Las trabajadoras de casas particulares tienen 90 días que son pagados por la ANSES. En esta nota, respondemos algunas dudas frecuentes sobre este tema.
Las empleadas domésticas tienen, al igual que el resto de las trabajadoras, una licencia por maternidad que consiste en 90 días en el momento del parto y, durante ese período cobrar una asignación por maternidad de la ANSES.
Si bien el régimen de trabajadoras de casas particulares estableció este derecho y la ANSES lo reglamentó, hay muchos temas que generan dudas.
Vera Sánchez, de Zolvers, una empresa que te ayuda a gestionar los pagos y cumplir con las obligaciones del servicio doméstico, respondió las preguntas más frecuentes sobre el tema.
1- ¿Cuánto tiempo dura la licencia?
El tiempo que prevé la ley son 90 días corridos. Comienza 45 días antes de la fecha probable de parto (según el certificado médico) y sigue 45 días después.
La empleada puede optar por tomar la licencia 30 días antes y 60 días después, pero lo tiene que informar a su empleador y a la Anses.
Si el parto se adelanta, se empiezan a contar los 90 días desde ese momento.
2- ¿Se pueden tomar tres meses más?
La Ley de Contrato de Trabajo permite que, al finalizar los 90 días de licencia por maternidad, todas las empleadas (incluidas las domésticas) puedan extender otros tres meses la licencia, pero, en este caso, sin goce de sueldo.
En este caso, la trabajadora debe avisar a su empleador. En este período sí corresponden aportes.
En la provincia de Córdoba, el gobierno provincial paga un cuarto mes de sueldo. En este caso, la licencia sin goce de sueldo será de otros dos meses.
Así, en total, la empleada tendría seis meses de licencia por maternidad (una parte sin cobrar).
3- ¿Todas las empleadas pueden recibir la asignación por maternidad?
Para que la ANSES abone la asignación durante la licencia la empleada tiene que vivir en el país, ser argentina naturalizada o por opción o, si es extranjera, tener tres años mínimos de residencia.
Además, tiene que tener una antigüedad en el trabajo de, al menos, tres meses.
En caso de que no los tenga al momento de comenzar los 90 días de licencia, se le comenzará a abonar a partir de que los cumpla, pero por los días que le queden
4- ¿Cuándo hay que hacer el trámite?
El trámite ante la ANSES se puede hacer hasta el momento de comenzar la licencia.
Sin embargo, se recomienda realizarlo lo antes posible, a partir de la 12° semana de gestación (según la fecha probable de parto). Hay que tener en el turno se demora y también hay un período entre que se realiza el trámite y se comienza a cobrar.
5- ¿Qué se necesita para realizar el trámite?
Lo primero que hay que tener es el certificado médico con la fecha probable de parto.
Luego, hay que pedir turno telefónico a la ANSES (teléfono 130) y concurrir con el formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico, la constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP, el último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP) y el Documento Nacional de Identidad (DNI).
6- ¿Cuál es el monto que cobra la empleada?
La ANSES pagará bajo la figura de asignación por maternidad un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, sin ningún descuento. El empleador no abona el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.
Importante. El monto que la ANSES paga es el que figura en el registro de la AFIP. Por esa razón, se recomienda que el empleador se fije que esté actualizado antes que la trabajadora pida la licencia y, si no lo está, que lo modifique.
7- ¿Se deben pagar los aportes a la AFIP durante ese período?
No. Los 90 días de licencia no se computan para los aportes jubilatorios, aunque sigue vigente la cobertura de la obra social.
8- ¿Qué pasa con la ART?
Como esos meses no habrá aportes, se recomienda informar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) sobre la licencia por maternidad de la empleada.
9- ¿Cómo hago para cubrir con otra persona esos meses?
La trabajadora que reemplace a la que está con licencia por maternidad se debe registrar en la AFIP.
No se puede dar el alta con fecha de baja. Lo que corresponde es, al cumplirse los 90 días, despedirla con el pago de la indemnización sin causa (un mes de sueldo, como mínimo) y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.
Hay que tener en cuenta el tiempo de preaviso, que es de 10 días antes de la fecha de baja. Si no se comunica, hay que pagar este período junto con la indemnización.
