Impuestos

Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias

11/12/2012

Con el atraso en la actualización de los pisos para comenzar a pagar el Impuesto a las Ganancias, es útil conocer los procedimientos que la ley habilita para tributar lo menos posible.

En particular, la principal manera para pagar menos es reducir la base imponible, es decir, el monto de nuestros ingresos sobre el cual se calcula el impuesto.

En un post anterior (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”), explicamos que las alícuotas se aplican sobre los ingresos totales de una persona menos las deducciones permitidas por la ley.

Así, ante un mismo nivel de ingresos, mientras mayor sea el monto que podamos deducir, menor será el monto que tendremos que tributar por el Impuesto a las Ganancias.

Para los trabajadores, autónomos y jubilados (las denominadas “rentas de cuarta categoría), existen deducciones comunes para todos (mínimo no imponible, deducción especial para independientes o para asalariados) y otras que varían según cada persona.
A las primeras, el fisco las efectúa directamente, las segundas (cargas de familia, intereses de créditos hipotecarios, pago al servicio doméstico, seguros de vida, gastos médicos y de sepelio, entre otros), deben ser declaradas por cada contribuyente para que sean efectivas.

Cómo se deduce

Los trabajadores en relación de dependencia, que pagan el impuesto a través de sus empleadores, deben informar a estos las deducciones que corresponden a cada ejercicio fiscal (un año calendario).

Esto se realiza presentando a la empresa u organismo que liquida el sueldo el formulario 572, desde 2017 todo el mundo está obligado a utilizar el Formulario 572 Web /Siradig.

EL TRÁMITE. «Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).

Según el tipo de deducción pueden realizarse en forma mensual o anual. Según la ley, hay que informar cada vez que se produce una novedad.

Para realizar los ajustes de cada ejercicio, hay tiempo hasta febrero del año siguiente en papel o hasta el 31 de enero vía web (Siradig), pero es conveniente entregar el formulario lo antes posible para evitar que el empleador retenga de más y luego tenga que devolver el impuesto. Ver Deducciones vigentes para 2017.

Descargá la Planilla de cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2017.

Qué se puede deducir

Ganancia no imponible. Este monto, junto con la deducción especial para trabajadores independientes o para empleados,  se detrae de los ingresos en forma directa, sin que el contribuyente tenga que realizar ninguna declaración (mirá aquí las deducciones vigentes).

Cargas de familia. Se pueden deducir familiares siempre que estén a cargo de cada persona y su ingreso anual no supere el mínimo no imponible. Los montos son diferentes según la relación familiar (mirá aquí las deducciones vigentes).

Servicio doméstico. Se incluyen las remuneraciones y los aportes y contribuciones. El tope anual es la ganancia no imponible. La empleada doméstica debe tener CUIL y se deben realizar los aportes a la AFIP.

Seguro de vida. Se incluyen las primas pagadas a lo largo del año, incluso aquellas incluidas en resúmenes de tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo, hasta un total de $ 996,23.

Intereses de créditos hipotecarios. Se permiten deducir aquellos correspondientes a préstamos para vivienda habitación, hasta $ 20.000 al año.

Gastos de sepelio. Los incurridos en cada período por familiares a cargo hasta $ 996,23 al año.

Gastos y honorarios médicos. Se permite descontar hasta el 40% de lo facturado por este rubro (no incluye medicamentos), con un tope equivalente al 5% de la ganancia neta del año. Puede ser propio o de familiares a cargo.

Cuotas de medicina prepaga. Se puede deducir hasta un monto equivalente al 5% de la ganancia neta de cada año.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.

Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias.

Aportes jubilatorios. Se computan las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales.

Percepciones de AFIP a viajes, gastos con tarjeta en el exterior, compra de moneda extranjera. Este recargo que se paga en el momento de realizar las operaciones (según el caso, puede ser del 20% o el 35%) se puede tomar a cuenta de Ganancias. Para los empleados, se reintegra recién en febrero del año siguiente cuando el empleador realiza la liquidación anual del impuesto.

Lo que hay que tener en cuenta es que hay que informar estas percepciones a través del Siradig (Form. 572 web) y hay tiempo hasta el 31 de enero para completarlo. Si queda un saldo a favor para el trabajador, la forma de recuperarlo es informándolo en su declaración jurada de Bienes Personales (si es contribuyente) o, inscribiéndose en el Impuesto a las Ganancias y expresándolo en la declaración jurada que vence en abril o mayo (para más detalles, leé: «Cómo recuperar el 20%/35% de las compras con tarjetas«).

