Impuestos

¿Cuánto voy a pagar de Ganancias en 2014?

25/02/2014

calculo-impuesto-Ganancias-2014-AFIP

 

Esta nota corresponde al período fiscal 2014. Mirá cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015, según tu sueldo.

Esta nota rige para el Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2014.

La AFIP estableció en 2013 cuatro situaciones distintas para trabajadores (o jubilados) de todo el país y también un diferencial del 30% para aquellos que vivan y trabajen en el sur del país.

El parámetro que se toma en cuenta (al menos, por ahora, si no hay cambios legales) es el sueldo bruto mensual que cobraste entre enero y agosto de 2013, aunque luego tu salario haya variado. Las situaciones son:

  • Empleados o jubilados con ingresos brutos inferiores a $ 15.000 (entre enero y agosto de 2013).
  • Empleados o jubilados con ingresos  brutos entre $ 15.000 y $ 25.000.
  • Empleados o jubilados con ingresos brutos superiores a $ 25.000.
  • Trabajadores autónomos

¿Qué pasa si cambiaste de empleo? Según establece la Resolución General 3525/13 de la AFIP; si hay un inicio de actividades (o cobro de jubilaciones) a partir de septiembre de 2013, sin haber existido otro empleo en el mismo año fiscal, se toman como referencia los salarios del nuevo trabajo. Pero, si hubo un cambio de empleador durante 2013, se siguen considerando los salarios de enero a agosto de 2013.

Veamos, en cada uno de los casos, cuáles son los montos que podés deducir de tu ingreso para obtener la base sobre la cual se efectúa el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y a la que se aplica la tabla de alícuotas.

Recordá que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual, y que cada mes se van acumulando ingresos y deducciones (cada mes, se toma el monto total dividido 12). Cuando cobres el aguinaldo, el monto del impuesto aumentará.

Sueldos brutos hasta $ 15.000

Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponible es cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias (estás exento y en tu recibo de sueldo tendrás una leyenda que lo indica).

Sueldos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000

Para este apartado mirá las claves de los cambios en Ganancias de 2015.

Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son anuales, para calcular cada mes se dividen en 12) y luego aplicar la tabla de alícuotas:

Deducciones

Año 2014

Ganancia no imponible

$ 18.662,4

Deducción especial empleados en relación de dependencia

$ 89.580

Cargas de familia

 

-Cónyuge

$ 20.736

-Hijos

$ 10.368

-Otros familiares

$ 7.776

 

Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 25.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 9.020,2 promedio por mes en 2015, o sea que tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 12.476,20 por mes. Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.

Para los trabajadores o jubilados de la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires) las deducciones anuales son un 8,3% superiores a los montos anteriores.

Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador). Mirá la Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).

Sueldos brutos superiores a $ 25.000

En este caso, los empleados en relación de dependencia y los jubilados pueden deducir un monto menor por año. El resto del cálculo es igual:

 Deducciones

Año 2014

Ganancia no imponible

$ 15.552

 

Deducción especial empleados en relación de dependencia

$ 74.650

Cargas de familia

 

Cónyuge

$ 17.280

 

Hijos

$ 8.640

Otros familiares

$ 6.480

 

Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.

Trabajadores autónomos

Para los independientes, los montos anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.

 

Año 2014

Ganancia no imponible

$ 15.552,00

Deducción especial trabajadores independientes

$ 15.552,00

Cargas de familia
Cónyuge

$ 17.280,00

Hijos

$ 8.640,00

Otros familiares

$ 6.480,00

Para pagar menos por el Impuesto a las Ganancias, además de estas deducciones, se pueden incorporar otras como:

  • Intereses de crédito hipotecario para vivienda única-
  • Aportes y remuneraciones al servicio doméstico.
  • Seguros de vida y de sepelio.
  • Cuotas de medicina prepaga.
  • Impuesto al cheque.
  • Percepción del 20% o 35% sobre compra de dólares para tenencia o gastos de turismo y compras en el exterior (mirá “Cómo recuperar el recargo del 20/35% por compras en el exterior”).

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Contenido relacionado

– Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.

– Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

– Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

224 respuestas a “¿Cuánto voy a pagar de Ganancias en 2014?”

  1. BAsilio dice:

    Hola soy trabajador autonomo categoria A y necesitaria asesoramiento la liquidacion de ganancias 2015,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Basilio, te sugiero consultar con un contador. Nosotros no hacemos este trámite.

  2. Pablo dice:

    Hola! Consulta: ¿Cuál sería la DEDUCCIÓN TOTAL que corresponde en el caso de un contribuyente que tienen ingresos de 3ra y 4ta categoría simultáneamente, suponiendo que su sueldo/jubilación mensual bruta entre enero y agosto de 2013 fue menor a los $15000? (supongamos también que al momento de liquidar el impuesto, la renta neta de 3ra categoría es $150.000 y que su sueldo/jubilación bruto/a mensual estaba en el orden de los $20.000 y que sólo deduce por cónyuge). Gracias por tu ayuda!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Te sugiero consultar con un contador para ese caso particular. Saludos y perdón por no poder ayudarte.

  3. Antonio dice:

    Paula, por favor me podes informar cual es el tope de salario mensual, del año 2014, para poder incluir a mi conyuge en la deducción de carga de familia?

    Muchas gracias

  4. Hola, en 2013 cobraba menos de $ 15000 en mayo 2014 me jubilo, vengo cobrando desde marzo 2015 $ 17000
    nunca me descontaron Imp a las Ganancias. veo lo que debo cobrar a fines de agosto y me van a descontar por este Impuesto $ 6630. ¿por que ahora? ¿mensualmente tambien me van a descontar? ¿este importe es anual? ¿deberia presentar algun reclamo?. Desde ya muchas gracias por v/atencion

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén, según la última resolución de AFIP se sigue tomando como referencia el período enero a agosto de 2013. Consultá de nuevo en la Caja o la Anses señalando esta situación. Slds.

  5. Santiago dice:

    Buenas noches, tengo una duda, en todo 2013 mi sueldo no superó los 9000 pesos bruto, ahora estoy por cambiar de trabajo y estaría superando los 20000 pesos bruto, en este caso estoy exento de pagar ganancias? No importa que cambie de empleo. Gracias por la respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Santiago. Así es, se sigue tomando el sueldo de enero-agosto de 2013 por más que cambiés de empleador. No olvides de informale esta situación para que la tenga en cuenta. Slds.

  6. Fabian dice:

    Hola Paula yo tengo prendado el auto, la prenda la puedo agregar como deduccion del impuesto a las ganancias?en el caso que asi sea, como lo hago?desde ya gracias

  7. Martín dice:

    Hola, Buen día
    Mi consulta es la siguiente. Si de Enero a Agosto 2013 no pasé los 15.000 y por tal motivo no pago impuesto pero cambio de trabajo y empiezo a ganar más de 15.000, voy a empezar a pagar?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Por ahora, la referencia sigue siendo el sueldo entre enero y agosto de 2013, no importa si cambiás de trabajo o te suben el sueldo. Slds.

  8. rodrigo dice:

    cuanto es el porcentaje que me aplican de impuesto a las ganancias si mi remuneracion bruta es superior a 25000?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo,
      Te hago una aclaración, el impuesto no es un porcentaje del sueldo sino que se calcula aplicando una alícuota creciente sobre la base imponible. A su vez, esta surge de restar del ingreso bruto laas deducciones permitidas.
      Ahora bien, desde 2013, estas deducciones dependen de cuánto cobrabas entre enero y agosto de 2013. Así que, aplicando todas estas cuestiones recién vas a poder ver cuánto tributás.
      Si querés ampliar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/
      Slds.

  9. jose dice:

    Hola!!Me estoy mareando con esto de ganancias , si alguien me saca una duda:
    antes del 8/2013 GANABA MENOS DE 15000 por lo que actualmente aunque aumento mi bruto(extras, y aumentos llego a 25000), no me descuentan ganancias.Siempre presente el formulario por planilla física a mi empleador con los descargo familia , etc….hoy cobre y me dan nota que mi bruto esta en 276000 anuales en 2014 y que haga el form. 572web
    Estoy obligado hacerlo, me conviene hacerlo, no lo hago ?????…

    • Paula Martinez dice:

      Hola José. El formulario 572 web es para declarar las deducciones a tu empleador, si no te retienen Ganancias porque estás exento no haría falta presentarlo. De todos modos, se puede presentar con las deducciones.
      Lo que no podrías hacer es pedir las percepciones por la compra de dólares por el Siradig ya que no hay pago de Ganancias de dónde deducir ese monto. Slds.

  10. jorge dice:

    Hola una consulta si en el período enero agosto 2013 sólo trabaje 3 meses , aunque después de septiembre el sueldo aumente son esos 3 sueldos dentro del período que se toman como referencia ?

  11. Mariano dice:

    Hola , en el caso de haber empezado en mayo del 2013 y hasta agosto no superar los 15000 aunque a partir de octubre lo supere igualmente estoy exento ? Lo pregunto ya que dentro del período enero agosto sólo trabaje 3 meses y si se toman esos como referencia , gracias

    • Paula Martinez dice:

      Se toma el período enero a agosto de 2013, no importa si trabajaste menos meses.

  12. Eduardo Caridad dice:

    Hola Paula, soy jubilado . . . desde enero a agosto de 2013 percibì un importe de $ 5.500.- . . . a partir de setiembre 2014, mediante un reajuste, percibo $ 19.900.- . . . es correcto que no me descuenten el Impuesto a las Ganancias ???

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eduardo, sí es correcto. Sigue tomándose como referencia el sueldo bruto entre enero y agosto de 2013. Slds.

  13. Leo dice:

    Hola Paula, pregunta: estoy en relación de dependencia pagando ganancias. El tema es que pronto me iré a vivir al extranjero… al ser el impuesto anual no deberían retenerme los meses que trabaje, es correcto? Cobraré el sueldo hasta Marzo. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leo, te van a retener Ganancias en forma proporcional por los meses trabajados. Slds.

