Servicio doméstico

Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017

Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.


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Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes Servicio doméstico 2023
Infogram

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

1.666 comentarios

  1. Gabriela Gabriela dice:

    Buenas tardes, trabaja en casa una empleada domestica dos veces por semana (tres horas y media cada vez). Esta inscripta como menos de 12 horas con retiro a otros empleadores. Se le paga cada vez que viene, o sea por día. En este tiempo de cuarentena, debo abonarle los días que no vino? Se considera en relación de dependencia también al venir menos de 12 horas? No tiene derecho a recibir el salario de emergencia? Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En principio, las empleadas que no pueden ir a trabajar por la cuarentena tienen que seguir cobrando si es una relación laboral habitual, en los días que siempre iba.
      El salario de emergencia incluye a las empleadas domésticas (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/coronavirus-medidas-economicas-que-afectan-al-bolsillo/) , pero aún no se reglamentó, así que veremos cómo se instrumenta en caso de quienes están registradas. Slds.

  2. Rosana Rosana dice:

    Coronavirus y las empleadas domésticas qué hacemos? Yo le sugerí de que no viniera a mi casa aunque le iba a pagar el sueldo y ella insistió.
    Ella es separada y dice que sus hijos de 13 y 15 están con el padre. Que corresponde hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Rosana.
      Te paso el link a esta nota que acabo de subir a la web: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-y-cuarentena-por-coronavirus/
      Si no están en ningún caso previsto para aislamiento, puede seguir trabajando extremando precauciones de higiene: guantes de látex, limpieza constante de superficies, barbijo, etcétera. Hay que considerar los casos de que el grupo familiar del empleador o la trabajadora tengan personas de riesgo. Si no es así, hay que cuidarse, nada más.

  3. Miguel Miguel dice:

    Buen dia, para tener una empleada domestica hace falta inscribirse como empleador, o se pueden hacer los aportes correspondientes en afip sin estar inscripto?
    La empleada es 3 dias por semana por 9 horas diarias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Miguel.
      Lo que se exige ahora es lo de la Afip.

  4. Rosa Rodríguez Rosa Rodríguez dice:

    Hola!. Tengo una empleada que trabaja 5 horas semanales, 1 vez por semana. Cómo es el tema por enfermedad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola. La licencia por enfermedad es de hasta 3 meses por año o 6 meses, según antigüedad menor o mayor a 5 años, respectivamente.

  5. Alberto Alberto dice:

    Hola, tengo una empleada que trabaja seis días al mes, sin retiro, al cuidado de una niña especial que concurre a un Centro de Día de 8 a 13 horas . Esta empleada reclama que al ser sin retiro debo pagarle las 24 horas de los días que trabaja ¿es así?¿cuantas horas por día de trabajo debo abonarle?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alberto.
      el régimen de trabajo sin retiro tiene un máximo de 9 hs. diarias y establece horas de descanso entre un día y otro. Lo que excede eso se paga como horas extra.
      La cantidad de horas que está trabajando depende de la modalidad que elijan entre las partes. En el título III de la ley, podés ver lo único que está normado al respecto: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf

  6. Clara Clara dice:

    Hola mi consulta es mi empleador saca turno para el medico en mi hora d descanso trabajo con cama y tengo q acompañarla siempre cuando volvemos ya termina mi hora d descanso qe pasaria si me niego acompañarla me despiden o tengo algun derecho ..

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si seguís trabajando, entonces no es hora de descanso, la deberías tomar a otra hora

  7. Bruno Bruno dice:

    Hola, tengo una empleada doméstica que trabajo 6 horas solamente los domingos, debo pagarle la hora con el 100% de incremento como si fuese día feriado? o por ser su horario habitual solamente los domingos se considera como día normal ? Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se toma como horario habitual.

  8. Carolina Carolina dice:

    Hola, se puede registrar a un familiar? Hay algun grado de parentezco determinado que no se permita? Es para el cuidado de personas. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se permite que el empleador y empleada sean familiares. No especifica la ley hasta que grado de proximidad, pero es lo usual.

