Ahorro e inversión

Cómo pedir a la AFIP el 20% del dólar ahorro

03/04/2014

percepción-dólar-tenencia-AFIP

Para recuperar el 20% de percepción que la AFIP cobraba hasta el 16 de diciembre de 2015 al comprar dólares para tenencia, el procedimiento es similar al que utilizamos para el recargo a las compras de viajes o gastos con tarjeta en el exterior. Sin embargo, en este caso hay algunas particularidades que vamos a ver en esta nota.

Recordemos que la opción de comprar dólares con motivo de ahorro, a una cotización oficial más el 20% de percepción del fisco, está vigente desde el 27 de enero de 2014 (mirá “Todo lo que tenés que saber para ahorrar en dólares”).

Como en el caso de los gastos para viajes o turismo, el procedimiento dependerá de cuál es tu situación fiscal y laboral. Para saber más sobre esto, leé la nota “Cómo recuperar el 20/35% de las compras con tarjeta”.

Antes de cargar los formularios, te sugiero consultar en la página de AFIP, con clave fiscal, la herramienta Mis Retenciones. Allí vas a poder obtener una planilla Excel con todas tus percepciones ya informadas y con los datos que necesitás para completar los formularios (mirá el video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«).

Ahora sí, vamos a ver cada caso en particular.

Empleados que pagan Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y te siguen descontando  Ganancias, tenés que utilizar el aplicativo SIRADIG, formulario 572 web (el mismo en el cual se informan otras deducciones personales). Consultá en esta nota si estás dentro de quienes siguen tributando.

Ingresá al sitio de la AFIP con clave fiscal, al servicio “SIRADIG – Trabajador“.

Si es la primera vez que vas a utilizar esta herramienta, primero tenés que adherirte al servicio y sumarlo a tu listado (click en Servicios Administrativos con Clave Fiscal / Administrador de Relaciones).

Si no lo habías hecho el año anterior, luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG).

Carga del formulario. Aquí tenés que ir a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, desplegar el menú “Agregar…” y hacer click en “Pago a cuenta Resolución General AFIP 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”.

Acá una captura de pantalla (gracias a Gabriel Nicosia)

Siradig percepcion 20% dólares tenencia

Luego, aparecerán las percepciones por compra de dólares ya informadas por los bancos a la AFIP. Hay que corroborar los datos, uno por uno, y guardarlos.

Cuando terminamos, aparece un cartel que informa que el contribuyente no tiene operaciones pendientes de carga en 2014.

Recordá que los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente pero tu empleador recién los tomará en cuenta en la liquidación final de Ganancias que realizará con el sueldo de febrero.

Empleados que no pagan Ganancias ni Bienes Personales

Si esta es tu situación, no vas a tener ningún impuesto para computar el pago a cuenta del 20%, por lo tanto, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el monto en tu cuenta bancaria. No hay plazos previstos para hacerlo, pero recién podés pedir las percepciones de 2015 a partir de enero de 2016.

El procedimiento es a través de la herramienta “Mis Aplicaciones Web”, formulario 746/A. Para esto necesitás tener un número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP), clave fiscal, e informar el CBU de tu cuenta bancaria a la AFIP (mirá “Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP“).

Luego, ingresá a la página web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Mis aplicaciones web” (si no lo tenés en tu listado, primero tenés que adherirte con el Administrador de Relaciones con Clave Fiscal).

Hacé click en agregar nuevo, tildá el Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completá los datos. En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podés agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacé click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar. Mirá el video “Pedir reintegro del 20/35% a la AFIP si no pagás impuestos” y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

Autónomos

En este caso, podés incluir la percepción para reducir el monto de los anticipos que ingresas en forma periódica o computarlo en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Contribuyentes de Bienes Personales

Si el monto de la percepción es superior a lo que pagaste en Ganancias, o si no tributaste este impuesto a la renta, podés incluir el 20% de las compras de divisas en la liquidación anual de Bienes Personales, que se realiza en abril (o mayo) del año siguiente.

