Servicio doméstico

Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017

Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.


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Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes Servicio doméstico 2023
Infogram

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

1.666 comentarios

  1. Ana Ana dice:

    Si la empleada trabaja de lunes a viernes, 5hs por dia. Lleva mas de un año, le corresponde 14 dias corrido, pero como se le abona esos 14 dias?? Se cuenta los dias laborables ? En este caso son 2 semanas, pero ella trabaja solo 10,ósea lunes a viernes. Ella cobra por dia.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Mirá en esta nota, que está explicado: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/

  2. Anahi Anahi dice:

    Hola! Te hago una consulta. Yo tengo a mi empleada que le pago por trabajar 25hs semanales, si eventualmente una semana no necesito que venga a trabajar y se lo.pago igual pero si al mes siguiente o en el mismo mes necesito que me compense las horas. Lo puedo hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, claro. Lo tendrías que arreglar previamente con ella si le vas a cambiar los días y horas de trabajo.

  3. JORGE JORGE dice:

    Muy buena la pàgina, porque responde las mayoría de las dudas. Y pregunto: la empleada doméstica que comienza a percibir la jubilación, debe cobrar la indemnización? Porque entiendo que no sería «sin causa justa». Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      ESupongo que consultás si ella deja de trabajar.
      En ese caso es una baja de la relación laboral, podés ver acá cómo es: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/

  4. romina romina dice:

    si hace ocho horas semanalehttps://www.presupuestofamiliar.com.ar/s también hay que poner la empleada domestica en libro?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, se registran todas las empleadas

  5. Si una empleada domestica trabaja 5 horas dos veces por semana como se debe actuar frente a los feriados que caen los dias laborables para ella. Se pagan y no se trabajan ? No se pagan ? Se ofrece que los trabajen y se pagan ? Gracias !

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hay que darle los feriados y pagarlos. Si trabaja, se abona el doble.

  6. Araceli Araceli dice:

    Hola sr paula , le queria hacer una consulta.
    Yo soy empleada doméstica y estoy ganando $1500 x fin de semana incluyendo los feriados y hace cinco meses que estoy trabajando y aún no estoy en blanco? Queria saber si el sueldo esta bien y cm puedo hacer para que me pingan en blanco?
    Muchas gracias y perdon por las molestias!.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es obligatorio para todos los empleadores registrar a las empleadas. Si no lo quieren hacer, te sugiero consultar con el ministerio (www.trabajo.gob.ar/domestico) para ver qué acciones podés tomar.
      El sueldo mínimo depende de la cantidad de horas de trabajo por semana. Mirá acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/
      Un saludo,

  7. Andres Andres dice:

    Paula, te hago esta consulta que ya fue hecha, ya que en una oportunidad respondiste que no había que hacerlo y en una segunda comentas que si hay que hacerlo.

    Hay que pagar los aportes en los meses que se esta tomando la licencia por maternidad?

    Muchas gracias por la ayuda

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Andrés, en teoría no habría que pagarlo pero, el problema es que la Afip no tiene un sistema para informar que la empleada está de licencia y sigue generando deuda por esos meses de aporte.
      Te sugiero una consulta a la AFIP vía web:www.afip.gov.ar/consultas
      O bien al ministerio: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  8. Ricardo Ricardo dice:

    Hola,
    ¿Cómo es la licencia en caso de enfermedad de un hijo para una empleada doméstica con retiro?
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No está previsto

  9. Nicolas Nicolas dice:

    Buenos días,
    Al dar de alta a un empleado doméstico, si él mismo estaba percibiendo una pensión por viudez, pierde la misma o la sigue percibiendo?
    En este caso particular es una pension por fallecimiento de cónyuge que era trabajador activo.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La sigue cobrando. El aporte por la empleada es más bajo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2016/07/Aportes-servicio-domestico-junio-2016.pdf

  10. Maria Maria dice:

    Los feriados para una empleada cama adentro se pagan como un dia normal? Eso me dicen mi empleador .me podrías responder mil gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si trabaja, se paga el 100% más por ese día.

  11. NATALIA NATALIA dice:

    Con Licencia por Maternidad, corresponde hacer los aportes durante su ese periodo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, aunque la Afip no explicó cómo hacer para mantener la relación laboral y que no te quede una deuda…

      1. mercedes mercedes dice:

        en mi caso hicimos todos los tramites correctos ante anses para que cobre la asignacion por nacimiento, o sea que anses se hace cargo del sueldo, pero de todos modos aparece en la pagina de afip como deuda

  12. Natalia Natalia dice:

    Que pasa con los aportes durante la licencia por maternidad?? El empleador debe pagarlo o no?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

  13. Alejandra Alejandra dice:

    Mi cliente esta pagando un convenio de la conciliacion laboral con su ex empleada domestica, por depido sin despido (osea, no la indemnizo). puede tomar este plan de pago del convenio para deducir ganancias?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      la verdad que no sé. Lo que se puede deducir es remuneraciones y aportes al servicio doméstico. Podrías consultar en la Afip si se toma ese convenio bajo este concepto.

