Ahorro e inversión

Dólar “ahorro”: quiénes pueden comprar y quiénes no

29/09/2020

No pueden comprar quienes recibieron alguna ayuda estatal en la pandemia o refinanciaron créditos. Tampoco quienes acceden a los subsidios energéticos.

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Con el nuevo “cepo recargado”, que incluyó a los pagos de tarjeta en los límites mensuales, y encareció el dólar oficial al sumarle distintos pagos a cuenta de impuestos, también se establecieron importantes restricciones para que las personas puedan comprar dólar ahorro.

Con todas las medidas vigentes, quedan sin posibilidad de acceder al cupo de U$S 200 quienes no tengan ingresos laborales o previsionales “en blanco”, quienes los tengan pero reciban alguna ayuda estatal, quienes reciben subsidios energéticos, quienes recibieron los Créditos a tasa Cero para monotributistas y autónomos, y los deudores de los bancos que hayan refinanciado sus créditos por las normas especiales del Banco Central o tengan créditos hipotecarios (Incluidos UVA) con cuotas congeladas.

Los trabajadores que cobran parte de su salario a través del programa ATP, tampoco pueden adquirir dólar ahorro. Consideran que es una ayuda social, pese a que el subsidio va a la empresa (no al trabajador).

Tampoco se permitirá a los cotitulares de una cuenta adquirir divisas.

Más exigencias

En concreto, la Comunicación A 7105 del Banco Central (BCRA) pide a los bancos que, al abrir una cuenta en moneda extranjera o autorizar la compra de divisas para ahorro,  deberán “tener evidencias” de que la persona tiene ingresos o activos suficientes para hacerlo.

Dentro de los ingresos no se admite que provengan  de un plan o programa de ayuda social (salvo asignaciones familiares para trabajadores u otras prestaciones derivadas de una relación laboral). Ahora también se dejó afuera a los empleados que reciben el ATP.

Para esto,  los bancos consultarán una base de datos que la Anses envió al Banco Central. La base de consulta es la siguiente: https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/ (tiene que salir DENEGADA la certificación negativa, por ser asalariado, monotributista, jubilado o pensionado, autónomo o trabajador de casas particulares).

Además, para abrir una cuenta en dólares, las entidades tendrán que pedir al clientes documentación que respalde sus ingresos o la tenencia de ahorros “que permita evaluar la razonabilidad de que efectúe ahorros en moneda extranjera”.

Quedan fuera de estos requisitos las cuentas que se abran para recibir transferencias de dinero . Luego de varios días de complicaciones y trabas, se emitió la Comunicación A 7112, del BCRA, que habilitó las transferencias a cuentas en dólares, que habían estado limitadas por la Com. A 7105..

Siguen habilitados

De esta manera, sólo podrán comprar los U$S 200 de dólar ahorro (o el cupo que quede después de realizar los pagos de servicios) o abrir una cuenta bancaria en dólares, las siguientes personas (con las salvedades que veremos más abajo):

  • Asalariados en relación de dependencia que no cobren ATP.
  • Jubilados y pensionados.
  • Autónomos.
  • Monotributistas.
  • Trabajadores de  casas particulares.

Los tres últimos casos (autónomos, monotributistas, empleadas domésticas) tiene que llenar una declaración jurada que diga que no recibieron subsidios de carácter alimentario.

Si Anses acredita estas situaciones, los bancos autorizarán la compra de dólares (dentro de los límites del mes).

También se aprobará si el cliente tiene abierta en ese banco una cuenta sueldo o una cuenta de seguridad social, para cobrar salarios o jubilaciones. Por eso, es mejor adquirir divisas en el mismo banco.

Quedan excluidos

De esta manera, cualquiera que no pueda demostrar ingresos formales de alguna de las fuentes que señalamos en el punto anterior no puede adquirir moneda extranjera, ni abrir una cuenta en dólares.

Por ejemplo:

Pero, también hay otras restricciones que ya se habían establecido antes y que se mantienen.

Tampoco pueden comprar dólares en el oficial ni en la Bolsa (dólar MEP):

  • Monotributistas o autónomos que obtuvieron el Crédito a Tasa Cero.
  • Empresas que hubieran tramitado alguna ayuda estatal a través del ATP.
  • Beneficiarios de subsidios a la luz, gas o agua.

