Con el atraso en la actualización de los pisos para comenzar a pagar el Impuesto a las Ganancias, es útil conocer los procedimientos que la ley habilita para tributar lo menos posible.
En un post anterior (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”), explicamos que las alícuotas se aplican sobre los ingresos totales de una persona menos las deducciones permitidas por la ley.
Así, ante un mismo nivel de ingresos, mientras mayor sea el monto que podamos deducir, menor será el monto que tendremos que tributar por el Impuesto a las Ganancias.
Esto se realiza presentando a la empresa u organismo que liquida el sueldo el formulario 572, desde 2017 todo el mundo está obligado a utilizar el Formulario 572 Web /Siradig.
EL TRÁMITE. «Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).
Para realizar los ajustes de cada ejercicio, hay tiempo hasta febrero del año siguiente en papel o hasta el 31 de enero vía web (Siradig), pero es conveniente entregar el formulario lo antes posible para evitar que el empleador retenga de más y luego tenga que devolver el impuesto. Ver Deducciones vigentes para 2017.
Descargá la Planilla de cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2017.
Ganancia no imponible. Este monto, junto con la deducción especial para trabajadores independientes o para empleados, se detrae de los ingresos en forma directa, sin que el contribuyente tenga que realizar ninguna declaración (mirá aquí las deducciones vigentes).
Cargas de familia. Se pueden deducir familiares siempre que estén a cargo de cada persona y su ingreso anual no supere el mínimo no imponible. Los montos son diferentes según la relación familiar (mirá aquí las deducciones vigentes).
Servicio doméstico. Se incluyen las remuneraciones y los aportes y contribuciones. El tope anual es la ganancia no imponible. La empleada doméstica debe tener CUIL y se deben realizar los aportes a la AFIP.
Seguro de vida. Se incluyen las primas pagadas a lo largo del año, incluso aquellas incluidas en resúmenes de tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo, hasta un total de $ 996,23.
Intereses de créditos hipotecarios. Se permiten deducir aquellos correspondientes a préstamos para vivienda habitación, hasta $ 20.000 al año.
Gastos de sepelio. Los incurridos en cada período por familiares a cargo hasta $ 996,23 al año.
Gastos y honorarios médicos. Se permite descontar hasta el 40% de lo facturado por este rubro (no incluye medicamentos), con un tope equivalente al 5% de la ganancia neta del año. Puede ser propio o de familiares a cargo.
Cuotas de medicina prepaga. Se puede deducir hasta un monto equivalente al 5% de la ganancia neta de cada año.
Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.
Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias.
Aportes jubilatorios. Se computan las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales.
Percepciones de AFIP a viajes, gastos con tarjeta en el exterior, compra de moneda extranjera. Este recargo que se paga en el momento de realizar las operaciones (según el caso, puede ser del 20% o el 35%) se puede tomar a cuenta de Ganancias. Para los empleados, se reintegra recién en febrero del año siguiente cuando el empleador realiza la liquidación anual del impuesto.
Lo que hay que tener en cuenta es que hay que informar estas percepciones a través del Siradig (Form. 572 web) y hay tiempo hasta el 31 de enero para completarlo. Si queda un saldo a favor para el trabajador, la forma de recuperarlo es informándolo en su declaración jurada de Bienes Personales (si es contribuyente) o, inscribiéndose en el Impuesto a las Ganancias y expresándolo en la declaración jurada que vence en abril o mayo (para más detalles, leé: «Cómo recuperar el 20%/35% de las compras con tarjetas«).
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Por: Paula Martinez
Hola tengo dos sueldos y en uno además de descuentos de tarjeta sidecreer,préstamos muper, sedaper, créditos bancarios, se me saca de impuesto a las ganancias más de 3000 pesos y a veces hasta más de 4000…y me quedan $ 2500… cómo sacan el monto a descontar por el impuesto?
Hola Teresa.
En esta nota podés ver los montos que hay que considerar para el pago de Ganancias de este año: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-planilla-calcular-cuanto-pagar-en-2020/
Tené en cuenta que si tenés dos empleos, un empleador va a ser tu agente de retención y el otro trabajo lo tenés que informar vía Siradig como pluriempleo (si no lo hacés mes por mes, después se puede amontonar todo junto): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-cargar-deducciones-para-no-pagar-de-mas/
Hola, les consulto que monto se puede deducir de donaciones? y en el caso de que mi empleada domestica sea mi madre puedo deducir ganancias igual?
Hola Romina.
No puede ser empleada doméstica un familiar directo del empleador.
por otra parte, te copio lo que dice Afip de las donaciones: Donaciones: «Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.»
Buenas tardes. Soy trabajador en relaciòn de dependencia y ademàs soy monotributista, consulta: la empresa en la que trabajo debe retenerme el impuesto a las ganancias ?? ò, al ser monotributista, estoy exceptuado de pagar tal impuesto ??
Gracias.
Hola.
El impuesto a las Ganancias lo vas a pagar por el sueldo como empleado (si te corresponde). Los ingresos como monotributista se toman por separado y acá no se consideran (ya estás pagando Ganancias en la cuota del Monotributo). Slds.
