Servicio doméstico

Empleadas domésticas: todo lo que hay que pagar en diciembre

19/11/2019
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OBLIGACIONES. En diciembre, se paga el bono, el aguinaldo y el aumento.

En el último mes de 2019 se debe abonar la segunda parte del bono del servicio doméstico. Además, ya rige la suba salarial. También hay que afrontar el aguinaldo y considerar las vacaciones.

En este año, se deben considerar varias cuestiones:

  • Suba salarial de noviembre (el mensual se paga los primeros días de diciembre).
  • Bono no remunerativo.
  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.

Estas obligaciones se aplican a todas las empleadas de casas particulares, sin importar la modalidad de trabajo, la cantidad de horas o la antigüedad.

Nuevos sueldos

La última etapa del aumento salarial para 2019 empezó a regir el 1 de noviembre último y era del 10% de la remuneración mínima vigente en marzo último..

En el caso de las empleadas domésticas que cobran por hora, la suba ya se debería estar abonando en este momento pero los trabajadores que están mensualizados recién recibirán el sueldo con el último incremento del año a fin de noviembre o durante los primeros días de diciembre.

Los salarios mínimos vigentes desde noviembre de 2019, para la categoría 5 (tareas generales), con retiro, el básico mensual (por 48 horas semanales) es de $16.515 y de $ 134 por  hora. En caso de trabajadoras cama adentro llega a $ 18.364 y $ 144, respectivamente.

En el caso de las empleadas de  categoría 4 (cuidado de personas), desde este mes, cobran $ 18.364 por mes y $ 144 por hora, si tienen modalidad con retiro y $ 20.465 por mes o $ 162 la hora, en caso de cama adentro.

Esos montos mensuales corresponden a un trabajo de 48 horas semanales. Por menos horas, consultá nuestra calculadora y recordá que el monto de la hora en la modalidad de pago diario es mucho más alto que en la modalidad mensual:

Bono no remunerativo

Durante diciembre (antes del aguinaldo) los empleadores de casas particulares tienen que abonar la segunda parte del bono para el personal del servicio doméstico, que se definió a principios de octubre.

La primera cuota se abonó en octubre.

Los montos son los siguientes, según la cantidad de horas de trabajo semanal:

Hasta 11 horas.  $ 500 en octubre y $ 500 en diciembre.

Desde 12 a 15 horas. $ 750 en octubre y $ 750 en diciembre.

16 horas o más. $ 1.500 en octubre y $ 1.500 en diciembre.

Este pago extra se aplica a todo el país y en remunerativo. No se tiene en cuenta en el cálculo del aguinaldo o una liquidación final por fin de la relación laboral. Es un monto que no genera aportes obligatorios a la AFIP.

Tienen que cobrarlo todas las empleadas en actividad.

Medio aguinaldo

En diciembre hay que pagar el sueldo anual complementario (SAC) a las empleadas domésticas y  hay que considerar la mejor remuneración abonada en el segundo semestre de 2019.

El aguinaldo se tiene que abonar hasta el último día hábil de trabajo del semestre. Si el sueldo de diciembre se paga los primeros días de enero, deben ir separados. De todos modos, se debe incluir en un mismo recibo de sueldo.

¿Cuánto es? Se considera el mejor sueldo del segundo semestre y se lo divide por dos. Si no se trabajaron los 6 meses completos, se calcula un proporcional. Este puede ser el caso de licencias por maternidad, ya que este período no se computa.

Vacaciones

Cada año, las empleadas de casas particulares deben gozar de una licencia anual paga. Según la ley, las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo.

El empleador tiene que avisar a la trabajadora 20 días antes del inicio de la licencia y el período se puede dividir en dos veces, si ella lo pide.

La cantidad de días de vacaciones se calculan teniendo en cuenta la antigüedad del personal hasta el 31 de diciembre del año en curso (aun cuando la licencia comience antes):

Entre 6 meses y 5 años: 14 días corridos.

De 5 a 10 años: 21 días corridos.

De 10 años a 20 años: 28 días corridos.

Más de 20 años: 35 días corridos.

Antigüedad menor a 6 meses: 1 día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, corresponden:

Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.

Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos.

Entre 12 y 15 semanas: 3 días.

Entre 16 y 19 semanas: 4 días.

Más de 20 semanas: 5 días.

Monto. Es el sueldo normal y habitual sin adicional y se abona antes de salir de la licencia.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

23 respuestas a “Empleadas domésticas: todo lo que hay que pagar en diciembre”

  1. Liliana F. De Lorenzi dice:

    Muchas Gracias Paula por tu respuesta. Saludos!

