Se recuperará en dos cuotas iguales. Se descuenta del pago mensual o se reintegra. Mirá cómo estimar lo que pagaste de más en las nuevas planillas de cálculo del Impuesto. Los cambios en autónomos.
Se recuperará en dos cuotas iguales. Se descuenta del pago mensual o se reintegra. Mirá cómo estimar lo que pagaste de más en las nuevas planillas de cálculo del Impuesto. Los cambios en autónomos.
En el marco de la inestabilidad posterior a las elecciones, el Gobierno anunció diversas medidas para llevar algo de dinero al bolsillo. Una de ellas es un alivio al pago del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores y jubilados.
En este caso, el anuncio implica una suba de un 20% de algunas deducciones, que componen el piso a partir del cual se empieza a tributar. De esta manera, al reducirse la base imponible, se paga menos del impuesto. Las principales deducciones (que deberán ser confirmadas por el Congreso Nacional) quedarán así:
Ganancia mínima no imponible. De $ 85.848,99 a $ 103.018,79 anual.
Deducción especial (empleados y jubilados). De $ 412.075,14 a $ 494.490,17.
Deducción especial para autónomos. Sube a $ 206.037,56.
Deducción especial para nuevos emprendedores y profesionales. Aumenta a $ 257.546,96.
Servicio doméstico. Al subir la ganancia no imponible, también se eleva a $ 103.018,79 el tope de deducción anual.
Alquileres. También aumenta el máximo que se puede deducir por año hasta $ 103.018,79.
Cargas de familia. Se mantienen en $ 80.033,97 por cónyuge y $ 40.361,43 por hijo menor de 18 años, sin ingresos anuales superiores a la Ganancia mínima no imponible.
En promedio, esto implica que los trabajadores sin cargas de familia comenzarán a tributar a partir de un salario neto de $ 45.962,23 ($ 55.376 de sueldo bruto). Este monto es un promedio de todo el año, ya que Ganancias es un impuesto anual, y hay que incluir el cobro de cualquier suma extraordinaria.
Como Ganancias es un impuesto anual, se aplica para las sumas percibidas a partir del 1 de enero de 2019, a pesar de que el cambio rige desde septiembre.
La forma de instrumentar el alivio es a través de una resolución general de la AFIP para que los empleadores, Anses, cajas y otros agentes de retención reduzcan el cálculo de lo que les descuentan a empleados y jubilados en el último cuatrimestre de 2019 y les reintegren lo abonado de más en los primeros meses del año.
Esa diferencia se va a devolver en 2 veces iguales con el sueldo que se cobre en septiembre y en octubre.
ACLARACIÓN IMPORTANTE. Las normas dicen que las nuevas deducciones rigen a partir de los salarios que se perciban efectivamente en el próximo mes. Pero, hay una diferencia entre quienes cobran el sueldo de agosto antes fin de mes (en este caso, el alivio recién se vería en el próximo recibo) y entre quienes lo reciben los primeros días de septiembre (estos lo cobrarían con el salario de este mes).
Hecha esta salvedad, al cobrar en los próximos dos meses se verá lo siguiente:
Con esto, pueden presentarse tres situaciones:
El número exacto de cuánto pagaste y cuánto te correspondía pagar en los primeros meses lo va a calcular tu empleador o tu agente de retención, pero acá te dejamos una estimación aproximada para que te sirva de guía.
Básicamente, lo que te van a devolver es la diferencia entre lo que efectivamente te descontaron de Ganancias en tu recibo de haberes y lo que te correspondería pagar con los nuevos valores. En principio, la devolución sería sobre ocho meses aunque esto va a depender si hay algún cambio en la fecha de pago (de fin de mes al principio del mes siguiente, por ejemplo).
Este sería el paso a paso:
-Sumá los montos que pagaste de Ganancias en los recibos de sueldo que cobraste durante los primeros ocho meses de 2019 (según la fecha, pueden ser de diciembre 2018 a julio 2019; o enero a agosto 2019).
Podés ver todos tus recibos o utilizar la Planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 original.
-A ese monto le tenés que descontar lo que te hubiera correspondido pagar con los valores actuales.
Utilizá la Nueva planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 -Modificada en agosto, con un sueldo promedio de los primeros meses del año. Multiplicalo por ocho (o siete, si fuera el caso).
-A esa diferencia la dividís en dos. La mitad la recibirás en septiembre y el resto, en octubre.
