Servicio doméstico

Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017

Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.


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Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes Servicio doméstico 2023
Infogram

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

1.666 comentarios

  1. Margarita Margarita dice:

    Una consulta: si la empleada -con retiro- entró en abril de 2017 y en noviembre se va a operar de cataratas, cuántos días le corresponden de licencia? Y -si en ese período se toma a otra persona, existe la calidad de interina o suplente? Porque se supone que la otra va a volver.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Corresponden hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad.
      Y no se puede tomar una persona por plazo fijo.
      De todos modos, si no supera los 15 días efectivos de trabajo, queda dentro del período de prueba y no cobra indemnización.

  2. Gabriela Gabriela dice:

    Durante la licencia por maternidad el empleador no paga el sueldo, pero que sucede con los aportes (Jubilación, Obs Social y ART)? En la página de la Obra social del personal domestico dice que no hay que pagarlo tampoco, esto es así? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      no

  3. Noe britez Noe britez dice:

    Una consulta ahora entre a trabajar en una casa de familia y me dicen q tengo q tener 3 meses de prueba es asi las cosas o como va

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Son 15 días efectivos de trabajo en un máximo de tres meses.

  4. mariana mariana dice:

    Buenas noches, si tengo qie bajarle la cantidad de horas mensuales , se puede hacer de mutuo acuerdo si necesidad de presentar nada ante afip?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí se puede, pero tendrías que indemnizarla por la diferencia de sueldo (no de horas)

  5. Maria Maria dice:

    Hola, quiero hacer una consulta. ¿cuál es la diferencia entre cobrar por hora o por mes? Si es por hora, al igual que mensualizado, ¿se pagan feriados no trabajados, vacaciones, aguinaldo y licencias especiales?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí,

  6. Paula Menegazzo Paula Menegazzo dice:

    tengo que abonar el cargo de $419 para la obra social de la empleada, pero tambien quiero pagarle para su hijo . en que campo tengo que completar el form 575? en cobertura grupo familiar primario? (cod 893/893? o a la empleada cond 895/895 (dif de aportes y aderentes y al hijo 894/894 adherentes?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es el concepto 894 (el otro es hasta 2006). Fijate acá cómo completar (el monto actualizado no es $ 233 sino $ 419): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/11/Instructivo-para-completar-el-Formulario-575RT.pdf

  7. Beatriz Galarza Beatriz Galarza dice:

    Necesito saber, ¿dónde debe presentar la doméstica el certificado de licencia por maternidad? existe variación respecto a la cantidad de días que usufructua si el nacimiento se produce por cesárea? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se presenta en la Anses. La césarea no modifica nada

  8. Celeste Celeste dice:

    Puedo registrar en servicio domestico a una chica p que cuide a mis.hijos en casa y que a la vez tiene monotributo por trabajar en otra actividad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

  9. Alejandro Alejandro dice:

    Tengo problemas económicos para mantener en casa la empleada (con retiro) que trabaja de lunes a viernes y suma unas 35 horas semanales, hasta ahora le pago un poco más que el mínimo que fija la ley. Mi consulta es, puedo pasarla al régimen por horas para que venga sólo dos días en la semana? O debo despedirla obligatoriamente?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se puede cambiar el régimen y la cantidad de horas pero hay que indemnizarla por la diferencia.

  10. Mariel Mariel dice:

    Hola! mi empleada esta de licencia por maternidad, cuando vuelva le corresponde la hora por lactancia? (ella trabaja 6hs diarias), si no puedo darsela, debo pagarla? Gracias!

  11. Marilina Marilina dice:

    consulta, en el caso de yo me voy de vacaciones le corresponde que le pague igual las horas a la empleada no correspondiendo con el periodo vacacional de ella ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te sugiero acordar con ella y tratar de que las vacaciones coincidan

  12. Cecilia Cecilia dice:

    Hola, ante el fallecimiento de la empleada, como debe proceder el empleador?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te dejo esta nota que lo explica: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/

  13. Nicolás Nicolás dice:

    Buenas noches. La semana pasada empezó a trabajar una chica en mi casa pero sólo 3hs por semana y me gustaría tenerla en regla como dictan las normas. Cómo debo hacer?

