilla que indica la nota deberian haberme descontado casi 2300 pesos menos de lo que figura en el recibo. Otra cosa que no se si es obligatoria para las empresas privadas es que no nos has pagado el bono famoso del gobierno, corresponde o no?.
    Te agradecere la respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nancy,
      Puede ser que te hayan incluido algún ítem que cobraste y no tuviste en cuenta. De todos modos, para estar segura, pedí a tu empleador el detalle de la liquidación mensual de Ganancias. Ahí vas a ver si está hecho el cálculo o no.
      De todos modos, tené en cuenta que la devolución de lo que pagaste de más hasta agosto se realizará en dos veces.
      Sobre el bono de $ 5.000, cada empresa y cada sector de actividad tiene su modalidad. Algunos lo tomaron a cuenta de la paritaria en marcha (así que no van a dar nada extra a lo ya acordado), otros, como comercio, lo darán en 5 cuotas de $ 1.000 c/u.
      Es algo que depende de cada caso.
      Un saludo,

  21. Mirta Ayala dice:

    Hola Paula mi marido trabajo en una empresa hasta fin de Julio y le hicieron retención desde enero hasta su egreso. Ahora está desempleado. Ante quien gestiona la devolución? Gracias

  22. Jose Luis dice:

    Buenas tardes:

    Trabaje en relación de dependencia hasta el 30-06-2019, a partir del 01-07-2019 me acoji a los beneficios de la jubilación ordinaria. Sobre la liquidación final me realizaron los descuentos de ganancias calculados hasta fin de año. Hoy llamo a mi antiguo empleador consultando sobre la devolución de ganancias y me indican que a ellos no le corresponde. Mi pregunta es, ante quien hago el reclamo para que se proceda en la devolución correspondiente.
    Saludos y muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te lo tiene que devolver la Anses que será el agente de retención de ahora en más. Todos los ingresos de la primera mitad del año los tenés que informar como ingresos de otros empledores para que la Anses los compute. Slds.

  23. manue grecco dice:

    hola Paula, ya están liquidados los haberes de anses pero no veo ninguna devolución, faltará la normativa de anses para hacer el descuento/devolución de ganancias para jubilados?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Manuel.
      no creo, la verdad que no vi nada de esto.
      Hay que tener en cuenta que los jubilados tienen una deducción especial diferente de los empleados, podría ser por eso, pero voy a estar atenta para ver si hay novedades.

  24. Stella dice:

    Hola Paula, era monotributista categoria H hasta julio de este año (cuando por error de mi contador me pase de facturacion – no me advirtió, sino hubiese rechazado trabajos para no pasarme – y me pasaron a Responsable Inscripto), cuanto se paga en % de ganancias? Tengo entendido que el 35%, puede ser? Tenes link a la tabla actual? Es para estarle encima a mi nuevo estudio contable y no pagar el pato por error de los profesionales que llevan mis papeles…

    • Paula Martinez dice:

      Hola Stella.
      Ganancias vas a pagar como autónomo. Fijate en esta nota el link a la planilla de excel (la tenés que descargar). Ahí tenés en una de las pestañas lo de autónomo.
      El 35% es el porcentaje máximo, pero no se aplica directo.
      La forma de cálculo del impuesto es similar al empleado: se toma el ingreso bruto menos los gastos necesarios para la actividad (esto es diferente de los asalariados); a esto se le restan las deducciones y, por último, se aplica la alícuota según la base imponible.
      ´Lo diferente con los empleados es que los autónomos no tienen retenciones (ya que no cobran un sueldo) sino que tienen que pagar anticipos y, en junio del año siguiente presentan la declaración jurada y pagan el saldo: ahora hay uno en octubre y otro en diciembre. Preguntale a tu contador si tenés que pagar y cuánto.

