Impuestos

Ganancias: así se aplica el nuevo piso de $ 175.000 para empleados

23/09/2021

Los nuevos montos rigen desde septiembre. Habrá una deducción especial por el tramo hasta $ 203.000 de remuneración bruta. También sube límite para la exención del aguinaldo del segundo semestre.

Desde septiembre de 2021 se aplicarán nuevas deducciones del Impuesto a las Ganancias que elevan el piso para que los asalariados empiecen a tributar, establecen un nuevo tramo para que tengan deducciones especiales y fijan un nuevo tope para la exención del aguinaldo.

El Gobierno nacional publicó el Decreto 620/2021 que decidió elevar los dos parámetros que se habían modificado en el cambio de este años para adecuarlo a la inflación:

  • El piso para que empezar a pagar el impuesto sube de $ 150.000 a $ 175.000 de remuneración bruta por mes. Quienes cobren hasta este monto tendrán una deducción especial para que su base imponible sea cero.
  • La deducción especial para evitar distorsiones se aplicará para sueldos brutos hasta $ 203.000 (antes era hasta $ 173.000).
  • La exención del medio aguinaldo sube hasta sueldos de $ 175.000 para el segundo semestre.

Vigencia

Los cambios de las deducciones especiales se comienzan a aplicar desde los salarios del 1 de septiembre de 2021 en adelante. De todos modos, es difícil que los empleadores puedan implementar las modificaciones en esta liquidación salarial; lo más probable es que recién se noten en el recibo de sueldo de octubre. La reglamentación de AFIP recién se difundió este viernes (ver más abajo la Resolución General 5076/2021)

En cuanto al aguinaldo, para el primer semestre quedarán exentas las remuneraciones hasta $ 150.000 promedio de ese período, mientras que en el segundo semestre de 2021 no tributarán quienes cobren hasta $ 175.000 promedio.

Qué se computa para los $ 175.000 y $ 203.000

Estos límites se refieren a la remuneración o haber bruto. El decreto reglamentario de la ley había precisado que incluyen todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.

Cada mes, antes de liquidar la retención del Impuesto a las Ganancias el empleador deberá encuadrar a su trabajador en una de estas tres situaciones:

  • Remuneración bruta hasta $ 175.000 (antes $ 150.000).
  • Remuneración superior a $ 175.000 y hasta $ 203.000 (antes, entre $ 150.000 y $ 173.000).
  • Remuneración superior a $ 203.000 (antes $ 173.000).

Para esto, debe considerar, en cada mes por separado (sin acumular) la remuneración de ese período y cotejarla con el promedio mensual acumulado desde septiembre a diciembre de 2021 y tomar el menor. Para los salarios hasta agosto 2021, hay que tomar el promedio de los primeros 8 meses del año.

Es decir que puede haber un mes que el empleado pague Ganancias (porque tuvo un pago extra) pero al mes siguiente no lo haga.

Cómo se aplica en la práctica

Empleados con remuneración bruta hasta $ 175.000. El empleador va a sumar una deducción especial a las deducciones generales, las cargas de familia y las demás informadas, de manera tal que haga que la base imponible del impuesto sea cero. Así, el trabajador no paga Ganancias en estos casos por ningún concepto.

Empleados con remuneración bruta entre $ 175.000 y $ 203.000. La AFIP encontró un método bastante complicado para que a estos trabajadores no se les genere una distorsión (como indicó el legislador en el texto de la ley) en el caso anterior. Aún no se publicó la nueva reglamentación pero es de esperar que se opte por algo similar.

Lo que hizo la Resolución General 5008/2021 fue establecer una tabla (bastante complicada, por cierto) con un valor específico (varía de $ 100 en $ 100) de deducción especial por cada nivel salarial entre esos dos valores (los montos se pueden ver en el Anexo II). A partir de septiembre hay que aplicar la nueva tabla que se puede ver a continuación:


Por: comunidadpresupu-admin