Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.
En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.
Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.
Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá «Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral«).
Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.
Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.
Se establecen tres modalidades:
Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.
Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones. Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.
Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).
Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada «cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:
Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).
Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)
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– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
– Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
–Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).
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Por: comunidadpresupu-admin
se puede despedir a una empleada domestica embarazada que presenta parte de enfermo por dolores y amenaza de aborto. Cuanto hay que pagarle?
El despido de empleadas embarazadas es agravado. Además de la indemnización normal, corresponde un año adicional de remuneraciones. Fijate en los artículos 40 y 41 de la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
Estoy trabajando con cama sólo los fin de semana y quisiera saber si tengo ke cobrar. Otro precio si ellos me quieren llevar a mar del plata a trabajar x un fin de semana o cobró lo mismo como si estuviera trabajando acá en capital Federal. Desde ya muchas gracias x su respuesta
Hola. No hay nada establecido en la ley al respecto Es cuestión de arreglarlo. Slds.
Hola,
Si al final de los 30 días del periodo de prueba para empleada sin retiro, no quiero continuar la relación laboral, que tengo que hacer? Dar la baja en Afip y usar el formulario especial para Finalizacion de la Relación Laboral?
Gracias!
Sí.
consulta, que documentación debe tener el empleador de manera obligatoria como «legajo» de la empleada domestica. tanto previa, durante y después de existente y terminada la relación laboral?
Hola,
Las leyes laborales dicen que hace falta una libreta de trabajo pero, desde la nueva ley, el Ministerio de Trabajo no la pide y no la tiene disponible para vender.
También los recibos firmados por la empleada, los comprobantes de pago, y todas las notificaciones que le hiciste (alta, modificaciones, bajas, etc) también firmados.
Se puede contratar como empleada doméstica en relación de dependencia a una persona jubilada (que cobra una jubilación)? O en ese caso tiene que facturarme como monotributista? Gracias por su respuesta.
Sí, se puede. Tiene un aporte reducido respecto a las trabajadoras activas.
Fijate en el registro de la Afip poner esta situación (cuando pagás los aportes mensuales y generás el formulario 102/B o el VEP te pregunta). Slds.
pregunta los enpleadores pueden negarse amis derecho? y pagar aguinaldo ect
No
Buenos dias!!!!mi pregunta es:al tener una empleada domestica mediante la ley de empleada domestica desde 20o9 septiembre y desde noviembre se le abona como dice la ley la art, gozo de sus dias de vacaciones y al reincorporarse m manifiesta q esta embarazada y al dia siguiente m trae un certificado de una institucion privada donde le recomiendan reposo x 30 dias .La pregunta la ley q responde a este caso ;ya q yo estoy operada de rodilla desde el mes de diciembre en rehabilitacion y al no tener sus servicios me vere obligada a tener q tomar los servicios de otra persona y esto me es altamente perjudicial ya q x hacer las tareas q a ella le correspondian me perjudique en mi operacion y ahora la rehabilitacion q terminaba en marzo me dieron la muy mala noticia q se me extiende hasta junio como minimo.Les agradeceria me informen para ver como tengo que seguir en esta situacion tan dificil justo en estos momentos
Irma, según la nueva ley, las empleadas tienen 3 meses de licencia por enfermedad al año (antigüedad menor a 5 años) o 6 meses para un antigüedad mayor. Slds.
Hola, yo tengo en blanco a una empleada domestica, antiguamente trabajaba para una empresa de limpieza y cobraba el SUAF, ahora dejaron de pagárselo y me lo esta reclamando a mi. No puedo encontrar por ningún lado si corresponde que se lo pague yo porque Anses no se lo paga o si debo hacer algún tramite para que vuelvan a pagárselo.
gracias
Estefanía, entiendo que por SUAF te referís a las asignaciones familiares.
Las empleadas domésticas no entran en este régimen, aunque sí podrían acceder a la asignación universal por hijo siempre y cuando el padre de los niños no tenga un ingreso en blanco (si lo tuviera, él podría cobrar las asignaciones familiares).
En cualquier caso, es una prestación que abona la Anses y tiene que consultar allí para hacer el trámite.
Slds.
hola quiero hacer una consulta ,hace casi 3 años que trab en una casa 4 hs diarias de lunes a viernes y 1 sab cada 15 dias ,estoy cobrando 45 la hs ,estoy en negro y quiero saber si me corresponde cobrar aguinaldo y vacaciones ,cobraba 40 antes del aumento de octubre y cuando plantee el tema del aumento aproveche a pedir aguinaldo ,pero quedaron en averiguar y no obtube respuestas por ello quiero asegurarme antes de las vacaciones
Hola Natalia,
Todas las empleadas tienen que estar en blanco, y además deben cobrar aguinaldo y vacaciones (mirá acá cómo es el régimen: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/).
El valor mínimo por hora es de $ 30 desde septiembre y de $ 33 desde enero.
Slds.
comencé a trabajar en octubre de 2014 como franquera y todos los domingos me corresponde el aguinaldo?tengo una pensión por madre prolifera me pueden blanquear sin perder la pensión?
