Servicio doméstico

Empleada doméstica: cómo es el aumento salarial de 2018

06/08/2018

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Se prevé un aumento del 25% a los sueldos mínimos de junio, en cuatro veces: 12% en julio, 5% en septiembre, 5% en diciembre y 3% en marzo de 2019.

La primera aclaración es que, a diferencia de años anteriores, esta vez el aumento para el servicio doméstico rige desde el 1 de julio de 2018. Es decir, que este primer incremento no se toma en el medio aguinaldo del primer semestre. Sí van a impactar los aumentos de septiembre y de diciembre para el sueldo anual complementario (SAC) que las trabajadoras de casas particulares cobran a fin de año.

¿Cuáles son las subas?

El acuerdo hasta el año que viene es de un 25% sobre el salario mínimo vigente a junio de 2018, que se reparte en cuatro incrementos. Son no acumulativos, es decir, se calculan siempre sobre el sueldo de junio.

  • 1 de julio de 2018: 12%
  • 1 de septiembre 2018: 5%
  • 1 de diciembre 2018: 5%
  • 1 de marzo de 2019: 3%

¿Cuándo hay que pagar?

Si el pago de la empleada doméstica es mensual, en los primeros días de agosto se abona el salario de julio, ya con aumento. Si ya se hubiera pagado, hay que agregar la diferencia.

En el caso del pago por hora de trabajo, se debe abonar ahora la diferencia por los días trabajados durante julio.

¿Cuál es el monto del sueldo?

Como siempre explicamos, lo que se fija por convenio con el Ministerio de Trabajo de la Nación es una tabla con las remuneraciones mínimas para el pago mensual (48 horas de trabajo semanal, 6 días a la semana, 8 horas diarias) y para el pago por hora del personal de casas particulares.

El aumento previsto se aplica sobre estos sueldos mínimos. En el caso de que la empleada doméstica que se estuviera cobrando por encima de ese piso, no es necesario que el aumento porcentual sea el previsto. De todos modos, es un tema que queda sujeto a la negociación entre las partes.

Otro tema importante, es que el sueldo de bolsillo, descontado el aporte del trabajador a la obra social, no puede ser inferior al mínimo previsto en el convenio. Por lo tanto, el sueldo bruto debe sumar este monto al piso establecido.

Julio 2018. Los nuevos sueldos mínimos pasan de $ 8.837 a $ 9.897,50 por mes por 48 horas semanales, para la categoría 5 (tareas generales) con retiro. Para menos de 32 horas de trabajo semanal se puede pagar un proporcional.

En el caso de empleadas cama adentro, el mínimo para esta categoría aumentó de $ 9.826,50 a $ 11.006 en julio.

En el caso de pago por hora, el mínimo sube de $ 71,50 a $ 80,00.

Mirá la tabla completa con las categorías y sueldos servicio doméstico julio 2018.

Septiembre 2018. El sueldo mínimo mensual con retiro para la categoría 5 pasa a $ 10.339,50 y  $ 84 por hora. Cama adentro: $ 11.497 y el salario por hora a $ 89,50.

Para la categoría 4, cuidado de personas, el sueldo mensual mínimo se incrementó en julio de 2018 de $ 9.826,50 a $ 11.006 con retiro; y de $ 10.951 a $ 12.265,50. El valor por hora (con retiro) pasó de $ 76,50 a $ 86.

Septiembre 2018, categoría 4. Sueldo mínimo mensual con retiro: $ 11.497 y $ 89,50 por hora. Cama adentro: mensual $ 12.813 y por hora, $ 101.

Ver: sueldos vigentes desde septiembre de 2018.

Diciembre 2018. Para la categoría 5 (tareas generales), el sueldo mínimo mensual sube a $ 10.781 y $ 87,50 por hora, con retiro. Para las empleadas cama adentro, es de $ $ 11.988,50 y $ 93,50, respectivamente.

Para la categoría 4 (cuidado de personas), la remuneración mínima aumenta a $ $ 11.988,50 por mes o $ 93,50 por hora. En el caso de trabajadoras cama adentro, se eleva a $ 13.360,50 mensual y $ 105,50 la hora.

Ver Remuneraciones mínimas desde diciembre de 2018.

O podés utilizar nuestra calculadora para ver el pago proporcional:

calculadora servicio domestico 3

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

8 respuestas a “Empleada doméstica: cómo es el aumento salarial de 2018”

  1. Lourdes dice:

    Buenas tardes, en esta publicación dice que si la empleada doméstica cobra por encima de la escala salarial, no es necesario que el aumento sea el previsto según el nuevo acuerdo. Es obligatorio darle un aumento aunque no sea el previsto? Qué normativa avala esto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que establece la norma es el salario mínimo en cada mes (en ningún lado dice X% de aumento)

  2. Jorge dice:

    Hola, trabajo como empleada doméstica mensual, osea jornal completo, me corresponde el viático? Osea pasaje de colectivo, por. Favor espero respuesta

  3. Lotena dice:

    Necesito q me expliquen lo q deberian pagarme trabajando 15hs diarias cuidando a una persona mayor serian de lunes a viernes 75hs semanales

  4. Pamela dice:

    Buenos días. Soy niñera y cobro por horas. Tengo dudas con respecto a los paros de colectivos: Cada vez que esto sucede propongo la opción de ir a trabajar si me pagan los gastos del remís ya que mi trabajo está muy lejos de casa y es imposible ir caminando. Pero siempre terminan por decirme que no vaya. Por lo que pierdo un dia de trabajo y no me pagan esas horas perdidas, por más que sea por una razón ajena a mí. Además hay días que por viajes o diferentes motivos me dicen que no vaya y tampoco me pagan esas horas que pierdo. Mayormente son los días después del aumento salarial, en los que me llaman menos horas o directamente hay días que no me llaman por lo que hago menos horas y termino cobrando lo mismo que el mes anterior, es decir.. Sin aumentar mi sueldo. Hay algo que pueda hacer respecto a esto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si te pagan por día, entonces es lógico que los días no trabajados no los paguen. La legislación no dice nada respecto a esto ni obliga al empleador a abonar todos los días acordados.

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