Monotributistas

Sólo podrás aplicar la percepción contra Bienes Personales pero no podés reducir la cuota mensual.  Si no tributás el impuesto al patrimonio, el procedimiento es el mismo que los empleados que no pagan impuesto a las Ganancias (mirá más arriba).

 

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– Todo lo que tenés que saber para ahorrar en dólares.

– Video: cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior.

– Video: pedir reintegro del 20/35% a la AFIP si no pagás impuestos.

– ¿Cuánto voy a pagar de Ganancias en 2014?

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

171 comentarios

  1. Gaspar Gaspar dice:

    Tengo otra consulta. Hoy fui con los formularios y documentacion necesaria para verificar el domicilio y generar el CUIT. Lo hice, la persona que estaba atendiendo me confirmo que ya estaba en condiciones de cargar las percepciones a ser devueltas.
    El tema es que al momento de generar un nuevo formulario 746/A en «Mis aplicaciones» me sigue apareciendo el mensaje de «ERROR DE VALIDACION – Usted… a confirmar su domicilio». Puede ser que todavia el sistema no se haya actualizado??? o tendre que volver a acercarme a las oficinas? por las dudas realice la consulta por mail y estoy intentando comunicarme por telefono. Pero queria saber si a alguien le paso algo parecido.

    Slds y gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gaspar,
      Creo que tarda unos días en actualizarse.
      Slds.

  2. Gaspar Gaspar dice:

    Listo muchas gracias!

  3. eduardo eduardo dice:

    hola: A mi tampoco me aparecen percepciones en «mis retenciones» y tampoco me aparecen los iconos para seleccionar.
    Puede haber un error en la pagina de afip??? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Eduardo,
      La página de Afip no funciona muy bien últimamente. Probá ingresar con el Internet Explorer (el Chrome anda peor) y asegurate de seleccionar bien el 217 o 219 (imp. Ganancias o Bienes Personales) y tildar el casillero «Percepciones» (por defecto está tildado retenciones y por eso podría no aparecer nada).
      Slds.

  4. Gaspar Gaspar dice:

    Hola, cuando ingreso en «Mis Retenciones» no me aparece ninguna y si deberian. ¿Hay alguna razon? ¿De que manera puedo hacer que me aparezcan?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gaspar,
      ¿estarás haciendo bien el procedimiento?
      Tenés que marcar el impuesto 217 (Ganancias) y tildar «percepciones».
      Por las dudas, mirá este video para utilizar Mis Retenciones: http://youtu.be/DIqU2_gfIt0
      Slds.

  5. Gonzalo Gonzalo dice:

    Durante 2014 fui comprando dólares depositándolos en la cuenta, es decir sin el 20% de recargo y pagándolos solamente a $8,50 u $8,60 según la cotización del momento.

    El tema es que veo en mi cuenta de AFIP que puedo deducir el 20% de cada compra de dólares que hice… y fue lo que hice, y la AFIP me devolvió hace un mes el 20% de todas las compras de dólares que hice. Esto no era para quienes retiraban los dólares billete y les aplicaban el 20% de recargo??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      Efectivamente el 20% era para quienes obtenían los dólares físicos.
      Parece que hay una inconsistencia. ¿Al pedir autorización a la AFIP para comprar dólares, tildaste la opción con el 20%? En ese caso sí se habría generado una percepción.
      El tema es que si no te la cobraron, lo que te devolvieron está mal, así que en algún momento te lo van a volver a pedir.
      Slds.

      1. Gonzalo Gonzalo dice:

        Siempre pedí autorización con el 0% de percepción, depositándo los dólares en cuenta, hoy compré de nuevo y ya tengo la opción para deducir el 20% de lo que compré hoy…
        Gracias por la respuesta. Espero que no duela mucho cuando me corrijan esto desde la AFIP

  6. Tony Tony dice:

    No devuelven nada 0 $ reintegrados. Llevo mas de 390 días (2013) todo en blanco y regla datos biometticos cbu formularios web etc. No pago ganancias y los ladrones de la afip no van a devolver nada. Estuve en la agencia n7 pesima la atención . Te boludean.

