Servicio doméstico

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

25/03/2013

 

Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El sistema

Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores.

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.

Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones.  Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B). Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan. La AFIP estableció dos opciones para entregar el recibo de pago (mirá «Cómo es el nuevo formulario de pago» o «Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
¿Cuánto cobran? El Ministerio de Trabajo establece valores mínimos obligatorios para el trabajo por mes o por hora. Pero las partes pueden acordar montos superiores (desde septiembre de 2013 rigen los siguientes: Cómo quedan las nuevas categorías y montos).
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Por ahora,  la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Derechos de la trabajadora

Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial

Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)

[sam_ad id=»14″ codes=»true»]

Para seguir leyendo

– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

[sam_ad id=»16″ codes=»true»]

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

532 comentarios

  1. Anonymous Anonymous dice:

    Hola quería saber si al registrar empleada nueva por menos de 6 hs. semanales hay que pagarle transporte?. Gracias.

    1. Aunque se estila pagar el transporte, en ningún lado de la ley está esta obligación.

  2. Anonymous Anonymous dice:

    hola q tal yo trabajo como empleada domestica y niñera trabajo 5 horas diarias de lunes a viernes , cuanto mas o menos seria la cantidad q yo tendria q cobrar x mes? estoy en blanco.. gracias..

    1. Como niñera estarías en la cuarta categoría. Fijate acá el monto mensual (es por 6 días por semana): http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm

  3. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula! Queria saber si me corresponde blanquear a una señora que viene solo un dia al mes a ayudarme con la limpieza, entre 10 y 12 hs? Quiero evitar futuros inconvenientes! Muchas gracias!Paula

    1. La ley dice que sí. Sin embargo, todavía no se establecieron aportes para este tipo de casos.

  4. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula. Excelente tu explicacion del nuevo régimen. Me ayudó mucho. La consuta que tengo es la siguiente. Tengo un hijo de 3 años que lo cuida mi madre que es jubilada. Hasta ahora yo le pagaba un sueldo ella y realizaba el pago de los aportes via F-102 (con el objeto de deducirla en el F-572) pero me habían comentado que no puedo considerarla dentro de este régimen de empelada doméstica ya que la persona es un familiar. ¿es correcto esto? ¿Existe alguna restricción?¿Y dónde es que está reglamentado?

    1. Es cierto, la ley excluye expresamente a los familiares del régimen de servicio doméstico (fijate en la nota en el link a la nueva ley).

  5. hola,quiero hacerte varias preguntas:primero te cuento que trabajo con retiro en 4 casas,una vez por semana en cada una de ellas,superando siempre las 8 horas,incluso en una de ellas trabajo los sábados de 9 a 18 hs,esto es desde hace 5 años.Mis preguntas son:la nueva ley, me alcanza a mi? de las casas donde trabajo, tres son familiares entre si, entonces quiero saber si pueden pagar en conjunto los gastos para ´´blanquearme´´,otra duda que tengo,que sucede con todos los años trabajados hasta ahora?,los sábados me corresponde que me paguen horas extras? y por último, yo estudio,cuántos días me corresponde por licencia por cada examen? y cuántos exámenes por año por cada empleador? por último,cuánto me corresponde por ley que me paguen por hora trabajada, muchas gracias por todo.Mi nombre es Maria de los Angeles

    1. María de los Angeles.
      La nueva ley alcanza a todas las trabajadoras, no importa cuánto cobren. Te tienen que registrar y hacer aportes.
      En el caso de casas en los cuales sean familiares, según la ley, cada empleador debe cumplir con los aportes. Si uno solo se hace cargo de todo, debería declarar todos los domicilios donde trabajes y en ese caso, consignar un monto global de remuneración, pero vuelvo a decirte que debería hacerse cargo quien paga, por su parte.
      Los años que trabajaste cuentan como antigüedad.
      Los sábados después de las 13, se paga el doble.
      Sobre la licencia por examen: «f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis (16) o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o.»
      Lo que dice la ley por hora es un mínimo de 19,54.

  6. Anonymous Anonymous dice:

    hola yo deje de trabajar en una casa donde trabajaba por hora 2 horas 4 veces por semana me pagaban por mes 900 yo quisiera iniciarle acciones legales me corresponde

    1. No podría responderte por temas legales. Te sugiero consultes a un abogado laboralista.

  7. hola Paula, te hago una consulta,

    en el campo del form 102b se coloca el bruto ? (sueldo en mano mas aportes que corresponden al empleado)

    gracias

    1. Hola Sebastián,
      Sí, es así. En el formulario no se especifica pero, como los aportes del empleado los tiene que hacer él, el monto consignado debería incluir el sueldo en mano más aportes (sin discriminar).

