Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.
En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.
Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.
Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).
Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.
Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.
Se establecen tres modalidades:
Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.
Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones. Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.
Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).
Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:
Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).
Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)
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– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
– Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
–Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola paula mi.consulta es yo trabajo hace tres años en negro y recien ahora en mayo estoy inscripta. Trabajo 16 hiras semanales ahora que estoy en blanco me correspod cobrar aguinaldo? Si.en.el.caso de que me quedara.embarazada a fin.de.año con poco tiempo de estar en.blanco me corresponde igual la licencia x maternidad? Muchas grasias saludos valeria
Hola quería saber si ya se sabe cuantos dias de vacaciones y licencias corresponden a una persona que trabaja 6 hs solo 1 vez por semana con menos de 1 año de antigüedad.
Es proporcional a los dias que trabaja? O sea, para las vacaciones si viene los sabados serian 2 sabados sin venir y se le pagan como si hubiese trabajado?
Saludos y muchas gracias!
Hola Paula, tengo una empleada doméstica desde 2005 en blanco que viene de lunes a viernes 8 hs diarias y necesito reducirle la jornada laboral por cuestiones económicas, pero ella no quiere. Mi pregunta es, puedo reducirle el horario aunque ella no esté de acuerdo? Ella quiere irse pero que la indemnize y no tengo dinero como para pagar una indemnización. Me podrías ayudar por favor? Gracias!
Paula, excelente tu blog! Lleno de información interesante e importante para quienes no sabemos nada de este tema y sólo queremos cumplir con la ley y no tener problemas a futuro.
Mis dudas son las siguientes: desde hace 1 mes (comenzó el 9 de mayo) tengo una chica que hace tareas de limpieza sólo 2 veces al mes (viene cada 15 días), menos de 8 horas, le pago por día efectivamente trabajado $ 150 (o sea $ 300 x mes).
1) Entiendo que debo inscribirme como empleadora y registrarla, y para ello necesito su CUIL y algún otro dato más?
2) Para mi inscripción y su registro tengo tiempo hasta el 30 de junio verdad?
3) Entiendo que para el empleador la presentación del F.102/B y su pago venció el 10 de junio. De ser así entonces, en el F.102/B debo colocar como Importe de la obligación mensual $ 20.- y en Rubro II (F.1023) el importe correspondiente a los intereses hasta la fecha del efectivo pago, esto es correcto?
4) En ese mismo form. donde dice modalidad de liquidación -cantidad de horas- debo colocar “Menos de 12” o las horas que efectivamente trabaja x día? Cómo debo discriminar la remuneración?
5) Y donde dice “Son Pesos” debo colocar la sumatoria de los 20 + los intereses?
6) El F.575/B debo también completarlo?
7) El F.102/B sirve sólo para ir a pagar y no debo presentarlo en ningún lado, no?
8) La obra social está incluida en el aporte mensual de los $ 20 verdad? Sé que trabaja en más de una casa particular, debo preguntarle que obra social tiene ó puedo / debo colocar la opción “0 sin obra social”)
9) Hasta tanto se reglamente la ley, se sugiere un seguro de accidentes personales que cubra accidentes que causen la muerte, invalidez total o parcial incurable y gastos de asistencia médica y farmacéutica (que cubra ppalmente accidentes dentro del lugar de trabajo e “in itinere” para no tener problemas). De ser ello así, tienes idea donde puede contratarse un seguro de esas características? Hay alguno que puedas sugerir ó recomendar? O algún sitio donde pueda hacer esta consulta.
Espero sepas disculpar por tantas preguntas y puedas darme una mano con esto.
Muchas gracias!
Laura
Hola Paula! Te cuento que tengo una empleada doméstica que trabaja de lunes a viernes 8 hs hace un poco menos de un año y está en blanco desde el primer mes que comenzó a trabajar. Actualmente está embarazada de 25 semanas. Fue a ANSES para tramitar el cobro de su salario durante la licencia y le contestaron que no tenían ninguna reglamentación al respecto y que el sueldo durante la licencia se lo tenía que pagar yo. Leí la nueva ley y el articulo 39 habla de los sistemas de seguridad social, sería absurdo que se la tenga que pagar yo, ya que tengo que contratar un reemplazo durante esos meses, por otro para el resto de las empleadas que están en relación de dependencia la licencia la está pagando ANSES.