-Calculá lo que vas a pagar en septiembre y octubre, en función de tu sueldo actual.
Utilizá la Nueva planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 -Modificada en agosto, con el sueldo a cobrar en cada uno de esos meses.
-Al monto anterior, restale el reintegro de ese mes y verás lo que recibirás en mano. Como dijimos más arriba, te puede dar positivo o negativo.
Las diferencias pueden deberse al pago del aguinaldo, que ahora se toma como base de cálculo con un proporcional en los 12 meses, o a otras deducciones que tengas.
En este caso, también impactan la suba de un 20% de la ganancia no imponible y la deducción especial para autónomos, o para nuevos profesionales o emprendedores para todo 2019.
Ganancia mínima no imponible. De $ 85.848,99 a $ 103.018,79 anual.
Deducción especial para autónomos. Sube a $ 206.037,56.
Deducción especial para nuevos emprendedores y profesionales. Aumenta a $ 257.546,96.
En este caso, como el pago se realiza a través de anticipos y en junio de 2020 se realiza la liquidación final, las modificaciones se instrumentaron de formar diferente a los empleados.
En este caso, la resolución general de AFIP resolvió reducir a la mitad (se paga el 10%, en lugar del 20%) los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019 para todas las personas humanas y sucesiones indivisas responsables del Impuesto a las Ganancias.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola, trabajo en relación de dependencia y al llenar mi DDJJ Anual 2019 tengo una diferenecia de que pague retenciones de mas por 15 pesos en todo el año. Cruce los datos de retenciones de la pagina de AFIP del año con lo que figuraba en mis recibos de sueldo y efectivamente era asi. Es decir que el calculo del impuesto determinado fue 15 pesos menor a lo que me retuvieron en el año. Como puedo hacer par cerra mi DDJJ ya que en la situación actual me queda un saldo a favor por el mencionado importe. Gracias y saludos
Hola. Lo podés dejar con un saldo a favor. Cualquier duda, consultale a tu contador. Slds.
Me retuvieron de más, ahora en este recibo me lo devuelven, yo tengo q presentar algo en afip?
Si toda la diferencia está en el recibo, no tenés que presentar nada.
(salvo que ganes más de 1,5 millón al año, en ese caso corresponde una declaración informativa con saldo cero).
Consulta una persona no presento el SIRADIG, con las cargas de familia como todos los años lo hace, yo ahora hice la liquidación final y me quedo un saldo a pagar, el cual se lo retengo ahora en l recibo de junio. presente el formulario 1357 en AFIP con este saldo a pagar. y ahora lo hago en el SICORE
el empleado debe hacer algo?
y en el caso que me quede un saldo a devolver, lo devuelvo en el recibo de junio.. al no superar el $1.500.000 no es obligatorio presentar el 1357 en AFIP… se lo entrego al trabajador directamente
muchas gracias
Hola Florencia.
Por favor, consultalo con tu contador.
Hola el ano pasado me descontaron impuesto alas ganancias casi a fin d año pude hacer lo de la AFIP este año me siguen descontando . Ya perdí todo lo descontando? O ay alguna forma de recuperarlo ? Tengo dos hijos uno de 10 y otro d 2 años.
Hola.
Hasta el 30 de marzo del año próximo tenés tiempo de cargar las deducciones de 2020. Lo mejor es hacerlas cuanto antes para no pagar de más y tener que esperar que te lo devuelvan más adelante: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-cargar-deducciones-para-no-pagar-de-mas/
Lo de 2019 ya no se puede informar porque el plazo cerró el 30 de abril.
Hola buenas tardes,
Estoy haciendo mi ddjj de ganancias 2019, porque en las deducciones de servicio domestico me deja solamente deducir $ 85.848,99, cuando debería ser igual a la ganancia no imponible del decreto 561/2019 $ 103.018,79. Vi que para la ganancia no imponible y las deducciones especiales separaron en dos los conceptos para e decreto 561/2019 pero para servicio domestico no encontre nada.
Saludos
Hola Ariel.
Efectivamente, para el servicio doméstico y para los alquileres toman como tope los $ 85.848,99 que decía la ley de principios de año.
Solamente tomaron la GNI de 103.018 para calcular las deducciones de empleados. Tampoco tomaron este monto incrementado para los autónomoms.
Es una novedad con la que nos encontramos esta semana que habilitaron el aplicativo…