  14. carlos dice:

    Buen día,
    Tengo 63 años, en enero de 2013 cerro la empresa donde trabaje durante 26 años quedando sin trabajo, aportes tengo casi 40 años, para jubilarme todavia no tengo la edad, mi ultimo sueldo fue de $ 25.500 bruto. Tengo una oferta de trabajo con un sueldo de $ 40.000, cuanto pagaría de impuesto a las ganancias?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos, el pago depende mucho de cuánto puedas deducir.
      Pero, es más que probable que con ese sueldo te alcance la alícuota máxima del 35% (este porcentaje no se aplica sobre el ingreso total sino sobre la base imponible, la que queda al restar del ingreso todas las deducciones que puedas presentar).
      Fijate cómo se calcula en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/
      Slds.

  15. Silvio dice:

    Hola. Mi consulta es: voy a cobrar mi primer sueldo de 31000 en bruto este mes. Jamas ne habia agarrado el impuesto antes ya que no ganaba tanto. Sin embargo en mi recibo me descuentan impuesto a las ganancias. Me lo devolveran?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvio,
      La retención es un pago del impuesto, después no se devuelve. Lo que sí podés hacer es presentar cargas de familia y otras deducciones para que reducir la carga tributaria (por el período 2015, la fecha tope para presentar el Siradig es el 31 de enero de 2016, pero cuanto antes cargues esto, mejor). Por otra parte, las percepciones por compra de dólares se toman como pago a cuenta del impuesto, y eso sí te lo devuelven. Slds.

  16. Luci dice:

    Hola Paula …una consulta …mi marido es autónomo …yo empleada en relación de dependencia … Los dos podemos deducir lo correspondiente a cónyuge e hijos ? Gracias por tu ayuda

    • Paula Martinez dice:

      Hola. A los hijos los pueden deducir los dos padres. Al cónyuge solo si tiene ingresos inferiores al mínimo no imponible (15.500 anuales), si trabaja casi seguro no lo podés deducir.

  17. Pablo dice:

    Hola te hago una consulta, si tengo un bruto de 30000, casado con 2 hijos, cuanto es lo que debería pagar mensualmente, cuanto esta siendo el tope mensual para la escala de deducciones?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo, depende de muchas cuestiones.
      La primera, si tenés otras deducciones (además de la carga de familia), y la más importante, cuánto era tu nivel de ingreso bruto entre enero y agosto de 2013.
      Para una persona con cónyuge a cargo (no tiene que tener ingresos superiores a 15.552 o 18.662 al año) y dos hijos, el piso mensual (prorrateando el aguinaldo es de $ 10.224 si ganaba entre 15.000 y 25.000 en ese período de 2013. Si superaba los 25.000, entonces, el mínimo es 9.597.
      Una aclaración: estos son valores orientativos, no implica que todos los meses lo que ganaste por encima de ese monto va a estar alcanzado por el impuesto. Es un tema bastante complejo, con un cálculo complicado y que da reesultados diferentes todos los meses. Slds.

  18. ruben dice:

    hola: mi consulta pasa en enero del 2015 cobre el sueldo de diciembre del 2014. donde dice carga de familia corresponde a esposa e hijos ? mi sueldo en bruto es 25988,95
    en carga de familia dice $2592. queria saber si es solo por esposa ? tengo 3 hijos pero ya son mayores e independientes

    • Paula Martinez dice:

      Rubén . No me queda claro dónde te figura la carga de familia (esos datos no van en el recibo de sueldo).
      De todos modos te aclaro que los hijos solo pueden estar a cargo si tienen menos de 24 años y no tienen ingresos superiores a 15000 al año. Tu esposa tampoco debería cobrar más. Slds

      • ruben dice:

        hola, si lo que me dice es correpto. lo que consulto es : si el sueldo en bruto es 25988,95 la carga de familia por esposa es 2592 ? lo pregunto porque es lo que figura en hoja que este mes me dio la parte empleadora. mi esposa no trabaja . es decir que esta a cargo mio.

  19. Pablo dice:

    Buenas tardes. Quería consultarte si yo a partir de este año 2015 empiezo a pagar ganancias, ya que supere los 15000, pero desde q fue modificado el suelo de ganancias salí beneficiado con el decreto donde me devolvían el impuesto.
    Sigue igual o me empiezan a descontar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Los límites siguen siendo el sueldo entre enero y agosto de 2013. Hasta que eso no cambie, si estabas exento seguís así. Slds.

  20. anita barroso dice:

    hola mi consulta es me jubile el 1 de marzo de 2014, mi primer sueldo como jubilada fue 15.500, y mi ultimo sueldo como activa fue menos de 15.000, Me descuentan ganancias, esta bien? en este mes de enero mi sueldo es 17.500 y me descuentan 1.760. esta bien el descuento? muchas muchas gracias, es que no tengo a quien preguntar si corresponde tanto impuesto. Anita

  21. Javier dice:

    Hola Paula,

    Durante 2014 no correspondia que mi Empleador me descontara Ganancias, porque entre Enero/Agosto 2013 no alcanzaba el minimo imponible. Ya en el 2do semestre de 2014, superé dicho minimo.
    La pregunta es: El descuento de Ganancias en 2015 es sobre el sueldo que cobro en ENERO 2015?
    O es sobre el sueldo que cobro en FEBRERO 2015 (que corresponde a lo trabajado en ENERO 2015) ?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Javier,
      Mientras no se modifique la normativa (por ahora sigue igual), el período de referencia sigue siendo el período enero-agosto de 2013. Slds.

      • Javier dice:

        Muchas gracias Paula por tomarte tu tiempo para responder!
        Estuve leyendo un poco mas sobre el tema en tu pagina, y recien me entero que hay que considerar los cambios de empleo para computar el impuesto.
        Mi duda: desde Junio 2011 hasta Junio 2013, trabaje en relacion de dependencia (medio tiempo) y como monotributista. Entre las dos actividades nunca superé los 15000 bruto.
        Desde Julio 2013 hasta Junio 2014 solo me desempeñé como monotributista.(renuncie al trabajo en relacion de dependencia) y tampoco superé los 15000 bruto en esta etapa.
        A partir de mediados de Junio 2014 comencé a trabajar nuevamente en relacion de dependencia (tiempo completo) y mi sueldo superó los 15000 bruto.
        Por lo menos hasta el sueldo de Diciembre 2014 nunca me descontaron Ganancias. En 2015 corresponde que comiencen a descontarme Ganancias?

        Muchas gracias Paula!

        • Paula Martinez dice:

          Hola Javier.
          Si en el recibo de sueldo dice que estás exento por el decreto 243/13 vas a seguir así hasta que se cambie. Slds

  22. Agustin dice:

    Hola Paula,

    Como estas? Necesito aclarar una duda.

    Hasta Noviembre de 2013 tenia un sueldo bruto de 8.000 pesos. En 2014 con algunos aumentos, llegue a los 18.000 pesos brutos. Mi empleador no me retuvo ganancias. A partir del primero de Enero 2015 cambie de empleador y el sueldo es de 20.000 pesos brutos. Mi consulta es si el nuevo empleador debe retenerme ganancias o no? En ese caso, que documentacion se puede entregar para que el empleador no retenga ganancias?

    Gracias por el foro es de gran ayuda.

    Saludos.

    Agustin

    • Paula Martinez dice:

      Hola Agustín,
      La referencia para estar o no exento siguen siendo los salarios cobrados entre enero y agosto de 2013 (al menos, hasta que se cambie el decreto que así lo estableció).
      Por las dudas, informá tu situación anterior a tu empleador para que no te retenga el impuesto.
      Slds.

  23. ventas dice:

    hola, en el 2013 estaba en la escala del 31%, (sueldo bruto 24500), ahora por los ajustes de inflación mi base imponible esta en el rango del 35% (sueldo bruto 35500).. Las deducciones aunque mi sueldo superen los 25000 las tomo en el rango de 15000 a 25000, pero que escala y porcentaje el 31% o el 35%???gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En realidad la alícuota del 31 o 35% depende de la base imponible (lo que te queda después de restar las deducciones de tu ingreso). Es muy probable que te alcance el 35%.
      De todos modos, no se aplica sobre toda la base imponible la misma tasa sino que va subiendo por tramos.
      Slds.

  24. Mariana dice:

    Buen día, si hay un incremento en los salarios en 2015 se sigue tomando como base para el cálculo de ganancias, el salario que se tenía hasta agosto de 2013?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      Sí, hasta que no se cambie la normativa.
      Slds.

  25. carlos dice:

    hola paula, consulta vos me podras decir mas o menos como yo tendria que sacar el impuesto a las ganancias, todo los meses me descuentan muchas plata y creo que la empresa se esta equivocando, saludos

  26. Hernen dice:

    Hola!!! Segun entiendo, en 2014 no tributan el impuesto quienes tenian un suelgo inferior a $15000 desde ENE a AGO2013. La situacion para 2015 es la misma?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Por ahora sí (salvo que cambien las normas en algún momento del año que viene).
      slds.

  27. Tony dice:

    Paula, te hago una consulta…soy separado y tengo que pasar un % de mi sueldo por la cuota alimentaria. Este mes en el recibo de sueldo me figura la devolución de los gastos que yo realicé en el exterior y me retuvieron imp. a las gcias…corresponde que le pase también el % de la cuota alimentaria sobre este concepto? que ley/resolución/decreto debería ver para asesorarme sobre esto? Gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Tony,
      No conozco cómo es el acuerdo, tendrías que preguntar a tu abogado. Supongo que dependerá si es un % de tu sueldo bruto o de tu sueldo neto (sin impuestos).
      Slds.

  28. Alberto dice:

    Hola, Buenos dias, soy jubilado docente de la Pcia. de Bs. As. por el IPS, (Instituto de Prevision Social) y el motivo de mi mail es informarle que desde que me jubile a partir del 1/11/13 me descuentan impuesto a las ganancias. Asimismo le comento que mientras estaba en actividad desde enero a agosto de 2013 mi sueldo bruto no superaba los $ 15000 por lo que no me descontaban el impuesto. Por tal motivo quisiera saber si puede informarme, si corresponde me sigan descontando de acuerdo a la normativa o llegado el caso ponerme en contacto con alguna persona para hacer algun tipo de raclamo ante la AFIP, desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alberto,
      En principio no deberían descontarte. El tema que ahora el agente de retención del impuesto deja de ser la Provincia y pasa a ser la caja de jubilaciones. Tendrías que ponerte en contacto con este organismo que te liquida los haberes para conocer por qué te están reteniendo Ganancias.
      Slds.