Una opción es contratar personal doméstico por pocos días para que no exceda el período de prueba (en este caso, no se paga indemnización, aunque sí aguinaldo y vacaciones proporcionales). Son los primeros 30 días en caso de empleadas cama adentro, o 15 días de trabajo efectivo (sin superar los tres meses) para el resto de las trabajadoras.
10- ¿Cómo se cobra la prestación prenatal?
Además de la licencia por maternidad, desde el 3° mes ya se puede empezar a cobrar la Asignación por Embarazo para Protección Social, una prestación equivalente al prenatal, que se transforma en la Asignación Universal por Hijo una vez que nace el niño.
Es otro trámite diferente de la asignación por maternidad y requiere un turno previo, que se puede sacar en la página web de la ANSES.
-Empleada doméstica: por qué es importante una correcta registración
–Empleada doméstica: una herramienta para tenerla “en blanco”
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Por: comunidadpresupu-admin
Buenas tardes, te hago varias consulta
1. Mi empleada tiene licencia de embarazo desde el 16/11 hasta el 15/02. Ahora me envió un certificado de reposo por 30 días, llame a Anses y me dicen que no pueden modificar la Licencia por que hay poco tiempo para presentar la modificación. Tengo que pasar esos días como días de enfermedad ?
2. Ademas como hago para dejar asentado en la pagina de afip que no pago los aportes por la licencia, porque sino me queda como deuda, tengo que poner alguna leyenda en algun lugar del alta.
3. El Aguinaldo, lei en tu pagina que tengo que pagar solo el proporcional trabajado,como es una licencia paga que articulo de la ley de domestico lo dice, porque me lo va a reclamar.
Mil Gracias por tu tiempo y es excelente y muy necesario tu articulo
Hola Carla.
Te respondo. 1. Son días de licencia por enfermedad.
2- Debería haber una forma de informar a la Afip la licencia por maternidad, pero no lo implementó nunca (cuando se le consultó desde las entidades profesionales dijo que lo estaban estudiando…). 3. El aguinaldo es el proporcional del tiempo trabajado. La licencia por maternidad no se computa como tiempo trabajado (la lic. por enfermedad sí), aunque se retenga el puesto de trabajo.
Gracias por los comentarios, espero que te sirva.
Hola buenas tardes !! Una consulta….el sueldo que la anses paga x licencia de maternidad también es depositado en la misma cuenta donde se cobra el prenatal??
Hola. Sí, todo va a la misma cuenta.
quien paga el bono en caso de estar con licencia por maternidad en esos periodos?
gracias
La resolución no lo explica, pero todas las empleadas tienen que cobrar (y lo paga el empleador). Slds.
Buenos días. Estuve averiguando sobre el pago de los aportes y contribuciones, me dijeron que los meses que tiene la licencia por maternidad, si debemos abonarlos, que no es como a otros empleados que se hace cargo ANSES. Es así o no debemos abonarlos y no me saldría una deuda en el sistema por ello?
Y otra consulta, si la empleada tiene problemas por embarazo complicado, de todas maneras se debe abonar el sueldo al 100% o le corresponde algo aparte por parte de ANSES?
Muchas gracias.-
Hola Romina.
En realidad, no habría que abonar los aportes, pero la AFIP no tiene ninguna forma de receptar la información de que la empleada está de licencia, por eso sale como deuda ese período. Hubo consultas al respecto por parte de entidades profesionales y el fisco respondió que está trabajando en eso…
La Anses abona los 90 días de licencia por maternidad. Si antes tuviera que hacer reposo, entraría en licencia por enfermedad (que abona el empleador) hasta 3 o 6 meses (según antigüedad) por año.
Slds.
Buenos días, se aprobó el pago del bono para empleadas domésticas, en caso de que la empleada está de licencia por maternidad corresponde pagarlo?
Y el aguinaldo al estar en licencia por maternidad lo tiene que pagar el empleador?
Gracias!
Hola Virginia,
Mañana cargamos la nota sobre el bono. Hay que esperar que se publique la normativa en el Boletín Oficial. Por el momento, es un anuncio del Ministerio de Trabajo así que faltan detalles.