  8. hola, te hago una consulta, el importe que se coloca en el 102B es el bruto?

    (al neto le estaría sumando los $100 que corresponden al empleado)

    gracias

    Sebastian

  9. Anonymous Anonymous dice:

    Buenas noches, Excelente tu blog. Sólo una consulta: hace años q yo realizo el pago d los aportes, pero la idea es que comience a hacerlos mi esposo. En ese caso, yo la debería «despedir»? O directamente el comienza a hacer ls pagos? Y si es esta última opción, o me doy de baja? O no hay necesidad?
    Muchas Gcias.
    Julieta

    1. Como hasta ahora no había registro de empleadores, no había alta ni bajas en la AFIP.
      Se podría inscribir tu esposo directamente en el registro (mirá la nota donde se explica la registración) y comenzar a hacerle los aportes él desde ahora.

  10. Hola, interesantísima la página, entré por una duda y la verdad me gustó como está tratado el tema, la voy a agregar a mis favoritos a partir de ahora. Te comento cuál es mi situación, mis abuelos tienen un pequeño negocio y están viendo que hacen con una señora que les limpia una vez por semana por dos horas. Crees que tienen que inscribirla necesariamente o ponerle algún seguro de responsabilidad civil? Como te digo son personas grandes y no entienden mucho de trámites, de cuánto sería el gasto que tendrían que erogar más o menos y como sería el trámite. Muchas gracias!

    1. Muchas gracias, Juan, por los comentarios. Me alegro que te guste la página y te sea útil para este y otros temas.
      La nueva ley obliga a registrar todas las relaciones laborales, aunque sea por dos horas por semana. Sin embargo, la AFIP todavía no estableció un pago por trabajos inferiores a 6 hs. semanales.
      Te aconsejo esperar un poco (hay plazo hasta el 30 de junio) para la inscripción, para ver si hay novedades con esto. Este registro es sin costo.
      Por el seguro, hay que esperar que se reglamente la cuestión de la ART. Por ahora, se puede contratar un seguro de accidentes personales, mientras tanto por si tiene algún problema.

  11. Anonymous Anonymous dice:

    HOLA SOY EMPLEADA DOMESTICA QUISIERA SABER QUE PAPELES DE DEBO LLEVAR A MI PATRON PARA QUE ME PONGA EN BLANCO

    1. Solamente tu número de CUIL (si no lo tenés, lo sacás en la ANSES).

  12. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que trabaja 8 hs semanales. Actualmente le hago los aportes correspondientes (20$) a traves de la AFIP. Mi consulta es con respecto a que en el nuevo registro de empleador me exige informar la obra social. Con los aportes que yo realizo no alcanza para que tenga cobertura y como ella no le interesa pagar la diferencia actualmente no tiene obra social. Debo retener la diferencia y realizar el aporte total para que posea obra social?

    1. Te paso lo que dice la Afip al respecto: «En el campo obra social deberá seleccionar la opción «0 Sin obra social».

  13. Anonymous Anonymous dice:

    paula buenas tardes, hay alguna novedad respecto del nuevo formulario de AFIP para el pago de las empleadas de casas particulares o sigue siendo el mismo.

    1. Todavía no hay novedades.

  14. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula: Cuándo le corresponde pagar a empleada y cuanto al empleador de los $135 actuales???

    1. Hola, 100 a la empleada y 35 al empleador.

  15. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, me llamo Vanessa. Yo hace mas de 2 años que estoy trabajando, trabajo 4 dìas a la semana y entre 6 y 8 horas por dias. Nunca me pagaron aguinaldo ni vacaciones. Ahora con la nueva ley, si me corresponde ? Otra duda, es hobligacion de los patrones que te den almuerzo ? A mi nunca me dieron ni un vaso de agua !

    1. Hola Vanessa,
      Por más de 16 horas a la semana (tu caso) siempre te correspondían aguinaldo, vacaciones y las licencias (antes eran 30 días al año por enfermedaad, ahora son más). Ahora también. Además, deberían hacerte los aportes y registrar la relación en la AFIP.
      Sobre la comida, fijate en el link con el texto completo de la ley, en la parte de Derechos y deberes de las partes. No dice más que una alimentación en función de la modalidad de contratación..

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Gracias por tu respuesta. Una vez le pregunte a mi patrona si me correspondia el aguinaldo y vacaciones y me dijo que no Yo soy por hora, si yo me llego a enfermar ella me tiene que pagar esos dias, o como yo no voy de lunes a sabado, voy solo 4 dias a la semana(lunes, miercoles, viernes y sabado) si yo me enfermo no me paga?

