Servicio doméstico

Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017

Un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.


personal-domestico-casas-particulares_mipresupuestofamiliar

Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes Servicio doméstico 2023
Infogram

El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal.

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

  • ¿Querés entender mejor la realidad económica y conocer cómo te afecta? Conocé la Comunidad Mi Presupuesto, Sólo la información que necesitás, sin marearte.

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: Paula Martinez

Comentarios

1.666 comentarios

  1. Pablo Pablo dice:

    Empleada domestica mayor de edad
    Categoría: 4) Cuidado de Personas.
    Modalidad: Sin retiro, sólo los fines de semana: Trabaja desde el viernes a las 17:00 aprox. hasta el lunes a la mañana, 09:00 aprox

    1- ¿Se puede considerar al trabajador de fin de semana comprendido como trabajador sin retiro?

    2- La consulta es por la modalidad de remuneración:

    a) Pago semanal (lo convenido con ella, a razón de $1.450 por fin de semana). Encontramos el inconveniente que este monto semanal mensualizado, estaría por debajo del mínimo mensual de su categoría según escala salarial a aplicar a partir del 1/12/2015, de $ 6.640 (obviamente, los meses de 4 fines de semana).

    b) Pago mensual: Ofrecer pagarle $ $6.640 mensuales, pero tenemos la duda ya que ella trabaja solo los fines de semana ¿se le puede pagar fijo mensual?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,Sí se puede pagar fijo mensual, claro que habrá meses que trabajará más días que otros.Obviamente, no se puede abonar un salario inferior al mínimo y si tomás por hora, el valor debería ser má caro aún.
      Si duerme en la casa yo lo consideraría sin retiro, con franco de lunes a viernes.

      1. Pablo Pablo dice:

        Gracias por la respuesta!!!

  2. Danilo Danilo dice:

    Hola:

    Mi empleada está embarazada (1 mes) y el médico le recomendó no realizar esfuerzos.
    Está muy bien lo de la licencia por maternidad de 90 días (45 días antes y 45 después,
    o 30 antes y 60 después). ¿Pero está contemplado el hecho de que necesite reposo más allá
    de esos 90 días?

    Es un esfuerzo importante para mi abonar el sueldo, aportes, vacaciones, etc., pero si no
    puede realizar el trabajo el esfuerzo es mucho mayor. La relación con la empleada es excelente
    y no queremos perjudicarla, pero en este caso debemos pagarle por un trabajo que no puede realizar, y tampoco deseamos hecharla, naturalmente.

    ¿Acaso los días que no puede trabajar quedarían dentro de lo días de licencia por enfermedad?
    Y si es así, ¿qué ocurre si superan los 3 meses en el año (su antigüedad es menor a 3 años), aparte de los 90 días de licencia por maternidad?

    Si me puede responder las dudas se lo agradecería mucho.
    Saludos cordiales,
    Danilo.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Sí entraría dentro de la licencia por enfermedad. Lo que supere ese plazo debería trabajarlo o no se lo deberían abonar.
      Saludos,

  3. alicia alicia dice:

    como me hago la obra social???gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tenés que ir a la obra social que elijas con el recibo de sueldo y el comprobante de aportes.
      Acá hay una para empleadas domésticas (pero podés elegir otra que te reciba): http://www.ospacp.org.ar/

  4. mariano mariano dice:

    cual son los feriados en que una empleada de cuidado a anciano debe tomarse… porque al final los feriados puentes son para la adminstracion publica y ellas tambien le corresponde esos feriados..?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Los feriados nacionales son para todos los trabajadores (no solo para la administración pública), incluso las empleadas domésticas.

  5. DIANA DIANA dice:

    La empleada domestica mensual presento certificado medico, se le abonaron los 6 meses de la licencia. A partir de la reserva del puesto, la obra social le debe seguir dando la cobertura?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La obra social la va a seguir cubriendo en la medida que tenga los aportes de cada mes.

  6. Sonia Sonia dice:

    Quisiera pedir si me pueden aclarar si la licencia por enfermedad de hasta tres meses es válida para quienes trabajan hasta 12 horas semanales y si es así quien la paga,porque yo como empleadora necesito quien la reemplace y tendría que pagar dos sueldos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, es para todas las empleadas y la abona el empleador.

  7. anamaria llorens anamaria llorens dice:

    ¿Se pagan los dias feriados si trabaja la empleda por horas? La mia viene una vez por semana 2 horas

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No lo dice en ningún lado, pero los contadores laboralistas que consulté me dicen que sí.

  8. valeria valeria dice:

    Se puden descontar los dias y horas no trabajadas?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, claro, como en cualquier trabajo, el empleador tiene obligación de ir a trabajar para cobrar.

