Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.
En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.
Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.
Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).
Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.
Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.
Se establecen tres modalidades:
Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.
Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones. Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.
Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).
Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:
Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).
Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)
[sam_ad id=»14″ codes=»true»]
– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
– Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
–Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Por: comunidadpresupu-admin
Hola Paula,
Estoy realizando el recibo, y en el recibo tengo que poner el SAC.
La empleada ingresó el 25/06/2013, y trabajó dos días de 5hs. (tiempo que viene por semana).
Cómo se calcula el SAC en este caso si cobró $300 este mes.
Quedo a la espera de tu respuesta, gracias
El aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración. En tu caso, serían 150 pesos. Pero como no trabajó los seis meses, deberías calcular un proporcional por los días (5/180).
Hola Paula, Hoy descubrí tu blog y me pareció Excelente!!! Quería hacerte un par de consultas: tengo a una persona en blanco desde sep 2012. Ella trabaja en mi casa de lunes a viernes 8 horas diarias. Y le estaba pagando 4 horas por un sábado al mes a $ 20 la hora. Su sueldo mensual es de $ 2400 y le pago los aportes de $ 135. En diciembre 2012 le pague SAC proporcional y le dí 2 semanas de vacaciones. La ubiqué dentro de la 5ta. categoría según la tabla. Ahora bien, ayer me dijo que quería que le actualizara su sueldo a $ 2.589,85
Le corresponde? Debo seguirle pagando horas extras el sábado que viene por 4 horas? o lo deduzco de las 48hs. semanales? Muchas gracias por todo lo que me puedas orientar.
El sueldo por categoría corresponde a 6 días de trabajo (48 hs semanales). Si trabaje menos de esas horas, le corresponde un proporcional. Recordá que estos son sueldos mínimos y se puede pagar más. Lo sábados, si trabaja después de las 13hs. se paga el doble por hora.
Hola paula
Queria consultarte x una sra que viene 1 vez x semana 8 horas tendría que pagar a la afip $20 con el formulario 102 b, pero lode los $135 es lo que no me queda claro. Ella notiene aportes de otras casas y a mi me gustaría que tuviera una obra social,que tendría que pagarle 20+100+35 . Eso como lo pago , en una pagina dicen con el formulario 575 b pero no entiendo como llenarlo.
muchas gracias!!!!
Los $ 20 son $ 8 de obra social y $ 12 de aporte jubilatorio.
Para completar los 135 tenés que usar el 575B. En el Rubro II completas la diferencia de 35-12 para la jubilación, y en el rubro III, la diferencia para la obra social (100-8).
Fijate este instructivo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Instrucitvo-Formulario-575B1.pdf
Hola, mi empleada trabaja 4 horas y media de lunes a viernes, cuanto seria el sueldo ya que soy de cordoba y no me queda claro, muchas gracias…
Las categorías de Córdoba están confusas porque ponen horario de retiro y no cantidad de horas de trabajo.
Según algunas interpretaciones, se debería tomar las 7hs como ingreso. En ese caso, por 5 hs. de trabajo y 6 días semanales serían $ 2.131,75.
Pero en otros casos, se interpreta el ingreso a las 8hs, en esta situación el monto anterior sería por 4 hs. diarias y por 6 días.
En tu caso deberías calcular una proporción.
hola queria asesorarme sobre el tema de las vacaciones, trabajo de empleada domestica en una casa de familia y tambien cuido un nene en la misma,trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m a 14:00 horas.Mi patrona me tiene en blanco y me hace todos los aportes ya hace tres años que trabajo con ella. el problema que tengo o dudas es que ella se va a tomar unos dia de vacaciones de invierno x un viaje ke tiene que hacer y me habia avisado hace semanas que yo igual me iba a tomar esos dias ya que ella no va estar,pero hoy cuando llegue mi trabajo me dijo como ibamos arreglar con los dias si me tomaba la vacaciones anuales creo yo,o si me tomaba los dias y despues se los devolvia trabajando los fin de semana y feriados o si me descontaba las horas del sueldo.A mi no me conviene de ninguna de las tres formas x la fecha ya ke siempre viajo en enero.necesitaria si x favor me puede dar su opinion ya que usted sabe del tema desde ya muchas gracias.Espero su respuesta
Según la ley, las vacaciones deben otorgarse en el verano y se deben comunicar con anticipación.
Te sugiero acordar en tu caso.
