Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.
Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.
PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:
Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.
Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.
Ver el texto completo de la Ley 26844:
Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.
El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.
Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.
Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.
Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:
El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas.
EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.
El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.
El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.
RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.
Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.
Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.
La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.
Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.
CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas
MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular.
A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).
Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.
También hay licencias por:
Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.
Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.
EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:
CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).
La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.
Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.
En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)
LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.
Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.
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Por: Paula Martinez
Buenos días, consulta: tengo una empleada doméstica registrada a la cual le pago por día. Hace menos de 12 hs semanales. Durante todo el mes de abril no vino porque tiene enfermo al marido. Entiendo que no le corresponde que le pague porque sería como una licencia sin goce de sueldo verdad? Entonces directamente no le hago recibo de sueldo? De todas maneras sí le pagué las contribuciones de abril.
Sí, así es.
Hola yo ingreso los dias miercoles alas 20 hs y salgo los sabados alas 20 hs .. en el dia del trabajador que cae este miercoles que horario me corresponde trabajar ??
Hola. Si trabajás el feriado, ese día se paga doble.
Hola buenos dias , una familiar trabaja como domestica hace un año exactamente y él mes que viene va renunciar ya que no puede seguir trabajando que pago le corresponde o solo le consignaran él sueldo de ese ultimo mes que trabajara
Hola.
Se paga el proporcional por el aguinaldo y las vacaciones no gozadas.
paula mi amiga empleada trabaja hace 14 años para un patron en negro. le pedira blanqueamiento pero la duda es si ese blanqueamiento es retroactivo hasta 2013 año que salio la ley o puede ser antes incluso
Puede ser anterior. En el sitio de la Afip no le van a dejar ingresar una fecha previa, pero sí se pude poner en el recibo y pagar los aportes.
Hola Paula, mi niñera trabaja 2.5hs por día. Si ella se toma un día por tramites personales, aunque me traiga un certificado que lo justifique, debo pagárselo igual? y por otro lado, si un día le digo que no venga porque estoy yo, se lo tengo que pagar igual? Gracias!
Hola. No están previstos días pagos por trámites en este régimen.
En el caso de que un día no vaya lo ideal sería que arregles con ella para que vaya otro día. Slds.
Tenemos una empleada doméstica en la casa pero resulta que falleció el empleador y queremos que continúe con los convivientes de la antigua empleadora. entiendo que pasados los 30 días se toma como que sigue con los que quedaron en la casa conservando la antigüedad, las preguntas son dos: Tengo que ponerla a nombre de un nuevo empleador y sacar una nueva ART? y como entonces doy de baja al otro empleador?
La otra es que tengo que hacer para reducirle los días de trabajo de 5 a 3? es personal con retiro que cobra por día
Hola.
Sí, tendrían que dar de baja el empleador fallecido y dar de alta al nuevo. Los días de trabajo se pueden reducir, pero hay que indemnizar por la diferencia salarial.
La otra alternativa es dar de baja la primera relación, pagar la indemnización correspondiente, y empezar de cero con otra
Hola. Mi empleada se encuentra con licencia por enfermedad desde hace un mes y medio pero todas las comunicaciones han sido por whatsapp. ¿Debo comunicarle por telegrama que está corriendo esa licencia o basta con las comunicaciones que hemos tenido por la vía que dije de las que surge que no ha estado viniendo por sus problemas de salud? Por otro lado, en este tiempo reorganicé mi casa como para poder limpiarla yo misma ya que no es muy grande y prescindir de sus servicios pero si resuelvo el contrato ahora temo estar expuesta a una demanda por discriminación por enfermedad. ¿cómo debería proceder?
Hola.
La licencia por enfermedad la deberías hacer constar en el recibo de sueldo.
En caso que quieras despedirla te aconsejo consultar a un profesional que te asesore bien en tu caso. Slds.
MI EMPLEADA VIENE UNA VEZ POR SEMANA, TRES HORAS. EL DIA QUE TUVO QUE VENIR ESTA SEMANA PRESENTO CERTIFICADO ODONTOLOGICO, POR ENDE, NO TRABAJO.
