Servicio doméstico

Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017

Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.


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Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes Servicio doméstico 2023
Infogram

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

1.666 comentarios

  1. Pablo Pablo dice:

    Buenas tardes,
    Si tengo una empleada a la que le pago de manera semanal. El recibo de sueldo que se imprime en la web de Afip, debo generar un recibo por semana ó se hace uno mensual ‘sumando’ los pagos semanales? Gracias por su respuesta. Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo
      Se hace un recibo mensual, con la suma de todos los pagos del mes. Slds.

      1. barbara barbara dice:

        Buenas Tardes Paula, a mi empleada que tengo en blanco como empleada domestica para el cuidado de mi hijo 14 horas semanales, la tuvieron que operar hace pocos días por calculos en la vesicula y tiene que hacer reposo al menos un mes. Durante este período quien le paga el salario? la anses? la art? yo? por ahora lo pago yo. No entendí lo que leí en la nota. mil gracias por tus respuestas

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Entra dentro de los períodos de licencia por enfermedad (pagas).
          Slds.

    2. Andre Andre dice:

      Hola Paula
      Si tengo una señora que viene 4 horas (un día a la semana ) o sea 16 hs mensuales, debo ponerla en blanco ?

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola Andrea,
        Sí, todas las empleadas tienen que estar registradas.

  2. MAURICIO MAURICIO dice:

    Hola Buenas tardes
    mi consulta es sobre el régimen cuidado de personas sin retiro (cama adentro)

    Quisiera saber si se puede dar de alta una doméstica en el régimen mencionado y proporcionar la remuneración por una cantidad inferior a lo que seria jornada completa? Me surge la inquietud ya que la empleada estaria a disposicion permanente de una persona mayor y nose si tiene logica liquidar un salario por debajo del minimo que en ese caso serian $18890.-

    Gracias,
    saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      En la ley nada lo impide, pero creo que debería abonarse el sueldo completo, salvo que trabaje algunos días y los otros se vaya a su casa (la empleada no esté en el lugar de trabajo).
      Slds.

      1. Mauricio Mauricio dice:

        Hola.
        En este caso la empleada trabaja de lunes a viernes (sin retiro) el sábado se va a su casa y retorna al lugar de trabajo el lunes.
        En su opinión en ese caso si se podría proporcionar ?

        desde ya muchas gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          No se puede proporcionar si trabaja menos de 32 horas semanales, se debe pagar jornada completa.

  3. Mauricio Mauricio dice:

    Hola buenas tardes.
    Tengo una consulta con el regimen de cuidado de personas sin retiro. La consulta es la siguiente:

    Puedo dar de alta una doméstica bajo el regimen mencionado y proporcionar la remuneracion para una jornada inferior a 8 hs? (La inquietud me surge ya que en definitiva la empleada va a estar permanentemente al servicio de un adulto y nose si tiene logica poner una remuneración por debajo del mínimo legal)

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Hay una suerte de contradicción en tener personas sin retiro y proporcional, como bien señalás.
      Creo que la proporción podría aplicarse si se trabajan menos de 6 días a la semana, pero si son todos los días correspondería el total.

  4. Débora Débora dice:

    Hola, buenas tardes. Cómo es el régimen de la jornada laboral para el servicio doméstico? Tenía entendido que si hacías entre 32 (2/3 de jornada completa) y 48hs semanales te corresponde igual cobrar jornada completa, sin proporcionar, según el régimen de jornadas laborales. Tenés algún link con una ley donde hable de esto? La ley 11544 no está clara.
    Y la otra consulta es que al principio yo hacía 8hs de lun a vie (40hs) y me pagaban como si trabajara 48hs (el mínimo según escala salarial), pero después me empezaron a proporcionar el sueldo porque trabajaba 8hs menos del total (me descontaban plata y cobraba menos del mínimo), cuando le dije que me correspondía igual el total por más que trabaje menos, me dijeron «bueno, pero te sumamos más horas para completar las 48hs y mantenés el mismo sueldo». Y el principio de progresividad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Como la ley del servicio doméstico no dice nada, los laboralista que consulté señalan que se debe aplicar la Ley de contrato de Trabajo.
      Lo que esta última dice es que no se puede tener jornada parcial por más de 2/3 del tiempo habitual. Esto quiere decir que no se puede pagar proporcional pero, obviamente, también implicaría que hay que trabajar la jornada completa (48 horas).

