Servicio doméstico

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

25/03/2013

 

Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El sistema

Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores.

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.

Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones.  Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B). Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan. La AFIP estableció dos opciones para entregar el recibo de pago (mirá «Cómo es el nuevo formulario de pago» o «Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
¿Cuánto cobran? El Ministerio de Trabajo establece valores mínimos obligatorios para el trabajo por mes o por hora. Pero las partes pueden acordar montos superiores (desde septiembre de 2013 rigen los siguientes: Cómo quedan las nuevas categorías y montos).
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Por ahora,  la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Derechos de la trabajadora

Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial

Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)

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Para seguir leyendo

– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

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Comentarios

532 comentarios

  1. Susana Perez Susana Perez dice:

    Hola que tal mi nombre es Susana, necesitaria saber si esta agencia da trabajo o es unicamnete informativa. Por que estoy buscando trabajo.
    Desde ya muchas Gracias
    Saludos Susana Perez

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      No, no somos una agencia, sino una página de información.
      Slds.

  2. Cristina Cristina dice:

    Hola, si tengo una empleada tres veces por semana, cuatro horas por día… cuánto debería pagarle y en qué categoría de aportes entra? De qué beneficios goza que yo deba contemplar? (vacaciones, licencia por maternidad, etc) Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cristina,
      Por menos de 24 horas por semana, el Ministerio entiendo que tenés que pagar por hora, a razón de 25 pesos la hora.
      Las categorías de aportes son: por menos de 12 horas semanales, de 12 a 16, y por más de 16 (mirá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Aportes-servicio-dom%C3%A9stico-AFIP..pdf)
      Los beneficios son los mismos para todas las empleadas, son los que están en la nota.
      Slds.

  3. Jesica Jesica dice:

    Hola, quisiera saber cuantas empleadas domesticas se pueden tener? el tema es que tengo una a la mañana y otra a la tarde, que por compromisos particulares de cada una, solo pueden trabajar conmigo medio día. Y como se deduciria del impuesto a las ganancias?? Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jesica,
      No hay límites para contratar empleadas. En Ganancias podés deducirlas a todas, pero el tope anual es el mismo (un mínimo no imponible) que si tuvieras una sola.
      Saludos,

  4. Jose Jose dice:

    Estimada, como se liquidan 14 dias de vacaciones? cuanto debo pagarle? gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola José,
      El monto es el de la retribución habitual. Si el pago es mensual, se divide el sueldo por 30 y se multiplica por 14 días. Al mes siguiente, se pagan los días que faltan (que son los que trabaja efectivamente).
      Saludos,

      1. jose jose dice:

        osea que le pagaria un mes completo pero ella solo trabajaria 2 semanas… le pago las 2 semanas de vacaciones como si hubiera trabajado?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Así es, lo único que se pagan por adelantado (un mes le vas a pagar más, y al siguiente, menos). Slds.

  5. María Elena María Elena dice:

    Hola Paula:
    Cuando la empleada toma licencia médica prolongada (Trabaja por horas , 3 días a la semana y 4 hs por día , en mi casa) La debo pagar yo o -como en la Licencia por maternidad- se hace cargo la ANSES? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María Elena,
      La nueva ley dice que la empleada hasta 5 años de antigüedad tiene hasta 3 meses de licencia por enfermedad (pagadas por el empleador, claro). Lo de maternidad es otra cosa, es una prestación que da la Anses.
      Slds.

  6. paula paula dice:

    Otro tema, mi empleada me ha dicho que está embarazada. Según la nueva ley, cuenta con 45 días y 45 días despues del parto de licencia. MI intencíon es cuidarle su trabajo y a elle. Pero no entiendo si yo soy la que debe pagarle por esos tres meses no trabajados o es el ANSES, Te agradecería enormemente cualquier informacíon. Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Tu empleada debe hacer el trámite ante la Anses, para que el organismo le pague. La semana que viene voy a subir una nota explicando el procedimiento.
      Slds.

  7. carmen carmen dice:

    hola buenas tarde.. quisiera saber de cuanto deberia ser mi sueldo, cuanto me coresponde de aguinaldo y de vacacioes?, tabajo de lunes a lunes sin retiro.. soy empleada domestica. desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Carmen,
      Mirá la nota https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/normativa/remuneraciones-servicio-domestico-todo-el-pais/
      Ahí están los valores mensuales (por 48 hs. semanales) y por hora.
      El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre y las vacaciones, depende de los días que tengas.
      Slds.

