El recargo sobre el dólar oficial se elevó en todas las operaciones cambiarias: ahorro, tarjeta y turismo. En total suma un 155% por encima de la cotización minorista.
A partir del 23 de noviembre, días después de las elecciones presidenciales, el Gobierno volvió a subir los recargos impositivos que se aplican a distintas operaciones con dólares.
Lo hizo a través de una norma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en la práctica, consistió en un aumento del 45% al 100% de la percepción a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Otro cambio importante: las percepciones de 2023 se podrán computar a cuenta del ejercicio fiscal siguiente. Es decir, recién se podrán tomar en 2025.
Los impuestos que se aplican sobre el dólar
De esta manera, el total de impuestos y recargos que aplica el fisco a las operaciones cambiarias suman un 155% sobre el dólar oficial, compuestos por:
- Impuesto PAIS. Del 30% en general y del 8% para los servicios (que, además, tienen el 21% de IVA). Al ser un impuesto no se devuelve.
- Percepción del 100% (antes, el 45%). Es un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (para quienes son contribuyentes) o, en su defecto, de Bienes Personales (para monotributistas y otros).
- Percepción del 25%. Es un pago a cuenta de Bienes Personales (no de Ganancias) para las personas físicas.
Cabe recordar que en octubre, antes de la primera vuelta electoral, se unificaron los recargos a todas las operaciones (antes tenían porcentajes diferentes) y se elevó la última del 5% al 25%.
Cómo quedan las cotizaciones
Con ese recargo del 155%, la cotización de los distintos dólares quedaría en $ 955, tomando la cotización promedio que publica el Banco Central para el 23 de noviembre (dólar minorista a $ 374,33).
¿Sobre qué operaciones se aplican el impuesto PAIS y las percepciones? Sobre las siguientes:
- Compra de los U$S 200 de dólar ahorro, restringido a algunas personas.
- Pago de consumos realizados con tarjetas de crédito, débito o compra en el exterior del país (dólar tarjeta).
- Pago de bienes y servicios del exterior, realizados desde el país con tarjetas (dólar tarjeta).
- Compra de viajes y turismo al exterior a través de agencias (dólar turista).
- Pago de pasajes en avión, ómnibus, tren, o vía acuática con destino fuera del país (dólar turista).
Recordemos que con los cambios de octubre desaparece la diferenciación para quienes gasten más o menos de U$S 300 por mes con tarjeta. Ahora, todas las operaciones tienen los mismos recargos.
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