Las trabajadoras de casas particulares tienen 90 días que son pagados por la ANSES. En esta nota, respondemos algunas dudas frecuentes sobre este tema.
Las empleadas domésticas tienen, al igual que el resto de las trabajadoras, una licencia por maternidad que consiste en 90 días en el momento del parto y, durante ese período cobrar una asignación por maternidad de la ANSES.
Si bien el régimen de trabajadoras de casas particulares estableció este derecho y la ANSES lo reglamentó, hay muchos temas que generan dudas.
Vera Sánchez, de Zolvers, una empresa que te ayuda a gestionar los pagos y cumplir con las obligaciones del servicio doméstico, respondió las preguntas más frecuentes sobre el tema.
1- ¿Cuánto tiempo dura la licencia?
El tiempo que prevé la ley son 90 días corridos. Comienza 45 días antes de la fecha probable de parto (según el certificado médico) y sigue 45 días después.
La empleada puede optar por tomar la licencia 30 días antes y 60 días después, pero lo tiene que informar a su empleador y a la Anses.
Si el parto se adelanta, se empiezan a contar los 90 días desde ese momento.
2- ¿Se pueden tomar tres meses más?
La Ley de Contrato de Trabajo permite que, al finalizar los 90 días de licencia por maternidad, todas las empleadas (incluidas las domésticas) puedan extender otros tres meses la licencia, pero, en este caso, sin goce de sueldo.
En este caso, la trabajadora debe avisar a su empleador. En este período sí corresponden aportes.
En la provincia de Córdoba, el gobierno provincial paga un cuarto mes de sueldo. En este caso, la licencia sin goce de sueldo será de otros dos meses.
Así, en total, la empleada tendría seis meses de licencia por maternidad (una parte sin cobrar).
3- ¿Todas las empleadas pueden recibir la asignación por maternidad?
Para que la ANSES abone la asignación durante la licencia la empleada tiene que vivir en el país, ser argentina naturalizada o por opción o, si es extranjera, tener tres años mínimos de residencia.
Además, tiene que tener una antigüedad en el trabajo de, al menos, tres meses.
En caso de que no los tenga al momento de comenzar los 90 días de licencia, se le comenzará a abonar a partir de que los cumpla, pero por los días que le queden
4- ¿Cuándo hay que hacer el trámite?
El trámite ante la ANSES se puede hacer hasta el momento de comenzar la licencia.
Sin embargo, se recomienda realizarlo lo antes posible, a partir de la 12° semana de gestación (según la fecha probable de parto). Hay que tener en el turno se demora y también hay un período entre que se realiza el trámite y se comienza a cobrar.
5- ¿Qué se necesita para realizar el trámite?
Lo primero que hay que tener es el certificado médico con la fecha probable de parto.
Luego, hay que pedir turno telefónico a la ANSES (teléfono 130) y concurrir con el formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico, la constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP, el último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP) y el Documento Nacional de Identidad (DNI).
6- ¿Cuál es el monto que cobra la empleada?
La ANSES pagará bajo la figura de asignación por maternidad un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, sin ningún descuento. El empleador no abona el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.
Importante. El monto que la ANSES paga es el que figura en el registro de la AFIP. Por esa razón, se recomienda que el empleador se fije que esté actualizado antes que la trabajadora pida la licencia y, si no lo está, que lo modifique.
7- ¿Se deben pagar los aportes a la AFIP durante ese período?
No. Los 90 días de licencia no se computan para los aportes jubilatorios, aunque sigue vigente la cobertura de la obra social.
8- ¿Qué pasa con la ART?
Como esos meses no habrá aportes, se recomienda informar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) sobre la licencia por maternidad de la empleada.
9- ¿Cómo hago para cubrir con otra persona esos meses?
La trabajadora que reemplace a la que está con licencia por maternidad se debe registrar en la AFIP.
No se puede dar el alta con fecha de baja. Lo que corresponde es, al cumplirse los 90 días, despedirla con el pago de la indemnización sin causa (un mes de sueldo, como mínimo) y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.
Hay que tener en cuenta el tiempo de preaviso, que es de 10 días antes de la fecha de baja. Si no se comunica, hay que pagar este período junto con la indemnización.
Una opción es contratar personal doméstico por pocos días para que no exceda el período de prueba (en este caso, no se paga indemnización, aunque sí aguinaldo y vacaciones proporcionales). Son los primeros 30 días en caso de empleadas cama adentro, o 15 días de trabajo efectivo (sin superar los tres meses) para el resto de las trabajadoras.