Desde ya muchas gracias!
hola paula.yo trabajo como empleada domestica,me gustaria saber trabajando 16 hs semana si me corresponde aguinaldo y vacaciones estoy en blanco desde ya muchas gracias.
Hola. queria hacerte una consulta. Mi mamá trabaja como empleada domestica hace bastante en varias casas. Va aproximadamente 3 o 4 horas semanales a cada casa y hasta algunas veces son quincenales ya que va cada quince días a algunas de ellas. Hasta ahora ella se estaba pagando la jubilación por medio del formulario anterior al F102 donde una de las empleadoras le firmaba como si fuese que cumplía todas las horas ahí, pero mi mamá pagaba todo lo que era aporte y eso, la señora solo le pagaba por día lo que era el valor de las horas trabajadas en su domicilio. Con todo este tema de que hay que inscribir en afip ya no quiere firmarle porque el tramite es mas complicado (o comprometedor ya que no es cierto que las horas las hace todas en su domicilio) y los demás empleadores no quieren blanquearla. Ella quiere seguir pagando su jubilación para tener algo el día de mañana. Como puede hacer? Puede una de sus empleadoras inscribirla dentro de la categoría mínima (es decir la menor cantidad de horas) mediante el F102/B y mi mama pagar en forma voluntaria mediante el F575/B el monto restante hasta los $135 para poder entrar en lo que seria aporte para jubilación?. ella no quiere obra social solo le interesa pagar su jubilación. No puede aportar sin estar inscrita por mas que trabaje menos de las horas semanales que se piden?
Hola!!! tengo una empleada de lunes a viernes que trabaja cuatro horas diarias por la tarde cuanto le debo pagar??? En que categoria de cordoba esta??? Si le pago mas de lo que corresponde por ley como hago el recibo pongo sueldo ley o el real,gracias
Hola, te hago una consulta. Tengo una chica que trabaja en mi casa 4 hs por semana un solo día. Sabés como es lo de la ART y cuanto tengo que pagarle por las vacaciones?. }además ella tiene obra social por su marido. En el formulario tendría que poner el bruto = sueldo + 100 + 35?. Espero tu respuesta. Gracias!
Soy beneficiaria de ciudadania porteña y trabajo 10 horas semanales,cobro $880 mensuales ; Si me blanquean pierdo el beneficio de la tarjeta de ciudadania?
Consulta: con 4 horas semanales por mes, como se calcula, el aguinaldo, cantidad de días de vacaciones y posible indemnización de despido. Gracias. Me llamo Alicia si son tan amables de evacuar mis dudas.
hola paula mi señora trabaja de la hermana y le dijeron que no le pueden seguir teniendo en blanco porque es familiar directo porque el patrón es el cuñado de ella obviamente el marido de la hermana es cierto esto que no puede estar mas en blanco porque es familiar directo?
hola paula, soy empleada domestica hace aproximadamente 9 años. Me hacen aportes hace 7 años y no me daban recibo de sueldo. Se los pedi y me los van a comenzar a dar a partir de ahora. Debo pedir que me hagan los recibos atrasados también? O con los que me van a dar de ahora en adelante esta bien? Desde ya muchas gracias por tu tiempo
HOLA COMO CALCULO UN SUELDO DE UNA EMPLEADA SIN RETIRO PERO QUE EMPEZÓ EL DIA 20 DEL MES? TIENE QUE SER PROPORCIONAL? COMO ERA EN EL REGIMEN ANTERIOR?
GRACIAS,
Hola Paula! Tengo una empleada desde principio de año que trabaja 15 horas por semana. Quería consultarte si hoy le puedo hacer los aportes por los 6 meses del año, ya que no la tenia en blanco. La otra consulta es si el aporte que debo hacer en ese caso es de solo $39 por mes y por último si estoy le alcanza para tener una obra social o debo realizarle algún aporte adicional (cual sería el formulario)para que pueda tener obra social sin pagar ningún adicional. MUCHAS GRACIAS!!