  7. Sol Sol dice:

    Hola, te consulto, en el 2014 no me retuvieron ganancias aunque si deberían por los importes que cobre. El tema es que cuando ingreso a SIRADIG me aparecen todas las operaciones de compras de dolares que hice, debería cargarlas ahí? Sino no entiendo porque ya me aparecen precargadas. En el 2013 me descontaron ganancias y a fines de ese año cambie de trabajo y en el nuevo no me descuentan. No se como pedir la devolucion. Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sol.

      El Siradig es para informar a tu empleador las deducciones y las percepciones que tenés para que las considere al liquidarte Ganancias.
      Si vos no tributas, las podés cargar pero igual no te van a devolver por el recibo de sueldo.
      Te recomiendo que consultes a un contador para que te asesore en tu caso particular.
      Slds

  8. Horacio Horacio dice:

    Hola. Soy empleado en relación de dependencia y no estoy alcanzado por el impuesto a las ganancias (por decreto 1242/2013) pero sí pago bienes personales ¿puedo computar el 20% como crédito para ese impuesto? Según la RG 3583/2014 si no soy monotributista no podría, pero en algunos lugares lei que sí se puede luego de hacer una declaración de ganancias en cero (pues mi sueldo bruto anual es mayor a 144.000) ¿Esto es realmente así?

    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Horacio.
      Sí podés.
      El tema es que no sé si te lo dejan poner directamente en la DDJJ de Bienes Personales o si antes tenés que presentar Ganancias con saldo a favor y aplicarlo a BP.
      Creo que es esta última opción, como leíste, salvo que informes al agente de retención que lo aplique a BP.
      Te sugiero que consultes bien tu caso a un contador antes de presentar la DDJJ el año que viene.
      Slds.

  9. Sebastian Sebastian dice:

    Fui a la AFIP de Moron y me dijieron que no devuelven a las personas que son empleados que no pagan Ganancias ni Bienes Personales, la persona que me atendio dijo que lo deberia tomar como un gasto, eso es verdad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián,
      El procedimiento es el del formulario 746 (mirá en la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/)
      Sí es cierto que la Afip te devuelve con muchísima demora (más de un año) y se toma su tiempo para responder. Si tenés todo en blanco, nada se pierde con probar.
      Slds.

      1. Sebastian Sebastian dice:

        Hola Paula, muchas gracias, en la AFIP no me dieron posibilidad, cuando entro a Mis aplicaciones Web y quiero cargar el formulario 746 me aperece este error, Error de validacion…..Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
        Saludos.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Sebastián,
          Debe ser porque tenés que pedir el CUIT o subir el nivel de la clave fiscal a 3.
          Slds.

  10. Daniela Daniela dice:

    Hola, en dic/13 gestione el reintegro del 35% por compras con tarjetas de credito a traves del Form.572web y me llegó perfecto en marzo/14. Ahora necesito solicitar el reintegro del 20% por compra de moneda extranjera y el 35% por compras en el exterior, pero actualmente, gracias a la normativa que rige desde set/13 donde yo cobraba menos de $15000, en mis recibos de sueldo el importe que me descuentan por el impuesto a las ganancias es exactamente igual al que me reintegran (mes a mes).
    Corresponde solicitar el reintegro del 20 y 35% mediante el mismo Form.?
    Saludos!
    Daniela

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      El f 572 web es para que tu empleador te devuelva hasta el monto que te retuvieron de Ganancias en 2014. Si no tributaste nada, no te lo van a devolver por esta vía.
      Probá si podés llenar el F 746 (mis aplicaciones web). Si no, tenés que inscribirte en Ganancias, presentar DDJJ en abril y pedir ahí, pero consultá antes con un contador sobre tu caso.
      Slds.

      1. daniela daniela dice:

        Paula muchas gracias por tu asesoramiento. Voy a probar cargar todo mediante el F.746/A, antes voy a ir a la AFIP a que me habiliten el nro. de CUIT.
        Para cargar este Formulario tengo tiempo hasta el 31 de enero?
        Saludos!
        Daniela

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          No hay tope de plazo.