  29. Yo dice:

    Te hago una consulta Paula como tengo que tomar si hay un salto de escala de salario, osea pase de estar 15 a 25k a estar por arriba de 25k, la consulta es por deducción mínima, especial e hijos, tomo para todo el año el nuevo o tomo parte de una escala incremental y parte de la otra cuando salto de tramo para calcular ganancias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Para las deducciones se siguen tomando como referencia las remuneraciones brutas de enero a agosto de 2013, no importa cuánto cobres ahora. Por el momento, esto no se cambió.
      Slds.

  30. gustavo dice:

    gustavo
    si mi sueldo durante todo el año no supero los 15000 y por ende no tuve descuento y en diciembre si lo supero por cobro del mes mas aguinaldo mas vacaciones corresponde el descuento a las ganancia?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Si estás exento (en tu recibo de sueldo dice exento por decreto 1242/2013) no pagás sobre el aguinaldo, ni aunque tengas aumento de sueldo.
      Slds.

  31. erica dice:

    mi pregunta es , entonces en 2014 se paga el impuesto sobre lo percibido en 2013 ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Erica,
      No se paga sobre lo percibido en 2013 sino sobre lo que cobrás ahora.
      El sueldo de 2013 se toma como referencia para ver si estás exenta del impuesto o el nivel de deducciones que te corresponde.
      Slds.

  32. Hola, yo cambie de empleador en noviembre de 2013, pero para mi antiguo empleador tuve salarios normales y habituales inferiores a 15000 entre enero y agosto de ese año. Ahora mi nuevo empleador me esta descontando ganancias (ahora gano mas de 15000) Segun tengo entendido no corresponde que me hagan la deduccion ya que la RG de AFIP dice que aún cambiando de empleador, rige el beneficio por haber ganado menos de 15000 entre los meses indicados. es realmente asi? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola César,
      Se sigue tomando como referencia el sueldo bruto entre enero y agosto de 2013 (el mayor).
      Si tenés un nuevo empleador, te aconsejo que le informes de esta situación porque algunos no se fijan cuánto cobrabas antes.
      Slds.

  33. paula martinez dice:

    cecilia dice
    19 de noviembre
    hola yo soy madre con 4 chicos de 24, 19,17 ,14 años de edad y sola trabajo en relacion de dependencia hacia extra y cobraba en enero hasta agosta del 2013 entre 7,000 a 11,000 mensual , cuando mI recibo neto era de 10 ,944 me descontaban de impuesto alas G. 1,244 $, AHORA NO REALIZO MAS EXTRAS Y actualmente COBRO 9,200 igual me descuentan 560 pesos y no se que hacer, hoy como esta la situacion ,no me alcanza para nada ,que tengo que tramitar en la afip para que me devuelvan todo los descuentos que me hicieron. gracias por escucharme.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia,
      Si entre enero y agosto de 2013 cobrabas menos de $ 15.000 bruto (no de bolsillo) tendrías que quedar exenta de Ganancias. Si ganabas más y estás alcanzada por el impuesto, fijate si tenés declarados a tu empleador tus cuatro hijos (con tu nivel de sueldo y esa cantidad de hijos, con un cálculo ‘a ojo’ me parece que no deberías pagar, es raro que te estén descontando).
      Preguntá bien a tu empleador, que te expliquen tu situación y si necesitás llenar el Siradig (formulario 572web) para informar sobre tus hijos (mirá en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/).
      Slds.

  34. raul dice:

    hola por favor si es posible me pueden aclara una duda. quisiera saber si pudo deducir en mi formulario 572 descuentos que me hacen en mi cuenta corriente por pago de ingresos bruto provincia de tucuman o impuesto de sellos de tuccuman cobrados tambien en mi resumen cuenta tarjeta credito, desde ya gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Raúl,
      El pago de impuestos provinciales no está dentro de las deducciones permitidas para Ganancias por la 4º categoría (entre ellos, empleados).
      Slds.

  35. Mariano Varea dice:

    Buenas tardes Paula,
    Estuve leyendo el foro y creo que mi caso no está publicado, estuve desde enero del 2013 al 19 agosto de 2013 con un empleador ganando menos de $15.000 y luego el 21 de agosto de 2013 cambie de empleador pasando a ganar $21.000 con lo cual en agosto tuve un proporcional de ambos. ¿En este escenario tengo que pagar ganancias?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariano,
      La verdad es que tu caso es difícil de encuadrar. Supongo que se toma el monto total que cobraste en agosto como referencia.
      Te copio el art. 3 de la Res. Gral 3525, la única norma que habla al respecto:
      «Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
      Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.»

      Si tenés más dudas, podés consultar a la mesa de ayuda de Afip: [email protected]
      Slds.

  36. Lourdes Anchorena dice:

    Hola, estoy por entrar a un nuevo trabajo (cambio de empleador) y si bien entre agosto del 2013 ganaba menos de $15.000 en mi antigua empresa, en la nueva ganaré más de $15000 y quisiera saber si me sacaran ganancias.
    Mi pregunta apunta a cómo sabe la nueva empresa que ganaba menos de $15.000 ? Debo presentar los recibos de sueldo de esa epoca?
    Desde ya gracias por la informacion.
    Saludos-

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lourdes,
      Sigue vigente el período enero a agosto de 2013 para referencia de la exención de Ganancias. Por las dudas, avisá a tu empleador esta situación para que la tenga en cuenta (te dirán si necesitan algún comprobante o no).
      slds.

  37. enrique ramón casas dice:

    RECIENTEMENTE ME JUBILÉ, PASADO DE EDAD.(07 DE JUNIO 2014) PERO LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS POR PROBLEMAS CARDÍACOS ESTUVE DE LICENCIA. ME DIERON LA BAJA Y ME HAN LIQUIDADO PARTE DE LICENCIAS NO GOZADAS, CORRESPONDIENTES A TRES AÑOS. NO TENGO DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA NI OTROS, PERO EL MONTO DESCONTADO POR LOS TRES AÑOS DE LICENCIA NO GOZADAS RESULTO SER LA MITAD DE LO COBRADO. DURANTE PERIODO DE LICENCIA APORTE AL IMPUESTO MENCIONADO, INCLUIDO AGUINALDOS. TENGO DUDAS SI REALMENTE EL PROCEDIMIENTO ESTÁ BIEN APLICADO.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Enrique,
      Tendrías que ver tu caso particular con un contador. Pero no sería extraño que las retenciones de Ganancias sean tan altas si no tenés ninguna deducción, realmente el peso del impuesto es muy importante.
      slds.

  38. Mario Coarasa dice:

    Hola. Creo que reprsento un caso particular que no debe estar contemplado. Durante el año 2013 no tuve ingresos, estaba tramtando mi jubilación. En enero de 2014 comencé a trabajar en relación de dependencia y cobro más de $15000.
    Ahora me ha salido la jubilación, con fecha 23 de enero de 2013 y cobré todo el retroactivo en noviembre 2014. De enero a setiembre del 2013 mi jubilación era menor de $15000 por lo qe deduzco de la liquidación del retroactivo. No me están descontando ganancias de la jubilación aunque ahora supero los $ 15000. ¿Que pasa con mi sueldo por el cual sí he pagado todo este año? ¿tendré que pagar pormi salario y no por el haber jubilatorio o no tengo que pagar nada?
    Les dije, este caso esta fuara de todas las normativas y ejemplos que he leído.
    Agradeceré una respuesta de su parte.
    Atenamente :
    Mario Hector

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mario,
      La verdad es que hay muchas zonas grises en la resolución general 3525 y en el decreto 1242/13. Estas son algunas.
      No me queda muy claro si cobraste ambos, sueldo + jubilación. Creo que te puede servir estos dos artículos de la Res.Gral 3525:
      «Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.

      Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

      Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.»
      Slds.

  39. rene dice:

    al calculo de la base imponible a los que ganan mas de 15000 se calcula sobre el exedente de 15000, es decir si uno gana 27.000 la base imponible siria 12000 mensuales?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rene,
      No. Se toma el total de los ingresos (no los que superen los 15000) y a ese monto total se le aplican las deducciones de ley y las cargas de familia para llegar a la base imponible (según el caso pueden deducirse más o menos ).
      Slds.

  40. diana dice:

    hola quisiera saber si el descuento q le isieron a mi marido esta bien hecho…. este mes cobro en bruto 30.800$ el neto cobrado fue de 12.000$ y en el recibo la retencipon q tuvo fue de 8.000$ solo tiene declarado a sus 2 hijas…. para mi, el empleador paso mal la liquidacion….. xq es mucho el descuento!!!!! tuvo horas extras y no vio diferencia alguna!!!!! como si no hubiese hechoninguna!!!

  41. hola, mi situación es la siguiente… al dia de la fecha sufro un total de $6300 de retencion por parte de mi empleador., mas o menos $1000 x mes de impuesto.Yo el año pasado cobraba en bruto un promedio de $9000.
    mi pregunta es, deberia sufrir los descuentos?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julián,
      El cálculo del impuesto es particular y depende de cada caso. Si vos el año pasado, entre enero y agosto, no superaste nunca los 15.000 en bruto, deberías estar exento (no se toma el promedio, sino el monto de cada mes).
      Si lo superaste algún mes, entrarías con las deducciones para el segundo grupo que señala la nota (entre $ 15.000 y $ 25.000), o del tercero, si en algún momento cobraste más de $ 25.000.
      A partir de que empezás a tributar, el impuesto puede variar mucho según tu situación (ingresos, deducciones generales, cargas de familia, etc.).
      Te dejo el link de esta nota en la cual explico cómo se calcula el impuesto (no es algo fácil de entender): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/
      Slds.

  42. Brian dice:

    Hola, te cuento mi situacion y mi duda. Yo entre enero y agosto del 2013 ganaba menos de 15000.
    En el 2014 (julio) cambie de trabajo y gano mas de 15000. Mi duda es que pasa con el impuesto para el 2015, voy a empezar a pagar? O sigue vigente el decreto del calculo entre enero y agosto 2013?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Brian,
      Por ahora, sigue vigente el mismo decreto y siguen exentas las mismas personas con la referencia de 2013.
      No sé si en algún momento lo cambiarán, pero por ahora no.
      Slds.