  8. Pablo Pablo dice:

    Está bueno que las empleadas domésticas tengan sus derechos, pero esta ley se fue de mambo en muchos aspectos. No tiene en cuenta que una cosa es un empleador con fines de lucro y otra muy distinta una casa de familia donde afrontar un juicio laboral puede ser imposible para la economía familiar. Hoy en día, tener empleada doméstica ya no es cosa de gente adinerada, sino de gran parte de la clase media y media-baja que tiene que dejar a sus hijos al cuidado de otra persona.

    Un ejemplo claro es el período de prueba. Es una payasada que sea solo de 15 días para el personal con retiro! Si viene todos los días, son dos semanas. Pretender que uno puede tener una evaluación del desempeño de la empleada en dos semanas es utópico. Es un rubro de alta rotación y como todo en este país demostrar la culpa del empleado es tarea imposible.

  9. Maria silvia rodriguez Maria silvia rodriguez dice:

    Si la empleada domestica trabaja dos horas tres veces a la semana tambien cobra aguinaldo y vacaciones?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Sí, también cobra aguinaldo y vacaciones.
      Slds.

  10. esther esther dice:

    NECESITO SABER SI SE LIQUIDAN VACIONES Y AGUINALDO PARA UNA EMPLEADA QUE TRABAJA SOLAMENTE TRES DÍAS A LA SEMANA, A CADA 4 HORAS DIARIAS Y TOTAL DE 12.GRACIAS.
    ESTHER

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      A partir de la nueva ley, todas las empleadas cobran vacaciones y aguinaldo, no importa la cantidad de hora de trabajo. Slds.

  11. mari mari dice:

    hola que nivel de seguridad deberia tener la clave fiscal para registrar a una empleada domestica?
    en caso de q sean 12hs diarias, cual deberia ser el sueldo minimo, en caso de ser niñera?
    mil gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mari,
      La clave fiscal tiene que ser, al menos nivel 2. Tenés que ir a una oficina de la Afip.
      El trabajo por 12 hs. diarias no está permitido en la ley (el máximo es 8 hs. o 9 hs. sin superar las 48 hs. semanales).
      Fijate en la nota sobre las nuevas categorías, donde están los sueldos mínimos vigentes desde septiembre de 2013.
      Saludos,

  12. verónica verónica dice:

    Hola buenas tardes. necesito analizar si contrato a una chica para que me cuide a mi nena a partir del mes que viene.
    Hoy me informaron que se publico la resolución 886/2013 del ministerio de trabajo donde se fijan las categorías y salarios mínimos por categoría. En el caso del personal que tenga a cargo ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS habla de un mínimo de 3580 que entiendo es el establecido para lo que estipula la ley 26844 que habla de una jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales, pero yo necesito contratar el personal por 6 horas diarias 5 veces a la semana, lo cual sería un total de 30 horas semanales, en ese caso yo puedo proporcionar ese mínimo para el pago del sueldo? es decir puedo calcular el sueldo como (3580/192)*120 ?
    Además para el pago debo utilizer el formulario 102/B y poner modalidad de pago mensual?
    muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      En la nueva resolución no se establecen distintos montos por horas, como era antes, pero se entiende que es por 8 hs. diarias.
      Como en el caso anterior, también podés sacar una proporción si la empleada trabaja menos.
      El formulario sigue siendo el nuevo F 102/B, con modalidad mensual.
      Slds.

  13. susana susana dice:

    Hola Paula :

    si tuviera una empleada que trabajara un solo dia a la semana 6 horas, tendría que pagarle aguinaldo y
    vacaciones? me podes ayudar ???

    muchas gracias por tu amable respuesta !!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Sí, a partir de la nueva ley todas las empleadas cobran aguinaldo y tienen vacaciones. Slds.

      1. susana susana dice:

        y cual es el porcentaje que tendría que pagar si ganara 160 $ x semana (trabajando un dia a la semana ) de aguinaldo y vacaciones?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          El medio aguinaldo (en junio y en diciembre) es la mitad de la mejor remuneración del semestre.
          Las vacaciones dependen de la antigüedad, para menos de cinco años son 14 días corridos y le deberías pagar lo que le corresponde por esas dos semanas.

