Impuestos

Ganancias: así se aplica el nuevo piso de $ 175.000 para empleados

23/09/2021

Los nuevos montos rigen desde septiembre. Habrá una deducción especial por el tramo hasta $ 203.000 de remuneración bruta. También sube límite para la exención del aguinaldo del segundo semestre.

Desde septiembre de 2021 se aplicarán nuevas deducciones del Impuesto a las Ganancias que elevan el piso para que los asalariados empiecen a tributar, establecen un nuevo tramo para que tengan deducciones especiales y fijan un nuevo tope para la exención del aguinaldo.

El Gobierno nacional publicó el Decreto 620/2021 que decidió elevar los dos parámetros que se habían modificado en el cambio de este años para adecuarlo a la inflación:

  • El piso para que empezar a pagar el impuesto sube de $ 150.000 a $ 175.000 de remuneración bruta por mes. Quienes cobren hasta este monto tendrán una deducción especial para que su base imponible sea cero.
  • La deducción especial para evitar distorsiones se aplicará para sueldos brutos hasta $ 203.000 (antes era hasta $ 173.000).
  • La exención del medio aguinaldo sube hasta sueldos de $ 175.000 para el segundo semestre.

Vigencia

Los cambios de las deducciones especiales se comienzan a aplicar desde los salarios del 1 de septiembre de 2021 en adelante. De todos modos, es difícil que los empleadores puedan implementar las modificaciones en esta liquidación salarial; lo más probable es que recién se noten en el recibo de sueldo de octubre. La reglamentación de AFIP recién se difundió este viernes (ver más abajo la Resolución General 5076/2021)

En cuanto al aguinaldo, para el primer semestre quedarán exentas las remuneraciones hasta $ 150.000 promedio de ese período, mientras que en el segundo semestre de 2021 no tributarán quienes cobren hasta $ 175.000 promedio.

Qué se computa para los $ 175.000 y $ 203.000

Estos límites se refieren a la remuneración o haber bruto. El decreto reglamentario de la ley había precisado que incluyen todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.

Cada mes, antes de liquidar la retención del Impuesto a las Ganancias el empleador deberá encuadrar a su trabajador en una de estas tres situaciones:

  • Remuneración bruta hasta $ 175.000 (antes $ 150.000).
  • Remuneración superior a $ 175.000 y hasta $ 203.000 (antes, entre $ 150.000 y $ 173.000).
  • Remuneración superior a $ 203.000 (antes $ 173.000).

Para esto, debe considerar, en cada mes por separado (sin acumular) la remuneración de ese período y cotejarla con el promedio mensual acumulado desde septiembre a diciembre de 2021 y tomar el menor. Para los salarios hasta agosto 2021, hay que tomar el promedio de los primeros 8 meses del año.

Es decir que puede haber un mes que el empleado pague Ganancias (porque tuvo un pago extra) pero al mes siguiente no lo haga.

Cómo se aplica en la práctica

Empleados con remuneración bruta hasta $ 175.000. El empleador va a sumar una deducción especial a las deducciones generales, las cargas de familia y las demás informadas, de manera tal que haga que la base imponible del impuesto sea cero. Así, el trabajador no paga Ganancias en estos casos por ningún concepto.

Empleados con remuneración bruta entre $ 175.000 y $ 203.000. La AFIP encontró un método bastante complicado para que a estos trabajadores no se les genere una distorsión (como indicó el legislador en el texto de la ley) en el caso anterior. Aún no se publicó la nueva reglamentación pero es de esperar que se opte por algo similar.

Lo que hizo la Resolución General 5008/2021 fue establecer una tabla (bastante complicada, por cierto) con un valor específico (varía de $ 100 en $ 100) de deducción especial por cada nivel salarial entre esos dos valores (los montos se pueden ver en el Anexo II). A partir de septiembre hay que aplicar la nueva tabla que se puede ver a continuación:

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

8 respuestas a “Ganancias: así se aplica el nuevo piso de $ 175.000 para empleados”

  1. Matias dice:

    Paula, como estas?