  9. valeria valeria dice:

    Que recurso tengo si la empleada continuamente falta a trabajar. El dia despues de que paso el periodo de prueba (15 dias) me dijo que estaba embarazada y falto cuatro dias seguidos sin traer certificado medico. Ahora una vez por semana o trabaja medio dia o directamente no viene. Que debo hacer? Tengo chicos y estoy a la merced de que venga.Se que la ley la protege y no la pruebo echar, pero a mi quien me protege?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tendrías que intimarla para que se presente a trabajar e ir juntando antecedentes por si la tenés que echar con causa.
      La otra opción podría ser pagarle por día y sólo los días que trabaje, los otros no.
      Cualquier cosa asesorate en el ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gob.ar/domestico.

  10. micaela micaela dice:

    quiero saber si estos datos son actualizados a noviembre del 2015.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí. Los sueldos rigen desde septiembre 2015 y los aportes no se modificaron desde octubre de 2014.

  11. jimena barrionuevo jimena barrionuevo dice:

    Que tramites tengo que hacer para cobrar yo la asignación por hijo yo puedo tener la asignacion

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Mirá en esta nota si te corresponde y después consultá en la Anses: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/asignaciones-familiares-quienes-las-pueden-cobrar/

  12. jimena barrionuevo jimena barrionuevo dice:

    Hola yo quiero saber si puedo cobrar la asignación universal por hijo mi marido es policía de la provincia de bs somos casados quiero saber si yo la puedo tramitar solo cobra 130 por chico

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si está cobrando la asignación por hijo no se puede cobrar la asignación universal en la misma familiar.

  13. Maximiliano Maximiliano dice:

    Muchísimas gracias por la ayuda. Tu página y todo esto que brindás es muy bueno!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Gracias! Me alegro que te sirva!

  14. carolina carolina dice:

    Hola la empleada me dice que renuncia, pero quiere dinero solo trabaja una vez a la semana 4 horas,cuanto le corresponde si ella renuncia?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si renuncia solo hay que pagarle lo que le debés: el sueldo del mes más el proporcional del aguinaldo y las vacaciones del año.

    2. leticia leticia dice:

      si la tenés registrada con régimen empleada doméstica, ingresa con tu clave a la página de registro de empleador, registra la baja con la fecha correspondiente y recordá que la empleada debe firmarte una copia. asi queda registrada la finalización de la relación laboral

  15. leticia leticia dice:

    quería consultar por empleada doméstica de 5 años de antigüedad. tomó los 90 días por embarazo. su bebé nació con sindrome de down. solicitó seis meses sin goce de sueldo. esos meses no le hice aportes. se reincorpora con la misma carga horaria (4 hs por día)? en caso de despido cuánto debo esperar y abonarle?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La indemnización por despido sin causa es de un sueldo por año trabajado más aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas y, preaviso, si corresponde.
      De todos modos, te sugiero consultar con un laboralista porque hay un agravante en los casos de maternidad.

  16. Alicia Alicia dice:

    Buen día..quisiera saber como se compone la liquidación final,,ya que trabajo cuidando a un bebe..en octubre se cumpliría una año,,en principio me dijo me tenia que ir y ahora cuando le dije que me liquidara para irme a fin de mes,,me dice que le mande la renuncia,,estoy en negro,,son personas muy agresivas y me gritan siempre..ya quiero irme necesito estar mas tranquila,,,trabajo 6 hs.diarias de lunes a viernes,,le falte una sola vez por que estaba enferma y me desconto.no solo el día ,sino también los gastos que le ocasione. en remises y el día que le descontaron a ella en el trabajo..Me paga después de 10 del mes vencido,,así que tengo tiempo hasta que ella me liquide,,pero estoy seguro que no va a coincidir con la liquidación que me correspondería.
    Gracias.Alicia.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alicia.
      La indemnización por despido es un mes de sueldo por año de antigüedad, más el preaviso de 30 días (si te despiden de un día para otro), las vacaciones y el aguinaldo proporcional, además del mes en curso completo.
      Si tenés estos problemas, te sugiero consultar en el sindicato de tu ciudad para que te asesoren con algún profesional. Slds.

  17. maria maria dice:

    hola!! yo trabajo cama adentro, y quiero saber si puedo o no salir en mis horas de descanso? estoy de lunes a sabados 13 hs.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Las horas de descanso no son laborales, por lo tanto deberías poder disponer de ellas.

