Desde el 1 de mayo se debe abonar la segunda parte del incremento del 10% al sueldo mínimo como reajuste pendiente de 2019. La primera, fue en marzo. Datos oficiales.
Desde el 1 de mayo se debe abonar la segunda parte del incremento del 10% al sueldo mínimo como reajuste pendiente de 2019. La primera, fue en marzo. Datos oficiales.
Aunque en un principio se había señalado que el aumento del 10% en los salarios mínimos del personal de casas particulares entraba en vigencia completo el 1 de marzo, cuando se publicó en el Boletín Oficial, se dispuso que será en dos veces:
Aportes a la AFIP. Recordá que con cada aumento salarial también se ajusta la parte de la cuota a la ART.
Las empleadas que cobran por hora ya tienen que cobrar con la suba desde marzo y desde mayo. Las trabajadoras que lo hacen en forma mensual, deben ver reflejado el incremento a fin del mes.
Este es el anexo de la Resolución 1/2020 de la Comisión de Casas Particulares, publicado el 20 de marzo en el Boletín Oficial.
El acuerdo forma parte de la cláusula de revisión acordada en 2019.
El segundo tramo del aumento previsto elevará los salarios mínimos a los siguientes montos desde mayo.
Categoría 5 (tareas generales). El sueldo mínimo subirá a $ 17.785,50 por mes y $ 144,50 por hora, con retiro. En el caso de trabajo cama adentro será de $ 19.777,00 y $ 155,50, respectivamente.
Categoría 4 (cuidado de personas). El monto mensual será de $ 19.777,00 y, por hora, $ 155,50 para trabajadores con retiro. Para quienes están cama adentro el mínimo será $ 22.039,50 por mes y $ 174,50 la hora.
A continuación, detallamos cómo quedan los salarios mínimos en las distintas categorías desde el 1 de marzo de 2020, según la resolución:
Para la categoría 5 (tareas generales). El sueldo mínimo es de $ 17.150,50 (hasta febrero, $ 16.515,00) para el pago mensual por 48 horas de trabajo semanal, o de $ 139,50 ($ 134,00) por hora, con retiro. Para las empleadas domésticas cama adentro es de $ 19.070,50 ($ 18.364) y $ 150 ($ 144), respectivamente.
En el caso de la categoría 4 (cuidado de personas). El monto mensual es de $ 19.070,50 ($ 18.364) y, por hora, $ 150 ($ 144) para trabajadores con retiro. En tanto, quienes están cama adentro tienen un mínimo de $ 21.252,50 ($ 20.465) mensual o $ 168,50 ($ 162) la hora.
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Por: comunidadpresupu-admin
Buen día!el aumento del 5% del 1 de mayo se paga en junio?
Hola.
Así es.
Hola.
cuanto se le paga a una persona q trabaja sin retiro solo los fines de semana?
Hola.
Se le paga según la cantidad de horas semanales.
Salvo que trabaje más de las 48 hs. de jornada completa, no hay horas extra.
buenas tardes, cuanto tengo que pagar a una persona que cuida a personas menores por 8 hs semanales? el precio de la hora varias en funcion si la persona trabaja durante el mes en curso?, disculpe la calculadora me confunde. Agradecere su pronta respuesta.
Hola.
La calculadora es para sueldos pagados por mes.
Fijate que en esta nota hay un PDF y están los mínimos por hora para la categoría 4.
Hola! Hay posibles adecuaciones a las reglamentaciones vigentes para que pueda trabajar una empleada categoría 5 con hijos menores que realiza solamente limpieza a un adulto mayor que no puede realizarla por sí mismo? Gracias.
Hola.
No se puede, salvo que esté en categoría 4, cuidado de personas. Aclaro que es un tema medio gris porque no hay normativa específica, pero es lo que se interpreta.
El tema es que, si la empleadora tiene un accidente en este tiempo y está mal el certificado de circulación, la ART no lo va a cubrir. Slds.
Buenas tardes.Si trabaja 60hs semanales cuidando una persona mayor de martes a sàbado(tiene dos dìas francos,domingo y lunes)Cuànto corresponde pagar.Hay un sueldo mìnimo por cantidad de hs y el resto son extras?
Hola.
Sí, el sueldo básico es por 48 hs. semanales. El resto son horas extra.
Hola Paula!
La señora que trabaja en casa cuidando a mi nene esta inscripta en la categoría de cuidado de personas.
