Se acaba de publicar una resolución que obliga a todos quienes contraten una persona del servicio doméstico a registrarse e inscribir la relación laboral y sus modificaciones en la AFIP.
A partir de ahora, además de pagar a la empleada a través del formulario que publica el fisco, se deberá cumplir con esta formalidad.
En esta nota, un detalle de todo lo que implica la nueva obligación y el video instructivo de AFIP.
Esta disposición se enmarca en la nueva ley que se promulgó en abril de 2013 y ya está en vigencia,
Para cumplir con el trámite, antes que nada, habrá que obtener la clave fiscal ya que la inscripción y los cambios se realizan a través de la web de la AFIP. Mirá el video tutorial:
Recuerden que, a partir de contar con toda esta información, el fisco cruzará datos y detectará inconsistencias.
Registración. La información de las relaciones laborales que ya existían al 31 de mayo de 2013 se debían suministrar hasta el 30 de junio de ese año. Después de esa fecha se puede hacer una inscripción en forma retroactiva desde el 1 de junio de 2013.
Datos requeridos. La AFIP exigirá que se ingrese información respecto al empleador, los empleados y la relación laboral. De cada uno de ellos, los datos son los siguientes:
a) Con relación al empleador
b) Con relación a cada empleado o empleada
c) Con relación a la prestación
Atención con estos plazos:
Las modificaciones de datos sobre remuneración y domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a que ocurran esas situaciones.
Cuando se inicia una relación laboral, la comunicación en el registro debe realizarse hasta el día anterior al de comienzo efectivo de las tareas.
La baja del empleado deberá realizarse dentro de los 5 días corridos de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La baja del empleador también tendrá que realizarse dentro de los 5 días corridos desde que deja de serlo.
– Resolución General 3491 / AFIP.
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Por: comunidadpresupu-admin