Te respondo del aguinaldo, se paga en forma proporcional al período que estuvo trabajando la empleada durante el semestre.
Un saludo,
HOLA. SI MI EMPLEADA DOMESTICA TRABAJA 5 HORAS, COMO SE HACE CON LA LACTANCIA? ES UNA HORA DURANTE UN AÑO O MENOS?
Hola. No está prevista lactancia en este régimen de casas particulares
Hola, quisiera saber si cuando mí empleada doméstica se toma la licencia tengo que informar algo en AFIP
Hola Virginia.
La Afip todavía no implementó ninguna herramienta para que el empleador informe esto. Debería y hace poco dijo que «está trabajando en esto» pero todavía no hay novedad. En fin…
Hola buenas tardes soy empleada domestica x hora ya tramite mi licencia en anses solo cobro mi licencia y no asignacion x embarazo ???
Hola. La asignación por embarazo es un trámite diferente al de la maternidad. tenés que hacerlo a los dos.
Y el tema de Aguinaldo, Anses no lo paga, yo se lo tengo que pagar a mi empleada doméstica mientras está de Licencia por maternidad????
Hola. El aguinaldo se paga proporcional por el tiempo efectivamente trabajado (se excluye el período de licencia).
Hola, mi consulta es la siguiente: mi empleada domestica se toma la licencia por maternidad desde el 07/10/2019, es decir que los aportes y contribuciones de octubre los hago normal, noviembre y diciembre no pago y se reincorpora el 07/01/2020 y hago el aporte normal de enero esta bien?
Otra duda, cuando ella tramitó la asignación por maternidad le dijeron que no iba a cobrar el sueldo actual $15244.50 sino una parte y veo que en afip cada vez que voy a imprimir el recibo de sueldo me aparece el sueldo con el que le dimos el alta ($7892) yo lo modifico e imprimo el recibo, lo tendré que modificar en afip para que cobre el sueldo que normalmente le correspndería???? debo modificarlo en la pagina de Afip cada vez que hay aumento???? desde ya gracias Saludos.
Hola Virginia.
Sobre los aportes, es así como lo señalás.
En cuanto al monto del sueldo, es muy importante que el valor que está en la Afip esté actualizado porque es lo que toma la Anses . Te dejo un link de una nueva nota y tutorial que subimos la semana pasada para modificar estos datos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-modificar-sueldo-datos-en-la-web-de-afip/
slds.
Hola Paula. Mi empleada está por entrar en licencia por maternidad. Yo quiero tomar un reemplazo por esos 3 meses. Cuando mi actual empleada regrese, al reemplazo, lo debo echar y pagar un mes de indemnización? como es? mil gracias
Hola Paula.
Es así. Al reemplazo hay que hacerle un contrato por tiempo determinado (con fecha de finalización) y abonar la indemnización y los adicionales que corresponden.
Slds.
Hola, mí empleada doméstica comienza su licencia por maternidad el 7/10, está inscripta en la categoría 5 y en Anses le dijeron que va a cobrar la mitad del sueldo que cobra actualmente, será que tengo que modificar el importe que figura en AFIP? Yo le pago el vigente pero siempre cuando imprimo el recibo me aparece el monto con el que se dió de alta en 2017, que es $7892 lo tengo que cambiar? O le pagan la categoría 5 de todas formas? Y los aportes tengo que pagar Octubre completo y luego enero comple
to?
Hola.
Tenés que modificar la relación laboral en la página web de Afip con los datos actulizados. Es importante para que ella cobre el sueldo que corresponde. La Anses le paga lo que figura ahí.
Los aportes son un monto único, así que, aunque trabaje pocos días en el mes (porque luego sale o vuelve de licencia), hay que pagaros completos no se pueden dividir ni proporcionar
Buenas tardes
Mí empleada doméstica debe reintegrarse de su licencia por maternidad el 09/09/2019, el 03/09/2019 me avisó que va a renunciar y a mandar el telegrama por que no puede asistir en el horario habitual.