  5. Silvana Silvana dice:

    Tengo una empleada domestica que se enfermo y falto 4 dias los cuales se los reconoci,ahora se reintegro a su trabajo pero el medico le dio estudios que se debe hacer.Si mientras los hace, ella pide hacerlos por la mañana cuando deberia estar trabajando, debo pagarle esas ausencias o se las descuento del sueldo? Desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. la licencia prevista en la ley es por enfermedad, no para hacerse estudios (si puede hacerlos en otro momento).

  6. Ana solange Ana solange dice:

    Buena noche doctora …yo trabajo hace 4 años en negro me pagan por semana ahora mi patrona se va del país …mi consulta es si ella me tiene que indemnizar por los años de trabajo ..gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí corresponde la indemnización si te despiden sin causa (de tu parte)

  7. Marta Marta dice:

    Buenas tardes. Necesito reducir las horas de trabajo semanal de mi empleada doméstica y quiero saber si es correcto pagarle la indemnización por las horas que deja de trabajar y reflejarlo en afíp y si tengo que realizar algún trámite adicional. Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Es así, se indemniza por la diferencia y en la Afip cambiás la relación laboral con los nuevos datos. Slds.

  8. cecilia cecilia dice:

    Hola, cuando la empleada quiere ausentarse por un viaje personal 2 dias, que se hace?? se descuentan los dias??? tiene derecho???? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Esas cosas deberían ser acordadas entre las partes. De todos modos, los días que no se trabajan no se pagan, como en cualquier empleo

  9. Emilio Emilio dice:

    Estimada Doctora

    Buenas tardes!!!
    Tengo una empleada con menos de un año de antiguedad y que trabaja un unico día en la semana (jueves por 6 horas semanales), es decir está registrada como empleada menos de 12 horas para varios empleadores. La semana pasada (jueves) informó que no vendría porque debía acompañar a su esposo al hospital por una dolencia de índole gripal-respiratoria.

    Como el día laboral está previsto para el dia JUEVES únicamente, es decir no se prevé posibilidad de cambiar dia porque se supone que trabaja para varios empleadores, quería consultar si se debe pagar el dia ausente, considerando que jueves es el único que debe venir a trabajar x 6 horas.

    Existe alguna distinción en la ley o convenios para casos contemplados como este?, Es decir donde el trabajador debe venir un único día en la semana (jueves), pero se debe ausentar alegando o invocando razones de enfermedad personal (o de algún familiar)…. Pienso hipotéticamente que sucedería si estas ausencias (por enfermedad) se repitieran en forma contínua o no tanto, es decir casi contúnas, justo días jueves… Existe algún mecanismo que ampare en este caso al empleador ?

    Muchas gracias por su deferencia.

    Atentamente

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola
      Una aclaración, no soy doctora y no soy profesional que asesore en particular, pese a que conozco bastante de la normativa y consulto permanentemente a profesionales.
      La norma de empleadas domésticas no dice nada de estos casos pero se aplica la ley general. Si fueran feriados, por ejemplo, corresponde que se los tome si caen en su día habitual de trabajo. Las licencias por enfermedad también se las puede tomar, pero no está prevista licencia por enfermedad de familiar ni para estudios generales (salvo que no pueda trabajar). Slds.

  10. Marcia Marcia dice:

    Una consulta: si tengo empleada con retiro que está en blanco también en otro trabajo, ambos empleadores abonamos los mismos aportes o se dividen a la mitad? No encuentro información de eso en ningún lado. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Cada empleador paga los aportes que le corresponden según la cantidad de horas de trabajo. No importa si la empleada trabaja en otras casas. Slds.

  11. ELIZABETH ELIZABETH dice:

    Buenos días. Mi consulta es:¿se puede reducir la jornada de trabajo de una empleada domestica? ¿Se debe modificar el alta en la página de Afip?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se debe indemnizar la diferencia de sueldo. En la Afip también hay que modificar la remuneración.

  12. ALEJANDRA ALEJANDRA dice:

    Del Minist. de Trabajo me informaron que en la caso de desvincular a una empleada sin causa al ser por hora (15HS. SEMANALES)que se le paga solo corresponde proporcionales de aguinaldo y vacaciones. Está hace 01 año y 7 meses. Según ellos no corresponden los 2 sueldos de indemnización. No corresponde tampoco el retiro de 02 hs. diaras .

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En serio te dijeron eso????
      Te paso la ley que se aplica a todas las trabajadoras: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm (título XII) El sitio web del Ministerio de Trabajo: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/tribunaldomestico/condiciones#14

  13. Mirtha LONGAS Mirtha LONGAS dice:

    Buenas tardes, quería saber si una señora limpia los pasillos, puerta de entrada y vereda de un edificio 3 hs. por día de lunes a viernes a partir de cuando se le paga antiguedad y como se paga , es un porcentaje? o es una suma fija?. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La limpieza de un edificio no entra en el régimen de empleadas de casas particulares. Slds.