  25. Rafael Ulivarri dice:

    Buenas tardes.
    Consulta
    Yo trabajé hasta junio…estoy sin empleo. Como me reintegrar?
    Gracias desde ya

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Hola.
      Te copio lo que dice la AFIP en este link: «Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso.»
      Si no tenés un nuevo agente de retención que pueda compensar esa diferencia, tend´rias que inscribirte en Ganancias y recién recibirías la devolución el año próximo. Te sugiero que consultes a un contador para ver si realmente conviene (dependerá del monto).
      Además, habrá que esperar que la reducción se plasme en una ley, por ahora, lo que hay es una disminución las retenciones a empleados y jubilados.
      Slds.

  26. Clara dice:

    Hola Paula!
    Me jubile el 01 05 2019, pero me retuvieron impuesto a las ganancias desde enero a abril 2019, como me devuelven esos meses? Le preguntr a mi empleador último y me dijo q era Anses
    Avusame gracias

  27. CARO dice:

    HOLA PAULA, QUISIERA SABER COMO PRESENTO EN EL SICORE EL SALDO A FAVOR DE LO QUE TRIBUTE. Y COMO RECUPERA EL EMPLEADOR ESE SALDO EN CASO DE QUE EL EMPLEADO NO TRIBUTE MAS.-
    GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay que ingresarlo en el Sicore y lo neteas de las retenciones de Ganancias a empleados. Obviamente, puede quedar un saldo a favor que se puede usar en los próximos meses, pero no se puede computar con otros ítems (retenciones a clientes o proveedores, por ejemplo). Es un problema en este caso porque te queda saldo a favor…

  28. Patricio dice:

    Hola, Paula. ¿Sabrías decirme cómo aplica la devolución a quienes hayamos tributado hasta hace un par de meses y ya no tenemos empleo? ¿Cómo tramitar ese monto?
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Ahí va a haber que esperar a que el tema se plasme en una ley.
      Hasta ahora, lo que salió fue el decreto y la resolución de Afip para que el empleador haga menos retenciones a sus empleados. El tema es que en tu caso, ya no tenés empleador ni alguien que te lo devuelva. Supongo que lo que tendrás que hacer es presentar el año que viene la DDJJ anual 2019 con los nuevos valores. Pero, repito que aún no está el cambio de la ley de Ganancias (lo debe hacer el Congreso) y tampoco qué pasará en casos como el tuyo. Veremos qué pasa, pero no creo que sea pronto la respuesta de esto (tal como están las cosas).
      Slds.

      • Mercedes Margarita Oviedo dice:

        Cuando devolveran la diferencia del impuesto a las ganancias de jubilados de ansses

  29. Soledad R dice:

    Hola Paula,
    Como EMPLEADOR, esta devolución de ganancias, la deberé ingresar como devolución en el imp sicore emprados (787) o como se compensara con Nación esta diferencia?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay que ingresarlo en el Sicore y lo neteas de las retenciones de Ganancias a empleados. Obviamente, puede quedar un saldo a favor que se puede usar en los próximos meses, pero no se puede computar con otros ítems (retenciones a clientes o proveedores, por ejemplo). Es un problema en este caso porque te queda saldo a favor…

  30. cristian dice:

    paula, como estas? soy empleado administrativo, estoy en relacion de dependencia, pero nose donde tengo los recibos de sueldos, donde puedo sacar lo que me sacaron impuestos a las ganancias de enero a la fecha?? en la pagina de afip, puede ser??
    agradezco desde ya tu ayuda

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristian.
      En la Afip no está esa información. Se la tendrías que pedir a tu empleador. Podés pedir una copia de los recibos o preguntar si te pueden pasar una liquidación de Ganancias hasta agosto (algunas empresas y organismos públicos lo hacen todos los meses y lo tienen disponible en forma digital, por Internet, pero otros no, depende el caso).
      Slds.

      • Mariela dice:

        Hola Paula, mi mamá es empleada doméstica en relación de dependencia, está en blanco y el contador de su empleador le dijo que este beneficio no aplica para las empleadas domesticas. Es así? No encuentro esta excepción en ningún lado. Muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Supongo que te referirás al descuento de $ 2.000 de aportes jubilatorios. Efectivamente, es sólo para empleados que aportan al sistema jubilatorio llamado SIPA, el régimen de las empleadas domésticas es diferente y no entra en esto. Slds.

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