  18. Hernan Hernan dice:

    Hola, mi mujer trabaja de lunes a viernes de 7 a 21 hs (cama adentro) y no tiene breack siquiera para almorzar… los sabados trabaja hasta las 13 y labura TODOS los feriados sin remuneracion alguna. La llevan de la casa de sus jefes a la oficina donde alli cuida a los niños ¿eso esta bien? Digo, que la movilicen… por otro lado la vez pasada se fueron de vacaciones y la llevaron ¿se puede? ¿no deberian pagarle desarraigo por haber estado afuera 1 semana? La tienen durmiendo de aqui para alla… lo peor es que la vez pasada se fueron otra vez de vacaciones y la dejaron aca para que limpie las casas mientras ellos no estan (no cobra viaticos de nada). A pesar de haber ido a trabajar en el horario que le corresponde (7 a 21 hs 14 hs diarias) no le quieren pagar la semana por no haberse quedado a dormir en sus casas ya que se quedo en la nuestra… 2 preguntas… 1) es denunciable esto? 2) si es cama adentro, puede optar por dormir afuera? ¿como funciona?. GRACIASSS!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te sugiero que asesores por esa situación en el sindicato de casas particularees de tu ciudad. En principio, hay horas de descanso que se deben cumplir para las empleadas cama adentro, los feriados se pagan el doble, etc.

  19. Romina Romina dice:

    Hola Yo kiero saver cuats meses tengo que cobrar si tramite la asignacion de mi nena se me retuvo el pago x no tener tutor en julio puse tutor y carge a mi otra nena y hize el reclemo de los añosy tres meses que perdi de mi nena .. cobro ahora el 16 y kiero saver cuantos meses me correspoden gracias espero su respuesta .. ya q cada vez q escrivo nunka me aparece su respuesta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Romina, por este caso particular consultá en la Anses. Nosotros no podemos responderte estas cosas puntuales. Slds.

  20. ana ana dice:

    estoy operada de varices .cuantos dias me corresponden de carpeta.hace 8 años que trabajo en esa casa

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es según la prescripción médica. En total son 3 o 6 meses.

  21. Hola,mi empleada viene tres veces por semana,la tengo registrada en afip y le hago todos los aportes.Trabaja 3 horas por día Mi pregunta es cuando falta me dice que esta descompuesta y trae un papel de un dispensario sin estampilla algo medio provisorio,le tengo que pagar el día? la verdad es que no se si es cierto o se hace la enferma.muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      La ley prevé hasta 3 mesees de licencia por enfermedad al año. No dice cómo justificar esos días pero se supone que tiene que tener un sello profesional.
      Saludos,

  22. noemi noemi dice:

    Hola soi de buenos aires y estoy trabajando de mpleada para una familia en china. Me pagan 500 dolares por mes y trabajo 11 horas por dia sin descanso. Y sabados y domingo 6 horas. Quiero saber cuanto tendria que estar ganando porque me parese poco. y quiero figurar en la afip se puede?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Este régimen de Afip es para empleadas que trabajan en Argentina.

  23. Maximiliano Maximiliano dice:

    Habría alguna posiblidad de que compartan un «ejemplo» del recibo de sueldo (formulario F102RT) donde se vea cómo se pone el sueldo básico y los descuentos (aportes)?

    Muchas gracias. Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Mirá en el video que acompaña esta nota cómo se llena el recibo. De todos modos, voy a tomar tu sugerencia para una nota específica con un ejemplo.
      https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/
      Slds.

  24. Maximiliano Maximiliano dice:

    Otra pregunta. El aporte del trabajador (obra social) se debe descontar del sueldo básico? O sea que en mano el trabajador recibe un importe meno de lo que dice la Ley? No me queda muy clara esa parte.

    Muchas gracias y Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí. Se descuenta del básico, porque es el sueldo bruto.

  25. Maximiliano Maximiliano dice:

    Pregunta, en qué parte de la Ley dice que «El aporte del trabajador (obra social) se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada» ??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No hace falta que lo diga la ley. COmo el nombrre lo indica es aporte del trabajador, esto quiere decir que lo tiene que afrontar el empleado, por eso se descuenta del sueldo (ya que el pago total lo abona a la Afip el empleador).

      1. Maximiliano Maximiliano dice:

        Paula, buenas tardes. Quería comentarte esto para tenerlo en cuenta si te parece:

        Según la «disposicion del tribunal domestico» (que no está escrito en ningún lado), el valor NETO que debe recibir el trabajador, habiendo hecho los descuentos (ej Aportes del trabajador), debe ser el valor básico informado en las «tablas», según la categoría profesional de la Resolución 1/2016 y siguientes.
        Eso fué consultado telefónicamente el 23 de Agosto de 2016 aquí

        Los canales de atención de dicho Organismo son:
        Telefónicamente: 0800-666-4100 (opción 1 – opción 5) o al Tel. (011) 4310-5709/5972
        Correo electrónico: [email protected]
        Página Web: http://www.trabajo.gob.ar/domestico/
        Atención personalizada: Av. Callao 110/124, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horario: 9 a 13:30 hs.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Muchísimas gracias, Maximiliano.
          LO voy a tener en cuenta e incorporar a las notas correspondientes.
          Muy buen aporte! Son esas «zonas grises» que no se explican en ningún lado.(por lo visto, la legislación general no se aplica porque los aportes del trabajador deberían estar a cargo de estos). De todos modos, si el valor neto supera el básico, no habría problema, según entiendo de lo que señalás.

          Saludos,