Servicio doméstico

Cuánto es el aporte del servicio doméstico

01/01/2020

A partir del período enero de 2020 (vence el 10 de febrero) el aporte obligatorio que hay que pagar todos los meses por las empleadas de casas particulares que trabajan más de 16 horas semanales sube a $ 1.612,19.


 

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A partir del período enero de 2020 (vence el 10 de febrero) el aporte obligatorio que hay que pagar todos los meses por las empleadas de casas particulares que trabajan más de 16 horas semanales sube a $ 1.612,19.

Los aportes a la jubilación y la obra social se actualizan una vez al año para coincidir con los valores del Monotributo. En 2019, subieron 28,4%; y en 2020 aumentan un 51,1% (el mismo porcentaje de la movilidad previsional). De todos modos, la parte de la ART se actualizará cuando haya subas salariales, así que este aporte no será fijo todo el año.

Recordá que el pago mensual vence el día 10 del mes siguiente mes y que se puede pagar a través del Formulario 102/RT o mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP.

Consultá el video para ver cómo generar el VEP.

YouTube video

Nuevos valores

La parte de los aportes que va al régimen jubilatorio (contribución del empleador) en 2020 es de $ 86,97  por mes (en 2019 era de $ 57,55) por mes y la obra social de $ 1.041,22 (el año anterior, $ 689 por mes. Este valor también se aplica a los familiares de afiliación voluntaria.

Menos de 16 horas. Esos valores son para quienes trabajan más de 16 horas semanales. Quienes lo hacen por menos tiempo, tienen un aporte obligatorio menor. Sin embargo, para contar con la obra social y la jubilación, la empleada debe completar la diferencia con aportes voluntarios.

Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si así y todo no completa el total, puede realizar aportes voluntarios a través del Formulario 575/RT.

En tanto, los montos destinados  a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) quedan en $ 484, hasta el próximo aumento salarial. Mirá los detalles en «Empleada doméstica: cómo es el régimen de ART«).

Los montos para los trabajadores activos, que rigen para 2020 son los siguientes:

Aportes obligatorios empleada doméstica
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Mirá los valores para los trabajadores jubilados y menores: Aportes obligatorios servicio doméstico 2029.

Además, por cada familiar que la empleada quiera incorporar en forma optativa a su obra social, desde enero de 2020 (vence desde febrero), deberá pagar $ 1.041,22 por mes.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

1.081 comentarios

  1. nilda muller nilda muller dice:

    hola paula tengo mi jardinero anotado de 12 a 16 horas quiero saber cuanto debo pagar de aporte voluntario por la obras social,ahora en febrero 2020 ya con los importes nuevos.-muchisimas gracias

  2. belen lopez belen lopez dice:

    Hola! Te consulto, cual es el marco normativo donde se establece que los sueldos publicados en la escala constituyen un minimo de bolsillo y no un basico como en el resto de convenios? Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es una interpretación de las autoridades laborales. Obviamente, uno podría no seguir ese criterio porque no está en una norma (coincido con tu apreciación en esto) pero, como siempre en caso de dudas se falla a favor del trabajador es preferible pecar por ser más «benigno». Slds.

  3. yesica yesica dice:

    Hola estoy x poner una chica para tareas grales menos de 12 hs semanales.
    Le corresponde mutual ¿ y a su hijo tmb¿

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Para tener obra social debe ingresar el aporte total de $ 1.041,22 por mes por ella. Al aporte obligatorio de menos de 12 horas hay que completarlo con el formulario 575/RT. Para que tenga cobertura su hijo es un monto igual (se paga aparte, con el mismo formulario).
      Estos son los valores de 2020: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-aportes-obligarorios-en-2020/

  4. José José dice:

    Hola mi esposa tiene 7 empleadores todos aportan ,por que ella tiene que pagar 457.00 éste mes de diciembre ella trabaja 12 horas

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para tener la obra social y la jubilación la empleada tiene que completar el pago completo de 689 (1041 desde el mes que viene) para obra social, y 86,97 de la jubilación
      Lo que aporta cada empleador depende de la cantidad de horas (fijate en el cuadro cuánto es cada cosa) y ella tiene que abonar la diferencia de cada uno: OS y JUb, con el formulario 575/rt

  5. Claudia Rodriguez Claudia Rodriguez dice:

    Hola, hace dos años que hemos pagado de más a la cuidadora de mi papá como tampoco le hemos hecho el descuento de los aportes. Quiero saber si puedo recuperar los aportes q no fueron cobrados y si le puedo bajar el sueldo, ya q ella pretendía 20.000pesos por 25ths semanales

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudia.
      Una aclaración: lo que fija el convenio colectivo son sueldos mínimos, o sea que se puede pagar más que ese monto con arreglo de las partes.
      Por otra parte, se puede bajar el sueldo pero hay que indemnizar a la trabajadora por la diferencia. Lo que sí podrías hacer es no subirle (siempre que el salario permanezca por encima de los mínimos).