  16. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula! Te hago una consulta. Tengo una empleada lunes y jueves que cobra 200 pesos aprox. cada vez que viene.
    Sé que le corresponden 14 días de vacaciones. Cómo se liquidan? Le debería pagar 800 pesos por esos días? (son 2 lunes y 2 jueves).

    1. Sí, le deberías pagar por esos cuatro días que estará de vacaciones.

  17. Anonymous Anonymous dice:

    Hola tengo una sra que trabaja 4 hs una vez por semana aparte tiene más de 70 años y está jubilada que es lo que debo haceer, gracias Saludos

    1. deberías inscribirla (hay tiempo hasta fin de junio), aunque la AFIP aún no definió aportes para esa cantidad de horas.
      Los jubilados pueden seguir cobrando y los aportes son más bajos (fijate en el F102B)

  18. Javier Javier dice:

    Hola, una consulta, le pago a la empleada doméstica un monto X, si además yo pago el F102 ($ 95 = $ 35 mios + $ 60 de ella) en «Monto de la Retribución» del formulario debería poner el monto X + $ 60 ?
    o el monto de la retrubición es con el descuento de los $ 60 ?

    saludos

    1. La retribución incluye el monto que le corresponde a la empleada (60, o 100 desde mayo). Ejemplo, si le das a ella 1.000 y los 60 los pagaste vos, en la retribución pondrías: 1.060.

  19. Talveila2 Talveila2 dice:

    Hola Paula: mi suegra quiere contratar a una señora para que le limpie y le haga compañìa tambièn. Estarìa de L a V. 5 horas por dìa.
    Consulta: -le puedo pagar por hora o tiene que ser por «sueldo» proporcional a las horas?.
    -en que categorìa corresponderìa segùn esa tareas que menciono ?
    -aunque trabaje para mi suegra, puede ser empleadora una de sus hijas ?
    Aclaro que èsta persona nos pide 500 semanales, que darìa aprox. lo mismo que las 25 horas a $ 20 x hora. Lo que queremos es tenerla en regla para evitar problemas, por eso las consultas.
    Desde ya gracias.

    1. Te respondí por mail

  20. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, buenas noches, quisiera que me asesores estoy trabajando en un departamento familiar es grande, y hago de todo cocino plancho todos los del hogar mi horario es de 8 hs 4 veces a la semana pero generalmente 8/30 o un poquito mas 9 seria quisiera saber cuanto tengo que cobrar me pagan 2400 mas 100 viaticos me gustaria saber si estoy ganando bien o tengo que ganar mas? desde ya muchas gracias.

    Mis cordiales saludos
    Nidia.

    1. Nidia,
      Fijate las escalas salariales aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
      Serías de la 5º categoría. Esos montos son por 48 hs. semanales.
      Los viaticos hay que incluirlos en la remuneración.

  21. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula mi madre tiene una empleada que va dos veces por semana 3hs por dia.le tengo que realizar aportes? que derechos y obligaciones me corresponden? vacaciones, aguinaldo ..se les debe pagar… muchas gracias.. espero su respuesta..

    1. Por 6 hs. semanales hay que realizar los aportes y registrarla (fijate en la nota el cuadro con los montos) También le corresponden vacaciones, aguinaldo, licencias etc.

  22. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, quisiera saber como tengo que hacer para contratar una A.R.T para mi empleada, yo la tengo hace mucho en blanco y ahora me dijeron que además tengo que conseguirle una A.R.T y no se como hacer . Muchas gracias

    1. Lo de la ART todavía no está reglamentado.

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, como poner a una extranjera en blanco?

    1. Puede obtener el CUIL si tiene documento nacional de identidad (DNI) de extranjero, o Expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones. Si no, debe tramitarlo en Migraciones (http://www.migraciones.gov.ar/)

  24. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula,Cómo hacemos para poner en blanco a una señora que trabaja por hora en cuatro casas, de 6 a 8 horas por familia por día. Leí que podemos participar entre todos para que llegue a tener el beneficio. Es un formulario entre todos? Cómo nos identificamos con los aportes?
    Yo hace varios años que cuento con su servicio y como estaba hasta 6 horas no estaba anotada. Qué le fecha le pongo de inicio de trabajo?
    Gracias!

    1. Cada uno tiene que hacer los aportes y registrarse por separado.
      La fecha es la de registración en la Afip

  25. Anonymous Anonymous dice:

    Hola!! Una duda: Tengo empleadas cuidando a mi madre (dama de compañia) a las que les hago aportes s/ formulario 102 desde hace 2 años. Cómo hago a partir de la nueva ley? Debo registrarlas por la Afip? Espero respuesta conforme a tu experiencia en el tema.

    1. Sí, además de los aportes tenés que inscribirlas en el registro (fijate el enlace a la nota donde explica cómo). Slds.