Hola
A todas las empleadas les corresponde aguinaldo.
Sobre la pensión consultá en el organismo que te paga.
Slds.
GRACIAS POR RESPONDER ,LO Q NO ME QUEDO MUY CLARO ES LO DEL PAGO MINIMO ,TODABIA NO COBRE LOS 15 DIAS DE ENERO SE LOS COBRO A 50 NO 45 ,IGUAL TODABIA NO TUBE RESPUESTAS NI DEL AGUINALDO ,NI DE LAS VACACIONES
El sueldo mínimo es lo mínimo que dice la ley. De ahí en más se puede arreglar más.
Hola! MUY BUENO EL BLOG! Me ha sacado muchas dudas pero tengo una que realmente no encuentro. Tengo una empleada domestica que ya inició el trámite de jubilación de ama de casa. ¿Cómo es en este caso la baja de la relación laboral y dónde debo hacerla? Me han dicho que hasta que yo no tramite la baja su tramite queda frenado pero no sé dónde ni como. Espero puedas aclararmelo, mil gracias y Felicidades!!
Hola Ana,
Tenés que ingresar al registro de la AFIP en el cual la inscribiste, en modificar la relación laboral y a la derecha en un pequeño ícono podés darla de baja.
Slds.
Mi empleador falleció me tienen q pagar ?
Hola María,
Por muerte del empleador está previsto que te paguen la mitad de la indemnización por despido.
En caso de que sigas trabajando para la familia continúa la relación laboral.
Mirá el Artículo 46, inciso e) de la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..pdf
Slds.
Hola Paula ,otra vez preguntando ahora q si hay aumento puedo pedirle 6000 ,poque a todas las horas q hago y trabajo se agrego un quincho.Perdon por las molestias ,gracias
Hola Marta,
Siempre que se cumpla el sueldo mínimo, la remuneración se puede arreglar entre las partes.
Slds.
Hola, quisiera hacerte una consulta, tuve una empleada domestica durante dos años, y le hice el pago a la afip primero los 90 y luego los 138 pesos y guarde los tickets, pero nunca hice el formulario de recibo de sueldo. Solo una vez cuando se anoto en Osecac pero no le pedí que me lo firme. Y hoy me inicio un juicio y me ponen las multas porque alegan estaba en negro. Ella en Osecac esta anotada, osea que ella estaba al tanto de los aportes.( Que puedo hacer para tratar de salir lo menos perjudicado posible? Desde ya gracias, Daniel. [email protected]
Hola Daniel,
Te sugiero consultar con un abogado laboralista. Si tenés una demanda judicial, contar con asesoramiento particular es la mejor opción.
Slds
hola me gustaría saber si puedo incluir en la obra social a mi mama.gracias
Hola Fernanda,
La normativa dice que se puede incorporar en forma voluntaria a los integrantes del «grupo familiar primario». Te sugiero consultar si tu madre está incluida o no en una obra social.
Slds
Hola, quisiera preguntar como es el procedimiento para registrar el cambio de 8 horas diarias a 6 horas diarias para empleada domestica con retiro para unico empleador….lamentablemente no puedo afrontar el ritmo de aumento que fija la ley, y entiendo que esta seria una opcion que beneficie a ambas partes.
Muchas gracias
Hola Cecilia,
En la ley no está prevista esta eventualidad. Te sugiero modificar el registro de alta en la AFIP. De todos modos, habría que indemnizar a la empleada por las dos horas que no va a trabajar más.
Slds.
Muy bueno el blog!! me ayuda muchisimo!! consulta: si la empleada es jubilada(tiene Pami) como la registro y que aportes corresponden? Gracias!!
Hola Marilina,
gracias por el comentario!
La tenés que registrar igual, pero poner trabajador jubilado. Los aportes son solo la parte de las contribuciones patronales ($ 35). Mirá acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/07/Aportes-servicio-dom%C3%A9stico-AFIP-2014.pdf.
Slds.
Hola quisiera saber cuanto me deberian pagar por trabajar de lunes a viernes 8hsy medias y los Sabados desde las 17 y 30 hasta las 3 de la mañana .Me pagan 4000 hago todo y cuido dos nenes ,a mi me parece poco .Gracias espero respuesta.Marta
No entiendo que es pendiente de moderacion.Me pueden responder.Gracias
Estimada,
Quiere decir que lo tengo pendiente para responder.
Te recuerdo que esta es una página de servicio a la comunidad y vamos respondiendo en orden las consultas.
Slds.
Hola Marta,
Hasta que no haya un aumento, el mínimo por categoría 4 (cuidado de personas) es de 3.580 por 48 hs. semanales. Los sábados se computan doble despues de las 13.
Según lo que me comentás, te estarías pasando en el máximo de 48 hs. semanales. Las horas extra (más de 8 por día) se pagan un 50% más los días hábiles y 100% los sábados desde las 13, los domingos y los feriados. A mí me dan unos 4.700 pesos en tu caso, tomando el sueldo mínimo vigente desde septiembre de 2013 (es muy probable que haya un aumento dentro de poco)
Slds.