Pagos extraordinarios

Un tema a tener en cuenta en diciembre es el cobro de cifras extraordinarias. Además del aguinaldo, hay otras bonificaciones (vacaciones, premios, etcétera) que se suelen pagar con el sueldo del último mes del año.
En estos casos, siempre es conveniente cobrar estos conceptos en los primeros días de enero, para que ingresen en el cálculo de Ganancias del año siguiente (y, por lo tanto, se podrán prorratear por 12 meses).
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Por: Paula Martinez

Comentarios

81 comentarios

  1. mario mario dice:

    Soy jubilado por incapacidad y percibo un haber gravado con el 35%, si considero el haber mensual solamente y si agrego la zona austral es el 24,5% por aplicación del art 9 de la ley 24463.
    Como se puede apreciar supera largamente el 15% tolerado por la Corte Suprema. Que me aconsejan hacer. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Mario, te recomiento consultar con un abogado, para ver si podés hacer un planteo judicial por tu caso. Slds.

  2. Adrian Adrian dice:

    hola, es verdad que con el contrato de alquiler firmado ante escribanos, puedo disminuir el impuesto a las ganancias?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Adrián,
      Si sos empleado, no está contemplado el alquiler para deducir.
      Si sos autónomo, podrías tomarlo si es el alquiler de una oficina para uso profesional, por ejemplo.
      Slds.

  3. nestor nestor dice:

    El año pasado ganaba menos de 25000 estoy separado, no divorciado, y tengo 1 hijo de 6 y una hija de 19. Este mes me descontaron 1300. M eparecio mucho, todos los meses es similar. Pago seguro de vida 400 al mes

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Néstor,
      Puede ser que te descuenten ese monto, también es probable que vaya aumentando si tenés suba de sueldo.
      Asegurate de completar el Siradig (f 572 web) con todos los datos para que te hagan las deducciones correspondientes. Mirá en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/
      Slds.

  4. Gustavo Gustavo dice:

    2 consultas, que no se como calcular estos 2 items en el formulario 572 web:
    – Gastos y honorarios médicos: tengo 4 facturas x atencion medica de $200 c/u yo tengo que declarar el 40% o sea $320 o el total de la fac y despues ellos me hacen la deduccion.
    – Seguro de vida: en las tarjetas de credito me cobran un seguro por el saldo pendiente, puedo agregar esto? y como? sumo el importe de las 2 tarjetas en los meses que me cobraron y lo agrego al seguro de vida que tengo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      En todos los casos, tenés que informar los montos totales, después la Afip toma los topes correspondientes.
      El seguro de vida, declará todo, ellos te toman hasta el límite previsto.
      Slds

  5. Erica Erica dice:

    hola! buen día! yo cobro de sueldo bruto 7.000 pesos mensuales, en febrero voy a cobrar 10.000 por única vez, o sea que a partir de marzo vuelvo a cobrar sólo 7000 durante todo el año, como puedo calcular el impuesto a las ganancias que tendré? muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Erica,
      No te preocupes que por ese monto estás exenta del impuesto.
      Slds.

  6. orlando orlando dice:

    debo pagar impuesto a las ganancias cuando me descuentan un 46% sobre el bruto por cuota alimentaria soy empleado

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Orlando.
      La cuota alimentaria no tiene nada que ver con el cálculo del impuesto a las ganancias (se toman los valores brutos del sueldo y las deducciones que permite la ley).
      Slds.

  7. Gustavo Gustavo dice:

    Cuanto sería el valor apox de esto, no llego a entenderlo. Cuotas de medicina prepaga. Se puede deducir hasta un monto equivalente al 5% de la ganancia neta de cada año.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo.
      La ganancia neta es la que queda después de restar a tus ingresos las deducciones. No es algo fácil de entender ni de calcular ya que cada caso es distinto. Slds

  8. marcelotivis marcelotivis dice:

    Puedo deducir un servicio que le presto a una entidad sin fines de Lucro,(que esta en la lista de entidades a la cual se puede donar), Por ejemplo repararle una computadora? Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      No está claro en tu pregunta si sos autónomo, monotributista o empleado.
      Te recomiendo, de todos modos, consultar con un contador en tu caso particular, porque esto excede a lo que conozco.
      Slds.

  9. María María dice:

    maría: tengo un haber bruto de 26.695 $pero me hacen un descuento de 6.496 $ por el art 9 de la ley 24463 , Está bien que me descuenten impuesto a las ganancias 2.390 $ y no lo pueda deducir del bruto?. Mi haber neto me queda 16.679 $, me parece una injusticia.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      No conozco exactamente cómo se toma en tu caso. Entiendo que el descuento por el haber máximo lo lo deben estar tomando como base de cálculo del impuesto.
      De todos modos, te aclaro que lo que te retienen de Ganancias no se deduce, sino que es el monto del impuesto que estás pagando y se obtiene después de deducir de tu haber las deducciones personales.
      Slds.

