Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.
En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.
Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.
Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).
Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.
Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.
Se establecen tres modalidades:
Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.
Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones. Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.
Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).
Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:
Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).
Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)
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– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
– Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
–Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
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Por: comunidadpresupu-admin
paula buenas tardes. en cuanto a los aportes y contribuciones de mas de 16 hs. 100 son a cargo del empleado y el resto de 35 a cargo mio? se discrima asi en el recibo neto mas aporte?
gracias
hola!!trabajo de niñera cuidando una bebe de 3 meses.trabajo de lunes a viernes 2 horas de 8 a 10 de la mañana y los martes y jueves de 18 a 22 hs.quisiera saber cuanto me tendrian que pagar por mes??gracias..
Hola Paula, excelentes tus explicaciones,
tengo una empleada, en blanco, desde hace poco más de tres años y está embarazada.
No termino de entender quién le pagará la licencia por maternidad si aún no está reglamentado en ANSES.
Por otro lado, ella trabaja con cama. Luego del nacimiento de su hijo, se puede considerar que se extingue la relación laboral ya que no puede reincorporarse a trabajar en las mismas condiciones?
muchas gracias!
saludos
Hola,
Quisiera hacer la siguiente consulta, en Mayo del 2013 registre en la AFIP a mi empleada domestica quien trabajo ese mes 15 horas semanales con una modalidad de pago
En Junio precisamos que la empleada se quede 6 horas diarias, pasando a una modalidad de pago mensual.
Ayer hice la modificación del alta que había hecho, modificando la cantidad de horas (de 16 a mas horas semanales) y liquidación mensual especificando la nueva remuneración. Quedando como fecha de inscripción 3/6/2013. Tuve la misma Clave de Registro AFIP.
Realice la modificación en forma correcta? O tenia que haber dado de baja la relación laboral anterior y generar una nueva? En el sistema de la AFIP no quedo el histórico de la situación laboral de la empleada en mayo del 2013.
Gracias,
Paula muy claras tus respuestas! Mi empleada está en blanco hace menos de un año. Trabaja 3 dias a la semana 4hs/dia. Le pago por semana, mi pregunta es cuál es el salario que debo pagarle, saco el proporcional que figura en la escala por una jornada de cuatro horas? Y, otra pregunta al pagarle semanalmente, los días feriados que caen en esa semana, si no trabaja debo pagarsélos igual? Y en el caso que yo le pagara por día, cómo sería? Muchas gracias.
hola, tengo una señora que cuida a mi mama, de lunes a viernes, entra a las 20 horas, cena con ella, le pone solo unas gotas para los ojos, y duerme, se levanta desayuna y se va tipo 08 de la mañana, no cocina ni limpia y no quiere que la ponga en blanco porque le quitarían la pensión que esta cobrando, eso puede ser?? cuanto debo pagarle??
Gracias por tu nota, muy útil!! Tengo una pregunta: una empleada que trabaja 15 horas, cómo tiene que completar el F575 de los aportes voluntarios ahora? Por lo que entiendo ahora tiene que llegar a $135, pero cuánto va en el ítem Seguridad Social y cuánto en Obra Social? Antes completaba el F575 con $11 + $45 (para qeu sumado a los $39 del F102 llegara a los $95). Gracias!!
Buen dia si yo soy la que abono los aportes como vuelco los $135 en el F102? Lo pongo como otros conceptos?
hola me propusieron un trabajo de niñera para un bebe de 4 meses… ellos me tiraron un precio de 13$ la hora, trabajaria lunes y martes por la mañana de 7:30 hasta 12:00 horas dos semana al mes. y un viernes por mes de 15:00 hasta 19:30 horas y despues los dias sabado por la tarde…quisiera saber si me pueden dar una idea de cuanto deberia cobrar una niñera por hora… desde gracias
yo trabajo de lunes a sabado 13 horas cuido a una persona mayor cama dentro… diria que trabajo mas de 10 horas diarias… cuanto deberia cobrar? que deberes y derechos tengo??? graciassss…
que debo hacer para que yo como empleada aparezca como dependiente???
gracias
Estimada Paula. necesito preguntarte ,un caso que no está contemplado, es que nuestra ex empleada, nos dijo que no puede venir mas por motivos personales , solo venia 4 horas 5 veces a la semana, y nosotros la teniamos encuadrada con el formulario F 102B en mas de 16 hs. Queremos darle de baja en el sistema,como seria el tramite a realizar via web, si hay que darle de alta primero y luego de baja o no darle de alta directamente,en el nuevo sistema.