Hola…tengo una empleadadoméstica…4horas xdía, tres veces por semana…cuánto debo pagarle? GRACIAS
Fijate en las escalas salariales aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Fijate en las escalas salariales aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
Hola quisiera saber si trabajando 12horas semanales cobrando x hora si me corresponde aguinaldo y vacaciones
A partir de la nueva ley, les corresponde a todas las empleadas.
Hola Paula, una persona pierde se pensión por discapacidad si se inscribe como personal domestico? Gracias!
No sabría contestarte esa pregunta en forma fehaciente (te aclaro que soy periodista), pero entiendo que si el Estado le da una pensión porque no puede trabajar, no podría estar en blanco. Te sugiero consultar en la Anses o en el organismo que le otorga la pensión.
Hola Paula, mi nombre es Graciela, en casa vive una señora que trabaja hace muchos años con cama adentro, ella esta jubilada por lo que realiza algunas tareas y otras una persona por hora. ¿que hago la tengo que inscribir igual aunque este jubilada?ella sigue cobrando la jubilación y un sueldo aparte. Gracias.
Graciela. Igual la tenés que registrar. Los jubilados tienen un aporte especial, sólo $ 35 por mes.
Paula; quisiera saber si hay que hacer alguna presentación en la AFIP
Muchas Gracias
En la Afip hay que registrar a todas las empleadas domésticas. Fijate en la nota con el Paso a paso, donde se indica cómo hacerlo.
hola Paula, necesito saber, cuanto tengo que pagarle a mi empleada por 12 horas semanales, si corresponde aguinaldo y vacaciones pagas y cuanto tengo que aportar por mes (que porcentaje me toca a mi y cual a ella) desde ya muy agradecido.
Fijate en esta nota, en los links con las escalas salariales y en el cuadro de aportes. Y sí le corresponden aguinaldo y vacaciones.
Hola. Estoy por contratar una persona para que cuide a mi madre los días sábados, de 9 a 18 hs.
Tengo que realizarle aportes?. Le tengo que pagar doble por ser día feriados?.
Gracias.
Hay que registrar y pagar aportes a todas las empleadas domésticas.
Se paga doble el sábado después de las 13 hs.
Buenas Tardes:
Felicitaciones por la página, es realmente de mucha ayuda!.
Quisiera consultarte porque tengo una empleada doméstica en blanco en la 5ta cat que trabaja 3 horas y 1/2 de lunes a sabado, en total 21 hs.
Yo interpretaba que la semana de trabajo era de 5 días, o sea 20 hs semanales a $ 1294,93 y le pagaba 1 hora adicional por esa hora de más a $19,74.
Ahora con la nueva ley que dice 48 hs semanales entre en duda de si estaba liquidandole bien, si eran 5 o 6 días por semana( sobre todo para estar de acuerdo a la ley y llenar bien el formulario 102B ) y si la persona estaba viniendo las hs que tenía que venir.
Escribi al Ministerio de Trabajo y me contestan que son 48 hs semanales o sea por calculo, la media jornada serian 24 hs.
Cómo debería liquidarle entonces las 21 hs?
y las horas del sabado les tengo que igual sumar el 50 % (porque se va antes de las 13 hs y no excederia las 24 hs sem)
O tendria que venir las 24 hs semanales por ese sueldo y para no bajar su salario podria sumarle el valor de esas horas adicionales que le pagaba en algun rubro aparte.
Desde ya muchisimas gracias por tu tiempo y atención con todas las consultas de la pagina!
Efectivamente, los salarios por categoría son por 6 días de trabajo.
Deberías calcular un proporcional de las horas que trabaja 21/48 y multiplicarlo por el sueldo de la categoría que corresponde.
La hora adicional es cuando excede el horario de trabajo habitual, las 48 hs. semanales o las 9hs diarias. Los sábados se paga doble recién después de las 13.
Hola Paula, ante todo muchas gracias por toda la informacion.
te hago una consulta, ya que estoy con dudas..
Tengo una empleada domestica que trabaja 9 horas semanales, desde Febrero del año 2009.
Nunca le realice aportes, y mi idea es pagarle todo desde la fecha real de ingreso.
Ahora la registro como empleada domestica, a través de la pagina de AFIP, la fecha que pongo de inicio es la del dia que hago la registración, no?