  14. Miriam Miriam dice:

    Paula, ante todo muchas gracias por tu tiempo y por la claridad de tus respuestas. Podrías informarme en córdoba cuales son los sueldos para una domestica categoría cinco.
    1- Si trabaja lunes a viernes, 40 hs semanales. Pago por día
    2- Si trabaja lunes a viernes 40 hs semanales con pago mensual.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Miriam
      Las escalas están en este link: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204302/norma.htm
      El problema con Córdoba es que no fija una cantidad de horas semanales, sino «horario de retiro». Si se entiende que el ingreso es a las 8 hs, los montos de la quinta categoría son de 7 hs. por día, 6 días a la semana. Deberías sacar una proporción para las 40 hs.
      Si el pago es diario, el valor mínimo por hora es de $ 19,56, pero a partir de allí se puede fijar el monto libremente.
      Sldos.

  15. Natalia Natalia dice:

    Hola tengo una empleada que trabaja 25 horas a la semana pero no trabaja todos los días medio día sino que hay un día q hace 7horas
    y después trabaja 6 horas por medio día por tres dias a la sem yo le pago mensual le doy feriados, vacaciones no teniendo antiguedad , tengo que pagarle como si fuera trabajadora de 4 horas semanales o x hora?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Si le pagás por mes, tomá los valores mínimos mensuales (con un proporcional por la cantidad de horas por semana que trabaja). Es una decisión libre pagarle por mes o por hora.
      Slds.

  16. Denise Denise dice:

    Pregunta 2: Estoy por contratar a una persona para trabajar con retiro 48hs semanales sueldo mensual. Ella me dice que no puede percibir en blanco mas de $1500 x que sino le sacan la asignacion x hijo discapacitado. Que riesgos estoy tomando si decido contratarla?
    Yo le pagaria lo que la ley indica pero no estaria declarado en la afip y supongo que tengo que hacerle firmar un recibo en blanco y otro en negro para protegerme?
    No se como manejarme para estar dentro de la ley sin perjudicarla… la verdad es que si es cierto lo que me dice de los $1500 considero que es un monto totalmente desacualizado. Nadie puede ganar solo 1500 y mantener un hijo discapacitado x mas sueldo de empleado domestico que gane.
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La verdad que no sé de dónde saca lo de los 1.500. Hasta donde sé, el servicio doméstico sí puede cobrar la Asignación Universal por Hijo (incluyendo discapacitado). Te sugiero consultar a la Anses por eso, antes que nada. Slds.

  17. Denise Denise dice:

    hola! pregunta 1: tengo que liquidar a mi empleada domestica ya que ella decidio no trabajar mas, y va a renunciar, podrias ayudarme a armarle la liquidacion:
    Sueldo de Agosto (proporcional x que deja de trabjar antes de completar el mes) que hago una regla de tres simple?
    Proporcional de aguinaldo (como se calcula?)
    Vacaciones? le tengo que pagar proporcional o los 10 dias?

    Algo mas le deberia pagar?

    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Deberías sacar una proporción por los días del mes que trabaje. El aguinaldo calculalo computando los días de julio y agosto, en proporción a los 180 días del segundo semestre, y las vacaciones también son un proporcional por los 8 meses, según lo que lo corresponde.
      Si ella renuncia no tendrías que abonarle indemnización ni preaviso.

  18. Federico Federico dice:

    Hola, tengo que contratar una niñera por 8 hs diarias, 5 días a la semana, y tengo algunas dudas
    1) ¿El transporte se paga aparte? Vivo en una zona en la que la persona que voy a contratar tiene un gasto de 4 coledtivos por día, lo que hace un gasto extra de aprox $500 en mi ciudad
    2) Contribuciones y aportes están incluídas dentro del salario mínimo, o deben sumarse al mismo?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      El gasto en viáticos no está incluido en la ley. Hay una suerte de convención en el servicio doméstico de pagar aparte los gastos de transporte, pero esto es algo que deberías arreglarlo con ella, junto con el sueldo mensual. Si se lo pagás aparte, en el recibo debe quedar explicitado por separado.
      2- Las contribuciones de $ 100 son a cargo de la empleada, por lo que se deben descontar del sueldo. Los otros $ 35 que corresponde al empleador, se suman.
      Saludos,

  19. Ximena Civetta Ximena Civetta dice:

    Hola Paula. si mi empleada trabaja en varias casas, yo le hago los aportes por los 135. Los otros empleadores qe tienen que hacer, para sentirse tranquilos. Si solo hacen los aportes el formulario 102 no te deja porque te pone los 135 totales. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Cada empleador tiene que dar de alta a la empleada en el registro y hacer los aportes según la cantidad de horas que trabaje.
      Cuando llenen el formulario interactivo 102/B y le marquen las horas de trabajo semanal, automáticamente surge el monto que tienen que pagar. Fijate en la nota, hay un cuadro con los aportes que corresponden.