¿CORRESPONDE QUE ESE DIA SE LE PAGUE’?
Lo que contempla la normativa es licencia por enfermedad.
Hola! a la persona que va a mi casa, queríamos agregarle horas de trabajo, pero veo que pagando por hora se hace muy caro. si trabajara 4 hrs de lunes a viernes o un total de 24 semanales , se pagaría por hora, o hay una media jornada, es decir, el valor mensual /2?
muchas gracias!
Hola.
En ningún lado de la normativa dice cuándo hay que pagar por hora o mensualizado. Es algo que deberías arreglar con tu empleada. Slds.
Hola, si trabaja entre 3 y 4 hs POR SEMANA (viene un solo día)y no quiere que ser registrada, está bien que se le pague aparte la movilidad y que exija el mismo aumento que si estuviera registrada?
Todas las empleadas tienen que estar registradas. No es una opción y es un riesgo para el empleador que no lo esté.
Hola se hicieron todos los trámites de rigor para que se jubilé mí empleada doméstica.Esta todo correcto según mí contador.La empleada en cuestión es la esposa de mí cunado.Se casaron después de un año que ella estuviese trabajando en mí casa.Ahora vuelve denegado su trámite de jubilación aduciendo que es familiar mío y que las testigos( dos señoras mayores,vecinas) no podían asegurar que ella trabaje en mí domicilio.Es esto un emprendimiento para jubilarse? Muchas gracias.Nestor
Hola Néstor.
Te sugiero que preguntes al profesional que te asesoró en la jubilación cómo hacer para responder ese impedimento.
Slds.
Mi empleada quiere reducir la jornada laboral de 20 a 14 hs semanales, por lo que leí en la página de AFIP me lo tendría que comunicar por escrito, sería mediante el envio de un telegrama?
Hola.
Sería lo mejor, pero, en todo caso, que sea una copia firmada por las dos partes.
Hola Paula: tengo una señora declarada como personal de casas particulares con retiro desde hace siete meses. Viene una vez por semana 7 horas. Tengo que hacer un arreglo importante en mi casa y por eso nos vamos a mudar por tres meses a un depto pequeño que me prestan. Como el departamento es mucho más pequeño, le van a sobrar las horas. ¿Cómo tengo que hacer para la liquidación del sueldo?. ¿Tengo que mantener la misma reumuneración aunque trabaje menos tiempo?. En cuanto a la ART y la AFIP, ya pregunté y solo tengo que declarar el nuevo domicilio para emitir los recibos y para que la ART lo tome como lugar de trabajo, pero me queda la duda sobre la remuneración. ¿Tendría que consultar a un abogado para especificar el cambio y dejar constancia de que ella está de acuerdo?. Desde ya muchas gracias por tu respuesta
Hola. Si el pago es por hora, no habría problemas porque le pagarías por las horas que trabaja.
si tiene un pago mensual, cualquier reducción horaria se debe indemnizar. Slds.
hola la ART, Obra Sicial y seguro del trabajo, todo corre por cuenta del empleador?
Hola.
El empleador paga el aporte total obligatorio según las horas trabajadas y después descuenta el aporte del trabajador (la parte de la obra social) del sueldo bruto. Recordá que el salario de bolsillo no se puede bajar ni puede ser inferior al mínimo de convenio.
Me interesa contratar una empleada por horas. 5 hs por semana. en caso de despido corresponde una indemnización?
Se pagan vacaciones y aguinaldo?
Gracias
Hola. Sí, corresponden todos los derechos. Slds.
Hola, como se hace para indemnizar por la diferencia cuando se quiere reducir las horas de trabajo? Mi empleada trabaja 24 hs semanales y quiero reducir a 20 hs por la situación económica.
Hola. Calcula la diferencia de sueldo y fijate los años de antigüedad. Cualquier duda, consultá a un profesional que te asesore en particular
Hola, gracias, sí le pago cada vez que viene… Saludos, Paola
Hola yo trabajo 2 veces a la semana en un lugar haré 16 horas semanales y en otro trabajo una ves a la semana 8hras pero cuando se van de vacaciones no me pagan ni aguinaldo ni vacaciones me corresponde .