  9. Alejandra Alejandra dice:

    Hola. Hace trece años q trabajo como empleada doméstica. Trabajo 20 hs semanales. En las vacaciones me pagan el sueldo, me tomo los días que corresponde y nada más. Es así o se me debe pagar vacaciones aparte del sueldo. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se pagan los días de vacaciones de forma anticipada y luego se reatan am mes siguiente. Pagar el sueldo normal los dos meses es similar. No hay plus por vacaciones

  10. Mary Mary dice:

    Me tomé 10 ( diez ) días de descanso y le di a mi empleada sus vacaciones de 21 ( veintiún ) días de vacaciones a partir del 01/01/2020. Pero el día 22/01/2019 se presenta con una liquidación para q»
    la indemnice por $ 164563.00). Ingresó el 02/2006. Nunca quiso q´ la registrara legalmente x que
    cobraba pensión de 7 hijos. Ese día 22/01/2020 me dice q» se jubiló en Abril/2019, sin embargo si-
    guió trabajando en silencio. Dicha indemnización q» pretende cobrar es x los años de antigüedad.
    Siempre le pagué y hasta más de lo q» correspondía además de otras ayudas económicas. Por si
    esto fuera poco, le perdoné hace unos 2 años llevarse algunas pertenencias mias y de mis hijos me-
    nores por q» no soportaría una denuncia. Sin embargo, ahora me intimida con plazo de pago hasta el Lunes 03/02/2020, caso contrario me demandará judicialmente.
    Por favor ,..¿ puede ayudarme para saber a q» atenerme..?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que te asesores bien con un abogado.

  11. luz luz dice:

    Hola Paula.
    A casa viene una señora tres veces por semana 4 hs cada vez. Está en blanco y le hago los aportes.
    si falta porque «se siente mal» pero no trae certificado, tengo q pagarle igual por las 4 hs?
    y los feriados que caen en los dias q ella viene o vendría a trabajar, se los debo pagar también? Tenemos buena relación y quiero que siga así pero no quiero pagar de más. Mil gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las licencias por enfermedad se justifican como en cualquier trabajo, o si no, se descuentan los días.
      Los feriados se pagan, si caen en un día habitual de trabajo. Slds.

  12. Lucia Lucia dice:

    Hola buenas tardes quisiera que m asesore soy empleada domestica mesnsual de 4ta categoría y de más de 16 hs semanales (160hs por mes) si yo quisiera reducir la cantidad horaria mensual se puede ? Acordando las partes ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola lucía.
      Sí se puede cambiar las condiciones actuales en un acuerdo entre ambas partes.

  13. merrcedes merrcedes dice:

    En una de las consultas lei que contetaron que si es posible reducir la jornada laboral, indemnizando sobre la diferencia. Yo deberia reducirle la jornada la boral a mi empleada por la impisibilidad de poder seguir abonandole el sueldo de mas de 16 hs. por semana, pero no tengo la intencion de dejarla sin trabajo………..es factible esto haciendo un acuerdo mutuo, sin correr riesgo de juicio alguno???? Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes.
      Sí se puede por acuerdo entre las partes, pero te aconsejo que dejes todo documentado con un nuevo contrato, así no tenés problemas luego. Slds.

  14. Sofia Sofia dice:

    Hola trabajo cama adentro . Mi empleador tiene derecho a darme horas por estudios o sacarme días de semana ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate que en la nota se explica que hay licencia para rendir examen de 2 días corridos y hasta 10 al año.

  15. Diego Diego dice:

    Hola buen día..mi señora trabaja 20 hs semanales y le pagan 140 la hs y ya está inscripta en afip..a qué categoría corresponde del servicio de limpieza .y el bono que dió Fernández que se cobra ahora en febrero y marzo a ella también le tienen que pagar ? Gracias esperó su respuesta..

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La categoría es la 5. El bono de febrero y marzo no alcanza al servicio doméstico.
      Slds.

  16. Cynthia Cynthia dice:

    Hola! Tengo 3 empleadas con turno de 8hs cada una por 48hs semanales, para el cuidado de un adulto mayor. Como se pagan las horas que del sábado y del domingo? De manera rotativa algún turno termina el día sábado a las 22hs y otro arranca domingo a las 22hs. Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La normativa no distingue las horas de trabajo según día de la semana.
      Sí lo hace si fueran horas extra (más de 48 hs. semanales), que se pagan el doble desde el sábado a las 13 y todo el domingo. De todos
      Slds.