10- ¿Cómo se cobra la prestación prenatal?
Además de la licencia por maternidad, desde el 3° mes ya se puede empezar a cobrar la Asignación por Embarazo para Protección Social, una prestación equivalente al prenatal, que se transforma en la Asignación Universal por Hijo una vez que nace el niño.
Es otro trámite diferente de la asignación por maternidad y requiere un turno previo, que se puede sacar en la página web de la ANSES.
-Empleada doméstica: por qué es importante una correcta registración
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola Paula, una consulta puntual, nuestra empleada regresó de su licencia por maternidad, y nos pregunta sobre horario reducido por lactancia del bebé. No encuentro referencia alguna en la ley 26844. ¿cómo se soluciona esta situación?
Muchas gracias por la información, un saludo cordial,
Rodrigo.
Hola. En la ley de servicio doméstico no está previsto, pero en casos como estos se aplica en forma supletoria la ley de contrato de trabajo. Slds.
Buenos días, hace tres años que tengo empleada y esta embarazada, desde que comenzó, tengo certificado por enfermedad cada 15 días y despues me la encuentro en el super o en el shopping con sus hijos ya llevo 3 meses con la misma situación, legalmente hay algo que ampare al empleador ante la cantidad de licencias por enfermedad??
La norma establece hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad justificada con esa antigüedad.
hola! mi empleada regresó de su licencia por maternidad. A partir de ahora vuelvo a pagarle los aportes y el sueldo por la página de la AFIP pero al ingresasar a dicha página encuentro que me figuran los 3 meses de su licencia como «deuda», cuando durante ese lapso el ANSES fue quien pagó la asignación y se me comunicó que yo no debía efectuar pago alguno. Qué trámite debe hacerse para que no aparezca el estado de Deuda? muchas gracias!
Hola.
Es así, y no tenés que hacer nada (tampoco pagar la deuda). Tené en cuenta que los aportes son montos fijos por mes, si un período trabajó aunque sean pocos días, tenés que ingresar el pago mensual completo.
Slds.
Hola Buen Dia, tengo empleada domestica, de lunes a viernes por 5 horas diarias (hace varios años), estaba embarazada, y se adelando el parto 2 meses, ella ya habia hecho todos los tramites en el anses.
El parto lo tuvo el 2 de marzo, por lo que en casa trabajo 1 dia. ¿el anses le va a pagar todo Marzo? ¿yo tengo que hacer aporte por marzo? y que apórte deberia pagar? Muchas gracias
Hola. Tiene ue informar a la Anses que la licencia se adelantó, si no, le va a pagar como estaba previsto originalmente.
El aporte se paga por el mes completo, aunque haya trabajado un día, ya que no es un proporcional sino un monto fijo.
Hola Buenas Tardes, mi empleada trabaja con nosotros desde hace 3 años, esta embarazada y comienza su licencia el 18 de marzo, pero la semana anterior estuvo internada por diabetes gestacional, y la estan siguiendo por embarazo de alto riesgo.
Hoy le dieron el alta y que puede empezar a trabajar., pero no le dieron ningún certificado. Se que corresponde que le pague los días por internaciòn, pero al mismo tiempo ella debe presentar los certificados de alta y el que contempla que puede continuar con sus tareas habituales. Ella refiere que no le dieron los certificados y que no los puede ir a buscar. Ante esta negativa por parte de ella, que debo hacer? Agradecere su respuesta
Hola. La licencia por enfermedad debe estar justificada, la verdad que la normativa no dice cómo. Lo lógico es que lleve certificados, pero es cuestión de ustedes si la dejan volver a trabajar en ese estado. Slds.
Hola soy empleada domestica curso 35 semanas de embarazo, estoy a días de tomarme la licencia, mi consulta es sobre los bonos de sueldos, en la clínica de la obra social me los piden pero mi empleadora supuestamente me dice que no le corresponde dármelos, (yo pago la diferencia de la obra social casi en su totalidad) en este caso que debo hacer si me exigen el bono de sueldo para poder atenderme en el parto en la clínica. debo pedir un recibo en ANSES o qué?? Es un tema que me tiene muy preocupada y no me deja dormir por las noches.
Desde ya muchas gracias!!!!
hola. No sé qué son los bonos de sueldo.