Hola. Sí, a todas las empleadas les corresponde.
Si la persona contratada no viene a trabajar de forma injustificada, como se hace para descontar el día no trabajado? es legal poner un controlador de horarios? (como un fichero?) y si falta por enfermedad, qué constancia es válida para tal fin? como se manda el médico a domicilio en este rubro?
Hola. Se descuenta el día como en cualquier trabajo.
Las licencias por enfermedad hay que justificarlas (no hay un norma específica, queda a tu criterio que esté justificada)
Quiero saber q obras sociales me pueden cubrir sin pagar de más! Yo trabajo más d 12 hs semanales
Hola. Buscá la obra social para empleadas domésticas.
Hola! A partir de que año se considera que trabajar más de 32 horas semanales se cobra como jornada completa??
En realidad, la normativa no dice nada. En los ministerios de algunas provincias tienen criterios diferentes respecto a este punto (consideran, por ejemplo, que arriba de 20 horas se cobra proporcional el mes y, por debajo se paga por hora) pero que no están sustentados en ninguna norma.
Como no hay norma, lo que dicen los especialistas es que se debe aplicar en forma supletoria la Ley de Contrato de Trabajo que establece la posibilidad de una jornada parcial, sólo cuando es menos de 2/3 de la jornada normal (es decir, menos de 32 hs).
Buenos días. X turno a médicos. Me corresponde algún día o re go q devolver ese día no trabajado
Solo hay licencia paga por enfermedad, no por turnos médicos comunes.
Hola.. otra consulta , trabaja 6hs diarias de lunea a viernes me pide que le pague el proporcional del sueldo min vital.. q estaba em los 12.500, le corresponde?
Acá podés ver los nuevos sueldos mínimos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-calculadora-nuevos-sueldos-marzo-2019/
Hola con 30hs semanales trabajadas, le corresponde licencia por examen??? Y como se las debe tomar, en el caso que le corresponda la licencia. Gracias
Hola.
Por examen corresponden hasta 2 días corridos y 10 por año. Slds.
HOLA!! SI UNA EMPLEADA QUE TRABAJA 2 VECES X SEMANA ENTRE 4 Y 3HS CADA UNO DE ESOS DIAS, QUIERO SABER SI JUSTO ESE DIA ES FERIADO HAY Q PAGARLO????EN LA LEY DE TRABAJO DICE SI TRABAJO 48 HS EN 10 DIAS ANTES DEL FERIADO O 5 DIAS CORRIDOS DESPUES DEL FERIADO.
COMO ES??????
Hola. Sí se paga el feriado.
Mi empleada pasó de trabajar más de 16 horas semanales a trabajar 12 horas por semana. Por ello, reduje, de una categoría a la otra, el monto total de los pagos mensuales correspondientes. Sin embargo, ahora la ART, me está reclamando la diferencia (entre una categoría y otra) del importe por dicho concepto. El reclamo, justamente comprende la fecha a partir de la cual la Sra. empezó a trabajar menos horas. Yo considero que no corresponde tal reclamo. ¿Es correcto? ¿Cómo debo proceder para acreditar tal situación (en la ART sólo me dicen que pague)? Por las dudas aclaro que siempre los pagos los hice a través del F.102/RT manual. Muchas gracias.
Te sugiero que consultes con la superintendencia si no te deja satisfecha la respuesta de la ART : https://www.argentina.gob.ar/srt . Podría haber una diferencia porque la ART se paga por el mes en curso y los aportes por mes vencido pero debería consultarlo bien.
Buenas tardes, con relación a la licencia por maternidad, hay alguna posibilidad de extenderla sin goce de sueldo. Mi empleada no tiene con quién dejar a la beba. Pregunté si podía venir a trabajar con ella y me dijeron que de ninguna manera. Que está prohibido. Ella quiere trabajar pero le es imposible. Tiene alguna solucion ? Muchas gracias.
Hola. Sí, se pueden tomar hasta 3 meses más (6 en total) de excedencia, sin goce de sueldo. En Córdoba, hay un cuarto mes pago.