  11. gabriela gabriela dice:

    hola dos consultas, la primera es que antes si me salian las percepciones y ahora las consulto de nuevo y no me salen mas, y la segunda consulta es saber si todavia puedo pedir q me devuelvan las del 2013 y las del 2014 muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Si no te aparecen las percepciones, las podés agregar en forma manual.
      Depende cuál es tu situación personal podés pedir para atrás con distintos procedimientos. Con el 746 no hay tiempo límite.
      Si pagás impuestos, tenés que presentar DDJJ para atrás; en este caso, consultá a un contador.
      Slds.

  12. Daniela Daniela dice:

    Hola, el año pasado completé el Form. 572web y me reintegraron el importe correspondiente. Este año quiero solicitar el reintegro del 20% por compra de moneda extranjera y el 35% por compras con Tarjeta de Crédito en el exterior. En mi recibo de sueldo actual me figura el descuento del impuesto a las ganancias y el reintegro por el importe exacto, gracias a la normativa vigente desde Set/2013 (donde ganaba menos de $15000).
    Consulto: ¿corresponde que solicite el reintegro del 20 y del 35% (antes mencionado) a través del mismo formulario?
    Saludos y gracias!
    Daniela

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      Si en 2014 no te retuvieron nada de Ganancias, no tiene sentido que pidas el reintegro mediante el 572web (siradig).
      En ese caso, deberías haberlo por el procedimiento de quienes no pagan ningún impuesto (Mis aplicaciones Web).
      Slds.

  13. German German dice:

    Ante todo, gracias por sacarnos las inquietudes y dedicar tiempo. Te hago una consulta.
    Mi mama, Realizo este año un viaje a europa y cuando pago el paquete turistico (pago en agencia de buenos aires) le cobraron el 35 % afip, tenes idea en que parte del formulario F.572 (Siradig) tengo que aplicar para la devolucion del impuesto, muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Germán,
      Depende quién haya pagado el pasaje.
      Si lo hiciste vos, sólo lo podés pedir a la AFIP si tu mamá está a tu cargo en el impuesto a las Ganancias.
      Si lo pagó ella, ella lo debe pedir (si no paga impuestos, tiene que utilizar el formulario 746, mirá en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/)
      Slds.

  14. Nahuel Nahuel dice:

    Hola,

    Que pasa si ya ingrese el formulario F.572 Web, y se lo envié al Empleador, pero no me retienen impuestos??

    Puedo desestimar el envío de ese formulario y de todas formas cargar igual el Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias).
    O estaría duplicando el pedido de devolución.

    A través del F.572 Web nunca me van a devolver la plata porque no tributo en ganancias.

    Si me pueden ayudar, estaré muy agradecido.
    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nahuel,
      Es raro que la Afip te haya permitido cargar el Siradig si no pagás Ganancias.
      En todo caso, volvé a ingresar y descartá el pedido de las retenciones y probá si podés llenar el 746 (si no te deja, es porque la Afip lo toma como ingresado por el otro sistema).
      Slds.

      1. Lucio Lucio dice:

        yo no pago ganancias y tambien me deja llenar el SIRADIG. Me conviene hacerlo por el siradig, por mis aplicaciones web o por los 2?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Lucio.
          Si no pagás Ganancias no tiene sentido que llenes el Siradig (esto es para que tu empleador te lo descuente de lo que tributas).
          Slds

  15. alfredo alfredo dice:

    Hola te hago una consulta yo trabajo en relación de dependencia y tengo número de cuil. Para que me devuelvan lo retenido en viajes me hace falta el numero de cbu y el cuit de la empresa donde yo trabajo ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alfredo,
      Depende de si pagás o no Ganancias.
      Fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/ El caso es similar al dólar ahorro.
      Slds.

  16. leonel leonel dice:

    Buen dia, queria saber cuando la afip te devuelve la percepcion del 20% por compra de dolar ahorro, no estoy alcanzado por ganancias ni bienes personales, ya cargue todas las percepciones en la pagina mediante el formulario 746/A

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Leonel,
      No hay plazos previstos y la Afip se toma bastante tiempo (incluso más de un año). Hay que tener paciencia.
      Slds.

