Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.
servicio domestico 20b

Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

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1.666 respuestas

  1. hola soy empleada domestica,quiero saber porque tengo una hija y quiero ponerla en mi obra social que es lo que tengo que pagar y que formulario ,gracias

  2. Hola trabajo en una casa de familia hace 20 años y mo jefe enviudo hace 3 años, por lo o cual tiene pareja nueva yo trabajo en su casa de siempre ya que tiene hijos viviendo y para no estar sola la casa ahora me pide que valla a trabajar algunas horas dentro de las que me corresponde a la casa que el vive actualmente con su nueva mujer,corresponde que valla? ?

    1. Hola. Se puede trabajar para el mismo empleador en dos domicilios diferentes. Slds.

  3. Quisiera saber en caso de renuncia con 5 años de antigüedad si me corresponde una indemnización

  4. Si pago por hora es lo mismo que mensual respecto a las licencias por enfermedad? Tengo registrada mi empleada desde mayo del 2015. Trabaja 24hs semanales y le pago por hora lo que corresponde $51 a partir de junio. Además le pago la licencia por enfermedad y feriados. Pero el pago mensual es mucho menor. Qué beneficios tiene un tipo de pago y otro?

    1. Sí es igual. La diferencia es que en el pago mensual, todos los meses se paga lo mismo, sin importar los días hábiles.
      EN cambio, el pago por día se abona el día que trabaja. Todos los otros derechos son iguales para los dos.

  5. Consulta. .. una empleada que trabaja sólo 4 hs por semana (va una sola vez a mi casa a limpiar), cuanto debo pagarle de vacaciones y en ese caso cuantos días falta al trabajo? … con el aguinaldo, le corresponde mitad de lo que le pago en un mes? Y por ultimo. .. ella cobra cada vez que viene, en ese caso el recibo es semanal? .Muchas gracias

  6. hola desde ya gracias por la ayuda estoy recien operada, de extracción de útero, quisiera saber cuanto tiempo me tengo que tomar por enfermedad, en mi trabajo hay muchas escaleras y la era, me recomendó que por lo menos en 3 meses no usarlas, como hago??, el tiempo sin trabajar quien me lo paga, gracias por la respuesta.

    1. Hola. Correesponden hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad, debidamente justificada por certificado médico.

  7. Hola soy docente,tengo 2 hijas y estoy embarazada mi sueldo no llega ni a los 9 mil y soy la única que tengo sueldo… quiero saber si me corresponde cobrar porque me llegó la tarjeta de asignación universal pero me dijeron que no me depositan xq faltan algunos papeles… es esto verdad?? Desde ya muchas gracias

  8. Hola Paula buenos días! antes que nada gracias por la precisión en la información siempre me ha sido muy útil.
    Tengo una empleada domestica que esta con licencia por maternidad desde Mayo. Anses no le pago porque los tramites los inicio tarde, pero la pregunta es… el medio Aguinaldo como lo cobra? le tengo que pagar yo el aguinaldo proporcional hasta que empezó la licencia y el resto Anses? o se lo paga Anses?

    Desde ya muchas gracias por tu tiempo.

    1. Hola Claudia, Gracias por el comentario, me alegro que te sea útil la página!
      solo cobra el aguinaldo proporcional por el tiempo de trabajo efectivo (sin la licencia) y se lo tenés que pagar vos.
      La Anses no paga por la licencia ya que no se considera tiempo trabajado.
      Slds.

  9. mi empleada esta de licencia por maternidad, quien le paga el sac? yo o el ANSES?

    1. Hola. Tenés que pagar el aguinaldo proporcional al tiempo que efectivamente trabajó para vos en el primer semestre (lo mismo en el segundo, si sigue de licencia).

    1. Lo que no está en esta ley se toma con la LCT, como norma supletoria. Cualquier duda, te sugiero consultar con un asesor laboral.

  10. mi empleadora me aviso por telefono que no trabajaba mas estoy desde el 2013 en blanco que indenizacion me corresponde

  11. Hola. Estoy por empezar a trabajar con cama. Después de 8años de trabajo x hora.
    La pregunta es cuanto están pagando x mes y cuantas horas se trabaja?? En negro y en cantrin.
    Muchas gracias.

  12. Tengo una empleada que viene 2 veces por semana 8 horas por día en blanco desde que empezó hace aproximadamente 8 meses.
    Hace una semana que no viene y no podemos ubicarla, como se precede em este caso ?
    También hace un tiempo venimos notando cosas que van desapareciendo le expresamos esta situación y obviamente no sabe nada al respecto.
    Si nos puede aconsejar le estamos muy agradecidos.
    Saludos Cordiales

  13. La Sra que trabaja en mi casa está embarazada de dos meses y medio y le dieron reposo. ¿Hay alguna licencia que contemple embarazo de riesgo? El Anses no contempla esa situación?