En caso de cambiarle el horario debo dar nuevamente el alta pero ¿se conservan los derechos de antiguedad, días de licencia, etc ó ó comienza una nueva relación laboral? ¿Debo esperar algún plazo para dar nuevamente el alta? Gracias
Hola.
Si le cambiás el horario no hace falta cambiar la relación laboral (en la Afip no se declara el horario). Todo sigue igual.
Hola. En casa estuvo trabajando una empleada por horas durante 5 años y renunció. Después de 3 años, está trabajando otra vez conmigo. Quisiera saber si la antigüedad para las vacaciones y aguinaldo vuelve a 0 a partir de la reincorporación
Si es una nueva relación laboral, sí.
Hola, buen dia.
En caso de que la empleada decida renunciar al finalizar la licencia por maternidad, se aplicaria la indemnizacion del art.199 b) y 202 de la Ley 20744?
Muchas gracias
Hola. Lo que dice la ley de casas particulares es:
ARTICULO 40. — Despido por causa de embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo siguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.
ARTICULO 41. — Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio. Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual indemnización percibirá la empleada/o cuando fuera despedida por causa de matrimonio.
En caso de renuncia no corresponde indemnización, pero tiene que estar registrada la renuncia para que no queden dudas. slds.
Hola mi empleada domestica, ya tuvo su bebe y cumplio los 90 dias de licencia mas excedencia sin goce de sueldo. Debia reintegrarse esta semana y no lo hace ni me comunica, tengo que pagar sus aportes hasta que renuncie? Si no lo hace la tengo que despedir?
Hola.
Si no te responde, podés enviarle una intimación para que se reintegre a trabajar. Es una forma de cubrirte si vas a accionar como abandono de tareas para dar de baja la relación laboral. Cualquier duda, consultá con el ministerio: http://www.trabajo.gob.ar/domestico
Hola! mi empleada doméstica, registrada en AFIP bajo la modalidad de «asistencia y cuidado de personas» (atiende a mis dos niños), con una antiguedad de año y medio, cursa un embarazo de menos de 10 semanas, y ahora está con unos días de reposo por unas pérdidas a causa de un hematoma… por lo que leí, dada esta antiguedad, en concepto de licencia por enfermedad le corresponden hasta 3 mese pagos. Ahora si se convierte en embarazo de riesgo y el reposo se extiende mas allá de los 3 meses, cómo debo proceder? Al margen del arreglo personal que pueda hacer, debo seguir pagando el sueldo mas allá de los tres meses o qué?
Saludos
Hola. Lo que dice la ley son hasta tres meses pagos por año calendario. Slds.
Buenas tardes, mi pregunta puntual es si a mi como empleador me corresponde pagarle el total del aguinaldo o una parte si la empleada estuvo de licencia por maternidad desde el 11.03.2019 al 10.06.2019?
Hola. Durante la licencia por maternidad no se paga aguinaldo (ni la Anses, ni el empleador ya que el trabajo se interrumpe en esta licencia). Tampoco devenga antigüedad en aporte jubilatorio ni para la indemnización.
ANSES pagará bajo la figura de asignación por maternidad un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, sin ningún descuento. El empleador no abona el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.
Debe pagarle el total de aguinaldo y vacaciones.. eso no varía.. Dios mío q buen patrón debe ser usted , me imagino..
hola mi pregunta es: estoy embarazada y trabajo no estoy registrada x ende el anses no va a pagarme la lucencia x matenidad, esos meses me deberia pagar mi empleador?? i pierdo mi sueldo?
Hola.
Primero, lo que corresponde es estar registrada. Lo que se podría hacer es que tu empleador te de un alta retroactiva y pague los aportes para atrás, con el fin de cumplir con la antigüedad mínima.
Si no, deberá hacerse cargo él del sueldo. Repito que es obligatoria la registración.
Hola, mi empleada doméstica está con licencia por embarazo. Ya hizo los tramites y la ANSES le esta pagando. Mi pregunta es que hago con los recibos de sueldo, los tengo que seguir emitiendo como si yo le siguiese pagando? Gracias!
Hola.
Podés emitir un recibo donde se consigne que eestá de licencia por maternidad. No creo que lo puedas hacer por sistema, así que tendría que ser manual, con el formulario 102/RT. Slds.
