Servicio doméstico

Empleadas domésticas: así es el aumento de sueldo de 2021-2022

18/10/2021
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En octubre se acordó un aumento adicional del salario mínimo. Se incrementará 50% en cinco veces. En noviembre habrá una suba extra. Desde septiembre se aplica un adicional por antigüedad y aumentó el diferencial para la Patagonia.

A partir de junio de 2021, el servicio doméstico tuvo un aumento salarial en cuatro etapas que preveía totalizar un 42% en marzo de 2022 (sobre los valores de abril de 2021), con el primer incremento que impactó en el medio aguinaldo del primer semestre.

NUEVO! En octubre hubo un nuevo acuerdo en el Ministerio de Trabajo y se estableció un para de incrementos extra, para totalizar un 50% de suba en todo el período del convenio (junio 2021 a mayo de 2022).

El convenio colectivo también acordó un incremento del diferencial por zona desfavorable (Región Patagónica) que pasará del 28 al 30%. Y, además, se fija un adicional por antigüedad que no existía en esta actividad.

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Suba escalonada

Con el primer acuerdo y con el adicional, los salarios mínimos del personal de casas particulares tendrán cinco aumentos entre junio 2021 y marzo de 2022.

  • 13% en junio,
  • 12% en septiembre,
  • 6% en noviembre (NUEVO).
  • 5% en diciembre más un 2%. Impactará en el segundo medio aguinaldo. y
  • 12% en marzo de 2022.

Junio 2021

A partir de este mes, se aplicó el aumento del 13% sobre las remuneraciones mínimas vigentes.

El nuevo valor rige desde el 1 de junio. Para quienes cobran por hora habrá que pagar retroactivo cuando se publique la resolución y para las mensualizadas, el monto se reflejará a fin de mes.

Estos nuevos sueldos impactarán en el medio aguinaldo que se debe pagar antes del 30 de junio.

El incremento salarial también impactará en el pago de los aportes obligatorios a la AFIP, en el componente de la ART.

Los montos de remuneraciones mínimas desde junio serán los siguientes:

Categoría 5. Para el personal con retiro, el valor por hora pasará de $ 185 a $ 209,05 y el monto mensual subirá de $ 22.765,50 a $ 25.725,02. Las empleadas cama adentro, en tanto, percibirán un salario mensual mínimo de $ 26.605,95.

Categoría 4. El monto por hora sube de $ 199,50 a $ 225,44 y el mensual desde $ 25.315 a $ 28.605,95 en la modalidad con retiro y pasa a $ 31.878,43 para quienes trabajan cama adentro.

Septiembre 2021

Desde este mes rige otra suba de 12% sobre los salarios mínimos (vigentes en abril de 2021) y además, se empieza a aplicar el adicional por antigüedad.

Los montos desde el 1 de septiembre son los siguientes:

Categoría 5. El valor por hora para el personal con retiro, sube de $ 209,05 a $ 231,5 y el monto mensual pasa de $ 25.725,02 a $ 28.457. Las empleadas cama adentro tendrá un mínimo mensual de $ 31.644.

Categoría 4. El monto por hora sube de $ 225,44 a $ 249,5 y el mensual pasa de $ 28.605,95 a $ 31.644 en la modalidad con retiro y a $ 35.264 para quienes trabajan cama adentro.

Calcular el pago según la cantidad de horas de trabajo y la categoría: CALCULAR SUELDO EMPLEADA DOMESTICA

Noviembre de 2021

Según el nuevo convenio, habrá un alza del 6% en los salarios mínimos vigentes (base abril 2021).

En forma provisoria, el sueldo por hora partirá de los$ 243 para la categoría 5 con retiro y desde $ 29.823 por mes (48 horas semanales)

En tanto, para la 4° categoría, los valores mínimos serían de $ 261,50 por hora y $ 33.163 por mes, ambos con retiro.

Adicional por antigüedad

El convenio prevé un nuevo monto remunerativo equivalente a un 1% por año de antigüedad.

Se comenzará a aplicar a partir del 1 de septiembre de 2021 y partirá desde un 1% para quienes hayan ingresado a trabajar antes de esa fecha.  

El pago empieza con 1 año de antigüedad y de ahí en más va aumentando. No es retroactivo, es decir que no importa cuándo empezó la relación laboral.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

15 respuestas a “Empleadas domésticas: así es el aumento de sueldo de 2021-2022”

  1. maria marta dice:

    Hola Paula, yo le estoy pagando a mi empleada un 70% más de lo que fija el convenio, pero en el recibo esa diferencia no la pongo por separado como aporte adicional, aparece una sola cifra como sueldo básico. ¿Está bien así o en el futuro puedo tener algún problema con la empleada si en algún momento no puedo pagarle el aumento según lo establece el convenio? Aclaro que hasta ahora siempre le pagué los aumentos correspondientes aunque le esté pagando muy por encima del mínimo.
    Mucha gracias
    María Marta

    • Paula Martinez dice:

      Hola. el problema de esa forma de liquidación es que, cuando tengas que aplicar el adicional del 1% va a ser sobre el básico.