Hola Paula, muy buena la información. Aprovecho para hacerte una consulta: una empleada que trabaja 6 hs diarias de lunes a viernes, consiguió otro trabajo en el estado, en donde le realizan los aportes de la obra social. Yo siempre pague los $95, ella no pagaba nada, ahora como serian los valores porque me gustaría no pagar mas la obra social, solo las contribuciones y no se cuanto le correspondería por los aportes ( en el estado no le realizan aportes para la jubilación, es una especie de beca) gracias
Buenas noches, te consulto desde que contrate a mi empleada los aportes se los pague yo, y ahora le pagare tambien los $ 135, yo creo que debo sumarlo al sueldo que le pago, estoy en lo correcto? muchas gracias
Hola: buenisimas las notas… Te consulto ya que con esta nueva modalidad tengo algunas dudas. A mi casa viene una chica 23 hs semanales, repartidas en 4 dias. Hasta ahora le pagaba por hora si venia (falta un monton)y si caia feriado o faltaba no le pagaba. Tampoco aguinaldo y vacaciones.
Como esto cambio y tengo que pagarle aguinaldo, vacaciones, etc y por la cantidad de horas le propuse un sueldo mensual (que es menor a lo que percibia por hora y no acepto). Por eso arreglamos menos horas por semana (ahora serian 17 y le sigo pagando por hora). El tema es: le pago aguinaldo y vacaciones, pero como le computo por hora, y no sueldo fijo por mes, varia el importe final segun la cantidad de dias que le toquen al mes. Si falta sin justificar se lo descuento, pero y los feriados? Y si yo por algun motivo no estoy y le pido que no venga o cambiar de dia, que pasa? Lei mas arriba que aun no se sabia lo de los feriados, si sigue sin saberse, vos que recomendas hacer???
Gracias por tu tiempo, espero tu respuesta…
HOLA PAULA QUERIA PREGUNTARTE COMO DEBO ACTUAR SI MI EMPLEADA DOMESTICA, CON 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD ESTA TRAMITANDO LA JUBILACION. DESDE EL MOMENTO QUE LE OTORGUEN LA MISMA SI ELLA QUIERE SEGUIR TRABAJANDO COMO TENGO QUE ACTUAR, SI ME DEBE LLENAR ALGUN FORMULARIO ESPECIAL. Y EN EL CASO DE NO QUERER SEGUIR COMO DEBE ACTUAR ELLA. SU HORARIO DE TRABAJO ES DE LUNES A VIERNES 4 HS DIARIAS Y EL PAGO ES POR HORA. MUCHAS GRACIAS
Hola Paula. Muy interesante el Blog! Estuve leyendo pero no encontré, en mi caso tengo una empleado que limpia en mi empresa por 6 hs semanales. Yo le hago el aporte de $20 con el 102/b. Es obligatorio el registro como empleador de casas particulares? Porque no es específicamente mi casa. Entiendo que a partir de ahora también en su caso goza de los beneficios de una empleada en rela. de dependencia.Graciaas!
Saludos
Estimada Paula:
Quiero consultarle lo siguiente: ¿
cuánto debo abonarle a una empleada doméstica que trabaja seis horas dos veces por semana, siendo la modalidad de pago mensual?
En el formulario 102 AFIP nuevo se completa el monto de la remuneración en qué casillero?
cómo debe completarse el de aportes voluntarios?
Agradezco su atención. Gracias
Hola, una consulta: al Inscribir a mi empleada en Simplificación Registral, cometí un error en el monto de la retribución pactada. Puedo tener algún problema? Es posible corregir esto? Gracias. Marcela.
Cuantos dias de estudio me corresponden estoy yendo a la facultad y ademas trabajo como niñera
Buenos tardes, una consulta, loa aportes y contribuciones que se pagan ahora de $135 para que tenga cobertura de OS y jubilacion, son proporcionales? o sea si comenzo a trabajar a mitad de mes, se debe pagar el total de mayo por ejemplo y si deja de trabajar a mitad de junio tambien el total por junio? Muchas gracias Paula, muy buena la pagina.
Hola, la señora que me ayuda viene siete horas x semana, tiene cuil y hace dos años que pago el formulario 102 que otras obligaciones hoy x hoy debo tener (ART, aguinaldo, vacaciones, etc), para que este en regla y evitar inconvenientes?. Intente llamar al ministerio, pero no me atienden. Muchas Gracias.