  14. roxana roxana dice:

    Hola quisiera saber donde puedo ir a dar de alta a la obra social ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, tenés que ir directamente a una obra social y allí te van a dar la documentación para inscribirte.
      Podés buscar en Internet las obras sociales que atienden empleadas domésticas en donde vivas.

  15. Carmen Carmen dice:

    Consulta, como es el régimen en los casos de contratar personal domestico por hora, si éstos se enferman, tengo que pagar esas horas no trabajadas igual?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, son 3 meses al año si la antigüedad es hasta 5 años; o 6 meses para más antigüedad.

  16. Josefina Josefina dice:

    Hola! Podrán informarme cuál es el monto mínimo de aportes, contribuciones y obra social para que a la Sra. que trabaja en casa se le compute el mes para los aportes y pueda contar con la obra social?
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Para la obra social, son $ 419 y para la jubilación, $ 35.
      Si trabaja menos de 16 hs. semanales, puede sumar los aportes de varios empleadores. Y pagar la diferencia a través del formulario 575/RT
      Mirá aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/

  17. Gabi Gabi dice:

    Se debe dejar constancia en el recibo de sueldo de la licencia por matrimonio?
    Como lo hago?

  18. Fernanda Nogueira Fernanda Nogueira dice:

    Buenas tardes, para que la empleada doméstica tenga obra social tiene que trabajar un mínimo de 16 hs?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, puede trabajar menos. En ese caso, suma los aportes de todas las casas y, si no llega al mínimo, puede pagar la diferencia a través de pagos voluntarios formulario 575/Rt

  19. Andrea Andrea dice:

    Hola, nuestra empleada trabaja 8hs x semana y no le alcanza para la obra social. Y no tiene mas aportes x otro lado. Y quiere q nosotros le haganos aportes voluntarios. Eso se puede? Lo tiene q hacer ella? Si nosotros queremos aportarle. Como seria?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los aportes voluntarios hay que pagarlos a través del formulario 575/RT: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/11/Instructivo-para-completar-el-Formulario-575RT.pdf
      Descargá el formulario acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/11/F575RT.pdf
      Los puede pagar cualquiera.

  20. Germán Hasan Germán Hasan dice:

    Buenas noches. Tengo una chica que limpia mi negocio una vez a la semana 3 horas. Corresponde anotarla Igual??. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El régimen es para casas particulares. La podrías anotar en este régimen pero no sería exacto si trabaja para una empresa.
      En ese caso, correspondería un aporte como empleado, según el convenio de la actividad.

  21. Ana Ana dice:

    Hola cuantos días de vacaciones me corresponde si trabajo hace 24 años y cual debería ser mi sueldo si hago 20hs x semana

  22. medina leticia medina leticia dice:

    hola buenas tardes queria hacerte una pregunta soy empleada domestica trabajo 2 veces por semana solamente 4 horas y en 2 casas diferentes mi pregunta seria si me corresponde que me hagan los aportes jubilatorios y si fuera la respuesta si como se haria los tramites gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Corresponden aportes para todas las empleadas. Fijate en la nota que hay un link con los trámites.

  23. Carlos Carlos dice:

    Hola, necesito saber si a una empleada doméstica que trabaja por hora se le debe abonar en día que no concurre por estar enferma. Muchas gracias por su atención

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Corresponde licencia por enfermedad pagada.

  24. agostina agostina dice:

    Buenas tardes, puedo poner una empleada domestica que cobre una pension?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí.

  25. Lidia Beatríz Lidia Beatríz dice:

    Estoy sin trabajo desde 1/6/2017. Puedo seguir abonando las leyes sociales,yo, hasta que consiga trabajo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En el régimen del servicio doméstico lo debe hacer un empleador.
      Sí podrías adherirte al Monotributo y pagar, aunque sea el mínimo, para seguir teniendo obra social y que te sume la jubilación.