Por otro lado, todo lo correspondiente al año 2009, 2010, 2011, 2012 y mitad del 2013, lo pago mediante el Formulario 102, con sus respectivos intereses…
Ahora mi consulta y duda, es lo pago con el F 102, viejo, o con la nueva versión 102/B? me genera duda, ya que el actual dice aguinaldo, vacaciones, etc cosa que yo antes no le pagaba, y ahora de acuerdo a la ley nueva lo debo realizar.
Me podrias orientar con este caso?
Desde ya, muchísimas Gracias!
Juana
una pregunta yo le paga a la empleado 1300 y aparte los 195, ahora cuando tengo q hacer la r egistarcion en afip, el sueldo pongo 1300 o 1400 (los 100 que deben ser aportes del empleado)
Los $ 100 son parte del sueldo, así que deberías sumarlos.
Paula: Consulta. Lo que yo tengo a mi tia trabajando 6 horas por semana. Yo no entiendo es que si con solo los $20 de aportes ya tiene obra social y jubilacion tambien o deberia pagar la diferencia en aportes voluntarios hasta llegar a los $135? Que cubre los $20? Tendria que poner $115 restantes en el formulario 735/b para que ella tenga su obra social y jubilacion y puedo pagarla por banco? GRACIAS!
cuanto debo pagarle a mi empleada si trabaja 4 diás , cada dia 3 horas? (12 horas semanales)… cómo hago para registrarla y hacerle sus aportes?.. gracias!!
HOLA QUISIERA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR UNA NIÑERA QUE TRABAJA DE 8. A 14 HS DE LUN A VIERNES.LE CORRESPONDE AGUINALDO, VACACIONES??Y CUANTO ESTA LA HORA SOY DE LA PAMPA
a una empleada doméstica que trabaja 4 horas por semana, debo pagarle aguinaldo? le tengo que hacer aportes? Que debo colocar en la inscripción de la afip como remuneración pactada? gracias
Hola Paula, buenos dìas, muy bueno el blog. Quiero efectuarte estas consulta. Tengo una empleada que trabaja aprox. 5 horas por dìa, de lunes a viernes, a quien desde el 2006 le estoy efectuando los aportes/contrbuciones con F102 (por 16 o màs horas). Para hacer bien las cosas con la nueva ley, e inscribirnos. Hace tareas de cocinar, limpiar y planchar. La categoría «auxiliar para todo trabajo»?. En ese caso, al pagarle mensualmente, para el saber el salario mínimo, sería el valor actual de $2.886,93/8hs x 5 hs = $1.804,33. Es correcto?. Y en el nuevo F102, en «Cantidad de horas» cuantas le coloco, como saco la cuenta?. Desde ya gracias en lo que me puedas ayudar. Saludos.
hola paula soy empleada donestica 20 hs semanales mi antiguedad es de 7 años en blanco con esta nueva ley me tienen a pagar la antiguedad ??? gracias saludos
Hola Paula, queria saber si tenias alguna otra novedad sobre los feriados. Mi empleada trabaja 20 horas en 3 casas (todas de mi familia). Hasta ahora nunca trabajo los feriados asi que nunca se los pagamos. Hoy me vino diciendo que se los tengo que pagar aunque no los trabaje.
Otra consulta, esta empleada la tengo en blanco hace 4 anos. Hace 4 anos que pago los aportes pero ahora resulta que ella nunca se dio de alta en una obra social y le dijeron en la Anses que yo la tengo que dar de alta en una obra social que sea de mi eleccion. Yo pensaba que era al reves. Me lo podrias confirmar o no?
Gracias,
hola quisiera saber cuanto se esta pagando la hs en cap.fed trabajo 2 veces a la semana de 8 hs cada una se estiran con los minutos a la hora de salida aparte le comente que no trabajaba los feriados y no gusto lo que dijegracias espero tu respuesta .
Hola! Tu blog es muy interesante gracias p/ tu aporte. Te consulto si debe tramitarse la libreta de trabajo en este regimen nuevo. Lo hace la emp. domestica? tiene que hacerse un examen medico? Lo debo retener? DOnde se puede averiguar detalles?
Muchas gracias.
Hola paula estoy embarazada y hace dos meses que eatoy en blanco me corresponde la licencia x.embarazo? Trabajo 16 hs semanales. M pueden despedir? M corresponde aguinaldo? Gracias. Lucia