Servicio doméstico

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

25/03/2013

 

Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El sistema

Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores.

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.

Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones.  Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B). Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan. La AFIP estableció dos opciones para entregar el recibo de pago (mirá «Cómo es el nuevo formulario de pago» o «Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).
¿Cuánto cobran? El Ministerio de Trabajo establece valores mínimos obligatorios para el trabajo por mes o por hora. Pero las partes pueden acordar montos superiores (desde septiembre de 2013 rigen los siguientes: Cómo quedan las nuevas categorías y montos).
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Por ahora,  la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Derechos de la trabajadora

Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial

Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)

[sam_ad id=»14″ codes=»true»]

Para seguir leyendo

– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

[sam_ad id=»16″ codes=»true»]

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

532 comentarios

  1. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula
    Me parece super útil tu blog y gracias por responder a las inquietudes. Te consulto: tengo una persona que viene a mi casa 4 veces a la semana 5 horas cada vez. Le pago por hora ($26) más viáticos y le he pagado igual el proporcional de aguinaldo y vacaciones. Corresponde que si justo el día que le toca venir es feriado se lo pague igual? Y en caso que se enferme algún día y falte, se lo debo pagar? O simplemente viene otro día cuando puede. Muchas gracias por tu ayuda

    1. Hola. A partir de ahora, si trabaja los feriados tiene que cobrar el doble.
      Además, tiene derecho a licencias por enfermedad.

  2. Anonymous Anonymous dice:

    Una consulta, si yo soy montributista y tengo una empleada domestica, puedo devengar los aportes de mis pagos???

    1. No, no se pueden computar los pagos en el monotributo, sólo es para el Impuesto a las Ganancias.

  3. Hola Paula,muy bueno tu blog,quería preguntarte si me inicio como empleada doméstica con retiro me quitan la asignación por hijo?tengo dos bebés de un año y dos años,necesito trabajar y quisiera empezar siendo empleada doméstica para ganar unos pesos más,mi marido esta en negro ya hace más de un año y con su sueldo no nos alcanza,ahora me pregunto,cuanto tiempo deben probarme para que me contraten como su empleada doméstica?en cuanto tiempo me tienen que poner en blanco?cuanto me deberían pagar si trabajo por horas,cuanto me tendrían que pagar por hora?xq a mi marido no lo ponen en blanco si ya hace más de un año que trabaja en X empresa?que debo hacer o que debería hacer él para que lo blanqueen??la verdad mis hijas necesitan una obra social!,gracias por leer y espero comentario!!

    1. Hola Carla, te respondía más arriba. Cualquier otra duda, dejame un mail en la pestaña de Contacto. Slds.

  4. Hola, que pasa si mi empleada trabaja 4 horas semanales nada mas, la tengo que poner en blanco’??

    1. Sí, la tendrías que registrar antes del 30 de junio.

  5. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula,mi empleada está embarazada. Según leí en la nueva ley dice qué el anses sé hará cargo de pagar él sueldo mientras esté de licencia por maternidad. Quisiera saber cual sería el tramite qué hay qué hacer y sí le corresponde horas de lactancia. Gracias

    1. Todavía no salió nada con este tema. La ley no dice nada de la lactancia. Slds.

  6. Anonymous Anonymous dice:

    hola quisiera saber cuanto tengo que pagar mensual por una niñera (nada mas) que trabaje 5 horas diarias de lunes a viernes.y otra consulta,el importe seria el mismo para una persona que trabaje por las mismas horas pero sea por limpieza y cuidado de mis hijos o seria mas lo que tengo que pagar.

    1. Fijate en el link de «nuevas escalas salariales» allí están las categorías. No es lo mismo por limpieza, que las «nurses» (cuidado de niños).
      Los montos son por 6 días a la semana y varían según vivas en Córdoba o el resto del país.

  7. Hola Paula!!me encanto tu info!!soy madre de dos nenas (1año y 2 años)tengo la asignación universal por hijo,me quitan la asignación universal???quiero empezar a trabajar de empleada doméstica sólo para la limpieza!quiero trabajar sólo por la mañana 4 horas de lunes a viernes,en cuanto tiempo me ponen en blanco?me tienen que probar un determinado tiempo para contratarme?que tiempo sería?si quiero trabajar por horas cuanto me tendrían que pagar por hora???muchas gracias!!!

