Servicio doméstico

Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP

30/04/2013

Se acaba de publicar una resolución que obliga a todos quienes contraten una persona del servicio doméstico a registrarse e inscribir la relación laboral y sus modificaciones en la AFIP.

A partir de ahora, además de pagar a la empleada a través del formulario que publica el fisco, se deberá cumplir con esta formalidad.

En esta nota, un detalle de todo lo que implica la nueva obligación y el video instructivo de AFIP.

Esta disposición se enmarca en la nueva ley que se promulgó en abril de 2013 y ya está en vigencia,

Registro obligatorio

Para cumplir con el trámite, antes que nada, habrá que obtener la clave fiscal ya que la inscripción y los cambios se realizan a través de la web de la AFIP. Mirá el video tutorial:

Luego de la inscripción en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, hay que informar a la AFIP todas las altas, bajas o modificaciones de datos. Esto incluye los cambios salariales o de la cantidad de horas trabajadas.
Un tema que hay que tener en cuenta es cumplir los plazos que se establecen para cada una de esas situaciones.
Es importante, en este caso, que las fechas concuerden con los pagos que se realizan a la AFIP, a través del Formulario F 102/B, y de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias (en caso de deducir el servicio doméstico).

Recuerden que, a partir de contar con toda esta información, el fisco cruzará datos y detectará inconsistencias.

Registración. La información de las relaciones laborales que ya existían al 31 de mayo de 2013 se debían suministrar hasta el 30 de junio de ese año. Después de esa fecha se puede hacer una inscripción en forma retroactiva desde el 1 de junio de 2013.

Quiénes deben inscribirse. Todos los que se consideren empleadores según la nueva ley para el servicio doméstico. Esto incluye, empleadas cama adentro, con retiro con pago mensual y con pago por hora (independientemente del tiempo trabajado).

Datos requeridos. La AFIP exigirá que se ingrese información respecto al empleador, los empleados y la relación laboral. De cada uno de ellos, los datos son los siguientes:

a) Con relación al empleador

  • Apellido y nombres.
  • Domicilio fiscal.
  • CUIT o CUIL.

b) Con relación a cada empleado o empleada

  • Apellido y nombres.
  • CUIT o CUIL.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real y código postal.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. Se prevé la incorporación optativa de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

c) Con relación a la prestación

  • Fecha de registración. Para las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013 será la de inscripción en el registro; para las siguientes, las del ingreso laboral.
  • Monto de la remuneración pactada.
  • Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Obra social del Sistema Nacional.
  • Puesto desempeñado.
  • Modalidad de liquidación.
  • Fecha de cese de la prestación (cuando corresponda).
Ver Paso a paso para registrar al servicio doméstico.


Atención con estos plazos:

Las comunicaciones deben efectuarse dentro de los 5 días de la novedad, salvo los siguientes tiempos.

Las modificaciones de datos sobre remuneración y domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a que ocurran esas situaciones.

Cuando se inicia una relación laboral, la comunicación en el registro debe realizarse hasta el día anterior al de comienzo efectivo de las tareas.

La baja del empleado deberá realizarse dentro de los 5 días corridos de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La baja del empleador también tendrá que realizarse dentro de los 5 días corridos desde que deja de serlo.

Contenido relacionado

Resolución General 3491 / AFIP.

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

 


Por: comunidadpresupu-admin