  14. CONSTANZA CONSTANZA dice:

    Hola! Si una empleada domestica trabaja 15 horas semanales es obligatorio pagarle por hora? leí la ley y no dice nada..de ser así le tendría que pagar mas que trabajando 25 horas semanales. Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      hola. En ninguna norma dice si corresponde por hora o por mes. Hay una interpretación del ministerio de trabajo de Buenos Aires (no se aplica al resto del país) de que hasta 20 horas semanales se abona por hora y por más, por mes.
      Sin embargo, esto no tiene ninguna norma que lo respalde y no se entiende igual en otros lugares del país. Lamentablemente hay una zona gris en eso.

  15. juan juan dice:

    Hace 2 meses contraté una empleada. hace 15 días expresa que se cayó lavando la bañera, fue a la ART que le dio 2 días y le dio el alta. A partir desde momento va renovando certificados médicos de médicos de su gremio que justifican su inasistencia. Expresa que no quiere trabajar más pero no puede renunciar porque está con carpeta medica. Entiendo que yo tampoco la puedo despedir por la misma causa. Puede mantener ese accionar por tres meses? o como debe procederse?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes en el tema de la ART para ver si te cubre ese período.
      Cualquier duda sobre el tema de la renuncia, consultalo con el ministerio de Trabajo para que te asesoren bien y no tengas problemas.

    2. Maria Maria dice:

      Hola trabajo 32 hora semanal d cuanto tiene q ser mi sueldo

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Podés ver los sueldos mínimos vigentes acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/

    3. Andrea Andrea dice:

      Buenas tardes.
      Es obligatorio un contrato de trabajo o es suficiente con estar dada de alta en el AFIP, pagar el 102 y generar el recibo de sueldo a través del AFIP?
      Por otro lado, el resultado que da la calculadora salarial es lo que se paga por semana?i

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola.
        la calculadora es el monto mínimo (de bolsillo) por mes para la cantidad de horas semanales que se pongan.
        Sobre el contrato de trabajo, no está previsto, pero las leyes laborales piden que se informe de la relación a la secretaría de Trabajo (depende de cada provincia, si está instrumentado o no). La Afip no lo exige.

  16. Lorena Lorena dice:

    Dra. Cómo está? Una consulta. Mí empleada aveces falta por motivos personales varios. Hijos enfermos generalmente y otras..sin justificación. En estos casos , debo abonar la hora no trabajada? Donde consulto este aspecto en la ley? Muchas gracias.cordial saludo. Lorena

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate en la ley (hay un link en esta nota) que se detallan cuales son las licencias de las empleadas domésticas. Como en cualquier trabajo, las inasistencias por otros motivos no son pagas y las licencias se deben justificar. Slds.

  17. Laura Duda Laura Duda dice:

    Hola. Yo tengo una empleada domestica que estuvo de licencia por enfermedad desde noviembre 2018 a Mayo 2019 (7 meses corridos, de los cuales 3 se hizo cargo la ART) – Se reincorporó y ahora en julio vuelve a tener dolencias y baja medica, por ahora de 1 semana. ¿Debo seguir pagando sueldo? ¿Como se calcula ese lapso máximo de 6 meses por año? ¿Es año calendario? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Los 6 meses de licencia (para más de 5 años de antigüedad) se cuentan por año calendario .Slds.

      1. Hola. Mi empleada me dijo q desde el 2013 le tengo que pagar antiguedad. Cómo debo proceder?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          No está previsto el pago de suplemento por antigüedad para empleadas domésticas. Sí se toma en cuenta para las vacaciones, la licencia por enfermedad y la indemnización por despido sin causa.

    2. Estefania giammaria Estefania giammaria dice:

      Hola cuanto se debe pagar por 20hs semanales

  18. Lucila Lucila dice:

    Mis suegros necesitan compañía permanente, son muy mayores. Contratamos dos empleadas, cada una trabaja 3,5 días de la semana, con cama adentro ¿Cómo les calculo el sueldo básico? ¿es medio mes?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El sueldo depende de la cantidad de horas trabajadas por semana. Podés ver los salarios mínimos de ley en esta calculadora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/

      1. Andrea Andrea dice:

        Buenas tardes.
        Es obligatorio un contrato de trabajo o es suficiente con estar dada de alta en el AFIP, pagar el 102 y generar el recibo de sueldo a través del AFIP?
        Por otro lado, el resultado que da la calculadora salarial es lo que se paga por semana?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          En teoría hay que registrar en la Afip y darla de alta en la autoridad laboral (ministerio de trabajo), pero esto último depende la provincia.
          Lo de la calculadora son los mínimos por mes según las horas laborales por semana (se puede acordar un monto mayor)

  19. maría solesad maría solesad dice:

    buen día. Hay algun ente de control oficial que controle los días q no se concurren por salud. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No, no está previsto. Slds.