Tenedores de créditos bancarios

Por otra parte, la Comunicación A 7.106 del Banco Central limitó el acceso a los siguientes deudores de las entidades bancarias:

  • Todos los préstamos: Que hubieran refinanciado los vencimientos desde el 1 de abril por no pagar la cuota.
  • Tarjetas de crédito: que refinanciaron vencimientos de junio o de septiembre.
  • Créditos hipotecarios: a quienes se le congeló la cuota (incluye a todos, en pesos, UVA u otros).

Están limitadas las compras de divisas hasta que se cancele la refinanciación o dure el beneficio del descongelamiento de la cuota (es decir hasta que esta se termine de actualizar).

Otras restricciones. Estos deudores tampoco podrán  remitir ayuda familiar en dólares ni acceder a la Bolsa para comprar títulos contra moneda extranjera (dólar MEP) o enviarlos al exterior (dólar contado con liquidación).

Sólo uno por cuenta

Por último, también se estableció que se podrá comprar el cupo de U$S 200 una sola vez por mes en caso de cuentas de dos o más titulares. En este caso, solo uno podrá acceder.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

9 respuestas a “Dólar “ahorro”: quiénes pueden comprar y quiénes no”

  1. Andres dice:

    Buenas. Hace 3 meses fui despedido, cobre una vez prestación por desempleo. Puedo comprar dólar mep/bolsa? Gracias)

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En principio, no hay reglamentación que te lo impida. Lo único que tendrías que justificar los ingresos si tuvieras que abrir una cuenta comitente. Pero, por ejemplo, si tenés una indemnización, sí podrías comprar con esos fondos en la Bolsa.

  2. Alberto Perez Sciu dice:

    Hola Paula. Soy pensionado, percibo la PUAM. ANSES me da la denegación a la certificación negativa, por tener impuestos declarados y pagados desde mi pension como única fuente de ingresos y la respectiva Obra Social. O sea que estoy autorizado para adquirir hasta 200 us$ Sin embargo el home banking me lo impide por «inhabilitado para operar en cambios». Personalmente, en el banco (Ciudad) me dicen que se debe a que mis ingresos no llegan al minimo requerido por la normativa actual para operar, que es de 50.000$. Lo cual no resulta ser lo que leo en las publicaciones. Podes iluminarme al respecto? Gracias. Saludos cordiales.

    • Alberto Perez Sciu dice:

      …..y no tengo en absoluto ningun otro de los impedimentos: ATP, creditos, prestamos, tarjeta, planes, refinanciaciones, etc

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alberto.
      Es que la normativa del BCRA tiene algo muy poco claro que deja librado a cada banco ver cómo hace para que el cliente justifique que tiene capacidad para comprar divisas (la Comunicación oficial dice que las entidades deben constatar esto, pero no dan parámetros ni dicen cómo). Por esta razón, cada banco puso su propio parámetro y, en general, tiene que ver con establecer ingresos mínimos (40.000/60.000, según el banco).
      En algunos casos permiten que uno presente alguna otra documentación de ingresos pero, en general, lo que busca el Banco Central es que casi nadie pueda comprar al oficial, así que no puedo decirte que, si uno agrega esa documentación sí te habiliten (mas bien supongo que pondrán un montón de trabas).
      Un saludo,

  3. sol dice:

    Hola, si yo tengo una tarjeta de crédito adicional emitida por un banco en la cual soy cotitular de cuenta y tengo compras en dólares se le descuenta el cupo al titular de la tarjeta? o se descuenta de otra cuenta que yo tenga solo a mi nombre?

    • Paula Martinez dice:

      en principio, debería descontarle el cupo a la persona que compra los dólares, no a quien paga la tarjeta.
      pero habrá que ver cómo hacen los bancos en ese caso. La verdad, toda la implementación de esta normativa es complicada, operativamente hablando. Así que no sé cómo harán el mes próximo para hacer estas cosas.

  4. Marco dice:

    Hola Paula! Gracias nuevamente por el artículo.

    Te comento mi situación, actualmente no estoy blanqueado en el sistema pero tengo una cuenta en Santander antigua cuando estaba en relación de dependencia. Todos los meses realizo transferencias a esta cuenta para pagar un préstamo el cual estoy al día. En este caso puedo comprar dólares? Así como recibir y enviar transferencias?

    Desde ya muchas gracias y muy buen día!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El tema es tu situación laboral actual. El banco va a consultar a la Anses y, si no tenés ingresos formales (empleo, monotributo, etc.) te van a denegar la compra. Lo que dice la norma es que la cuenta sueldo sería suficiente, pero hay que ver cómo se pone en práctica esto.
      Entiendo que para las transferencias no hay problemas (siempre que sea una sola en dólares).

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