  14. Hola una pregunta. A partir de este mes cambian los montos de los aportes para empleados de casas particulares pero no hay un nuevo formulario 102rt o al menos yo no lo encuentro para poder completar y pagar. En la página de Afip encuentro el anterior que no se corresponde con los montos actuales. Qué puedo hacer? Cómo lo resuelvo?

    1. Hola Ana,
      Los aportes suben el mes que viene porque rigen desde junio, cuyo pago vence el 10 de julio.

  15. Hola una consulta mis medicos me extendieron la licemcia por materinidad por que me hicieron cesarea con histerectomia agravada por hemorragia. La anses paga la extencion de licencia o no correspomde?? Comonhago el tramite.??

    1. Hola. La licencia por maternidad son 90 días corridos. Después, puede ser licencia por enfermedad. COnsultá con tu empleador.

  16. SI UNA EMPLEADA SOLO TRABAJO 2 MESES Y SE LE DESPIDE SIN CAUSA ULTIMO DIA DEL 2DO MES. ES DECIR NO LLEGO A LOS 3 MESES SE LE DEBE ABONAR 10 DIAS DE PREAVISO( 3RA PARTE DE SUELDO MENSUAL?)
    O SE LE DEBE ABONAR 1 SUELDO ENTERO
    O NO SE LE DEBE ABONAR NADA DE ESTAS 2 PRIMERAS OPCIONES ??? PORQUE NO LLEGO A LOS 3 MESES???
    Si abonar sueldo/sac/Vac/ sac s/vacaciones x supuesto
    MUCHAS GRACIAS
    gabriela

    1. Hola. Si superó los 15 días de trabajo efectivo, aunque no llegó a los 3 meses, corresponde toda la indemnización de ley. Slds.

  17. Hola. Muy completo el articulo. Gracias.
    Necesito hacer una consulta.
    En mi casa trabaja una persona por horas. 1 día por semana durante 6 hs. Recibe su pago diariamente. Mensualmente firmamos ella y yo el F.102/RT y nos quedamos con una copia cada uno.
    – Los días feriados el empleado no asiste (obviamente). Se debe pagar ese día igualmente como se le paga un día común o sea un no feriado?
    – En caso de enfermedad cual es el comprobante que el empleado debe presentar para que se le pague el día de trabajo.
    Mucha gracias.

    1. Hola Graciela,
      La licencia por enfermedad se debe justificar con certificado médico.
      Los feriados se deberían pagar, no está muy claro en la ley pero son derechos laborales. Slds.

  18. Hola. Muy completo el artículo. Me surge una duda, en caso de licencia por enfermedad( ej operacion programada ) , de que modo se registra el evento como para que quede alguna constancia de la cantidad de días tomados por el empleado?, se puede hacer a través del mismo formulario 102RT? Desde ya muchas gracias.

    1. Hola. En el recibo de sueldo (102 RT o recibo virtual), restá los días no trabajados y sumá los días de licencia por enfermedad (el neto queda igual).

  19. Hola soy empleada doméstica estoy en blanco hace 9meses pero en la semana trabajo tres días nada mas en jornadas de tres horas los martes y jueves y los sábados entre 6 y 7 horas así todas l da a Sem me liquida por mes en el recibo pero me paga por día. Quiero saber si me corresponden vacaciones y aguinaldo. En 1 mes me voy y tengo que renunciar y ella ya lo sabe asique ea de común acuerdo. Como me tiene que liquidar. Durante estos 9mesea solo me pago 333$ de aguinaldo por diciembre, las vacaciones cuando se las pedí me dijo que no me corresponde porque no trabajo todos l os días. Me correspondían igual?. Si pueden contesten así me dan una mano. Gracias

  20. Excelente articulo… muy completo y de mucha ayuda… Soy empleador y me re sirvió. Gracias.

  21. Ustedes saben si al dar de alta una empleada se le activan sus semanas de su regimen anterior es decir si ella sigue acumulando semanas para su pensión por sesentia ?

    1. Los años de aporte se van sumando para la jubilación

  22. Hola, si le reduzco las horas de trabajo, tengo que indemnizarla?

  23. Hola yo trabajo con cama y a las noches voy a un instituto a estudiar, mi jefa me hace trabajar los feriado y no tengo hora de descanso y la verdad ya me canse, queria saber si es un derecho salir a estudiar a la empleadas sin retiro o no ?

  24. Hola. Tengo una empleada con retribución mensual de $5358 por 16 o mas hs semanales según está inscripta en Afip. Ella trabaja aprox. 35 hs semanales. Ahora va empezar a trabajar aprox. 20 hs semanales. Mis preguntas son: debo modificar la retribucion pactada? Le puedo pagar lo proporcional a esas 20hs o le debo pagar por hora? La debo indemnizar por este cambio? Gracias.

    1. Hola. Si le reducís el sueldo, corresponde una indemnización por la diferencia. Deberías cambiarlo en la Afip. Slds.