  43. Rubén Maurizio dice:

    Mis ingresos mensuales en 2013 por jubilación y alquiler no superaron los $ 15000. Anses me descontó Ganancias hasta agosto. Como estoy inscripto en Ganancias y Bs.Personales declaré los ingresos de 1a y de 4a categoría en la presentación con el último aplicativo, de donde surgió un impuesto determinado de $ 6400. Pagué la diferencia entre éste y lo descontado. Mi pregunta es ¿si mis ingresos brutos totales mensuales nunca superaron $ 15000, porqué con el aplicativo surge que debo pagar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      El tema es que los % 15.000 es sólo para empleados en relación de dependencia.
      Para ingresos de 4º categoría como autónomo, o de 1º categoría, las deducciones y los cálculos son diferentes (es probable que te haya dado un saldo a pagar).
      te sugiero que consultes a un contador para que vea tu caso particular y vea si está bien liquidado el impuesto.
      Slds.

  44. lili dice:

    Hola quisiera saber.Mi hija edmpeso a trabajar en junio del 2014 y cobra por comision en una concesionaria de autos. Si ella vende 20 autos le descuentan como 9000 pesos porque dicen que tiene que pagar a afip mensualmente . Esto es asi o el descuento es anual. Tampoco le entregan el recibo de sueldo a los empleados , o sea que ellla tiene el primero del mes de junio del2014 y luego ninguno mas , es asi o no. Por otra parte le descuentan la obra social deSMATA pero no puede afiliarse porque no tiene los recibos.Quisiera popr favor que me asesoren . Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lili,
      En primer lugar, es obligatorio que le den el recibo de sueldo. Solamente con este papel puede ver qué es lo que le están pagando (y lo que le descuentan). no se puede saber así nomás si los 9000 están bien o no.
      Es lo primero que tiene que reclamar, si no le cumplen con esto puede ir al gremio para consultar cómo hacer para que cumplan.
      Slds.

  45. EMANUEL dice:

    HOLA SOY EMMANUEL CUANTO ES EL MONTO DEL IMPUESTOS GARCIAS

  46. ramon dice:

    hola pau ante todo muy bien explicado todo , ahora tengo una duda hasta el mes de junio tenia un bruto de 16mil y nunca me descontaron nada mi familia esta compuesta por mi señora y 4 niños, a partir de julio con el aumento tengo un bruto de 19,500 , queria saber si me toca el impuesto por que este mes me vino el primer descuento , otra cosa arriba dice deduccion especial y deduccion empleados en relacion que porcentajes son ? o es para todos iguales como pusistes ahy saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ramón,
      Los descuentos dependen de tu sueldo bruto entre enero y agosto de 2013 (se sigue tomando esto como referencia, mientras no se modifiquen las normas).
      Si en ese período cobrabas menos de 15.000 estás exento de Ganancias.
      Si cobrabas más, entrás en la escala de deducciones más elevadas (fijate como se ve en la nota). Loo que podría haber pasado con vos es que antes, con la deducción de tu familia te quedaba una base imponible en cero y por eso no pagabas impuestos. Si tuviste un aumento de sueldo es probable que ahora no te alcance con todas las deducciones y quedes con una base imponible positiva para pagar.
      Los montos de las deducciones son fijos, no un porcentaje.
      Saludos,

  47. Gonzalo Cabrera dice:

    Gracias Paula!!!!

  48. Ricardo dice:

    Lo que cobran las tarjetas de credito como seguro de vida y que esta en el resumen de la tarjeta de credito, asi como los seguro de vida de prestamos en bancos, (prestamos no hipotecario), tambien es deducible de ganancias?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ricardo,
      Sí se puede deducir, pero el tope es un poco más de 900 pesos al año.
      Slds.

  49. Gonzalo Cabrera dice:

    Hola Paula, como estas. Quiero plantearte el siguiente escenario para saber si me impacta ganancias o no….
    Entre enero y agosto de 2013 cobre menos de 15 mil brutos, por ende, al cambiar de trabajo en diciembre, mi empleador actual no me esta reteniendo siendo que gano mas que antes.
    Que pasaría si el próximo mes (nov-14)vuelvo a cambiar de trabajo ganando mas de 15mil brutos? esta vez ya me impactaría el impuesto o se sigue tomando lo que gane entre enero y agosto del ’13 como base?
    Muchas gracias. Saludos. Gonzalo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      En principio, seguirías estando exento de Ganancias ya que se sigue tomando como referencia el sueldo de enero a agosto de 2013.
      Por las dudas, informá a tu nuevo empleador de esta situación.
      Slds.

  50. Julio Marcelino Fernández dice:

    Paula:Pago un crédito hipotecario desde hace 8 años y me faltan 2 años más ,nunca lo declaré,la declaración de los intereses se debe hacer todos los meses a traves del F572?

  51. Emiliano dice:

    Muchas gracias Pula, què buena noticia.

    Te mando un saludo!

  52. Alejandra dice:

    Hola Paula, antes que nada muy bien explicado todos los temas de ganancias!
    Quería preguntarte un caso en particular. Desde Enero a Septiembre 2013 yo ganaba aprox 10.000 bruto todos los meses (más aguinaldo). En octubre cambié de trabajo a una empresa grande nacional y pasé a ganar 16.000 bruto. Por lo que leí en las notas y en algunos comentarios, yo debería estar exenta de ganancias. Sin embargo, hasta el día de hoy (Septiembre de 2014… casi un año después) mi nuevo empleador me descuenta ganancias todos los meses. Yo no sabía que debería estar exenta y por eso nunca lo reclamé. Es posible pedir que me devuelvan todo eso que me retuvieron? Ante quién debería hacer el reclamo, mi empleador o la AFIP?
    Mi empleador tiene la facultad de ponerme como «exenta» a partir de ahora?
    Muchas gracias por tu tiempo y respuesta!
    Saludos!
    Alejandra

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      Es un caso bastante común el tuyo. Lo que pasa es que tu nuevo empleador toma como si recién hubieras empezado a trabajar con él.
      Tendrías que plantear tu situación en tu empresa porque ellos son agentes de retención y son los que liquidan los sueldos y te retienen el impuesto.
      Si ellos dicen que no es así, pediles que te fundamenten por qué te retienen.
      Cualquier cosa, te recomiendo consultar a un contador de tu confianza y que te asesore bien en tu caso particular para hablar con tu empresa (tené en cuenta esta resolución: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/08/Resolucion-General-3525.-Impuesto-a-las-Ganancias..pdf).
      Slds.

  53. Emiliano dice:

    Hola,

    Mi nombre es Emiliano.

    Durante el 2013 y los primeros meses del 2014 (hasta abril) estuve trabajando en Relaciòn de Dependencia con un sueldo bruto menor a los 15mil pesos.

    Este mes empecè a trabajar nuevamente con un sueldo bruto de 19mil pesos mensuales (aùn no cobré mi primer sueldo)

    ¿Podrías confirmarme si tendré o no que pagar Ganancias? En caso (espero) que no, ¿debería avisar a mi empleador por adelantado?

    Muchas gracias por adelantado!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Emiliano,
      Según la resolución de Afip (después lo ratificó en conferencias de prensa) el sueldo que se toma como referencia es el de enero a agosto de 2013 (el año pasado). No importa si cambiás de trabajo y cobrás más (lo más probable es que tu sueldo haya aumentado).
      Por las dudas, avisale a tu empleador que tome en cuenta esto ya que, si no le decís, quizá toman como si no tuvieras ingresos antes y te computan este sueldo.
      Slds.

  54. Sebastian dice:

    Buenas tardes. Antes que nada, excelente nota y respuestas para tan complejo sistema.
    Yo voy competando mi formulario 572 via web y quisiera saber que percepciones, desgravaciones y pagos a cuenta me conviene informar a mi empleador apenas los vaya cargando, para que asi me puedan ajustar lo que pago de ganancias este 2014.
    No me queda claro que impacta este año y que impacta lo que me descuenten en 2015.
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián.
      Me alegra que te sea útil la nota y que lo puedas entender. Espero que sigas consultando la página por este u otros temas! y agradezco cualquier sugerencia que quieras realizar.
      Las deducciones que te toman todos los meses son las cargas de familia, el pago de la empleada doméstica, los intereses del crédito hipotecario, cuotas de la prepaga, seguro de vida, pago de cuota sindical.
      Los gastos médicos, impuesto al cheque y las percepciones para comprar dólares o pagar con tarjeta en el exterior, se toman recién en el cierre de la liquidación anual (lo tenés que cargar hasta el 31 de enero) que se hace con el sueldo de febrero. No se toma para el período 2015, sino que te devuelven si te queda un saldo a favor con el sueldo de febrero.
      Slds.

      • Sebastian dice:

        OK, clarisimo. Y respecto a las donaciones que vaya haciendo este año? Computan para 2014 o para 2015?
        Saludos

        • Paula Martinez dice:

          Hola Sebastián,
          Las podés ir declarando y te las toman por mes.
          Slds.

  55. nicolas dice:

    Gente, buen dia.
    Tengo una consulta para hacer.. Actualmente trabajo en una empresa, y mi sueldo bruto es de $12000.
    El asunto es que en octubre me cambio a otra empresa, en la cual voy a tener un sueldo bruto de $23000 (buen cambio!). La consulta es, voy a tener que pagar ganancias???? tengo entendido que al no haber estado alcanzado durante el año 2013, por el decreto 1242 no me corresponderia ninguna deduccion o retencion, pero no soy un entendido en el tema. En el caso de que si me correspondiera, tengo 2 hijos a cargo, a mi papa, y a mi pareja (no estoy casado, aunque si hice tramite de convivencia y concubinato). Les agradezco la respuesta, ya que no soy entendido en el area.
    Muchas gracias, saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás,
      La resolución de AFIP (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/08/Resolucion-General-3525.-Impuesto-a-las-Ganancias..pdf) dice, claramente que quienes cobraban hasta 15.000 bruto entre enero y agosto de 2013 (por más que luego cambien de empleo) quedan exentos de Ganancias. Te sugiero comunicar a tu nuevo empleador esta situación para que lo tenga en cuenta y no tome como referencia el nuevo sueldo.
      En el caso de que sí pagaras Ganancias, podés deducir tus hijos menores hasta 24 años, tu padre y tu esposa (solo si estás casado). En cualquiera de estos tres casos, tus familiares NO tienen que tener ingresos.
      Slds.