Un cordial saludo,
Hola Paula! Mi nombre es Laura y quería agradecerte por la claridad de todas tus explicaciones y hacerte dos breves consultas. Tengo una empleada doméstica desde enero/2011 que cuida a mi bebé y realiza quehaceres del hogar. Entiendo que pertenece a la Tercera categoría (niñera en general auxiliar para todo trabajo), ¿es correcto?. Por otro lado, ese mínimo de 2.886,93, ¿corresponde a 48 h de trabajo? Porque yo lo había tomado como correspondiente a 40 h y había prorrateado en consecuencia un sueldo para 50 h semanales ($3.700). Desde ya muchas gracias por tu ayuda.
¡¡ATENCIÓN!!
Hay un problema con la carga de los comentarios. Por cualquier consulta, les pido que las realicen en la pestaña Contacto (en la barra de arriba del blog).
Gracias!
Hola Paula; tengo una empleada que viene dos veces por semana y trabaja entre 10 y 12 horas semanales. Yo la he blanqueado hace dos años y pago más de lo que corresponde por la cantidad de horas trabajadas.Pago el máximo, o sea hasta ahora 95$, para que ella pueda acceder a los beneficios. Sé que trabaja en otras casas pero no sé si esta blanqueada en ellas. Con las últimas normas, me convendría seguir haciendo lo mismo completando el F102B o pagarle lo que dice la ley por la cantidad de horas trabajadas y la diferencia con los 135$ pagarlos yo voluntariamente a través del F575B? Muchas gracias.
Hola, para asesorarme como empleadora sobre este tema tendría que ir a algún lugar en especial, ej: ministerio de trabajo?? A dónde podría ir?? Gracias.
Hola quisiera consultarte Paula cuanto debería pagarle a una señora que hace tareas domesticas en casa de Lunes a Sábados de 12:30Hs a 15 hs?
Fijate en las escalas aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm Tendrías que calcular un proporcional por la cantidad de horas. Saludos
Fijate en las escalas aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm Tendrías que calcular un proporcional por la cantidad de horas. Saludos
Hola Paula Felicitaciones por tú blog , excelente la dedicación en cada respuesta
Quisiera consultarte: en casa trabaja una señora en tareas doméstica de Lunes a sábados de 12:30Hs a 15Hs. cuánto debería pagarle por mes? el sábado se toma a otro valor la hora? Le pago actualmente $1000 y hoy ella me dijo que averigué porque es poco el sueldo que en la radio dicen que hay aumento.
Otras dudas aún no he realizado aportes¿Cómo debo hacer para blanquearla? no me quedó claro lo del ART debo pagar algún seguro? comenzó a trabajar en enero 2013 cuánto le debo pagar de aguinaldo?
Fijate en las remuneraciones aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
El sábado desde las 13hs. se paga doble.
Por el momento no hubo aumento de sueldo, es el mismo desde noviembre de 2012.
Para blanquearla deberías inscribirte en el registro de la AFIP y pagar con el F. 102/B.
El tema de la ART todavía no se reglamentó.
El aguinaldo toma el mejor sueldo del semestre (si trabajó los seis meses, en junio se paga la mitad)
Hola Paula. Estoy muy preocupada, y necesito tu asesoramiento. Tengo una empleada desde 2005, 8 hs semanales repartidas en dos días. Yo le pagaba muy bien la hora (29 pesos); al salir la nueva ley me pidió que le diera a ella la plata de los aportes de los años anteriores trabajados, haciendo el cálculo de $20 x la cant. de meses desde 2005, pues ella ya se había sacado una moratoria para jubilarse en un futuro. Yo me negué, porque sé que hay que anotarla como corresponde, para no tener problemas. Este encontronazo deterioró la buena relación conmigo y mi familia; ahora me veo que tengo que blanquearla, pagarle un seguro, y encima lo que me reclamen de aportes no hechos (la verdad, creía que trabajando menos de 16 hs. no tenía que hacerlo), por lo que le dije que empezaria a abonarle según dicta el ministerio, $20 la hora. Está ofendida, reaccionó mal conmigo, ya no es la persona que conocí y no sé qué pasará de aqui en más. No la estoy despidiendo, pero no quiero seguir pagando tanto, y sumarle todos los extras que se vienen. Qué debo hacer? Estoy asustada y preocupada. No podría afrontar los gastos de un posible juicio (correspondería que me lo hiciera? con qué argumento?) Gracias.