  17. Rosana Rosana dice:

    Hola buenas tardes si una empleada doméstica trabaja de lunes a viernes 4 horas en la mañana en una casa y por la tarde 4 horas en otra casa.
    Como se pagan los aportes? La jubilación ,obra social y art ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Cada empleador tiene que hacer los aportes obligatorios que le corresponden según la cantidad de horas trabajadas: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/

  18. Dolores Dolores dice:

    Buenas tardes, mi empleada trabaja 20 hs. Semanales y cobra el monto estipulado según la tabla de afip. Puedo aumentarle la cantidad de horas semanales hasta 48 y seguir pagandole lo mismo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Dolores.
      Si le aumentás la cantidad de horas no puede cobrar lo mismo ya que implica un reducción del sueldo por hora.
      En cualquier caso, lo que tenés que respetar son los sueldos mínimos vigentes, pero no se puede bajar el monto a pagar (en este caso deberías indemnizarla).

  19. Romina Romina dice:

    si una persona trabaja 5 – 6 horas semanales tiene que estar inscrita ? y si ella no quiere porque dice perder un plan social que debo hacer’?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Romina, la registración es una obligación en todos los casos (sin mínimo de horas), no es algo opcional. Ante cualquier problema, el responsable es el empleador (y quien deberá afrontar los costos). Es un riesgo para vos tener una empleada en negro.
      No sé qué plan será, pero hay muchos que son compatibles con el servicio doméstico. La AUH la pueden seguir cobrando igual.

  20. Clara Clara dice:

    BUENOS DIAS. QUERIA SABER SI EL PERSONAL CAMA ADENTRO. CON UN HORARIO DE 08:00 DEL LUNES HASTA EL SABADO A LAS 08:00 HS. TIENE PERMISO PARA SALIR EN LA SEMANA, SIN NINGUN.DESCUENTO. NO ME REFIERO A SUS HORAS DESCANSO. SALIDA POR UN TRAMITE. DEBO DESCONTARLOS DEL SUELDO O ESTA BIEN ASI. YA QUE DEBO REEMPLAZARLA CON OTRA PERSONA. ES CUIDADO DE UN MAYOR NO AUTOVALIDO

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El régimen sin retiro tiene horarios de descanso y días no laborables que tienen que estar estipulados previamente.
      El resto no está previsto en la norma, pero son temas que se pueden arreglar entre las partes.

  21. Gabriel Gabriel dice:

    Hola, como se calcula el valor de la hora extra de un sábado o un domingo? Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Dividís el sueldo mensual por los días de trabajo y la cantidad de horas y le aplicás el 50%.

  22. Alicia t Alicia t dice:

    Hola yo trabajo 24 horas a la semana cuanto me tienen q pagar soy del chubu

  23. Gerardo Gerardo dice:

    En el caso de tener una empleada que trabaja mas de 16 horas por semana, en mi caso 24 y cobra por mes, en el caso de que la necesites menos horas (más de 16 siempre) hay que hacer algún acuerdo si seguís manteniendo la categoría de carga horaria o como se hace?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gerardo
      Si hay reducción salarial se debe indemnizar por la diferencia.
      Si mantenés más de 16 hs. no tenés que hacer nada en la Afip.

  24. Ines Ines dice:

    Hola, tengo una empleada que trabaja 25 hs semanales y le pago mensual un valor más alto del mínimo establecido. Quisiera explicarle las ventajas (o diferencias) de recibir un pago mensual y no por horas. Me podrías ayudar con la respuesta? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Inés.
      La principal diferencia es que el pago mensual es siempre igual, en cambio, el por hora depende de la cantidad de días de trabajo. Es mucho más flexible.
      Por lo demás, la ley equipara los derechos y obligaciones de ambas modalidades, así que no hay tantas diferencias. Espero que te sirva, slds.

  25. malena malena dice:

    Hola cual es el parámetro que se utiliza para saber si debo calcular el sueldo por hora o proporcionando el mes. Porque es bastante la diferencia entre ambos métodos…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La normativa no dice nada al respecto. En buenos Aires, el ministerio entiende que hasta 20 hs. semanales se paga por día y por más tiempo, en forma mensual, pero repito que esto no se basa en ninguna norm.a
      Depende de lo que acuerden entre las partes. La diferencia, a grandes rasgos es que si pagás por día, va a variar cada mes en función de los días hábiles. En cambio, el pago mensual es el mismo todos los meses.