  56. Daniel dice:

    estimada Paula:
    He observado los comentarios de Cristina, el mes 7/14 tuve una deducción de 1563,41 sobre un bruto de 17255.55 el mes 8 sobre el mismo bruto una deduccion de 1724,29 esto es asi o debo plantear algun reclamo.

    Saludos cordiales

    Daniel

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      La deducción no es igual todos los meses. Depende de los valores que se van acumulando en lo que va del año, si tenés un aumento de sueldo o pago extra, si se hace algún ajuste de meses anteriores, etcétera.
      O sea que la retención de Ganancias puede aumentar, no quiere decir que está mal, pero no se puede decir a priori que esté bien. Depende de cada caso.
      Slds.

      • Daniel dice:

        Estimada Paula, agradezco la pronta respuesta.
        Omiti que estoy jubilado desde Enero de 2014, no se si esto cambia el tema del descuento.

  57. Cristina dice:

    Hola Paula!! Muy interesante tus artículos, gracias por la información.
    Te hago una consulta personal, porque por mas que lea y trate de entender, no puedo creer que lo que me está pasando…Soy jubilada de Anses y hasta el mes de agosto tenia un haber bruto mensual de $23400, por lo cual el descuento mensual de Impuesto a las Ganancias rondaba los $3000, pero para mi asombro, puedo observar que el Mensual de Setiembre, con el aumento correspondiente, mi haber bruto alcanza la suma de $27400, por lo que el descuento del Imp. a las Ganancias será de $ 6350. Es posible que se haya DUPLICADO? Estoy realmente MUY MOLESTA, porque de esta manera no solo no recibiré aumento, sino que en haber neto sufrirá una disminución de $1000.
    Desde ya MUCHAS GRACIAS !!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristina,
      Es totalmente posible. El cálculo de Ganancias es bastante complicado de explicar pero voy a intentar de que entiendas por qué pasa esto.
      El impuesto se toma aplicando una alícuota que es progresiva sobre la base imponible. Esto quiere decir que, cuanto más alta sea esta base mayor será la alícuota. Como el salto de una alícuota a otra es muy chico (no se modifica desde hace 14 años, desde 2001), es muy probable que un aumento de impuesto implique pagar una alícuota más alta.
      Además, hay otra cuestión: en jubilaciones y sueldos el aguinaldo aumenta mucho la base imponible. Esta base se calcula como el haber menos las deducciones. cuando se cobra el aguinaldo o un aumento, el ingreso sube mucho y las deducciones siguen igual. Entonces la base imponible tiene un incremento proporcionalmente mayor.
      Si a esto le sumás que se aplica una alícuota más alta, no es raro que el incremento de la retención de Ganancias sea muy superior al aumento de la jubilación, incluso llegando a dar un haber final más bajo (esto pasa también con empleados que hacen horas extra, por ejemplo).
      Por la forma de cálculo del impuesto, es posible que en los próximos meses se reduzca un poco el pago de Ganancias pero igual va a seguir siendo alto.
      Estas distorsiones son consecuencia de no actualizar ni las deducciones ni la escala de alícuotas.
      Slds.

      • Cristina dice:

        MUCHÎSIMAS GRACIAS PAULA, por tu clara y rápida respuesta !!! Aunque confieso que esperaba que me dijeras que había un error…Es muy penosa e injusta esta situación !!! Además me deja una sensación de IMPOTENCIA que no se por donde canalizar…
        Te reitero mi gratitud y si consideras que es posible algún reclamo, te ruego me lo hagas saber.
        Saludos afectuosos.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Cristina,
          Lamentablemente es así. Es por eso que los gremios están haciendo reclamos para que suban el minimo aunque considero que ahora lo más importante es cambiar la escala de alícuotas (para no pasar a un escalón más alto tan rápido).
          Pero, la verdad, no creo que haya cambios este año (incluso el año pasado dejaron exento el aguinaldo de junio, y eso ayudó; pero ahora no). Ojalá me equivoque.
          Slds.

  58. haber yorum dice:

    Hola!, Si se paga por sobre el mínimo de la categoría, los aumentos que se estipulan una vez por año puede ser menor mientras esté por arriba del mínimo estipulado? o debe aplicarse el % total sin observar esta situación?.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El Ministerio no estipula un incremento % sino un salario mínimo. Un empleador cumple cuando paga, por lo menos este valor. Pero, si estaba pagando más y el nuevo monto lo cubre no tendría que aumentar.
      Algo que es común es que se vayan dando aumentos a lo largo del año y cuando sale el nuevo salario mínimo, se ajusta lo que falta.
      Slds.

  59. Martin dice:

    Buenas tardes, tengo una consulta.
    Durante los meses de Enero a Agosto del 2013 no supere lo 15.000 brutos, pero el 31 de Julio renuncio a el trabajo y me fui a otro, donde el sueldo si supera los 15.000 brutos. me van a descontar ganancias? por lo que leí si. mi duda es cuanto me van a descontar, me van a descontar lo que no me descontaron de Enero a Julio del 2014? porque conozco gente que estos casos no cobro el sueldo directamente.
    Cuanto es el porcentaje maximo que me puede descontar de ganancias en un mes?
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      Según las normas (que aún no se cambiaron por lo que siguen vigentes) el sueldo de referencia para quedar exento es el que cobraste en bruto entre enero y agosto de 2013, por más que luego cambies de trabajo.
      Sobre que te descuenten por meses anteriores del año, en realidad, lo que sucede es que Ganancias es un impuesto anual y se van acumulando ingresos y gastos en el año.
      Según me comentás, vos quedarías exento. No hay un máximo que se pueda descontar: la alícuota máxima es de 35% pero no se aplica sobre todos los ingresos.
      Slds.

  60. Alejandro dice:

    Hola, si voy a empezar un trabajo en la provincia de Santa Cruz, y el sueldo mensual es mayor a 25000 $, en el 2015 ¿estaré exento de ganancias por tratarse de una provincia patagónica?
    Saludos, Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro,
      En principio, según la redacción del decreto 1242/2013 y la Resolución Gral. 3525 de Afip, el salario de referencia para aplicar la exención o las deducciones sigue siendo el que los trabajadores cobraron entre enero y agosto de 2013. Si es el inicio de una relación laboral, se toma el sueldo inicial.
      Ahora, en el caso de los trabajadores de la Patagonia, los sueldos de referencia son los mismos (exento menos de $15.000) pero tiene deducciones (las que conforman el mínimo no imponible) más altas que el resto del país. Me parece que habría que ver bien tu caso pero, a primera vista, sí pagarías pero tendrías un piso más alto para empezar a tributar.
      Slds.

  61. Carmela Martinez dice:

    Hola! deseo saber si sigue vigente el tope de $15000 para el descuento del impuesto a las ganancias. Este año he cambiado de trabajo y no llego a ese tope, hasta febrero de este año si. Actualmente mi sueldo bruto es de $12200 y el descuento que me hacen es variable, aunque no difieren mucho los montos. Este mes el descuento fue de $740. Muchas Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carmela,
      El tope de $ 15.000 sigue vigente, pero el salario de referencia es el de enero a agosto de 2013, esto se incluyó en la norma del año pasado y no se modificó.
      Slds.

  62. Jose D. dice:

    Hola disculpen la molestia , quisiera saber, yo voy a cobrar tres sueldos juntos que me adeudan y la suma de los tres supera los 15000, debo pagar impuesto a las ganancias, mi suledo bruto promedio es de 6.000 mensual…

    • Paula Martinez dice:

      Hola José,
      El impuesto a las Ganancias es anual, aunque se va pagando por mes. Cada mes se toma el acumulado por lo que va del año (por ejemplo, en julio se toman los primeros 7 meses). O sea que, si un mes cobrás más, pero el promedio del año no supera el mínimo no imponible no pagás.
      Además, si entre enero y agosto de 2013 no superabas los 15.000 bruto, seguís exento este año.
      Slds.

  63. Romina Illanes dice:

    Si tengo un empleo en el que gano $7.000 y otro en el que gano $10.000, me deben descontar ganancias? En caso de que así sea, cuál de las empresas me debería retener?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina,
      Si el año pasado estabas por debajo de 15.000 pesos bruto, seguís estando exenta de Ganancias.
      Si tuvieras que tributar, el empleador que tiene que retener es el que más paga (en general es así).
      Te recomiendo consultar en las áreas de recursos humanos de tus empleadores para que te asesoren bien en tu caso, por las dudas.
      Slds.

  64. Alicia dice:

    Tengo dudas con respecto a la retencion del impuesto a las ganancias q se me practica en recibo haberes jubilacion. Actualmente estoy percibiendo total haberes $ 21.430,77 pero los descuentos por diferentes conceptos ascienden a casi $10.000.- incluyendo gcias ($2736,84). Es correcto?. Estoy de acuerdo en aportar gcias, pero no se si es el importe correcto el de la deduccion q se me hace.Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alicia,
      Habría que ver tu caso particular, si tenés ítems para deducir (no del recibo de sueldo sino de la base imponible del impuesto).
      Pero, no me parece descabellado ese monto de impuesto. Fijate si podés calcular un monto aproximado (es un valor anual) en la planilla adjunta a esta nota.
      Slds.

  65. hola, yo trabaje para un empleador A hasta septiembre de 2013 y ganaba menos de 15000; en octubre de 2013 empece a trabajar en Empleador B y gano mas de 15000 y me retienen ganancias. es correcto?
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola César.
      No corresponde. Tendrías que informar a tu nuevo empleador sobre tu situación anterior.
      Te copio esta respuesta de la Afip:
      «ID 17448487
      ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
      02/09/2013 12:00:00 a.m.

      Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
      En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
      Fuente: Art. 4 RG 3525/13».

      Slds.

  66. roberto dice:

    soy policia me pagan desarraigo por estar lejos de casa q se supone es para alquilar esta bien que me descuenten sobre eso ? ademas tengo una cuota alimentaria de la q hacen el descuento antes de descontarme impuesto a las ganancias se me hace muy dificilya q tengo q mantener dos hogares, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      En Ganancias, todo lo que cobrás se computa como ingreso. Además, la cuota alimentaria no está incluida en los ítems que se pueden deducir para pagar menos.
      Slds.

  67. vevo dice:

    si cobro de bruto todos los meses 21000 tengo esposa y dos hijos que descuento me deberian hacer por mes ?