    1. Hola Carla, gracias por el comentario.
      Podés trabajar como empleada doméstica y seguir cobrando la AUH.
      Te deberían poner en blanco desde el inicio. Según la nueva ley, para la empleada por mes, ha un mes de prueba y después quedarías como efectiva.
      Para trabajar por hora, el mínimo son menos de $ 20, pero se está pagando entre 25 y 30 (te aconsejo consultar cuánto cobran en donde vivís).
      Saludos,

  8. Rojo Pucará Rojo Pucará dice:

    Hola Paula muchas gracias por lo informado es muy util, te queria hacer una pregunta respecto al tema de accidentes de trabajo, yo la tengo con seguro de accidentes personales como publicaste vos , pero te hago una pregunta si tiene alguna accidente desde sale a su casa o cuando vuelve o tiene alguna lesion dentro del trabajo, tiene la empleada de demandarme o exigirme el pago de algo por ello ya que el seguro no cubre eso.gracias y espero su comentario

    1. La ley dice que se deben cubrir los accidentes dentro del lugar de trabajo y «In itenere», es decir en el trayecto a su casa. Tendrías que ver incluir esto en la cobertura para no tener problemas.
      Supongo que se reglamentará en los próximos meses el tema de la ART y se cubriría todo lo necesario.
      Slds,

  9. Anonymous Anonymous dice:

    buenas tardes, una señora me ayuda con la limpieza 1 vez por semana 3 hs. La duda que tengo es si hay que registrarla y cuanto hay que pagar. Tambien los articulos que he leido dicen que por hora se paga $ 19.54 y a mi me cobra $ 28. Entonces como es? hay que blanquear todo bien, pero no se paga por lo que dice la ley si no por el mercado negro ? Sinceramente no tendria problema en hacer las cosas como corresponden pero no se si vale la pena tanto tramite por 3 hs semanales o cada 10 dias como viene. Agradezco tu respuesta, ya esta publicado el trabajo menor a 6 hs semanales?Muchas gracias!

    1. Hola, la nueva ley dice que hay que registrarla en forma obligatoria, pero todavía no se incluyó una categoría de aportes a la Afip para menos de 6 hs. (como hay tiempo hasta el 30 de junio, te recomiendo esperar).
      Sobre el valor de la hora, el mínimo es de 19,54 pero en la práctica se está pagando entre 25 y 30 (en algunos casos, incluso algo más). Eso hay que negociarlo entre las partes y no se trata de mercado negro, porque la norma establece un piso pero no un máximo.
      Hay que tener en cuenta que hasta ahora la empleada por hora no tenía vacaciones, aguinaldo ni licencias y ahora sí lo va a tener.
      Saludos,

  10. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, tengo una duda sobre las horas semanales de la quinta categoría de la escala salarial para empleadas domésticas, ya que sólo especifica horas diarias. En el caso en que trabaje 4 horas diarias, el salario que figura de $ 1294,93, es por 20 horas semanales o 24 horas semanales?.
    En la Ley explica mejor el régimen de 8 horas diarias y 48 semanales; considero eso mismo pero por la mitad para el régimen de 4 horas diarias?.
    Gracias!!!

    1. Hola, las escalas salariales actuales eran para el régimen anterior que establecía sólo 24 hs. de descanso semanales. Es decir que el sueldo es por 6 días (en tu caso, 24 horas), para 5 días tendrías que calcular la proporción.
      Este es un tema que era medio confuso en la normativa anterior. Entiendo que la intención es poner nuevas categorías y salarios para la nueva ley, pero todavía no hay nada de esto.
      Saludos,

  11. Vanina Vanina dice:

    Hola Paula. Tu página me resulta fabulosa!
    Quisiera consultarte ya que tengo una sra que desde hace 6 meses más o menos (antes venía menos de una vez al mes)ha estado trabajando en casa 8 hs semanales. Estaba buscando info para poder ponerla en blanco. El tema es que falta mucho, por lo que no cumple un régimen mensual muy regular que digamos. Cómo se maneja ese tema al blanquear la relación? Tengo que abonar el día como trabajado igual? Quién debe expedir el certificado médico?
    Agradezco de antemano tu respuesta! Saludos