Lo que te pueden pedir en la obra social es el recibo de sueldo, el comprobante de pago de aportes o ambos. Tu empleador te tiene que dar copia. Slds.
Hola, no genere los recibos de sueldos de los meses de licencia por embarazo de mi empleada domestica, Anses le pago el sueldo. Pero a mi todavia me aparece como deuda esos meses de aportes. Yo se que no debo pagarlos. Que debo hacer para que no me aparezca deuda de aportes por esos 3 meses ??
Hola. Primero, fijate si de esos tres meses trabajó algunos días, porque en ese caso sí correesponde que hagas los aportes ya que son un monto fijo mensual (no un proporcional). Por lo otro, los sistemas de Afip no funcionan muy bien con el cruce de datos. Te sugiero que le envíes una consulta web, con los datos y la documentación correspondiente acá: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/
Muy buenas noches..Consulta por favor.. La primera yo estoy de licencia por Maternidad y se me termina ahora el 27 de febrero.. Lo que quiero es tomarme sin hise de sueldo otro 3 meses,Como es el tema,hablo con mi empleador y ellos pagarían mis aportes???.. Y la última…. Las vacaciones yo no me las tome,me corresponden a pesar de la licencia..(Estoy hace 2 años en blanco)..Gracias..
Hola. Sí se pueden tomar hasta 3 meses sin goce de sueldo (fijate que en una de las preguntas de la nota lo explica).
Las vacaciones son aparte, se pueden tomar al finalizar la licencia. slds.
Hola yo estoy embarazada de ocho meses el primero de marzo me tomo la licencia recien .mi jefe me dio un papel q notifica que empecé mi licencia el 15 de febrero pero yo recién dejo d trabajar el 1 de marzo .esta bien el papel q me dio
Hola.
Lo que importa es lo que tengas declarado en Anses, para que te pague la licencia en forma correcta.
Hola, mi empleada domestica tiene dos meses de embarazo y aparenta ser de riesgo, ya no viene casi nunca, que le corresponde a ella con 7 años de antiguedad y en este caso la ART cubre algo?.Estoy obligada a pagarle el sueldo yo todo su embarazo si es que no viene a trabajar??.
Gracias
Hola.
En principio, tiene que hacer el trámite de licencia por maternidad (con bastante anticipación porque demoran los turnos y el pago) para que le cubra los 90 días de licencia.
Si tiene que hacer reposo, deberá tomar licencia por enfermedad, que debe pagar el empleador (hasta 6 meses al año con esa antigüedad). Slds.
Hola, mi empleada tiene licencia por maternidad, cumplio los 3 meses y ahora se toma los 3 meses sin goce, quiero pagarle los aportes, pero me salta deuda de los 3 meses a cargo del anses…como hago con esa deuda?
En principio no deberías hacer nada, habría que esperar que Afip acomode la información en sus sistemas. Seguí pagando los meses que corresponden, pero tené en cuenta que los meses que trabaja cortado, igual hay que abonar el aporte completo.
Hola tengo una domestica de 8 ha semanales hace 3 semana que está faltando por la pareja que está enfermo le corresponde que le paguemos esos días gracias
Maria
Hola María. No está prevista una licencia por ese motivo. Slds.
Hola. Yo hice mi el 04/12/18 y mi licencia empieza el 23 de enero del 19 el anses me paga el mes de enero???
Hola. El empleador te paga el proporcional por los días trabajados y la Anses sólo desde el inicio de la licencia (no el mes completo).
Buenos dias, nuestra empleada esta de 6 meses de embarazo. Nos esta solicitando trabajar menos horas, al menos una hora menos cada dia. Como debemos proceder?.
Otra consulta, para tomar vacaciones, el empleador puede decidir que la empleada las tome antes de su licencia por maternidad?.
Gracias saludos
Hola.
Te sugieron que arregles con ella el tema de las horas. No haría falta modificar nada en Afip si sigue estando más de 16 hs. semanales, o entre 12 y 15 hs. Sí lo pueden dejar consignado en el recibo de sueldo. Como se trata de una renuncia de horas tampoco recibiría una indemnización por la diferencia de sueldo, en ese caos.
En tema de vacaciones, el empleador se las tiene que dar entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo. no se pueden cortar para tener la licencia. De todos modos, lo mejor es llegar a un acuerdo que convenga a ambos. Slds.
buenas tardes, mi madre de 95 años tiene una empleada domestica, que quedo embarazada, mi pregunta es,,, ya no va a poder hacer lo que hacía con mi madre como bañarla, cambiarle los pañales, cuánta licencia corresponde pagarle a cargo del empleador,,, puede seguir trabajando???, en el caso que mi madre se decida enviarla a un geriatrico, como se desvincula esta relación.
desde ya muchisimas gracias.