  68. Agustin D dice:

    Paula, antes que nada gracias por aclarar varias dudas a quiénes visitamos esta web.

    El tema mío es el siguiente:
    En todo el 2013 y hasta marzo de 2014 no me correspondía pagar Ganancias.
    En abril de 2014 me cambié de trabajo y a partir de allí mi sueldo superó el mínimo no imponible.

    En la consultora donde trabajo me respondieron que debo pagar ganancias (de hecho el mes pasado me descontaron) porque a pesar de que hasta agosto de 2013 no me correspondía, al haber cambiado de empleador en el 2014 entonces sí me corresponde.

    Esto es así?

    Gracias.

    Saludos.

    Agustín D.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Agustín,
      Tu consulta genera duda en muchos empleadores y no hay una respuesta única según a quién consultes.
      Te copio esto que dice la Afip: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=17448487
      «ID 17448487
      ¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
      02/09/2013 12:00:00 a.m.
      Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
      En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
      Fuente: Art. 4 RG 3525/13»

      Según esto, si no tuviste otro empleo en el mismo año fiscal, se toman las remuneraciones actuales, pero si lo tuviste, se toman las de enero a septiembre de 2013. Sin embargo, como verás, la redacción no es clara ni precisa.
      Si tenés dudas, te sugiero realizar una consulta a la mesa de ayuda de Afip: [email protected] y mostrarle la respuesta a tu empleador (demoran unos días, pero en general responden).
      Slds.

      • Agustin D dice:

        Muchísimas gracias Paula.

        En principio, desde mi consultora reconocieron que estuvieron metiéndose más en el asunto y llegaron a la conclusión que me tienen que devolver lo que me retuvieron.
        Es decir, como trabajé de enero a agosto de 2013, no impacta en nada que durante el 2014 haya cambiado de trabajo.

        Gracias de nuevo.

        Saludos.

        • Paula Martinez dice:

          Bárbaro, Agustín.
          Me alegra que hayas podido solucionar el tema (y que la interpretación que yo tenía sea correcta, porque nunca se sabe…).
          Slds.

  69. Juan dice:

    ¿La referencia que se toma al 18/07/2014 sigue siendo lo percibido entre los meses de enero y agosto del 2013 o se produjo algún cambio?. muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      Hasta que no se cambie la ley, sigue rigiendo la del año pasado y los sueldos de enero a agosto de 2013.
      Slds.

  70. Julio dice:

    buen dia, sobre un sueldo bruto mensual de $ 28000, cuanto debere pagar de imp a las ganancias??. Vivo en Chubut. Gracias. Julio

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julio,
      No hay un valor único de Ganancias según el sueldo. Depende de cada persona y también varía según el mes.
      Slds.

  71. Ruben Diaz dice:

    Hola, tengo una duda. Trabajo para google adsense y otras empresas por internet. Mi pago mensual varia, soy estudiante. Cobro entre unos 1000 pesos argentinos hasta 2000 por mes.
    Pero este mes tengo un pago de 8000 pesos argentinos, reitero el dinero en esas paginas varia, tratare de que no pase de los 8000. Esto se aplica a mi caso. Muchas gracias por su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      Por esos montos, deberías inscribirte como monotributista y facturar por lo cual no pagarías Ganancias.
      Antes de hacer nada, te recomiendo consultar con un contador sobre tu caso particular.
      Slds.

  72. fabian dice:

    hola,estoy en pareja hace 12 años,quisiera saber si la puedo poner a cargo,no tiene sueldo en blanco,gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fabián,
      Sólo se puede deducir al cónyuge, es decir, a quien está legalmente casado/a; no existe la deducción por concubino.
      Saludos,

  73. Pablo dice:

    Buenas tardes Marcela: Mi pregunta es ¿Cuál es el porcentaje exacto que se descuenta por impuesto a las ganancias en sueldos brutos que van entre $15.000 y $25.000?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      No hay un porcentaje exacto. El monto varía de una persona a otra y, además, también puede ser distinto entre un mes y otro (sobre todo después del aguinaldo de junio).
      Tendrías que hacer un cálculo aproximado para tu caso como se explica en la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/ (en el excel que acompaña la nota una estimación anual, aunque puede diferir en forma mensual).
      De todos modos, te aconsejo no hacerte demasiados problemas si no lo entendés, porque no es un tema simple sino bastante complicado.
      Saludos,

  74. Susana dice:

    hola te queria consultar sobre lo siguiente, soy jubilada tengo una pension de $ 2740 + una jubilacion de $ 2900 y tengo alquilado un Dto por $ 3100, tengo que pagar algun impuesto? ante la Afip, la DGI o otro ente, tengo 78 años, gracias¡¡¡¡ muy didactica

    • Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Con ese nivel de ingresos no entrarías dentro del pago de Ganancias, quizá podrías estar dentro de Bienes Personales según el valor de tu patrimonio.
      En principio, no me preocuparía (si no, podrías consultar a un contador).
      Slds.

  75. javier dice:

    La nota esta genial, ahora la pregunta del millon, suponiendo que los sueldos se tripliquen o cuatripliquen, por decir algo loco, los que quedaron excentos del impuesto a las ganancaias por cumplir no haber superado los 15000 $ en bruto en los meses señalados van a seguir sin pagar mientras los que si superaron tienen que seguir tributando por los que cobren por encima de los 9020 $ ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Javier,
      Qué bueno que te gusta y te sirve la nota.
      Exactamente es así como decís, si no cambia la ley, las cosas siguen así.
      Slds.

  76. Gaston dice:

    Hola desde Julio de 2013 mi sueldo era 11.500 brutos, a partir de Abril de 2014 tuve un aumento del 35% que se hizo efectivo ahora en Junio retroactivo a abril mas un 12% a partir de Junio o sea ( 11500 + 35 % = 15525 a esto le sumo + 12% queda 17388 esto seria Junio, el aguilando de esto es 8694 queda 26082 màs el retroactivo del 35 % diferencia a abril 15525 – 11500 = 4025 x mes… abril y mayo = 8000 queda 26082 + 8000 = 34082…hoy me depositaron y vi que hay un neto de 22800 me parece que hay algo mal porque nunca pase 15000 en 2013 excepto los meses con aguinaldo y un mes que tuve muchas horas extras y tuve un neto de 22.000 aprox, espero su ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gastón,
      Lo que no entiendo es si en tu recibo de sueldo tenés alguna retención de Ganancias.
      Fijate.

  77. BELEN dice:

    Hola, tengo una duda no gane percibi ni percibo ingresos superiores a $ 15000 desde agosto de 2013 a la fecha. Pero si toman en cuenta el aguinaldo si estaría en $ 15290. Se toma en cuenta el aguinaldo. cunto sería aproximado el descuento. soy casada con 1 hijo y mi esposo tambien trabaja en relacion de dependencia. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Belén,
      Para establecer si te corresponde estar exenta del impuesto no se toma en cuenta el aguinaldo (sí se suma como ingreso en caso de que te corresponda tributar).
      Slds.

  78. JUAN dice:

    como estas antes que nada saludos!! antes que nada soy de rio turbio santa cruz!

    Voy a mi consulta, si entiendo bien los importes que me sacan por impuestos a las ganancias en este año, son según lo que se informo entre los periodos de enero a agosto del 2013, sin importar que en septiembre del 2013 y a la fecha alla habido aumentos….bien o sea que si en este año un grupo “x” de gente cobre el mismo sueldo y se vea una disparidad en descuentos de impuestos, todo es porque se tomo según ingresos del año pasado, seria así la cuestión? Que pasa si mi sueldo bruto en la fecha de enero agosto 2013 no llegaba los $1500

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      En realidad, la referencia de los sueldos de enero a agosto de 2013 es para ver cuáles son las deducciones que podés computar para reducir el pago de Ganancias.
      Por debajo de 15.000 brutos en ese período, quedarías exento.
      Pero por más de 15.000 de sueldo en ese lapso entrás a pagar Ganancias. En este caso, como las deducciones son las mismas cada mes desde septiembre pero tu sueldo muy probablemente haya aumentado, lo lógico sería que tributes más.

      Además, te aclaro que dos personas con el mismo sueldo no necesariamente pagan lo mismo de Ganancias. Todo tiene que ver con lo que puedan deducir: si tienen hijos, pagan un crédito hipotecario, tienen empleada doméstica, pagan medicina prepaga, etc. El cálculo para cada persona es diferente y también tiene que ver el monto de sueldo acumulado en el año, no sólo en el mes.

      Slds.

  79. Marcela dice:

    hola, si en enero 2013 percibía un sueldo bruto de 10.200, terminando en agosto del mismo año con un sueldo bruto de 11,904. casado con dos hijo y vivo en la Patagonia. ¿Deberían descontarme en lo que va de este año, (2014)? Por que si lo hacen. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      A primera vista, parece que entrarías dentro de quienes están exentos. Si mantenés el mismo trabajo y no pagaste Ganancias desde septiembre de 2013, este año tampoco deberías pagar.
      Slds.

  80. Pablo dice:

    Buenas, los sueldos brutos de Ene a Ago 2013 que figuran en «Mis aportes» de la AFIP son 15403, 10925, 16150, 18360, 14748, 20199, 12825, 19481. Los montos superiores a 15mil son por bonos trimestrales, horas extras, tambien esta el SAC. Estoy abajo o arriba de los 15 mil que menciona el decreto? Y si estoy abajo, a partir de Marzo de 2014 mi bruto es de 21 mil. Sigo estando abajo de los 15 mil en cuestión de retención a ganancias claro
    Muchas gracias,
    Pablo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Habría que ver bien cómo se compone el sueldo en cada mes. La AFIP dice que se deben tomar los ítems de remuneración normal y habitual y entiende que es cuando un rubro se paga al menos por 6 meses. El SAC, seguro que no se toma, pero el resto, habría que ver.
      Para este año, si seguís en el mismo trabajo, la referencia sigue siendo la de enero a agosto de 2013.
      Slds.