Esa actividad está exceptuada .. verdad? Puedo pedirle que se reincorpore a trabajar sacándole el permiso necesario?
Muchas gracias
Hola.
Sí, está dentro de las actividades esenciales. En esta nota está el link para sacar el certificado: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/economia-en-cuarentena-que-actividades-siguen-funcionando/
Buenos días.
Ante esta situación actual el aumento se debe pagar?
Otra consulta cto es el sueldo para alguien que trabaja de lunes a viernes de 8 a 16 o sea 40 hs semanales.
Gracias
Hola.
Sí, hay que pagar los sueldo mínimos vigentes.
Acá podés ver los valores actuales: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/
Hola si trabajas 15 hora semanal.cuanto deberiacobrar
El valor mínimo de la hora es $ 139,5.
Hola, quisiera saber si los montos publicados que hacen referencia al sueldo mensual figuran con los descuentos respectivos o sobre esos montos se debe aplicar los descuentos de aporte?
Hola. Son sueldos brutos.
En varias reparticiones laborales dicen que son sueldos mínimos de bolsillo, pero en ninguna resolución dice algo así.
Hola qué tal!estoy por empezar a trabajar en una casa 3 veces por semana,6 hs diarias…limpieza algo de cosina también (y aún no me dijo si planchado, que es probable)me pone en blanco y le voy a pedir el pago que sea semanal… mí duda es, cuánto me tendría que pagar,tengo obra social y cuál? espero respuesta, muchas gracias!
Hola.
Fijate en la calculadora que está en el sitio, que se pueden ver los salarios mínimos según las horas de trabajo semanal.
La obra social la podés elegir (hay una que es del personal de casa particulares)
hola , te hago una consulta, por la cuarentena a mi marido y a mi nos bajaron un 50% el sueldo y no tengo manera de pagarle lo que le veniamos pagando , como puedo hacer para bajarle el sueldo ? de alguna manera » legal» como lo estan haciendo las empresas? gcs
Hola Daniela.
Lamentablemente, no hay ninguna salida legal para tu situación. Es muy entendible y coincido con vos que si las empresas lo pueden hacer, una familia también debería.
Pero, lo único que te puedo aconsejar es tratar de llegar a algún acuerdo de buena fe entre ambas partes, poniendo algo cada uno, para poder mantener la relación laboral. Es muy difícil esto que se está viviendo y no hay respuestas para todo, la verdad.
Buenas noches una consulta yo soy una empleada que trabaja 50 horas semanales y gano 21800 ahora con el aumento también me corresponde o no me corresponde xq gano más que el mínimo mínimo yo cuido a 2 bbs gemelos le pedí a mi jefa que me tenía que tomar la licencia por hijos de edad escolar xq tengo 3 niños que no están yendo a la escuela por la cuarentena y me dijo que si me tomo la licencia no me paga y aparte el aumento no me corresponde quisiera saber cómo debo hacer gracias
Puedo pagar
Hola.
El cuidado de niños fue incluido en las actividades esenciales, así que se siguen prestando estos servicios.
Sobre el tema salarial, lo que establece el convenio son sueldos mínimo. Si estás cobrando más, no es obligatorio un aumento.
Hola
La persona estuvo siempre sin inscribir hace casi 5 anios. No tenia interes porque preferia llevarse en mano mas dinero que el que proponia la ley. Venia de forma irregular. ALgunos meses cada 15 dias (5 hs) otras veces 1 por mes, otras veces 3 veces por mes…segun necesidad. Y varias veces a limpiar mi casa estaba alquilada temporalmente y era para la gente que entraba. Todo muy irregular pero nunca mas de 12 hs mes o menos en los ultimos 2 anios. Mi preguntas si me pueden dar una orientacion para luego profundizar:
1- conviene que le plantee inscribirse a partir de ahora?
2 : Existe una forma de dar por cerrado cualquier reclamo hacia atras, en caso que ella quiera continuar y que tengamos acuerdo de como hacerlo? O sea inscribirla y cerra lo anterior por ej
3 QUe tipo de sanciones puede haber si no llegamos a un acuerdo
Gracias por darme unos lineamientos. Ella me escribio en estos dias.Luego me gustaria profundizar y contratarlos a uds. para poder instru
mentar lo que acordemos.
Saludos cordiales
MArtin
Hola Martín.
Perdón con la demora en la respuesta, este mes fue muy movido con todas las novedades que hay.
Te aclaro antes que nada que nosotros somos un sitio de información, si bien yo estoy actualizada y en contacto permanente con asesores a quienes consulto, no hago este tipo de servicio.