  10. Rubén Maurizio Rubén Maurizio dice:

    Soy jubilado con ingresos brutos menores a $ 15.000 por lo que Anses desde setiembre 2013 no me descuenta Ganancias. Tengo además otro ingreso proveniente del alquiler de un departamento. Estoy inscripto en Afip, por lo que cada año hago, en término, la presentación de las DDJJ y el pago correspondiente. Por la modificación del 2013 Anses no me descuenta pero por la declaración anual sí debo pagar, aunque la suma de los ingresos brutos mensuales (sin contar el SAC) es menor a $ 15.000. Si esto es así ¿la reglamentación de los topes es solamente para el haber jubilatorio? O yo estoy muy confundido. Agradeceré sus comentarios

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Así es, Rubén.
      El tope de $15.000 es para los ingresos en relación de dependencia o haberes jubilatorios, no se aplica a otras rentas no laborales (sobre estas sí tenés que tributar).
      Slds.

    2. Julio Julio dice:

      Julio: Hola a Todos, en mi recibo de sueldo tengo un embargo de un % de mi sueldo Neto por cuota de alimento a mis hijos, que va a una cuenta dictada por el Juez. Esto no se puede deducir de las ganancias? Aguardo comentarios

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola Julio,
        Ese rubro no está previsto en las deducciones para el cálculo de Ganancias.
        Slds.

  11. Mingo Mingo dice:

    Hola … a un amigo el año pasado no te computaron a la señora , dice que le llevo el 572 con los datos . Le pueden hacer un calculo retroactivo y devolver el impuesto si correspondiere . Gracias

    1. Hola Mingo.
      Te doy una respuesta similar al comentario anterior, por esos temás específicos te sugiero consultar con un contador. Si la deducción es del año en curso, con la presentación del 572 al empleador, estaría. Pero como es del ejercicio anterior, desconozco.
      Para otra vez, el empleador puede hacer los ajustes hasta fin de febrero del año siguiente.

  12. Anonymous Anonymous dice:

    Una consulta hasta cdo hay tiempo de presentar una rectificativa de ganancias?

    1. Si te referís al 5 572, en cualquier momento del año. Te comento que yo soy periodista y conozco del tema, pero no estoy en las cuestiones operativas o muy puntuales. Para eso, te sugiero consultar a un contador.

  13. El F 572 lo podés presentar en cualquier momento del año, incluso con montos ya pagados. Como el cálculo de la retención mensual acumula los valores de los meses anteriores, la diferencia se te va a devolver en los próximos recibos de sueldo.

  14. Anonymous Anonymous dice:

    O sea lo tendria que deducir en el rubro «Cuotas de Medicina Prepaga». Y otra consulta, por mas de que yo ahora haga una rectificativa del formulario de ganancias para 2013 y agregue las cuotas de medicina prepaga que pague entre enero y junio 2013, esos montos igualmente se me van a devolver una vez que se haya cerrado el año 2013 no?

  15. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, queria hacerte una consulta.
    En tu blog dice que se pueden deducir Gastos y honorarios médicos propios o de familiares a cargo. Aplica lo mismo para Cuotas de medicina prepaga? Puedo deducir la cuota de medicina prepaga de un familiar a cargo?

    Gracias!

    1. Sí, las cuotas de medicina prepaga de un familiar a cargo también se pueden deducir, pero son otro rubro distinto del de gastos y honorarios médicos.
      Saludos.

  16. Ella puede tener obra social si suma los aportes de otras casas donde trabaja. Si no elige una obra social, en el registro tendrías que poner 0. No estoy segura sobre si puede sumar sus aportes a los del marido.
    slds.

  17. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, gracias por tu respuesta. Si solo tengo que aportar $20 no le corresponde obra social verdad? en cuyo caso no tengo obligación de informar a cual aporta no? Ella me dice que el marido tiene OMINT, y quiere aportar junto con él, cual seria la obra social, sabes? y le servirian los $20? Espero ser clara con mis preguntas. Saludos y mil gracias.

  18. Anonymous Anonymous dice:

    Hola, te hago una consulta. Tengo empleada domestica que cobra $200 semanales porque trabaja cuatro horas, total en el mes $1000, solo me corresponden pagar $20 de aportes y contribuciones. Cuánto es lo que puedo deducir mensualmente de mi impuesto a las Ganancias. Mil gracias.

    1. Podés deducir todo lo que le pagás (los 1.000 más los 20), también el aguinaldo o pagos extras.

  19. Anonymous Anonymous dice:

    Hola!!! muy interesante el blog! de acuerdo a lo leido quisiera saber como hago para pasar a mi empleada domestica a nombre de mi marido(ya que el es inscripto) y conservar la antiguedad de ella? consulte en el ministerio de tabajo y no saben, podrin ayudarme?!!!