  6. Debora Debora dice:

    Hola quiero saber cuánto debo pagar a una persona que trabaje aprox 10 días al mes por 5 horas diarias .

  7. Evangelina Evangelina dice:

    Hola queria saber yo trabajo solo 6 horas semanales entra algunos de los pagos ??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, los aportes son para todas

  8. susana susana dice:

    Hola, quiero inscribir a mi empleada, pero ella tiene miedo a perder su jubilación, es así?o son cosas independientes? ella tiene la jubilación que dio Cristina. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las jubiladas sí pueden trabajar en el régimen de servicio doméstico. Tienen un aporte especial, más bajo. Slds.

  9. ELINA ELINA dice:

    UNA ACLARACIÓN IMPORTANTE. El valor neto (de “bolsillo”) que reciba la empleada, después de haber hecho los descuentos (por ejemplo: Aportes del trabajador), no puede ser inferior al sueldo básico mínimo establecido por las normas para cada categoría. Los aportes corresponden a la trabajadora y las contribuciones están a cargo del empleador.

    No entiendo bien como se interpreta esta regla. los aportes los paga la empleada pero si no llega al minimo descontsando aportes lo debe pagar la empleadora???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lo que hay que hacer si no llega al sueldo de bolsillo con los descuentos, es subirle el sueldo básico.
      (en realidad, siempre lo paga el empleador, pero queda plasmado distinto en el recibo).

  10. Nahuel Riolfo Nahuel Riolfo dice:

    Hola,mi empleada domestica trabaja 16 ó más horas semanales. mi consulta es la siguiente: los aportes de obra social le corresponden al empleado, o al empleador?
    Si le corresponden al empleador, por que al generar el recibo de sueldo aparece «Desc. Aportes de ob. soc. ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      la obra social es lo que debe pagar el empleado (en las tablas de Afip figura como aporte del trabajador) y se descuenta del sueldo básico (de bolsillo no puede cobrar menos que el mínimo).

      1. Paula Paula dice:

        Buenas tardes.

        Entonces las escalas que publican son sueldos netos? Donde esta especificado eso?
        Se supone que toda escala salarial es sueldo bruto.

        Hay algun articulo de la ley que aclare este punto?

        Gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Paula.
          No está especificado en ningún lado, pero cuando consultás con los organismos de control te dicen que tiene que ser sueldo neto. A priori uno pensaría que es bruto, como decís, pero hay muchas cosas en este régimen laboral que están en una zona gris. Slds.

  11. Carla Dho Carla Dho dice:

    buenos dias, queria consultar como apican los aportes y contribuciones en caso de licencia por maternidad de empleada domestica. si se abonan normalmente durante el perido de licencia de 3 meses. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carla. Es un problema ese tema.
      En realidad, no corresponde pagar aportes pero, como la AFIP no tiene ninguna manera de informar que la empleada está con licencia, la obligación sigue corriendo y se genera una deuda si no se paga. Desde el organismo dijeron que estaban viendo ´cómo implementarlo pero todavía no hay nada, lamentablemente.
      Un saludo,

  12. Pame Pame dice:

    Hola necesito saber cómo debo registrar a mí empleada que solo cuida del nene de 3 años. Y cómo debo pagarle para estar todo en ley?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para cuidado de personas corresponde la categoría 4. Los detalles del régimen lo podés ver acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/

  13. luciano alvez luciano alvez dice:

    hola dra buenas tardes, le hago una consulta mi empleada esta por ingresar el tramite de jubilacion,
    y yo no puedo pagarle mas el sueldo, estoy tratando de ayudarla hasta que logre su jubilacion, en tal caso una vez jubilada, yo puedo despedirla sin tener que pagarle una imndemnisacion? y sin que ella tengo derecho a reclamarmela? desde ya muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Luciano.
      Tendrías que intimarla para que se jubile y que presente los papeles y luego de que obtenga el retiro se puede concluir la relación laboral sin indemnización. Slds.

  14. Guillermo Guillermo dice:

    Buenas tardes
    Quisiera consultar sobre el cuidado de mi padre. Con cama adentro, para asistencia del mismo [cambiarse, ir al baño, etc), cuáles son las tarifas mensuales que debo pagar y que contrato debo hacer. Todo en blanco. 12 hs diarias… aproximadamente.. no sabemos bien. Me pueden orientar.?.. Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo.
      En esta calculadora podés ver los sueldos mínimos vigentes, por 48 hs. semanales: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/
      Si excede esa cantidad de horas, corresponde pagar horas extra.
      Los aportes los podés ver en esta nota. Un saludo,

  15. Norma Norma dice:

    Hola!mis aportes no cubren el pago de la obra social,tengo 2empleadores,aportan 95$ cada uno,los puedo sumar?y pagar la diferencia de cto sería?y haciendo esto ,como hago para que alguna obra social me tomé?ya que de las sindicales todas se han negado!espero su era atte norma

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Norma.
      Consultá en la superintendencia a qué obra social podrías afiliarte: https://www.argentina.gob.ar/sssalud
      para tener derecho a la cobertura, tenés que completar $ 689 por mes (valor de 2019). Se paga en el formulario 575/RT
      Fijate lo que te están aportando ahora tus empleadores y abonás la diferencia para completar ese monto.
      Slds.