  20. Maria Maria dice:

    Hola! Mil gracias por el blog. Esta todo clarisimo y nos ayuda mucho!!!!!
    Queria consultar si la chica que trabaja en mi casa por hora (6 horas por semana) al dejar de trabajar tiene que mandarme un telegrama de renuncia si yo la tenia informada? o solamente con cargarle la baja en la afip es suficiente?
    Ademas queria saber en el mismo domicilio puedo cargar mas de una empleada domestica?
    Muchas gracias por la informacion!!!

  21. mabel mabel dice:

    Hola queria saber si me corresponde cobrar los feriados ya que tbjo tres veces x semana 6hs

    1. Anabella Anabella dice:

      Hola, queria consultar cuanto le tengo que pagar a una empleada domestica por 8hs por dia de trabajo de lunes a viernes. Gracias

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Anabella, buscá en esta nota, en el link «nuevas escalas salariales para el resto del país», los valores vigentes.

  22. Analia Analia dice:

    Buen dia Paula! Ante todo quiero agradecerte por tu blog, es de gran ayuda.
    Queria consultarte lo siguiente: tengo una empleada que trabaja entre 12 y 20 hs semanales y le pago $30 la hora. Los feriados sino viene a trabajar corresponde que le pague? Y tengo que pagarle vacaciones? Otra consulta, si decido contratar una persona 48 hs semanales, cual es el sueldo minimo por pago mensual? Muchas gracias. Saludos.

  23. Ariel Ariel dice:

    Hola Paula, muy bueno el Blog, mi pregunta es, tengo un persona que trabaja 5 hs semanales, y yo gano $ 4.500 tengo que registrarla igual ? como es la modalidad de contrato? saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ariel,
      A partir de ahora hay que registrar y hacer los aportes a todas las empleadas. No hay una modalidad de contrato única, eso queda a voluntad de las partes (no hace falta hacer un contrato escrito, tampoco).

  24. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula , muy interesante el blog. Yo quería consultarte a cerca de que debo hacer con la licencia x maternidad , ya que mi empleada que sta embarazada fue al anses y le respondieron que ellos no lo pagaban … Debo pagarle yo el sueldo entonces? O ya es un tema que mi empleada debe arreglar de alguna manera?
    Es importante saber que debo hacer porque de eso depende contratar alguien que la reemplace durante los 90 días ….
    Aguardo tu respuesta muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Lamentablemente, estas situaciones quedaron en una zona gris porque la ley prevé que la Anses pague la licencia por maternidad por 90 días, pero aún no la reglamentó (por lo tanto no se hace cargo, todavía).
      En principio, debería tener la licencia y no deberías pagarla vos. Pero si no la paga la Anses, entonces, a lo sumo podrías arreglar con ella cómo hacer. La verdad que no hay una respuesta. Slds.

  25. anabela anabela dice:

    hola, trabajo hace 7 meses de niñera en una casa.mi patrona me puso en blanco pero me paga por hora (osea que recibo ticket de comprobante de pago de aportes y seguro ) trabajo 6hs por dia (30hs semanales) osea que el sueldo varia cada mes dependiendo cuantos dias tenga el mes y me paga $20 la hs
    – queria saber si tengo derecho a cobrar el aguinaldo ?
    – si me tienen que dar recibo de sueldo?
    – si mi patrona me tiene que pagar la obra social o es aparte ?

    es la primera vez que estoi en blanco y no entiendo nada, si me pueden ayudar se los agradeceria

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí te corresponde el aguinaldo y las vacaciones.
      Además, seguramente te debe realizar los aportes de $ 135 por mes. Este monto incluye la obra social y la futura jubilación. Con el comprobante de pago podés ir a una obra social a afiliarte para tener cobertura de salud.
      El recibo de sueldo es el formulario 102/B, que incluye los aportes a la AFIP, y te lo tiene que dar una vez por mes.
      Además, te tiene que registrar en la AFIP (y darte el comprobante de Alta).