Hola Paula: tengo varias consultas: Tengo una empleada trabajando en casa 10 hs por día, le pago mensualmente, trabaja de lunes a viernes, las tareas que realiza es limpieza y cuidar a dos nenes. Desde su ingreso he pagado los aportes.
Las preguntas: a) Por limpieza y cuidar niños que categoría le corresponde, al tercera o la quinta?
b) La ley dice que son 8 hs o 48 semanales, y en este último caso se pueden distribuir las horas emanales en forma desigual sin superar las 9 hs diarias. Por lo tanto, trabajando mi empleada 10 hs diarias de lunes a viernes, yo tengo que cosiderar que trabaja 9 hs diarias de lunes a viernes, y el resto (5 horas semanales) son extras (pagadas un 50% mas) o tengo que cosiderar que son 8 hs diarias y el resto (10 hs semanales) son extras?
c) Si le pago mas del minimo vital y movil ($ 2.887) le corresponde, con la modificación de la ley, la asignación universal por hijo? por que antes cobrando mas del minimo vital y movil la perdía.
muchas gracias saludos gabriela
Hola,queria consultarte por que a la señora que trabaja en casa le estoy abonando más de lo que dice la ley por 4 hs diarias, como especifico ese importe en el nuevo fº 102/B? En OTROS CONCEPTOS, le coloco bonificación y el monto que pago de más??? Gracias!
hola paula, gracias por tomarte el tiempo de contestar las preguntas la verdad que me parece muy interesante tu pagina y me ayudo mucho. te hago una consulta yo estuve trabajando por seis años en una casa de familia y deje de trabajar ahi xq me mude y me quedaba muy lejos. ademas era una casa muy grande y yo estaba embarazada, no podia esforzarme tanto xq esperaba 3 bebes. en ese momento mi empleadora averiguo y no necesitaba darme de baja, sino que simplemente al dejar de pagarme los aportes se desvinculaba nuestra relacion laboral. entonces empece a trabajar en la casa de un conocido, que me tomo mas que nada como un favor para que no perdiera la obra social, tampoco hicimos ningun tramite en la afip sino que simplemente continuamos pagando los aportes, ahora que dejo de trabajar ahi hay que hacer algun tramite con la nueva reglamentacion??
Hola Paula, mi consulta es en caso de una emplada de 16 hs semanales a la cual por la antiguedad le corresponda 14 dias de vacaciones pero en nustra familia nos tomamos un mes de vacaciones en verano, los 16 dias adicionales que la empleada no viene a trabajar porque estamos ausentes de nuestra casa hay que abonarlos como hs normales? De ser asi de que forma se puede evitar eso, tendria que modificar en la afip la condicion de la inscripcion a menos de 16 hs semanales con anterioridad a las vacaciones y luego volver a la condicion habitual?
Hola queria consultarte, tengo una empleada desde enero del 2013, cumple 5 horas diarias por lo que le pago $1618.65,. Hoy consulté y me informan que la nueva ley solo contempla que se las puede tomar por 4 horas semanales u 8 horas. En mi caso tendría que tomarla por 4 y esa hora extra diarias pagarsela a parte todo los días.¿Esto es así? Tampoco supieron decirme cuanto le tengo que descontar por cada día que falta por razones personales (ya que no me presenta certificado médico). El aguinaldo y el sueldo se incluye todo junto en el formulario F 102? Mil gracias.
Paula, muy bueno el post.
¿Puedo pagar yo como empleadora el formulario 575/B? Quiero que la empleada tenga obra social pero no trabaja más de 16 hs semanales. Si pusiera esa categoría quedaría incongruente con el monto total del recibo de sueldo del F102/B.
Aparte te consulto: ¿qué tiene que hacer ella para tramitar la inscripción en la obra social con los aportes del 102 y el 575 (ambos los pagaría yo)?