  17. claudio claudio dice:

    Te consulto, yo soy cotitular de una cuenta con mi esposa y realice las operaciones de compra debitando de esa cuenta, cuando voy a listar las percepciones del año no me aparece ninguna en mi cuit, sino que están aplicadas al cuit de mi esposa, por mas que todas las compras las realice yo con mi cuit y las autorizaciones son mias.

    Tenes idea si se puede solucionar?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Claudio,
      Entiendo que si la autorización te la dieron a vos, la tenés que pedir vos. Es un problema, me parece, del banco que pasó con otro cuit la operación.
      Te sugiero agregar como tuyas cada una de las compras (y que tu esposa no las tome en cuenta).
      De todos modos, si seguís teniendo problemas, realizá una consulta a la mesa de ayuda de Afip (tardan un poco, pero responden): [email protected]
      Slds.

  18. Hola Buenas tardes, ante nada agradezco lo bien explicado que esta todo, yo soy jubilado y no tengo CUIT, tengo que ir a alguna sucursal de la AFIP y sacar CUIT? o me sirve el CUIL? cuando intento cargar las percepciones que me descontaron me sale un mensaje que dice que tengo inconsistencia en mi domicilio y que concurra a una delegacion de la AFIP, supongo que tendria que ir para que carguen mi domicilio, no. Muchas gracias por sus molestias.
    Hugo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Hugo,
      El mensaje es porque tenés que sacar el CUIT, ahí te piden los datos biométricos. El trámite es personal en una oficina de AFIP.
      Slds.

  19. fernando fernando dice:

    Hola una consulta, en el caso de ser empeado en relacion de dependencia, y que me hayan sacado $5000 de ganancias en 2014 y tenga un pago a cuenta por compra de dolares por $10000, puedo recuperar los $5000 restantes?… o solamente se usan de lleno para devolver pago a ganancias o devolucion total si no me sacaran nada de impuesto?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Lo que te retuvieron de Ganancias, lo podés recuperar con el Siradig.
      Lo que exceda lo podés recuperar pero es más difícil porque te tenés que inscribir en el impuesto a las Ganancias y presentar declaración jurada el año que viene (en este caso, te recomiendo consultar con un contador para ver si te conviene). Mirá la nota: «Cómo recuperar el 20/35% de las compras con tarjeta».
      Slds.

      1. fernando fernando dice:

        Hola, sisi, hace varios años que hago declaracion de bienes (no pago aun) y ganancias… . Si tengo cargado mes a mes en siradig cada compra, y cuando entro a mis retenciones/percepciones me figura saldo a favor… mi duda era si ese saldo podria cargarlo en «mis aplicativos web»… igual ya me voy a poner en contacto con un contador, gracias de todas maneras 🙂

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Fernando,
          No lo podés pedir por el f 746, sino por declaración jurada.
          Slds.

  20. Gabriela Rodriguez Gabriela Rodriguez dice:

    Muy buena toda la información! te agradezco mucho! Aprovecho y te hago una consulta que a muchos les puede interesar, como se recupera el 20 % en el caso de los jubilados

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Es igual que el caso de los empleados. Depende de su situación respecto a Ganancias y Bienes Personales (mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/.
      Slds.

  21. Fernando Fernando dice:

    Hola, les hago una consulta, yo estoy en relación de dependencia y no pago ganancias, compré dólares para ahorro y me cobraron un 20 % más por retirarlos del banco. Por lo que estuve leyendo, ese 20 %, lo puede devolver la AFIP en 2015?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      En teoría, se podría pedir a través del formulario 746 (Mis aplicaciones web), pero esta herramienta todavía no incorporó la posibilidad de pedir el 20% del dólar ahorro (sí se puede solicitar el 35% de los viajes).
      Te recomiendo pedirlo en forma manual (mirá https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/) pero no tengas demasiadas expectativas de que te lo devuelvan enseguida porque la Afip lo está haciendo a cuentagotas.
      Slds.