De todos modos, trato de orientarte:
En primer lugar, el régimen de servicio doméstico habla de una relación laboral habitual y estable. Es decir, si la persona trabajara en forma esporádica, no se aplicaría; de todos modos, creo que lo mejor es registrar a la persona por una x cantidad de horas semanales (según un promedio). De esta forma estás cubierto ante eventuales problemas.
Esto siempre lo repito, la registración no es opcional sino una obligación y, al empleador, lo deja más tranquilo ante eventuales reclamos, o si la trabajadora tiene un accidente, por ejemplo.
Si hoy la inscribieras sería un poco complicado, en caso de litigio, demostrar que ella no trabajaba en forma habitual. Me parece que lo mejor es hacer una registración retroactiva (podés ponerla en la escala más baja, con los aportes menores) y pagar lo adeudado para atrás.
Espero que te sirva. Un saludo,
Buenas tardes,
Cuando comenzò a trabajar mi empleada hace dos años acordamos un sueldo bastante por encima del sueldo bàsico. Y asì lo mantuve hasta hoy.
Ese plus lo diferencio como «gratificaciones».
Estoy complicada estos futuros meses para mantenerle ese plus o gratificaciòn ya que yo tambièn soy independiente.
Hay alguna restricciòn en eso siempre que le mantenga el bàsico correspondiente?
Gracias
Hola.
Lo ya pagado si se repite varios meses ya se considera derecho adquirido y se debe mantener.
Lo que podés hacer es absorber futuros aumentos con ese monto.
Slds
Registré mi empleada que trabaja 4 a 6 horas semanales y tomé a mi cargo el pago de la diferencia de aportes jubilatorios para que sea considerado el período a tales fines.
Cómo se modifica ese importe de contribución que pago mediante «otros conceptos» luego de estos aumentos?
Gracias por su respuesta
Hola Beatriz.
Mirá en esta nota el cuadro con los valores completos y fijate la diferencia con lo que estás pagando: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-aportes-obligarorios-en-2020/?supersonic=wp-admin/
Hola, una consulta. Tengo mi niñera, que cuidaba a mí nene 7 horas y le pagamos 5 más para que vaya un día a limpiar. Le pago de forma mensual. El tema es el siguiente, con la suspensión de la clases, no voy a necesitar más que venga a cuidar a mi nene y con la cuarentena, obvio que tampoco viene por limpieza. Este mes le pago entero pero si la suspensión de las clases se prolonga mucho, yo no necesito sus servicios de niñera pero no quiero despedirla. Mi pregunta es puedo mantenerla pero cambiarla de forma de pago? Me mensual a pago por hora? Y si hay que hacer alguna indemnización, como se haría, porque no la estoy despidiendo.
Gracias
Hola.
Está prohibido despedir gente en la cuarentena y quienes no pueden ir a trabajar por el decreto de aislamiento obligatorio deben seguir cobrando: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/
Dicho esto, todos sabemos que la situación es extraordinaria, nunca pasó, así que hay que tratar de dialogar y buscar acuerdos entre las partes.
Cualquier reducción salarial debe ser indemnizada (como un despido). Recordá que rige la doble indemnización hasta junio: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/doble-indemnizacion-servicio-domestico/
Hola, el mes pasado he dado de alta a la sra que me ayuda en casa, este mes deberia segun vi en el video aparecer el pago de aportes y art ya ni bien ingreso y solo figura el pago del mes pasado con la art y no tengo como entender para pagar los aportes…al no figurarme nada mas, podrian ayudarme, mil gracias
Hola Fabiana.
Efectivamente no aparece el pago de aportes ni siquiera como deuda.
Entiendo que es un error del sistema y que en algún momento se va a reclamar.
Una opción es ingresar con clave fiscal a la herramienta «DDJJ y Pagos» y generar un VEP desde ahí . Pero hay que tener mucho cuidado de no pagar un período o un ítem que no corresponde.
Con este tema de que fue anunciado el aumento del 5% y sin embargo el monto publicado en el boletin oficial es menor…si yo optara por respetar el 5% y colocar ese importe en donde dice «sueldo», no puede haber ningun problema (por pagar demas digo), correcto?
Hola. Lo que fija la norma son sueldos mínimos. De ahí para arriba se puede pagar cualquier monto.