    Hay algo que no me queda claro de las deducciones especiales para los sueldos de 175k a 203k.
    Si por ejemplo el promedio de tu sueldo es 201k el DEI es de 3.830$ este monto me ahorraria a que me lo descuenten? como que queda a tu favor? seria así.
    Entiendo que si te pasas de 203K directamente te hacen el 35% de ganancias, pero lo la tabla del DEI no me queda claro,
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La deducción especial se resta del ingreso para arrojar una base imponible. Luego, a ese monto que te queda se le aplica la alícuota progresiva (según el monto del ingreso sujeto a gravamen).
      En el caso de remuneraciones hasta 175.000, la deducción es tal que hace cero la base imponible. En el tramo de 175.000 a 203.000 se aplican, además de las deducciones habituales, esta deducción especial de la tabla y ese monto que queda se multiplica por la alícuota para dar el impuesto a pagar.
      No se resta del monto a pagar sino de la base.
      En el caso de superar los 203 mil pesos, la mayoría ya estaría en la alícuota del 35% (salvo que tengas muchas deducciones), pero no es el 35% en forma directa sino que se aplica de forma escalonada (por tramos).
      Espero que ahora se entienda pero, la verdad, es complicadísimo.
      Slds.

  2. slcarra dice:

    Creo que como está planteado es un lío (por no ser grosero), sería más fácil subir el mínimo no imponible, de esa forma mucha gente dejaría de pagar (capaz no tanta) pero habría mucha más que pagaría considerablemente menos y hacerlo de forma que la recaudación sea más o menos la misma y así sería más progresivo porque de esta forma el que paga excepto que tenga muchísimas deducciones enseguida lo agarra las escalas más altas, creo que no debe existir gente que pague con una escala por debajo del 23% o 27%.

    • Paula Martinez dice:

      Totalmente de acuerdo con tu apreciación!
      Es así, es un despropósito lo que se hizo y parece que quien legisla no conoce ni consultó cómo se liquida el impuesto.
      veremos cómo sigue esto el año que viene porque, tal como está, creo que hay que volver a modificar la ley para el año próximo (el Congreso autorizó al Ejecutivo adecuar los valores pero en 2021).

  3. Matias dice:

    Buenas tardes,
    Entiendo que subio el minimo no imponible pero no las escalas.
    De 176K a 203K en que escala quadria? no entiendí lo de (Varia de 100$ en 100$).
    Por otro lado si uno gana 210k ya entra en la alicuota del 35%?
    Por lo que entendi en el articulo sera mensual el calculo, ej Octubre 174K No te sacan ganancias, /Noviembre 190k si te sacan ganacias osea que no es por promedio anual de sueldo.

    Muchas gracias por la respuesta de antemano.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si no entendés es porque es complicadísimo, la verdad…
      Lo que sube es el piso para empezar a tributar (a $ 175.000), que no es lo mismo que mínimo no imponible. y también el rango en el que se aplica la deducción especial (de 175.001 a 203.000). En este tramo se aplica una deducción por nivel salarial según un PDF que acabamos de incluir en la nota.
      Si ganás más de 203.000 tenés las deducciones originales para 2021 y, casi con seguridad ya estás en el 35% de alícuota.
      Y sí, la evaluación de la remuneración es mensual, se compara el sueldo del mes con el promedio del año y se toma el menor. Si en noviembre cobrás 190 mil pero el promedio te da menos de 175000 no pagás. Para el medio aguinaldo se toman los valores solo del segundo semestre (límite de 175.000 exento).
      También acabamos de incluir la resolución de Afip que se publicarán en breve.
      Slds.

      • josefina dice:

        Hola! segun la resolucion se compara el sueldo del mes con el promedio de septiembre a diciembre y se toma el menor, no el del año. Tengo esa duda. Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Sí, hoy se publicó la resolución y se separa: hasta agosto se toma el promedio de los primeros 8 meses y desde septiembre, el promedio de los últimos 4 meses (ahí aclaré este t ema en la nota, gracias por el comentario!).
          Slds.

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