  2. Liliana F. De Lorenzi dice:

    Buenos Tardes, para calcular el monto que se le abona a una empleada que trabaja de lunes a viernes con una antigüedad de seis años se determina el sueldo mensual dividido 30 por 21 días corridos que le corresponde de vacaciones ? o por 15 días que serían los que le hubiera correspondido prestar los servicios? Después cobraría la fracción restante del mes verdad?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana.
      Para todos los cálculos se calculan los días corridos de vacaciones (y los restantes de trabajo del mes). El sueldo, dividido 30 por los días de licencia.
      Como pagás por adelantdo, al mes siguiente se descuentan esos días.

  3. Virginia dice:

    Hola Paula. En el caso de supervisor en tareas generales con un sueldo de 22 mil. Cama adentro. Cuánto seria el valor trabajado en un día feriado como el 1 de enero??

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si trabaja seis días a la semana, sería el sueldo dividido 26 días (30 días menos 4 francos semanales)

  4. Mabel dice:

    Tanto en AFIP y ministerio de trabajo … y gremio de casas particulares….hasta 24 horas se paga valor hora multiplicado x hora trabajadas… Averigüe ya que me pagaban porpocional y No se puede…y la calculadora no es confiable… gracias…a unas amigas que me orientaron pude hacer reclamo …

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      No es así ya que no hay ninguna norma que indique que hasta 24 hs. es proporcional.
      La calculadora está realizada en base a la normativa vigente, no en base a interpretaciones de algunos funcionarios.
      Te sugiero que vuelvas a consultar y que pidas número de resolución o disposición que justifique esa interpretación.

  5. miriam dice:

    hola , el sueldo de niñera de 3 niños es igual al de emppleada domestica ? grcs

  6. Gladys dice:

    Hola, por lo que leí, al personal doméstico no se le abona vacaciones, osea, se cobra el sueldo normal, durante las vacaciones, y al regreso igual, sólo el sueldo. Es correcto?

  7. Marta Rodríguez dice:

    Hola, corresponde almuerzo completo trabajando 4 hs. diarias dos veces por semana?
    Gracias, saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No, la comida es obligatoria para empleadas cama adentro.
      Slds.

  8. Delfina dice:

    Buen día Paula,
    te hago una consulta, a una empleada que se da de alta el 10/12 le corresponde cobrar el bono? Si es así, le corresponde el total o solo la cuota de diciembre.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Delfina.
      Corresponde un proporcional de la cuota de diciembre en función de los días trabajados.
      Slds.

  9. Gisela Aguilera dice:

    Hola en el aguinaldo debo descontar obra social?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No, el aporte es fijo por mes (es el que se paga siempre)

  10. Hola
    Como debo trabajar el 31 es un día no laborable tengo que trabajar todas las horas o jornada completa

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es un día normal de trabajo, no es no laborable salvo para la administración pública y los bancos.

  11. Florencia dice:

    Hola Paula
    Quería consultarte si se puede tener una misma empleada para distintos domicilios. En mi caso particular, quiero que mi empleada empiece a ir un día a lo de mi mamá (que a su vez es mi domicilio formal). Soy yo quien voy encargarme de todo (inclusive del pago).

    Otra consulta es respecto a la cantidad de horas si viene un solo día completo, de 9 a 18, se computan 9hs o 8hs (pausa almuerzo). Esto sería para definir con las nuevas horas en qué nueva categoría entra.

    Desde ya te agradezco la respuesta!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Florencia.
      Sí, es posible. Tendrías que informar los domicilios en la Afip y, sobre todo, en la ART para que cubra en ambos lugares.
      En cuanto al almuerzo, la ley dice que las empleadas cama adentro deben tener un descaso para este fin entre el trabajo de la mañana y el de la tarde (y esas horas no se toman como laborales) pero para el resto no dice nada. En otro tipo de trabajo, se discontinúa el trabajo mañana y tarde en estos casos.
      Slds.

  12. daniel dice:

    Hola Paula.
    Realizo un pago mensual, por 20 hs semanales donde hago el calculo porcentual que corresponde.
    La pregunta es si existe un mínimo de horas semanales para continuar con esta modalidad de pago o hay un mínimo de horas? porcentual. Por ejemplo, puedo pagar 18 o 19 hs semanales?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel.
      En algunas provincias, el ministerio interpreta que menos de 20 horas por semana se debe pagar por día. No es este el criterio que tomamos en nuestra calculadora, ya que no hay ninguna norma que lo respalda. Nosotros tenemos en cuenta el criterio de jornada parcial, que prevé la ley de contrato de trabajo (que se aplica en casos de que la ley específica de casas particulares no diga nada, como es el caso). Slds.

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