Las medidas son por seis meses. Hasta septiembre, se pagarán los mismos montos de créditos y alquileres que en marzo. Se incluye a prendarios con UVA.
El Gobierno nacional publicó dos decretos de necesidad y urgencia respecto a los créditos hipotecarios y prendarios ajustados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), y el precio de los alquileres, en medio de la crisis sanitaria por el coronavirus que afronta Argentina.
La decisión fue comunicada a través de los decretos 319/2020 y 320/2020, publicados en el Boletín Oficial, los cuales establecen que hasta el 30 de septiembre de este año se suspenden los desalojos por falta de pago, se prorrogarán la vigencia de los contratos de alquiler y se congelan las cuotas de los créditos hipotecarios.
En relación a este punto, el decreto indica que por 180 días se congela la cuota a valor de marzo de 2020. Esto significa que, quien tiene un crédito de vivienda pagará en abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre el mismo monto de lo que pagó en marzo.
Ahora bien. El decreto habla de congelar cuota, no del capital adeudado. Por tal motivo, la diferencia que se genere durante esos seis meses, seguramente después del 30 de septiembre se trasladará a la cuota. Esa diferencia se pagará en tres cuotas, sin intereses.
El decreto también establece que los ajustes previstos en el prorrateo del descongelamiento de la gestión de Mauricio Macri a la actual también fueron suspendidos.
Al igual que en los créditos de vivienda, el artículo 2 del DNU establece que se congela la cuota a valor de marzo durante seis meses. Y en el artículo 3 suspende las ejecuciones “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales” y establece que la medida alcanza también “a los lanzamientos ya ordenados”, es decir a procesos de ejecución “que no se hubieren realizado” a la fecha de entrada en vigencia del decreto.
El DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo de 2020 y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria” (esto es, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador).
Además, establece que las deudas por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
También dispone una excepción para el locador -dueño de la propiedad- que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.
En resumen, el congelamiento de alquileres se aplica a los siguientes casos:
Por: comunidadpresupu-admin
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Buenas tardes Paula..
Me Llamo José Vieira.
Hace un año y 6 meses,
Saque un crédito prendarios
compré un vehículo. Ahora por la pandemia fue suspendida todas las actividades que yo trabajaba!
Pero me esta llamando contándome.
Me dieron hasta 16/06/20
Para pagar aún que sea, 1 cuota!!
Si no, mi van a quitar el vehículo!!
Pero buscando, buscando, encontré
Este mensaje que me alentó!!
Pero tengo muchas dudas!!!
Ayudarme por favor!!
No quiero perder mi vehículo.
Me muero de ganas de trabajar! Pero aún no puedo!
Un serie de temas por la cuarentena, no me permite trabajar.
Desde ya, muchísimas gracias por leer mi mensaje
Me contacto: [email protected]
Hola Te aconsejo dialogar con el banco para refinanciar la deuda. Es una situación excepcional y se están contemplando estas situaciones.
Hola Paula. Si, me resolvieron el problema (al menos parcialmente). Se pudo debitar la cuota del crédito.
Hay dos puntos que no pude resolver, y el banco nación no tiene la información (o no sabe como comunicarla)
En primer lugar, mi intención es seguir pagando la cuota con los incrementos normales propios del UVA porque, en mi caso
particular, puedo seguir haciéndolo. Pedí que no me congelen la cuota, pero me dijeron que eso no es posible. Me llama la atención. Si vos tenes
alguna información de estos casos, por favor comentame.
El segundo tema es que no me supieron decir si voy a conservar el beneficio por haber pagado a término durante 12 meses. En los créditos Nacion
si durante 12 meses pagas la cuota a término, el mes siguiente se te bonifica la mitad de la cuota anterior. Pero, como por el tema del COVID
no me pudieron debitar la cuota antes del 10, estrictamente hablando «ma atrasé», aunque no haya sido mi culpa. Este punto, no me lo pudieron contestar
Gracias por todo!
Marcelo
Hola Marcelo.
Sobre la posibilidad de pagar diferente la cuota (sin el congelamiento), te comento que con todas las medidas de estos meses, los bancos las aplicaron en forma automática y no dieron ninguna opción (tema aparte, pero conozco el caso de una persona que quería refinanciar su tarjeta con otro plan y solo le permitieron los 12 meses).
Realmente, hay que ver si el banco (o los empleados) tienen la voluntad de ver una situación especial como la tuya. No creo que todos lo hagan.
Sobre el segundo punto, vas a tener que esperar que el propio banco decida qué hace en estos casos. Si fue algo generalizado, que no dependía de vos, deberían flexibilizar estas condiciones. Pero viste cómo son estos temas, una cosa es lo que debería ser y otro lo que realmente es. Estás a merced de lo que ellos decidan, salvo que quieras hacer algún planteo en Defensa del COnsumidor, que también es una opción.
Hola, cómo están?
Tengo un crédito UVA en el nación y hoy me comuniqué para ver como proceder. Me dijeron que no tienen formar de cobrarme la cuota (ni siquiera al monto de marzo) porque no hay ninguna comunicación oficial del Central. Mi intención es obviamente pagar la cuota y no atrasarme (dado que el nación tiene un beneficio si se paga a término durante 12 meses) pero me dicen que, por el momento, no es posible.
Ustedes tienen alguna información al respecto? Se los agradeceré.
Saludos,
Marcelo.
Hola Marcelo.
¿te resolvieron tu tema? En el momento que lo consultaste, algunos bancos ya habían implementado los cambios y otros no.