Muchas gracias,por responder y esta muy bueno el blog.Siempre que puedo leo los comentarios,saludos y gracias
Me alegro que te sirva, Marta.
Seguimos en contacto!
Necesito una empleada 4 veces por semana y 4 horas cada uno de esos días. Hace un total de 16 hs semanales o 64 hs mensuales.
Cuanto debería pagarle en Córdoba si es pago mensual y cuanto si le pago por hora.
Quisiera que me asesore para saber que me conviene.
Muchas gracias.
Hola Miriam
El sueldo mínimo mensual, por ahora, es de 3.220 para la 5º categoría, corresponde a 48 hs. semanales. Si trabaja menos de 32 hs. se paga un proporcional. Estos son valores mínimos, así que se puede arreglar un sueldo más alto.
En el caso del pago por hora, el mínimo es de $ 25 la hora (también se puede pagar más). La diferencia es que en este caso puede variar la cantidad de horas por mes y el sueldo del mes.
Slds.
Hola, super interesante el blog! Consulta: Mi empleada domestica renuncio de forma telefonica hace unas dos semanas, pero a la fecha no me envio aun el telegrama de renuncia. La tengo registrada bajo el regimen de 12 a 16hs semanales (antiguedad dos meses). Mi consulta es si en este caso es obligatorio que me envie el telegrama o yo intimarla para dar de baja la relacion en la afip, o por la cant de horas no es necesario ninguna notificacion como lei en otros blogs… que debo hacer? desde ya muchas gracias!
Hola Alejandro,
Me alegra que te sea útil y te guste el blog!
Según la nueva ley, las formas de exinción de la relación laboral son por despido, renuncia, abandono de trabajo, o acuerdo entre las partes (o alguna situación extrema, como accidente o muerte).
Para que se considere renuncia, ella tiene que enviarte un telegrama o bien, firmar ante el Ministerio de Trabajo.
te sugiero que le pidas que te envíe un telegrama o que la intimes para que puedas darle de baja por abandono de trabajo. Es para que te cubras y para que luego no te reclame una indemnización por despido.
Mirá en la ley las formas de extinción del contrato laboral: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..pdf
Slds.
Muchas gracias por responder ! Ya le envie una carta ducomento para que aclare su situación laboral o consideraré abandono… a esperar… muchas gracias!
Mi empleada trabaja 3 veces por semana, tres horas cada vez ( nueve horas semanales). Los feriados no viene, debo pagarlos?
Hola Liliana,
Sobre el tema de los feriados hay una zona gris.
En principio, si la forma de pago es mensual, el monto siempre es el mismo sin importar la cantidad de días hábiles (en este caso, la empleada se toma los feriados).
Pero, el problema surge si la forma de pago es por día. Se supone que puede ir a trabajar un día y otro no, y si no va no cobra. Sin embargo, hay distintas interpretaciones. Te sugiero que consultes con el Ministerio de Trabajo sobre tu caso particular: 0800-666-4100 (opción 5)
Slds.
Si la empleada ingreso a trabajar antes de la nueva modificacion de Ley para empleadas de casas particulares de setiembre de 2013, debo regirme por la anterior ley?
Hola Carla.
El cambio del régimen desde el año pasado es para todas las empleadas. Slds
Disculpe mi insistencia.
Comenzó a trabajar una empleada domestica el 20 de julio y por estos 10 días que termina el mes cuanto le debo pagar… así comienzo el otro mes completo con un sueldo de cinco mil pesos.
Hola Marcela,
Es el monto del mes, dividido 30 y multiplicado por la cantidad de días trabajados efectivamente. Slds.
Hola por favor me podes ayudar tengo una empleada domestica que comenzó el 20 de julio y hasta fin de este mes..cuanto le corresponde que le tengo que pagar por 10 días de trabajo con un sueldo mensual de cinco mil pesos.Gracias.
Está respondido en otra nota.
hola mi nombre es teresa . necesito saber cuantas horas se consignan en el formulario cunado una empleada trabaja 3 días a la semana pero «cama adentro» esos tres días. muchas gracias.
Hola Teresa,
En el registro de Afip tendrías que poner la opción «sin retiro» y después poner las horas de trabajo efectiva (tené en cuenta que no puede exceder las 9 hs. diarias, o 48 hs. semanales).
Slds.
Hola, muy interesante tu página porque solamente se encuentran los casos de las empleadas a horario completo. Yo tengo una chica que viene 3 veces a la semana tres horas por día, está blanqueada, le hago los aportes, todo en regla. Mi duda es en relación con los días por enfermedad propia (ya que solo viene tres veces) y si tiene días por enfermedad de familiar. Gracias
Hola Patricia,
En la ley están previstos hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad, si la antigüedad es menor a 5 años, y hasta 6 meses, si es mayor. No hay diferencias normativas en esto en cuanto a empleadas por hora o por mes.
No está prevista licencia por familiar enfermo.
Slds.