    1. Hola Vanina, gracias por el comentario.
      A partir de ahora, por cualquier cantidad de horas de trabajo la tendrías que registrar y pagarle los aportes (además de vacaciones y aguinaldo proporcional).
      Si le estás pagando por día, no hay problema en que no vaya porque ese día no se lo pagarías. En cambio, si le pagás por mes, ahí deberías pedirle que te justifique los días que no va (con el certificado de un médico, la ley no especifica esto) y tiene un máximo de 3 meses al año.
      Saludos,

  12. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula muy bueno tu blog, me parece genial.
    te cuento que Contraté a una persona el 18 de feb (por horas, en blanco)
    el 2 de mayo le dije que trabajaba hasta el 31 de mayo (pues necesito cama adentro y no por horas, no funcionó, tengo muchos chicos)
    Ahora que voy a liquidar le voy a pagar el proporcional de aguinaldo, vacaciones y sueldo de mayo. Al darle la plata que le tengo que pedir?, que me firme algo?, telegrama de renuncia?, espero me puedas ayudar. muchas gracias

    1. Hola, te aclaro que no soy especialista laboral. Pero en este caso, seguro que tendrías que pedirle que te firme un recibo, donde se detallen los conceptos que le estás liquidando.
      Fijate en el texto de la ley donde dice Extinción del Contrato de trabajo, que allí te explica cómo hacer: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm

  13. Jorge Jorge dice:

    Buenas tardes Paula, te agradecería me aclares el tema de la empleada que trabaja 2 días por semana con un total de 8 hs. por jornada, le corresponden las licencias ? Te pregunto porque me surge la duda si la persona viene los lunes y viernes; trabaja el lunes y le fallece el cónyuge el día martes; el viernes debe trabajar ??? Lo mismo para las vacaciones toma 14 días (corridos) a partir de un lunes y la tercer semana tiene que trabajar. Toma en realidad 4 días de jornada laboral porque trabaja 2 días por semana. Es así ?? Gracias y muy bueno el artículo.

    1. Jorge, Los días de licencia que mencionás son corridos (pero en ese caso, uno de ellos tiene que ser hábil).
      Las vacaciones son 14 días corridos a partir del lunes así que en este caso, serían 4 jornadas.

  14. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula queria consultarte el monto de los aportes (actualmente $95) los tiene que pagar el empleador totalmente o hay que descontarle algo del sueldo de la empleada domestica? Gracias

    1. Fijate en el cuadro que está en la nota, en la parte de los aportes. Allí está discriminado por cantidad de horas.

  15. Anonymous Anonymous dice:

    hola paula, para deducir impuestos a las ganancias por contratar un servicio domestico lo puedo hacer a traves de F. 572 web. al ver el manual que brinda la afip solo lo pueden hacer personas activas,es decir,trabajadores, o tmb lo pueden hacer jubilados?..o el jubilado lo tiene que hacer de la manera tradicional hacercandose a la anses con el F.572?(creo que es alli) gracias

    1. El F572 web por ahora es solo para quienes tienen ingresos brutos superiores a 250.000
      Para el resto, las deducciones se siquen presentando al agente de retención (en el caso de un jubilado, la Anses o la caja provincial) por el 572 en papel

  16. hola,una consulta.Mi señora cuidaba a 2 personas mayores,todo en blanco,la mujer que era la empleadora titular falleció,quedo el señor al poco tiempo lo internaron en un geriatrico.Mi señora sigue pagando la jubilacion pero la hija del señor quiere que ella renuncie a cargo de la señora fallecida(estaba todo a nombre de la fallecida)¿tiene que renunciar? y ¿la jubilación como la sigue pagando?

    1. Te respondí en Facebook.

  17. Anonymous Anonymous dice:

    Paula, que tal, mi pregunta es como la empleada domestica tramita le cobro de las asignaciones familiares, les estaria correspondiendo como a todo el sistema laboral?

    1. Le corresponde la asig. universal por hijo (AUH) (o por embarazo) y la debe tramitar ella en la Anses.
      A partir de la nueva ley tendrá licencia por maternidad, pero todavía esto no se reglamentó.