  14. MVS MVS dice:

    Que pasa si la licencia por enfermedad se extiende por mas de 90 dias? El empleador debe seguir pagando aunque no se preste servicio? Es el caso se una empleada domestica que trabaja 3/4 hs. Semanales.
    Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La licencia por maternidad es por 90 días. Después se puede pedir licencia sin goce de sueldo, siempre y cuando se arregle entre las partes. Slds.

  15. francisco francisco dice:

    Una señora viene desde hace 10 años a mi domicilio 1 vez por semana durante 4hs para servicio de limpieza. Nunca formalizamos una relación laboral por estas 4 hs y siempre le pagamos un proporcional muy superior al sueldo mínimo, ya que pagamos 75$ la hora. Yo me estoy mudando y ella no va a seguir viniendo, pero me esta reclamando aportes, vacaciones e indemnización por una suma altísima (más de 30.000$)…..
    Esto es correcto? donde puedo leer lo que correspondería pagar?
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Mirá en esta nota lo que corresponde: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
      Ante cualquier duda, te recomiendo consultar a un especialista o al Ministerio de TRabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico
      Slds.

  16. Amanda Romero Amanda Romero dice:

    Hola… A mi niñera le puedo exigir que haga las tareas de la casa? O solo es niñera?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      no hay ningún impedimento. Deberían arreglarlo entre ustedes.

  17. patricia patricia dice:

    una consulta mi empleada trabaja tres veces por semana 4horas cada dia y opto por cobrar por dia, le tengo que pagar los feriados, ya que no esta mensualizada, y si esta enferma tambien?? Que pasa si falta porque no tiene ganas de venir?? el tema es que siempre les pasa algo yo si no viene no le pago ya que ademas me cobra $ 80 la hora mas el viatico.Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Cuando no trabaja, no cobra, salvo que tenga licencia médica.

  18. raquel raquel dice:

    Me pusieron en blanco con el sueldo mínimo ;puedo seguir cobrando asignación universal o ya no ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La universal no, averiguá en la Anses si te corresponde la asignación familair para empleados.

  19. Diana Garcia Diana Garcia dice:

    Hola Mi nombre es Diana Garcia. Tengo una consulta . Si tengo una empleada con retiro , le pago por mes , con aportes en blanco,y le doy sus vacaciones 15 dias al año. Si yo tomo mas vacaciones y ella no la hago venir a trabajar esos das tambien se los debo pagar?

    Otra pregunta : el salario basico estipulado desde junio es 6322,50 si es con retiro. El viatico esta incluido dentro de ese monto o es algo estipulado por ley aparte. ?
    Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Diana.
      Primero, el viático no está previsto en la ley, se lo podés pagar como un acuerdo entre partes.
      El tema de vacaciones, si le pagás por mes, tiene que seguir cobrando el mes completo. Si no estás no es por ella. En todo caso, podrías arreglar de alguna forma para compensar los días o hablarlo con ella.
      Slds.

  20. Maria Maria dice:

    Mi empleada domestica trabaja 35hs semanales, dentro de la categoria 5, con retiro. Cuanto me corresponderia pagarle? $6322.50 o un proporcional a las horas trabajadas?

  21. Dante Luis LARRAHONA Dante Luis LARRAHONA dice:

    1) Para el régimen sin retiro, cuantas son las horas diarias que debe trabajar el empleado y que dias?
    2) Cuando el empleado es del interior, puede trabajar días corridos para poder tomarse días de descanso tambien corridos para poder viajar? Esta permitido esto, es legal?
    3)Una persona de 65 años de edad, jubilada con la mínima de la nación, puede trabajar como empleada domestica «cama adentro»? En ese caso, como se hacen los aportes?
    GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Las horas de trabajo por ley son 48 horas semanales, con un máximo de 9 por mes. Fijate en la ley (hay un link en la nota) que dice las horas mínimas de descanso entre un día y otro.
      3. Los jubilados pueden trabajar como empleadas domésticas, tiene aportes reducidos (no se paga la parte de la obra social). Cuando generes el volante de pago, tenés que poner la opción «jubilada» y te lo da directamente.
      Slds.

  22. PAUDEB PAUDEB dice:

    Hola Paula! Estoy por contratar a una chica y no entiendo muy bien lo de la obra social. Yo debo pagarlo junto con los aportes y después descontarlo? Le quedaría un sueldo menor debido al pago de la obra social? y si ella no quiere tener obra social? Desde ya muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El aporte se paga completo.
      con el descuento de la obra social el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al mínimo legal.

  23. Andrea Andrea dice:

    Hola, mi empleada me comunico que está embarazada de 5 semanas le recomendé que haga todos los tramites correspondiente. Pero ya empezó a sentirse mal y no concurre a trabajar. Que debo hacer

  24. Angélica carrizo Angélica carrizo dice:

    Hola si mis empleadores se van de vacaciones me deberían pagar igual los días que no puedo venir por su viaje?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si no trabajas, no.

  25. marcelo marcelo dice:

    En el caso que trabaje 4 hs de lunes a viernes, ¿Le debo pagar segun el valor hora o como media jornada?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No hay una forma legalmente establecida. Si va todos los días, yo optaría por pago mensual, pero eso depende del acuerdo entre ustedes.