Si la empleada trabaja 48hs mensuales y este mismo por el tema de la cuarentena trabajo solo 28hs, mas alla de que el sueldo porsupuesto se paga en su totalidad, CUAL ES EL NUMERO DE HORAS QUE SE DEBEN COLOCAR EN EL CASILLERO QUE DICE «HORAS TRABAJADAS» en la web de Afip?
Hola.
Lo correcto sería poner los días de la cuarentena como licencia bajo el decreto correspondiente.
En cualquier caso, podés aclarar lo que necesites en observaciones.
Estoy viendo este tema de que el sueldo publicado en el boletin significa menos que el 5% anunciado.
En mi caso yo siempre aplico los aumentos no sobre el minimo solamente sino sobre el sueldo completo, con gratificaciones, etc.
Mi consulta es si al momento de liquidar me conviene poner el minimo que se publica en boletin o mejor calcularlo con el 5% real, lo que daria un sueldo minimo mayor.
La duda es a los efectos de la liquidacion ya que el monto final que pagare es el mismo.
Saludos cordiales,
Luciana
Hola Luciana.
Yo creo que podés poner como básico el mínimo legal y aparte, completar con «a cuenta de futuros aumentos».
Un saludo,
Hola Paula, en primer lugar gracias por este trabajo que haces y brindas.
Mi consulta es la siguiente:
Para el mes de marzo, una empleada domestica categoria 4, con retiro deberia estar cobrando $19070.50 de acuerdo a la calculadora.
El aporte a la obra social que, entiendo está a cargo de la trabajadora, ¿Se descuenta de esos $19070.50 o ese importe es lo que debe recibir como minimo de bolsillo?
Gracias desde ya por tu amabilidad.
Mauro
Hola Mauro.
El sueldo de bolsillo de la trabajadora tiene que ser, al menos, el mínimo. Slds.
Hola, solo quería decirles que es excelente su trabajo en este sitio web. Es genial para tenerlo de referencia. Saludos!
Hola.
Muchas gracias por el comentario!
Buenos días Paula, según las publicaciones del BO en nov 2019, el sueldo para 5ta cat con retiro es de $16.515. La reciente publicación el mismo pasa a ser de $17.150,50….eso da una diferencia porcentual menor al 5%…como se interpreta eso? y qué valor debería incrementar el sueldo de mi empleada en definitiva?
Los felicito por la página, y la información que brindan…soy de consultar bastante cuando se presentan estos cambios, me resulta muy útil.
Saludos,
Hola Mauricio.
Es así efectivamente, no coincide el 5%, pero es el número que se publicó en el Boletín Oficial (fijate que en esta nota está el PDF descargado de la web del BO). Habrá que esperar para ver si es un error y se corrige. Mientras tanto, lo que rige es lo que se publicó.
Qué bueno que te sirva nuestra página! Seguimos conectados!
Slds.
Yo trabajo 39 hs semanales, cuánto debería ganar, porque mí suelo ahora no llega a 13000
En la nota están los sueldos minimos vigentes.
Además podés onsultar nuestra calculadora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/
Hola, segun la nota y la publicación de escalas en todos lados habla de un 5% de aumento tomando los valores de Noviembre. En el caso de la 5ta. categoría sin retiro el sueldo sería de $ 17340,75 pero figura publicado como $ 17.150,50. Estoy haciendo algo mal en el cálculo? Gracias por la ayuda
* Corrijo «Con Retiro»
Hola Juan.
Efectivamente, el porcentaje no es exacto (nosotros habíamos calculado otros números cuando hicimos la nota provisoria).
Lo que publicamos en esta nota actualizada y los valores de nuestra calculadora son los de la resolución del Boletín Oficial del viernes 20 de marzo.
Si hay algún error en la información publicada en el BO y luego se rectifica, la tomaremos. Mientras tanto, hay que guiarse con estos números, que son los oficiales.
Un saludo,
Paula, muchisimas gracias por tu respuesta. Te pido un consejo. En el texto de la resolución dice que se aumenta un 5% en marzo y otro 5% en mayo (no acumulativo). Debería basarme en esto y no en los valores publicados en el anexo para actualizar el salario de una empleada que cobra arriba de este mínimo informado en la escala?. Todo parece ser que es un error en el valor publicado en la planilla. Otra vez muchas gracias!!
Hola Juan.
Los sueldos mínimos vigentes son los publicados (al menos, mientras no se rectifiquen).
En el caso de quien paga por arriba del mínimo, no hay obligación para aumentar el 5% y 5%. Eso queda a criterio de un acuerdo entre las partes.
Un saludo,