Hola a partir de cuando se cobra la asignación por maternidad? Yo ya lo tramite pero todavía no cobro y me queda 1 mes y medio de licencia. Gracias
Hola.
La Anses demora un par de meses en empezar a pagar. todo depende cuándo hiciste el trámite. Slds.
HOLA, MI EMPLEADA DOMESTICA COMENZO LA LICENCIA POR MATERNIDAD EL 13 DE MARZO Y CONCLUYE EL 12 DE JUNIO, EN AFIP FIGURA UNA DEUDA DE MARZO Y OTRA DE ABRIL, TENIA ENTENDIDO QUE NO SE PAGABAN APORTES DE JUBILACION,ART,NI OBRA SOCIAL. DEBO PAGAR LA DEUDA?O QUE MESES DEBO PAGAR?,GRACIAS
Hola.
El tema es que se paga a mes vencido, entonces la deuda de marzo debe ser por el mes trabajado febrero, y la de abril corresponde a marzo, ya que trabajó algunos días (tené en cuenta que el aporte es fijo por mes, no un proporcional, así que hay que pagarlo completo sin importar cuánto trabaje). slds.
Mí empleada me presento el certificado médico de embarazo . Debo pagar los aportes cuando salga de licencia? Quo me recomiendan?
No corresponde pagar aportes en la licencia por maternidad, pero la Afip no tiene previsto ningún mecanismo para avisar tal circunstancia. Según respondió en una de las consultas informales que difunde, es algo que tiene pendiente de implementar.
Hola yo trabajo como cuidado de abuelo estoy embarazada y me dieron parte médico a las 27 semanas de gestación xq no debo aser fuerza .el empleador paga eso o ansses?
Hola. Las empleadas tienen licencia por enfermedad paga de 3 o 6 meses al año, según su antigüedad.
Hola, me gustaría saber si mi bebé nace antes de la fecha probable de parto tengo q presentar algún certificado??? Q pasa con la licencia??
Hola.
Se presenta el certificado de nacimiento igual y la licencia se adelanta pero dura también 90 días.
Hola Paula, consulta: mi empleada doméstica hace casi dos meses que no viene a trabajar porque tiene al marido enfermo y debe ocuparse de él. Si bien no le hice recibo de sueldo, sí le pagué el mes pasado la ART y la jubilación, pero ahora se está por cumplir el segundo mes que no viene y no sé cómo debo proceder: si hay algo como licencia sin goce de sueldo y qué debería hacer en este caso, o si debo concluir la relación laboral. Gracias
Hola.
No hay licencia sin goce de sueldo sin pagar aportes, La verdad que hay casos que no están contemplados en ningún lado de este régimen simplificado. Te sugiero que consultes al Ministerio para ver qué te dicen: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/tribunaldomestico
Hola! Mi mamá de 89 años tiene una empleada desde hace un año que quedó embarazada, ya nació su hijo y ahora pasados los 90 días de licencia tiene que presentarse a trabajar. La categoría de su trabajo es Asistencia y cuidado de persona, es empleada sin retiro y ella quiere presentarse a trabajar con su bebe. La entiendo, pero mi mamá tiene necesidad de una dedicación para su atención que no puede darle con su bebe que también la necesita. Frente a esta situación, qué corresponde hacer?
Ella debe renunciar o mi mamá debe despedirla?
Hola.
Tendrías que ver si es una causal de despido justificada, pero es difícil (sobre todo, despedir a una mujer que acaba de ser madre tiene indemnización agravada). Te sugiero que consultes con un especialista que te asesore.
No puede presentarse a trabajar con su bebé. Imagine las consecuencias que acarrearía algún accidente doméstico. El bebé no está cubierto por la ART. Debe arbitrar los medios para dejarlo al cuidado de otra persona o en una guardería. A su costo. El empleador no tiene ninguna responsabilidad ni injerencia sobre ese tema, el que es absolutamente de su órbita privada. No hay por qué despedirla, ya que lo que se espera es que se reintegre a sus tareas habituales luego de cumplida la licencia por maternidad que la ley otorga. Si no puede hacerlo, debe comunicárselo a su empleador