  18. Anonymous Anonymous dice:

    Paula hay algo que no tengo claro de esta ley, este es el caso, tengo una sra q hizo 23 años de aporte, hoy tiene 56 años en teoria le faltan 7 años para completar los 30 años de servicio, ahora bien, como se computan las horas trabajadas en casas de familia? en este caso la sra entre mi casa y las otras llega a 10 hs mensuales. A q edad se jubilaria?

    1. Los aportes se calculan por período, independientemente de la cantidad de horas, siempre y cuando en cada mes complete el aporte mínimo de 95 (hasta abril) o 135 pesos desde mayo.
      Cuando se jubile se le van a computar estos meses. La edad dependerá de que complete los años que le falten (tendría que averiguar con un especialista previsional porque quizá pueda incorporar algunos años por moratoria).
      Saludos.

  19. Anonymous Anonymous dice:

    Gracias Paula por tu pronta respuesta! Saludos cordiales, Silvina

  20. Anonymous Anonymous dice:

    hola paula.quiero consultar si el servicio domestico trabaja en mas de una casa, como son los paso a seguir para juntar los aportes y asi cubrir la parte de la empleada.gracias

    1. Cada empleador tiene que abonar la parte que le toca. Luego, la empleada suma todos los aportes y el monto que le falta para llegar al mínimo, los debe pagar a la AFIP a través del F.575

  21. Anonymous Anonymous dice:

    Consulta.
    Hoy vino la chica que trabaja en casa con un documento de la afip, viendo la posibilidad si podria pagarle $20 en relación a aporte. Ella trabaja siete horas un solo día a la semana pagandole 25 pesos la hora mas viaticos. Hoy la mantengo para que no pierda esas horas; pero la realidad es que hace un mes estoy sin trabajo yo. ¿Si yo le pago esto? En que me impacta legalemte? Saludos

    1. Por más de 6 hs. semanales, corresponde (incluso con el régimen anterior) que le aportes $ 20 a la AFIP por mes ($12 del empleador y $ 8 de la empleada). Además, deberías registrarte en la AFIP como empleador.
      El blanqueo implica un reconocimiento de tu parte de la relación laboral (si no lo hicieras ella te podría iniciar juicio) y cumplir con vacaciones, aguinaldo, licencias, etc.

  22. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, tengo una empleada en periodo de prueba y se quedo embarazada. Necesito saber quien paga la licencia por maternidad de 3 meses, es la ANSES? Ademas le corresponden otras asignaciones de la ANSES?

    1. La nueva ley dice que la paga la ANSES. Pero, todavía no salió la reglamentación (se supone que habrá algún aporte patronal para este fin).
      La otra asignación que puede cobrar es la Asig. Univ. por Hijo, o la de Embarazo.

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Paula,
      En la ANSES dicen que ellos no pagan los meses de licencia por maternidad, es porque no esta reglamentada la ley? Estoy bastante confundida, segun lo que dice la nueva ley claramente se entiende que lo pagan ellos, pero no esta claro.

      Gracias

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Gracias Paula por tu respuesta. Pregunto: En la página web de la AFIP, en la consulta de «MIS APORTES», coloco el CUIL de mi empleada y no sale ningún registro de pago del formulario F.102; más allá de que vengo aportando por más de 6 años por el mismo sistema. ¿Qué hago, voy a la AFIP y pregunto? ¿Es obligatorio generar un VEP para que la AFIP se entere de que estoy aportando (pago mediante «Pago Mis Cuentas»?. Gracias.

    1. Entiendo que Mis Aportes no incluye al servicio doméstico.
      Si pagás por Internet, el VEP sirve como un recibo de pago para vos y la empleada. Pero, lo mismo, la AFIP lo tiene registrado.

  24. Anonymous Anonymous dice:

    hola . te consulto . cuantas horas es jornada reducida ,? y esto es en un solo lugar o puede ser que cambien. la persona que trabaja aqui solo tiene dos horas y dos horas en otra of. esta cubriendo lo que seria jornada reducida o no ? y el valor hora aprox es 20 $ ? esta en blanco con cat maestranza. muchas gracias .

    1. Este régimen es para empleados en casas de familia. No para empresas.

  25. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula,trabaje 10 años en una casa como empleada doméstica,estoy aportando con F575 con esta nueva ley,tengo que presentar nueva documentación ,cuánto tengo que pagar desde ya muchas gracias.

    1. Por ahora, sigue igual.