      1. Maria Maria dice:

        Hola trabajo 32 hora semanal es decir 4 veces a la semana de cuanto tiene q ser mi sueldo al mes xq la señora me dice que como no trabajo de lunes a viernes no me corresponde la totalidad del sueldo minino que figura en la afit y me descuenta ese un dia de la semana x eso me gustaria saber d cuanto me corresponde

  20. Elena Talamona Elena Talamona dice:

    Soy discapacitada motriz mi acompañante no concurrió desde el 1 de julio sin comunicar la ausencia ni dar explicaciones, tiene muchas falencias y yo necesito asistencia, si la despido debo considerar el despido desde el 30/6/2019 y se considera abandono de trabajo. En esta momento desconozco dirección nueva por que tenía el celular descompuesto y me dijo que allí tenía su nueva dirección para mi está desaparecida. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que antes de despedirla te asesores en el ministerio de trabajo o con un profesional laboralista. Slds.

      1. MARIEL MARIEL dice:

        DEBERIA VER UN ABOGADO, QUE TE REDACTE UNA CARTA DOCUMENTO DONDE SE LE ACLARA QUE NO HABIENDOSÉ PRESENTADO A TRABAJAR EN LOS DIAS PREVIOS, QUE NO HA JUSTIFICADO SUS AUSENCIAS , SE LE INFORMA QUE SU PUESTO DE TRABAJO SIGUE DISPONIBLE Y QUE DEBERÁ REINTEGRARSE EN UN PLAZO DE 48 HS, CASO CONTRARIO SE LA CONSIDERARÁ EN ABANDONO DE TRABAJO. ojo, NO PODÉS DARLA POR DESPEDIDA SI NO LE DAS LAS 48 HS PARA QUE SE PRESENTE

      2. J J dice:

        Cuál es la forma legal de notificar enfermedad? Tengo 2 ausencias. Como empleador recibí un WhatsApp. Puedo intimarla a que ser presente a trabajar considerando abandono de trabajo?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          no hay nada previsto en la norma. es más bien algo de sentido común: por lo menos, un certificado médico.

  21. Buenas…hace 3 años que le doy el alta en el sistema a mi empleada por periodos de 6 meses. El ultimo alta caducó ayer 30 de junio. Si no le renueva debo indemnizarla?
    Otra pregunta… las inasistencias sin aviso se las debo descontar? En caso de querer terminar la relación x esta causa se la debe indemnizar?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No entiendo por qué el alta es por 6 meses, se entiende que la relación es permanente.
      Las inasistencias se pueden descontar como en cualquier trabajo (otra opción es pagarle por día, sólo cuando vaya a trabajar).
      Los despidos con causa tienen que estar muy bien justificados, es muy probable que esa causa no se considere y haya que pagar indemnización. Slds.

  22. Mauricio Mauricio dice:

    Hola tengo una empleada que viene 6 hs una vez x semana. Si falta x una gripe y presenta certificado tengo que pagarle el día?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola .
      las empleadas tienen hasta 3 o 6 meses al año de licencia por enfermedad (paga) según su antigüedad

  23. Viviana Viviana dice:

    Hola. Mi empleada falta muy seguido y en general lunes o viernes. Si bien trae certificado médico en junio ha faltado 5 veces. Hay un tope de ausencias anuales justificadas? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La licencia por enfermedad es de 3 meses o 6 meses al año, según la antigüedad. Slds.

  24. Analia Analia dice:

    Una consulta yo trabajo 12 horas diarias.cual sería mi sueldo

  25. María Eugenia María Eugenia dice:

    Hola buenos días,necesito saber qué día debe retirarse del domicilio del empleador,una empleada.que trabaja sin retiro ,los días feriados .Ya que su horario es de lunes a las 8hs y se retira los viernes a las 19.siendo esos sus horarios,si un feriado cae el jueves,o miércoles ,o sea entre semana que día debe retirarse ya que los feriados no se trabajan.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es más algo de sentido comun ya que no está previsto en ningún lado. Entiendo que cuando termina su jornada laboral el día anterior.