Hola le queria hacer una consulta yo fui de viaje turismo a cataratas se puede cargar el gasto de la los pasajes en el formulario o solo tiene que ser al exterior del pais gracias
Hola. Lo que se carga no es el costo del viaje sino la percepción (un recargo del 5%) en caso de pago en efectivo. Como se toma a cuenta de Ganancias, se resta de lo que hay que pagar del impuesto . Slds.
Buenos días! Para la declaración correspondiente a 2016 los impuestos a los créditos y débitos se pueden deducir completos o solo lo que figura como «crédito computable como pago a cuenta»? Gracias!
No se puede deducir completo sino lo que figura como crédito computable…
por tener una empleada domestica..la deduccion por impuesto a las ganancias comprende los aportes mensuales y las horas mensuales que se le abonan…o hay que contratarla en forma mensual para obtener la deduccion???
Se puede deducir el sueldo (mensual o por hora) y las contribuciones patronales ($ 35).
Si compro un auto a traves de un leasing, puedo deducir el canon? Si la respuesta es si cual es el tope anual?
Para empleados no está prevista esa deducción, en caso de autónomos, consultá con tu contador porque se puede tomar como gasto.
SE PUEDE DEDUCIR LA CUOTA ALIMENTARIA ???? ENTRE GANANCIAS Y CUOTA ALIMENTARIA QUEDA POCO DE SUELDO
No
Cobre un juicio por diferencias en un haber previsional de lo que fueran las AFJP, y cuando dicha aseguradora deposita me retiene impuesto a las ganancias por 100.000 sobre un total de 554.000, dicho retroactivo arranca en el año 2001. Es correcto o se puede hacer algo?
Te sugiero consultar a un contador
Se puede deducir prestamo bancario?
Solamente los intereses de créditos hipotecarios para vivienda única.
Mi marido gana menos de 4000 por mes. Un mes le pagaron 10000 por un retroactivo. Lo puedo incluir en la categoriade cargas de familia? Por lo que entendi si no supera los 42.000/año lo puedo incluir pero donde dice que esta a mi cargo?
Lo podés incluir en el Siradig en la deducción por cónyuge, pero tendrías que sumar el ingreso de todo el año para ver si se puede deducir o no. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/
que significa lo siguiente;
Cuotas de medicina prepaga. Se puede deducir hasta un monto equivalente al 5% de la ganancia neta de cada año.
me lo pueden explicar en forma mas detalla, con algún ejemplo de montos? yo pago 1500 pesos de ganancias por mes; si contrato una prepaga de 1000 pesos, pagaria solo 500 de ganancias por mes?
Hola.
La ganancias que te queda después de las deducciones (monto anual) es la neta. El 5% de ese monto es lo que podrías deducir por cuotas de medicina prepaga (no se resta del impuesto sino de la base imponible, recién después se aplican las alícuotas).
Ejemplo: si tu ganancia neta son $ 100.000 al año, podés deducir hasta $ 5.000 anuales por el pago de estas cuotas.
Mi mamá es jubilada, percibe la mínima y como no le alcanza para vivir sola, vive conmigo. Es deducible de ganancias 4ta. categoria?
Muchas gracias
Si gana más de 42.318 pesos al año, no.
retire el recibo de ANSeS de los haberes del mes de agosto/15 y me recuentro que me descontaron $6.256,35 mi sueldo total es de 16.917,42 o sea que me cobraron impuesto por casi la mitad de mi sueldo.lo les parece algo desproporcionado para un jubilado y de que ganancia se habla cuando las cosas que consumimos suben mas del 30 % que ganancia pude haber obtenido?? es vergonzoso..
mi mama es jubilada y recibe una pension esta internada en un hogar pero con su sueldo no le alcanza yo aporte lo faltante lo puedo deducir de ganancias-
gracias
No, no está prevista esta deducción.
Durante el 2013 cobraba menos de $15.000 brutos. Los últimos dos meses del año no trabajé. Vuelvo a trabajar en Enero 2014 percibiendo un salario superior a los $15.000. Me deberían descontar ganancias? No me queda muy en claro esa nota sobre el 2013.
Víctor, leé esta nota que acabo de actualizar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-voy-a-pagar-ganancias-2014/
En términos generales, la resoluciones de Afip dice que si iniciás actividades y no trabajaste antes ese período fiscal, se toma el sueldo actual. Te copio el artículo 4º de la RG 3525/13: «Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido».
Este es el link: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/219113/norma.htm
En principio, sí deberías estar alcanzado por el impuesto, con las deducciones para salarios de entre 15.000 y 25.000. Slds.
soy empleado en relacion de dependencia (ffaa) no tenemos aumentos pero el impúesto varia de mes a mes sin que nadie nos de una explicacion razonable
Diego, el impuesto puede variar ya que, si bien se paga todos los meses, se van acumulando meses anteriores (tanto ingresos como deducciones). Pueda haber cambios por el aguinaldo, horas extra, vacaciones, etc.
Por más datos, fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calcular-impuesto-a-las-ganancias/
Slds.