  2. mattaldi dice:

    Buen día. Nunca me queda claro si el mes que figura en los aumentos es mes trabajado o mes de pago. ¿Como sería? ¿El aumento se paga el mes de septiembre al abonar el sueldo de agosto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los aumentos se aplican desde el día 1 de ese mes. Si se paga el sueldo mensual a fin de mes (o principios del siguiente), recién se aplica ahí.
      Si se paga por día o por semana, ya se aplica desde el inicio del mes.

  3. marumaru dice:

    Hola Paula, cómo estás?
    Nuestra empleada cobra por hora y le pagamos un 80% más del mínimo.
    Quería consultarte dos cosas:
    1) Si es posible, a partir de ahora, poner ese extra en observaciones o » a cuenta de futuros aumentos».
    2) Si en determinado momento no podemos seguir sosteniendo ese sueldo con el extra, podemos reducir el salario siempre y cuando se respete el mínimo obligatorio.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Maru.
      Si se puede cambiar el recibo y poner una parte a cuenta de futuros aumentos.
      Lo que no se puede hacer es reducirle el sueldo, sí podrías, por ejemplo, que vaya absorbiendo los aumentos con ese extra (pero no bajarlo).
      Slds.

  4. ANGELA dice:

    Hola, no tengo en claro si el valor del salario mínimo que figura en la tabla de escalas es el que debe recibir el empleado de casas particulates es el de bolsillo o es el básico al cual hay que descontarle los aportes por obra social a cargo del empleado

    • Paula Martinez dice:

      Hola Es la remuneración bruta básica (mínima). A eso se le aplican luego los descuentos o adicionales.

  5. majovanier1 dice:

    Hola Paula, quería consultarte ya que mi empleada trabaja desde el año 2014, entonces le tengo que pagar un 1% por cada año de antigüedad, es decir 7%, o se comienza pagando solo un 1% en este año, y un 2% a partir de enero del 2022?
    Por otro lado, ella trabaja 45 horas semanales, y descontando los viáticos ella gana $42.488 por mes, es decir por encima de los $25.725,50 que establece el gobierno, entonces mi pregunta es, si el 1% lo calculo sobre lo que le pago, o sobre el sueldo que establece el gobierno?
    Y la última, es que yo le venía pagando los aportes, es decir los $ 2.325,38 completos, y ahora leo que una parte le corresponde al empleado. ¿es así?
    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La antigüedad se empieza pagando el 1%, no importa cuando entró a trabajar. El 2% recién lo vas a pagar en septiembre de 2022 y en el mismo mes de los años siguientes se va sumando un año. El adicional se calcula sobre la remuneración básica del recibo de sueldo (para eso, lo tendrías que separar, por un lado el básico y lo extra ponerlo como a cuenta de futuros aumentos o con otro concepto)
      Mirá acá cómo es: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-se-paga-la-antiguedad/
      En cuanto a los aportes, el pago de los obligatorios lo realiza el empleador porque es único. Pero la parte de la obra social va como descuento porque es aporte del trabajador. De todos modos, si nunca se lo cobraste, tené en cuenta que no le podés reducir el sueldo de bolsillo.
      Slds.

  6. Fer64D dice:

    Hola Paula, una duda que me genera un párrafo en la nota de La Nacion respecto al aumento. Dice textualmente:
    «Otro punto importante a tener en cuenta es que el incremento de 42% acordado en las paritarias para trabajadoras en casas particulares no son obligatorias; es decir, que se puede convenir entre empleador y empleada un sueldo o pago por hora que contemple una cifra menor (por supuesto, sin caer por debajo del límite del salario mínimo vital y móvil, que a partir de julio será de $25 920 para los trabajadores mensualizados)»
    La duda es, esto es asi? que sustento legal tiene la no obligatoriedad?
    Muchas gracias !

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Está confusa la redacción pero entiendo que se refiere a lo siguiente:
      Lo que establece el convenio es un valor de salario mínimo, no establece un porcentaje fijo de aumento para todos.
      Entonces, si un empleado estaba cobrando por encima de ese piso legal, ahora podría tener una suba porcentual inferior siempre que se cumpla con el nuevo mínimo.
      Slds.

      • Fer64D dice:

        Claro, correcto. Es lo que yo entendìa tambien. Solo podrìa corresponder un aumento menor en el caso de sueldos por encima de los minimos del convenio.
        Muchas Gracias por tu respuesta!
        Fernando

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