  22. sole sole dice:

    hola!! excelente explicaciòn, pero te pido que me confirmes algo, yo pido las devoluiones de compras en el exterior de lo que me va apareciendo, pero mi duda es que no me aparece la retencion por la compra de dolar ahorro… por la explicaciòn entiendo que la tendrìa que cargar manual mes a mes?? es asi??’.. no deberìa aparecer si el banco me lo cobro?? saludos y muchas gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Puede ser que no aparezcan por alguna razón, entonces las tenés que cargar en forma manual.
      Si lo hacés por Mis Aplicaciones Web, la Afip no puso una opción todavía para dólar ahorro. Habría que esperar…
      Slds.

      1. sole sole dice:

        ok!, entonces lo cargueré de forma manual. Muchas gracias por responder!! Saludos

  23. Muchas gracias por la nota.
    Llegué aquí porq tenía dudas si el form web del SIRADIG podía presentarse de forma mensual o tenía que aguantar hasta fin de año, y con los comentarios me ha quedado claro que puedo presentarlo de forma mensual.

    De nuevo, muchísimas gracias.

  24. rodrigo rodrigo dice:

    Hola. Te quería consultar algo. El formulario electrónico vía el aplicativo SIRADIG, lo debe enviar todos los meses con las correspondientes deducciones de cada mes o bien lo envío una única vez a fin de año con las deducciones totales?

    Desde ya gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo,
      Si tenés deducciones mensuales (por ejemplo, servicio doméstico, intereses de crédito hipotecario, aportes a prepaga, etc) es mejor hacerlo todos los meses para que te vayan tomando en cuenta estos montos en el cálculo del impuesto. Si no, te van a devolver todo recién a fin de año.
      Slds.

      1. Rodrigo Rodrigo dice:

        Muchas gracias por la información. Solo una cosa más, en mi caso las deducciones que tengo son seguros de vida y anticipo del 20% por compra de dolares. Para este caso, sería conveniente presentarlo de forma periódica o anual?

        Desde ya muchas gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Rodrigo,
          Si bien el 20% por la compra de dólares el empleador recién la tomará a fin de año, te aconsejo ir cargando mes a mes todo lo que tengas en el Siradig.
          Es que algunas empresas optaron por realizar el cómputo mensual.
          Slds.

      2. rodrigo rodrigo dice:

        Gracias!

  25. Guillermo Guillermo dice:

    Hola, excelente el tutorial de cómo recuperar las retenciones por las compras en el exterior. Si bien tuve una dificultad, puede realizar el trámite casi perfectamente. Explicaré el «CASI» pero antes les comentaré cuál fue la dificultad que tuve. Cuando incluia NUEVO TRÁMITE con el período en Mis Retenciones, me decía que debía presentarme en la agencia de la AFIP para verificar mi domicilio. En realidad, el trámite consistió en subir mi CUIL a CUIT. Tuve que presentar fotocopia de mi DNI y dos impuestos a mi nombre con el mismo domicilio que el DNI y el declarado en AFIP, además me tomaron una foto y las huellas dactilares (Datos Biométricos). Ahora les comentaré el «CASI». Sería perfecto si el tutotrial incluyera el cómo hacerle el seguimiento al trámite, cómo podemos saber qué lo estamos por cobrar, o si falta algo más que tener declarado un CBU, etc. Creo que al excelente trabajo que hicieron, le faltó que nos enseñen a seguirlo y cuánto tiempo puede llegar a demorar, porque, si bien cuando esté depositado el dinero en la cuenta declarada, pienso que puede haber alguna forma de observar su progreso. Desde ya, les agradezco mucho el trabajo que hicieron, es muy didáctico. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo.
      Muchas gracias por la sugerencia. La vamos a tomar para incluir en la nota.
      El seguimiento, se realiza consultando el estado de trámite (al ingresar el aplicativo, ver Buscar, poner el período y ver).
      De todos modos, te aclaro que una vez que realizás el trámite, tenés que tener muuucha paciencia. La AFIP no tiene ningún plazo para responder si acepta o no la solicitud (en casos parecidos -no iguales- de empresas que piden reintegros demora unos 2 años).
      Slds.