  16. Gabriela Gabriela dice:

    Hola soy empleada doméstica de 4 categoría trabajo 30 hs. semanales y solo me paga 9500 más el transporte, cuanto debería ganar

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      acá podés ver los salarios mínimos vigentes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/

  17. mariana mariana dice:

    buenos días, en caso de que la empleada trabaje 40 hs semanales, para calcular el sueldo se hace un proporcional del publicado por 48hs semanales?. Por otro lado quería saber como se debe proceder en caso de tener que bajarle las horas de trabajo a la empleada porque ya no es necesario que venga tantas horas por semana. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Por 40 hs. semanales no se puede pagar jornada reducida (según la ley de contrato de trabajo).
      En caso de reducir horas, se debe indemnizar si hay baja en el sueldo por la diferencia salarial.
      Slds.

  18. Natalia Natalia dice:

    Hola trabajo de lunes a lunes 3 hora por día y sábado u domingo 4 hora cuánto debería hablar por mes

  19. Monica Monica dice:

    Hola, si mi empleada domestica tiene varios trabajos y esta en blanco en todos, cuanto me corresponde pagarle a mi de aportes?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mónica.
      El aporte de cada empleador depende de las horas de trabajo semanal en su caso particular, no importa si trabaja para otros empleadores o no. Cada uno es independiente y debe abonar lo que le corresponde (aunque el aporte total de todos supere el mínimo). Slds.

  20. Silvana Silvana dice:

    Buenos días licenciada ,, una consulta ,, a mi me dijeron que el ultimo aumento q se dará el 1de noviembre de 16 mil y pico no me lo van a pagar xq no pueden ,,, vale aclarar q cuido una nena de dos años y un nene de diez y limpio dos o tres hs de lunes a viernes de ocho a 17:45 ,, cuando le pedí q me registre ,, en ves de registrarme x cuidado de niños ,, me registro x la 5 categoría ,, la verdad q acepte xq lo necesitaba ,,, vuelvo a lo q le quería consultar ,, si no me da el aumento q corresponde a la 5 categoría ,,, estoy en mi derecho de no firmarle el recibo ??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvana.
      Corresponde que se abonen los sueldos mínimos por cada categoría, según las horas trabajadas:https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-sueldos-desde-noviembre-2019/

  21. Fernanda Fernanda dice:

    Hola yo pago el formulario F102/RT ademas tengo que pagar el F 575/RT de $689??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El F 575/RT es para el grupo familiar, o para abonar diferencia si con el aporte obligatorio no se cubre el total.

  22. Natalia Natalia dice:

    Quisiera saber cuánto tengo que ganar soy niñera me pagan 13.500

  23. Bibiana Bibiana dice:

    Hola,
    Mi empleada que trabaja menos de 16 hs hace 3 años en casa, no realizó contribuciones complementarias para alcanzar el mínimo para jubilación.
    A partir de este mes lo hará.
    Es posible realizar el pago retroactivo de los 3 años en que lo abonado por menos de 16 hs no alcanzó para sumar los años de jubilación ?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Bibiana.
      Sí, puede hacer el pago complementario. Pero te sugiero que consulte a un profesional que conozca de temas previsionales para ver si le conviene hacer esto, o bien, juntar los años con una moratoria u otra forma.
      Slds.

  24. Jose Jose dice:

    Hola,tengo una empleada en relación de dependencia,cómo debo pagar los días de enfermedad,me tiene que traer certificado médico?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La licencia por enfermedad debería ir por separado en el recibo de sueldo (descontando y sumando los días). Otra opción puede ser poner los días en observaciones.
      Y deben estar justificadas, como en cualquier trabajo.

  25. cecilia cecilia dice:

    Hola! me sorprendió este comentario. Surge de alguna norma? Pensé que las tablas que se publicaban eran el valor bruto no neto.
    Gracias.

    UNA ACLARACIÓN IMPORTANTE. El valor neto (de «bolsillo») que reciba la empleada, después de haber hecho los descuentos (por ejemplo: Aportes del trabajador), no puede ser inferior al sueldo básico mínimo establecido por las normas para cada categoría. Los aportes corresponden a la trabajadora y las contribuciones están a cargo del empleador.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia.
      No surge de ninguna norma sino de la respuesta que dan en el Ministerio de Trabajo sobre el tema.
      Lamentablemente, en la normativa de casas particulares hay muchísimas zonas grises e interpretaciones diversas. Creo que en este punto conviene pecar en exceso y no quedarse corto; tené en cuenta que si hay una judicialización por algún problema, las leyes laborales suelen inclinarse por lo más favorable al trabajador.
      Es un problema, pero bueno…
      Un saludo,