    1. Hola, te comento que yo soy periodista y estos temas escapan a mi conocimiento. Te sugiero consultar con un contador especialista en temas laborales. Slds.

  20. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula te queria consultar que pasa si yo pago el 102/b (ya anteriormente vengo pagando el antiguo formulario 102) pero no me inscribo en la afip como empleador del servicio domestico y la chica que trabaja tampoco se inscribe en la afip?

    1. aunque pagues los aportes, si no te registrás e inscribís a la empleada en la Afip, estarás sujeta a sanciones.

  21. Oscar S Oscar S dice:

    Hola! durante el primer trimestre mi empleador no me retuvo IG, en el sueldo de abril hay un retroactivo correspondiente a c/u de los meses y el bruto me da $14000. Con esposa (en realidad conviviente o concubina o pareja de hecho), mas 2 hijos, mas seguro de vida me descontaron $194. Es asi? Mi sueldo bruto a partir de mayo sera de $11200, me deben descontar IG. Mil Gracias

    1. Hola Oscar,
      La retención de Ganancias depende de cada caso particular, cuánto cobraste cada mes.
      En tu caso, no podés deducir a tu mujer si no estás casado (la ley lo dice expresamente) y los hijos, sólo si son menores de 24 años y no tienen ingresos. Cualquier cosa, dejame un mail en la pestaña de Contacto, en la barra de arriba del blog.
      Saludos,

  22. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula mi hermana cuida a mi hija y trabaja en casa la puedo blanquear ? desde ya le agradezco su tiempo .

    1. No, la nueva ley no permite que los familiares del dueño sean parte del servicio doméstico.

  23. Anonymous Anonymous dice:

    Hola Paula, perdon mi ignorancia, pero me podes explicar mejor esto:
    Una aclaración para 2013. En el Decreto 244/13 se establecieron montos de deducciones anuales que elevan en un 20% los montos del año anterior. Sin embargo, la AFIP, en la reglamentación (Resolución General 3449/13), estableció deducciones mensuales que sólo se incrementan a partir de marzo, con lo cual el acumulado anual arroja 16,7% de suba en los pisos de tributación. Como la reglamentación no puede exceder el decreto, es de esperar que en algún momento del año se ajuste esta diferencia.

    1. La aclaración es por la contradicción entre el decreto y la reglamentación. La cosa es así: para los empleados, los valores que se deducen cada mes son el total anual dividido 12 y acumulados en lo que va del año.
      En general, cuando los valores se modifican el efecto es que todo el acumulado del año se calcula a los nuevos montos. Pero, en esta oportunidad, en enero y febrero las deducciones se hicieron con los montos del año pasado, y la Afip solo modificó los valores a partir de marzo. Entonces, el acumulado anual en lugar de dar un aumento de las deducciones en 20%, da 16,7%.
      La incógnita que queda es cómo se va a hacer con el cierre anual, porque el decreto dice que el monto de las deducciones para 2013 son xx (con el 20% de aumento respecto a 2012), pero la Afip sólo permitió a los empleados deducir zzz (con el 16,7%), entonces les va a quedar un saldo a favor a fin de año. Además, los autónomos, que realizan una declaración anual, van con los montos del decreto.
      No es muy sencillo de entender, pero quizá se te aclare un poco teniendo en cuenta lo siguiente: por ahora, a los empleados les deducen según la Afip y después se verá si les devuelven, o no, el resto. (para tener presente los valores, fijate en la planilla Excel según la Res. Gral.).
      Espero que te haya servido la explicación, si no, volveme a consultar, no hay problema.
      Slds. Paula

    2. Anonymous Anonymous dice:

      Si, con esta explicación hice un excel y la entendí!Gracias! Perdón por responder tarde. Me estoy por recibir de contadora, pero no trabajo en esta profesión. Por eso me cuesta entender ciertas cosas de la practica. Me gusta mucho tu blog, es uno de los que siempre consulto. Muchas gracias!!!

    3. Me alegro que te haya servido la explicación. Gracias por los comentarios. Saludos!

  24. Es por el decreto que se conoció a fin del año pasado, que dejó afuera por única vez el medio aguinaldo de diciembre de 2012 de la base de cálculo del impuesto (acá podés ver el texto del decreto: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204790/norma.htm). Operativamente, lo que se hace es tomar el monto como una deducción especial.

  25. Anonymous Anonymous dice:

    Hola:

    Una consulta, porqué indicas que: «Más allá de que para el ejercicio 2012, el medio aguinaldo no se computará como base de cálculo del Impuesto a las Ganancias».

    Saludos