Hola. La licencia por enfermedad es de hasta 3 meses por año con menos de 5 años de antiGüedad o de 6 meses para el resto.
Para terminar la relación, mirá en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
Cualquier duda asesorate con un especialista, Saludos.
hola soy empleador hace 5 años tengo a mi empleada domestica ella esta embarasada y tiene 5 meses me dio un certificado el cual dice que no puede trabajar por riesgo de embarazo como tengo que hacer en esta situacion por que ella quiere que le cubra todo el sueldo hasta que tenga el bebe
Hola. Las empleadas tienen hasta 3 meses de licencia por enfermedad al año, con antigüedad hasta 5 años, o 6 meses si es más. Antes de los 45 días de la fecha probable de parto comienza la licencia por maternidad y a partir de ahí paga Anses (la empleada tiene que hacer el trámite).
Hola Buen dia, mi empleada se tomo sus 3 meses como indica la ley realizando todos los tramites en anses, pero me aparecen los 3 meses de aportes como deuda. Que debo hacer?
Hola. Tenés que informar a la Afip sobre la licencia. Hay un tema medio complicado porque se supone que cruza datos con la Anses y no te los deberían cobrar.
De todos modos, fijate que, aunque haya trabajado unos días del mes hay que pagar el aporte fijo.
Hola! te consulto donde se informa la licencia por maternidad en las domesticas, ya que no existe en ningun lado la opcion, como en el regimen general que se informa en el SUSS, Desde ya te agradezco tu respuesta.
Saludos.
Hola. Efectivamente, no hay donde informar la situación. Te sugiero guardar la documentación correspondiente de Anses. Slds.
Hola! La empleada domestica que trabaja con nosotros comenzó su licencia por maternidad, la duda es, si al finalizar su licencia ella no puede continuar con la cantidad de horas que venia trabajando por que no tiene con quien dejar a su hijo, inclusive no se si podrá venir todos los dias como lo hacia hasta ahora. En este caso debería renunciar ya que no puede continuar con las horas que cubría? como se maneja? Muchas gracias!
Hola. Podrían modificar de común acuerdo las condiciones de trabajo, no hay inconveniente en eso.
Hola soy empleada doméstica y ya hice los tramites para que me pague Anses y no el empleador . Mi licencia empieza el 05 de diciembre. Y me dijeron de Anses que yo no puedo cobrar el prenatal porque figura que tengo obra social (por mas que nunca la di de alta dicha obra social). ES ASÍ??? QUE NO TENGO DERECHO A COBRAR EL PRENATAL? Y POR NACIMIENTO TAMPOCO??
Hola. No tiene nada que ver la obra social con el cobro del prenatal.
Servicio domestico con licencia por maternidad, Aportes AFIP, como anulo por ese perìodo?
Necesito consultar qué debe presentar la empleada doméstica por enfermedad y cuántos días le corresponden?
Tiene que presentar certificado médico. Son hasta 3 meses al año con antigüedad menor a 5 años, o 6 meses si tiene más antigüedad.
Hola 👋 mi licencia x maternidad empieza un mes antes y dos despues soy empleada domestica hace 20 años anses m paga mis aportes y prenatsl y mi empleador m tiene kpagar mi sueldo x los tres meses de licencia???
Hola. La Anses paga el sueldo durante los 90 días de licencia y el empleador no paga nada.
Hola.yo estoy de licencia por maternidad se cumple la fecha de licencia y mi Jefa no me quiere tomar ahora con mi hijo..que puedo hacer al respecto?
Hola.
No te tiene que volver a tomar ya que la relación laboral continúa. Si te quiere despedir tiene que pagar indemnización y agravada por embarazo. Cualquier duda, consultá en el ministerio de Trabajo.
Hola buen día. Una consulta yo estoy licencia x maternidad y ahora se esta x cumplir los 3 meses y voy a renunciar. Hace tres 3 años q trabajo .me corresponde liquidación??
Hola. En cso de renuncia no corresponde indemnización, pero sí aguinaldo y vacaciones proporcional. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
Consulta. Debe pagar el empleador obra social durante los 3 meses de licencia por maternidad?