      • Pablo d'Hiriart dice:

        Muchas gracias por responder. En feb de este año cambie de trabajo. Entiendo que según el art 4 del decreto, como ya había empesado el año fiscal sigue aplicando los sueldos de ene a ago ’13. Lo cambiante de mis sueldos es porque algunos meses cobre horas extras, un mes cobre bono, también está el SAC. Mi anterior empleador dejó de hacer retenciones en sept ’13 entiendo porque mi bruto «habitual» era menor a 15mil. Ahora, mi actual empleador me retuvo ganancias con el sueldo de mayo, y por lo que te comente (art 4) para mi están equivocados. Vos que opinas. Muchas gracias.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Pablo,
          Si no te estaban reteniendo el año pasado, no deberían retenerte ahora tampoco.
          El tema es que tu empleador actual no tiene obligación de saber cuánto cobrabas el año pasado. Te sugiero que hables con ellos para ver qué te están liquidando y plantearle tu situación.
          Igual, estuve viendo en algunos foros de contadores que liquidan sueldos que es una zona gris.
          Cualquier duda, te sugiero que vean de realizar una consulta a la mesa de ayuda de la AFIP: [email protected]

          Slds.

  81. valeria dice:

    Hola, una consulta porque no entiendo nada: si yo gano 17.500 de bruto y vivo en Bariloche pago impuesto a las ganancias? soy casada y tengo una hija. gracias. Valeria

    • Paula Martinez dice:

      Hola Valeria,
      Los trabajadores de la Patagonia tienen un piso más alto que el resto (entiendo que sos empleada, no autónomo).
      Pero, además, el mínimo depende cuánto cobrabas entre enero y agosto de 2013. Si no superabas los $ 15.000 quedás exenta, no importa si después te subieron.
      Si cobrabas más, tenés que calcular las deducciones para tu caso. Si querés ver bien, podés calcular en la planilla excel siguiente: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/Calculo-Impuesto-a-las-Ganancias.-A%C3%B1o-20141.xls
      A esas deducciones, le tenés que sumar un 8,3% del diferencial para la región patagónica.
      Si estás casada, sólo podés deducir a tu marido si él no tiene ingresos.
      No conozco tu caso, pero es muy probable que no quedes alcanzada.
      Slds.

  82. ana dice:

    Hola Paula, Para saber cuanto descontarán del impuesto a las ganancias en 2014, debo tener en cuenta el sueldo bruto de enero a agosto de 2013?, que sucede con los aumentos del 2014?. porque si el año pasado el sueldo estaba entre 15 y ahora en 19 se paga ganancias o bien si el año pasado no superaba los 25 y ahora si, los montos de las deducciones cambian?. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      La norma del año pasado no se modificó y dice, expresamente, que para ver la escala aplicable de deducciones (o para queddar exento) se toma el período de enero a agosto de 2013 (la mayor remuneración bruta). No importa si ahora cambian.
      Slds.

  83. Jonathan dice:

    Hola, necesitaria por favor tu ayuda. Yo nunca superé los 15000 pesos brutos entre enero y agosto 2013. Sin embargo siempre me siguieron descontando. Hay alguna explicación? Como tengo que hacer para reclamarlo? En el único momento que los supere fue por un ajuste que me hicieron en el periodo abonado de agosto 2013 por un presentismo del mes de junio. Sumado esto supero los 15000 pesos brutos del mes de agosto. Sin embargo claramente es un ajuste perteneciente a otro mes anterior o sea q no corresponderia sumarlo al bruto del mes de agosto correcto?

  84. Cristian dice:

    Alguien sabe porque no se aplica la actualización de las deducciones tal como lo indica la ley?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristian,
      Si te referís al artículo de la ley que prevé la actualización de todos los parámetros (deducciones y escala de alícuotas, lo más importante en estos momentos) por el índice de precios, el Gobierno sostiene que está suspendido ese artículo por la ley de convertibilidad. Esta ley se derogó casi toda en 2002, pero se dejó ese punto que prohíbe la indexación.
      Es un argumento similar al que usan para no permitir el ajuste por inflación de los balances de las empresas, que también hace que se pague por ganancias ficticias. Si uno quiere protestar, tiene que ir a la Justicia…
      Slds.

      • Cristian dice:

        Otra consulta, cuando mi bruto no llega a los 15.000 pesos y tengo adicionales (hs extras, feriados, bonificaciones, etc) que complementan esa suma, en principio no aplicaría el impuesto a las ganancias?

        • Paula Martinez dice:

          Hola Cristian,
          Para quedar exento de Ganancias, en principio, se toma como referencia el mejor sueldo que cobraste entre enero y agosto del año pasado (2013), que no debe superar los $ 15.000. Estos $ 15.000 era la remuneración bruta «habitual» es lo que dice la resolución. Es decir que, si un mes cobraste un extra y te pasaste, no se toma.
          O sea que, si ya estabas exento, seguirías exento por más que tengas aumentos o extras.
          Slds.

  85. Monica dice:

    Hola quería saber donde cargo la diferencia de la deducción especial de 4º en el aplicativo de Ganancias y Bs Personales V.15, ya que sólo me deja cargar 77552,64 pero en realidad me han deducido 84689,14. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mónica,
      Hubieron problemas con los aplicativos, justamente con este punto. Te sugiero que consultes con un contador para que te informe bien cómo hacer .
      Slds.

  86. Dario dice:

    Hola buenos dias, necesitaria saber lo siguiente, segun entiendo, para sueldos brutos entre 15000 y 25000, se debe pagar sobre la sumatoria del excedente de 15000 multiplicado por 12 y de ese monto el 20% es correcto?? gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Darío,
      El cálculo del impuesto no es así. Te sugiero ver una nota donde explico el procedimiento (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/) porque no es algo sencillo.
      A grandes rasgos, se suman tus ingresos, se restan las deducciones que puedas tener (las generales y las particulares) y sobre ese monto se aplica una alícuota que suba a medida que aumenta la base imponible.
      La diferencia para quienes ganan más de 15.000 es que pueden deducir más que quienes ganan por encima de $ 25.000. Quienes están por debajo de $ 15.000 están exentos. Estos sueldos son los que cobraste entre enero y agosto de 2013.
      Slds.

  87. hector dice:

    Hola paula, tengo una inquietud. Que pasa si todo el año 2013 no cobre mas de 15000 pesos brutos y en febrero del 2014 cambie de trabajo y cobro 24500 bruto. pago o no impuesto a las ganancias..?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Héctor,
      Según surge de la resolución de la AFIP, si uno cambia de trabajo dentro del mismo año se sigue tomando como referencia el sueldo entre enero y agosto de 2013.
      Pero, si en el año no habías trabajado y comenzás un nuevo empleo, se toma como un ingreso laboral y se considera el nuevo sueldo.
      Te copio los artículos pertinentes de la RG 3525/2013 (acá el texto completo: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/219113/norma.htm), que reglamentó el decreto 1242/13:
      “art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.”
      Cualquier duda, te sugiero realizar una consulta a la mesa de ayuda de AFIP por mail [email protected] y presentarle la respuesta a tu empleador).
      Slds.

  88. nicolas dice:

    Buenas, quisiera saber como se calcula el impuesto en la siguiente situacion

    Todo 2013 y hasta mayo 2014 estuve en relación de dependencia cobrando un sueldo q no paga ganancias. Ahora cambie de empleador y ya supero los 15,000 brutos. ¿Tengo que pagar ganancias desde el primer mes o recien pago el año siguiente?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás,
      La resolución de la AFIP dice que si uno cambia de trabajo dentro del mismo año se sigue tomando el sueldo entre enero y agosto de 2013.
      Pero, si en el año no habías trabajado y comenzás un nuevo empleo, se toma como un ingreso laboral y se considera el nuevo sueldo.
      En tu caso, entiendo que se toma el sueldo del año pasado y seguirías sin pagar Ganancias. (cualquier problema, te sugiero realizar una consulta a la mesa de ayuda de AFIP por mail [email protected] y presentarle la respuesta a tu empleador).
      Slds.

  89. Paula dice:

    Hola! mi consulta es, si trabajo en relación de dependencia y además cobro una pensión por fallecimiento de mi esposo, debo sumar los dos ingresos para calcular el impuesto a las ganancias aunque la pensión no es producto de mi trabajo personal? quién debe hacerme las retenciones? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Sí se suma. Las pensiones y las jubilaciones están incluidas en las rentas de 4º categoría (igual que los sueldos) y se computan para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
      Para las retenciones, tenés que tomar el mayor ingreso. Si fuera en tu trabajo, le tenés que declarar a tu empleador lo que recibís por la pensión (se incluye en el formulario 572 como importes liquidados por otros empleadores o entidades).
      Slds.

  90. MONICA dice:

    HOLA QUERIA PREGUNTARTE PAULA, HASTA CUANDO SE REALIZA LA RETENCION PARA EL IMPUESTOS A LAS GANANCIAS?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mónica,
      Perdón, pero no entiendo muy bien qué querés preguntar. Me la reformulás?
      Slds.

  91. viviana dice:

    Hola buen dia, necesito hacer una consulta, si pueden ayudarme… cuando una persona es empleada en relacion de dependencia y a su vez tambien es monotributista, al momento de tener que calcular el impuesto a las ganancias, debe sumar sus ingresos tanto como empleada como los que tuvo en su actividad independiente? o solo tomar su ingreso como empleado? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Viviana,
      Los ingresos como monotributista no se suman, porque no están alcanzadas por el impuesto (en realidad, en la cuota del Monotributo ya está incluida la parte de Ganancias).
      Slds.

  92. Rafael dice:

    Hola Paula te hago un comentario. Yo percibia en 2013 un suledo inferior a 15 mil brutos. En agosto de ese año cambio de trabajo y pase a cobrar un bruto mayor a 15 mil. Durante 2013 no me estuvieron reteniendo ganancias pero ahora en 2014 me estan reteniendo. es correcto que me esten reteniendo? Desde ya muchas gracias.

    Rafael

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rafael,
      Si seguís con el mismo trabajo del año pasado, te tienen que seguir tomando como referencia el sueldo entre enero y agosto de 2013 (al menos por ahora, que no hubo ningún cambio).
      Slds.

  93. Fernando dice:

    Hola Paula, necesito aclarar una duda sobre si quedo aun excento del impuesto a las ganacias, paso a explicarte mi situacion: desde Abril 2013 hasta 12 de Marzo 2014 percibia un bruto de $15000, luego desde esa fecha estuve sin trabajo, ahora en mayo comienzo mi actividad en otra empresa con un bruto de 15000 a 20000, siempre en relacion de dependencia. Espero tu respuesta. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Según lo que surge de la RG 3525/2013 (acá el texto completo: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/219113/norma.htm), que reglamentó el decreto 1242/13, deberían seguir tomando como referencia el sueldo cobrado entre enero a agosto de 2013. Te copio el artículo que habla del tema:
      «rt. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.»

      De todos modos, te comento que hay una zona gris en esto y que algunas empresas toman el sueldo nuevo, sin tener en cuenta el del año pasado. Si este es el caso, te sugiero que insistas para que tu empleador realiza una consulta a la AFIP.
      Slds.

  94. Manuel dice:

    Buenas noches estimados, una consulta respecto al impuesto: entre enero y agosto de 2013 mi sueldo no llegaba a los 15mil del tope, luego de esa fecha tuve un aumento de sueldo que paso ese monto pero que no quedó gravado por el impuesto por esta cuestion de las fechas. Ahora esta planteado que reciba un nuevo aumento (siempre en la misma empresa), aunque siempre estaré por debajo de los 25mil brutos, me podran informar uds. si con este nuevo aumento mantendre el esquema de enero-agosto de 2013 o entraré en una nueva categoría? Saludos y gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Manuel,
      Para definir qué deducciones te corresponden y si estás o no exento, por ahora, se sigue tomando como referencia la remuneración entre enero y agosto de 2013. O sea, si quedaste exento y seguís con el mismo trabajo, seguís exento.
      Slds.

  95. Carlos dice:

    Consulto:
    Este año 2014 hice tarde la primera presentación del formulario F572 a la empresa donde trabajo, y al no tomar en cuenta a mis 3 hijos pagué ganancias en el mes de Febrero de 2014. La consulta que hago es si corresponde que con los haberes del mes de Marzo de 2014, y habiendo ya presentado el F572, se me devuelva ese importe descontado ya que una vez incluidos mis hijos en la declaración no me corresponde pagar dicho impuesto. Aclaro que durante el año pasado mis hijos estuvieron incluidos en la declaración.

    Agradecido.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Se te debería devolver si corresponde, o restar el monto pagado de más si siguieras tributando.
      Te explico: el empleador cada mes calcula tu ingreso y le resta las deducciones pero se va acumulando con los meses anteriores.
      Entonces, en marzo, debería tomar la deducción de tus hijos de los tres primeros meses y restarla de tu sueldo de los tres primeros meses y ahí verías si arroja o no saldo a favor. Si corresponde te tiene que devolver.
      Slds.

      • Carlos dice:

        Gracias Paula!
        Debo entender entonces que como no me corresponde tributar ese dinero debería devolvérseme y no quedar en la cuenta para fin de año, como si quedan los anticipos pagados por viajes al exterior o compra de divisas.

        • Paula Martinez dice:

          Sí, tu empleador debería devolvértelo. Tendrías que consultar porque hay empresas chicas que no lo devuelven de una sola vez (porque, si no, quedarían con saldo a favor con Afip), pero será en los próximos meses.
          Slds.

  96. Constanza dice:

    HOLA PAULA

    TE COMENTO MI SITUACION, YO EL AÑO PASADO ENTRE ENERO Y AGOSTO 2013, TENIA UN SUELDO INFERIOR A 15MIL BRUTOS (AUNQUE EN JUNIO POR EL AGUINALDO LO SUPERE, Y EN MARZO TAMBIEN POR UN PREMIO) SI AHORA ME CAMBIO DE TRABAJO Y PASO A COBRAR MAS DE 15MIL BRUTOS, ESTARIA EXENTA DE PAGAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS? ALGUNOS DICEN QUE SI, Y OTROS DUDAN…POR ESO TE PREGUNTO..
    MUCHAS GRACIAS!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Constanza:
      Sobre tu situación, entiendo que si este año trabajaste y ahora cambiás de empleo, rige el salario que tenías entre enero y agosto de 2013. Si no habías trabajado hasta ahora e iniciás un nuevo trabajo, se toma el salario actual.
      Esto es lo que surge, según mi interpretación, de los siguientes párrafos de la Resolución General 3525/13 de AfIP:
      «Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-….»
      «Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
      Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.»
      «Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.»

      Cualquier duda, te sugiero que consultes a la mesa de ayuda de la AFIP ([email protected]) y le presentes la respuesta a tu empleador.
      Slds.

  97. Belen dice:

    Hola Paula, una consulta. Tengo una situación particular porque el año pasado me retuvieron ganancias y luego quede excluida por poseer ingresos inferiores a los 15000. En la empresa me retuvieron menos importe del que me retuvo la AFIP en concepto de gastos en el exterior, por lo que me quedo un saldo a favor que no se cómo se recupera. Este año, por lo que dice el articulo seguiré exenta de pagar el impuesto y sigo teniendo retenciones de AFIP por gastos en el exterior, hay alguna forma de recuperar el excedente del año pasado y lo que se genera este año? Muchas gracias

  98. Pedro dice:

    Hola Paula,
    Como queda la liquidación de ganancias si el empleado desde enero a agosto superó los 25000 pero de agosto a diciembre no, pues dejó un empleo?
    Desde ya muchas gracias y Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pedro,
      Te copio dos artículos de la resolución gral. 3525/2013 relacionados con tu pregunta:
      Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
      Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

      Según entiendo de estos artículos, si el nuevo empleo comenzó en 2013, se toman como referencia las remuneraciones de enero a agosto del año pasado; si comenzó en 2014 (y no había trabajado antes en este año), se toma el sueldo nuevo.
      Slds.

  99. horaciux dice:

    Hola, no me descontaron ganancia en todo 2013 pero en el form 572web cargué los gatos con tarjeta y los intereses de credito hipotecario de vivienda unica casa habitacion. Ese dinero lo pierdo?
    Por otro lado, nunca cobré mas de 15000 en 2013, en 2014 si (cambio de empleador) y me estan descontando ganancias ¿como puede ser? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Horacio,
      Si el año pasado no pagaste Ganancias, no deberías pedir las percepciones a través del formulario 572 web (a tu empleador), sino mediante el formulario 746 (herramienta Mis Aplicaciones Web), que es un pedido directo a la AFIP (mirá la nota y el video: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-pedir-reintegro-del-2035-a-la-afip-si-no-pagas-impuestos/).
      Por otra parte, si el año pasado no cobrabas más de 15.000 entre enero y agosto este año seguirías fuera de Ganancias. El tema en tu caso es que, al haber cambiado de trabajo te toman como referencia para las deducciones el sueldo de este año.
      slds.

  100. diego dice:

    Genial tu nota !!!! Porque es tan difícil de comprender como es la ecuación??? Verdaderamente siempre queda la sensación que el contribuyente esta pagando mal. En mi caso, el año pasado me sorprendi cuando me descontaron casi 2000 pesos de impuestos a la ganancia cuando mi sueldo NETO nunca superó los 10000 pesos (salvo en los meses de junio y diciembre con el medio aguinaldo que llegué a cobrar 14500 $)
    Gracias nuevamente
    Diego

  101. Marcelo dice:

    CUALES SON LOS TOPES PARA CALCULAR DESCUENTOS DE LEY?..EJEMPLO SOBRE QUE TOPE EN PESOSSE CALCULA EL 11% DE JUBILACION

  102. pablo dice:

    Muy bueno el blog y bien explicado, cosas que para los que no estamos en el tema cuestan un poco entender. Muchas gracias!

  103. Marcelo dice:

    De nada!
    De paso te hago una consulta. Lei que las remuneraciones no habituales (aguinaldo, vacaciones, bonos, etc) se puden prorratear desde el mes que se cobran hasta fin de año.
    Tambien lei que solo se pueden prorratear si dichas remuneraciones no superan el 20% de la remuneracion mensual habitual.
    Ahora, en muchos lados dice que el aguinaldo se puede prorratear y se que es una practica bastante comun. Pero yo creo que no se puede porque el medio aguinaldo representa el 50% de la remuneracion habitual, superando el 20% permitido.
    Estoy entendiendo mal lo del 20% y se lo puede prorratear?
    Gracias por cualquier aclaracion,
    saludos, Marcelo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      Te aclaro que yo no soy contadora (soy economista y periodista del área) así que no realizo liquidación de sueldos, ni de Ganancias.
      Te comento cómo es el tema con las retenciones de Ganancias en sueldos: cada mes, tu empleador acumula tus ingresos y tus deducciones en el año (por ejemplo, en junio, son las deducciones anuales dividido 12 por 6, y se le resta a todo lo que cobraste).
      Cuando cobrás un pago no habitual (por ejemplo, el aguinaldo), los ingresos dan un «salto» pero las deducciones siguen aumentando en 1/12 parte. Por eso, el pago de Ganancias aumenta en junio con el medio aguinaldo. Pero, en los meses siguientes, este aguinaldo se va «prorrateando». Lo mismo pasa si cobrás algún extra en enero o febrero, por ejemplo.
      Desconozco si las empresas realizan algún prorrateo de otro tipo (no me suena que AFIP permita algo así, pero la verdad no conozco).
      Slds.

      • Marcelo dice:

        Gracias Paula, yo tampoco soy contador ni tengo nada que ver con actividades economicas, pero me gusta saber lo que hacen con mi dinero!
        Te cuento que relei la rg 1262 anexo II y dice que los conceptos no habituales (sac, vacaciones, etc) deben ser imputados por el agente de retencion proporcionales hasta fin de año (o sea prorrateados). Y lo del 20% que me confundio, es que si dichos conceptos no superan el 20% del bruto mensual, esta practica del prorrateo es opcional por parte del agente de retencion.
        Saludos, Marcelo.

        • Paula Martinez dice:

          Gracias, Marcelo, por compartir esto. (voy a consultar a mis contadores amigos, y te comento cómo se hace en la práctica).
          Justamente, esta página es para gente como vos que está interesado en saber qué le cobran y por qué.
          Seguimos en contacto!

  104. Marcelo dice:

    Hola Paula, en el excel figura (en Otras deducciones permitidas) «Deducción medio aguinaldo (monto neto de aportes)».
    No era solamente para el medio aguinaldo de junio de 2013 esa deduccion?
    Vos decis que se aplica tambien para este año?
    Gracias, saludos, Marcelo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      Sí. Gracias por avisar. Ya subí la planilla nueva corregida.
      Slds.

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