Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 comentarios

  1. micaela_sotelo micaela_sotelo dice:

    Hola! Necesito generar el ultimo recibo con la liquidación final. Si le doy de baja, despues me va a permitir generarle el recibo?
    Por otro lado, cuando haga el recibo, el proporcional del aguinaldo y de las vacaciones lo agrego como «otros» cuando tenga que hacer el recibo?

    Muchas gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, una vez que des la baja y pagues el VEP, se hace el recibo. Lo podés ver en este video tutorial: https://youtu.be/qCfevrMSB4A
      Slds.

  2. FerchuCba FerchuCba dice:

    Me olvide de incluir que tampoco pude hacer la certificación de servicio y ahora tengo que «certificar mi firma » en un banco.

  3. FerchuCba FerchuCba dice:

    Hola… lamentablemente no pude generar mediante el sistema de la afip el ultimo recibo de sueldo cuando quise volver del pago del VEP ya no me dejaba hacer el recibo como lo vine haciendo por 5 años… Es normal? Es solo MANUAL la última liquidación?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se debería poder, aunque quizá haya habido un error en el sistema de ese momento. Si después no podés volver a entrar lo vas a tener que hacer manual, con el formulario 102/RT.

  4. FerchuCba FerchuCba dice:

    Hola Paula, muy bueno el posteo. Dos cosas el link al F1350 me dio error constantemente pero ingresando directamente al sitio de AFIP y buscándolo logré bajarlo… y la dirección que salía era distinta al link propuesto en este posteo.
    Mi futura ex-empleada me pregunta si inmediatamente que registre su baja ella queda sin obra social y no sabía qué responderle, entiendo que el PMO lo tiene cubierto por tres meses, pero me lo podes confirmar para informárselo. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Gracias por la info.
      El link era viejo, ya lo saqué.
      Sobre la obra social, solamente cubre los períodos pagados, no sigue la cobertura después.
      Slds.

  5. Beatriz Beatriz dice:

    Hola Paula! -consulto: se debe hacer Certificación de Servicios cuando finaliza la relación laboral?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí.

  6. jorge jorge dice:

    si la empleada hizo abandono de trabajo? no se presento mas, no existe restricción alguna dado la ciudad se encuentra en fase 5 de distanciamiento social, y la intime a que se presenta a trabajar, con CD (3 de ellas la puedo despedir) por abandono de trabajo; dado que no existe impedimento alguno ni es persona de riesgo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si la intimaste y no se presenta cuando debería hacerlo, sí se puede dar por terminada la relación laboral.

  7. jorge jorge dice:

    quisiera saber si al presentar el despido en la secretaria de trabajo de mi empleada, tengo que presentar el formulario 6,2 de anses y el formulario PS.6.293

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El certificado de servicios se lo tenés que dar a la empleada para que lo tenga cuando se jubile.

  8. Juan Juan dice:

    Hola. Yo vivo en Rosario. Fase 5 de cuarentena. Puedo despedir a la empleada doméstica pagando todas las de la ley?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, la prohibición de despedir es para todo el país.

  9. Maria Ines Maria Ines dice:

    Buenos días, mi empleada de 10 años, sufrió un accidente que la dejó imposibilitada de trabajar durante un año y medio, hace 6 meses, contraté un reemplazo por horas. Acaban de darle el alta a mi empleada y quiero desvincular a quien había contratado en reemplazo, que debo hacer? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La podés dar de baja por este motivo, pagando la indemnización correspondiente.

  10. Laura Laura dice:

    Buen dia quisiera saber cuanto me corresponderia de pago por renuncia voluntaria 6 años de trabajo pero hace 4 años que blanqueada o sea 2 años estuve trabajando en negro..gracias

  11. silvina silvina dice:

    Hola! Una vez que tengo el telegrama de renuncia, puedo dar la baja antes dela fecha del telegrama. Por ejemplo si renuncia el 28 del mes, puedo generar la baja, los recibos y la liquidación final antes de esa fecha, asi ya el 29 puede firmar todos los papeles?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hacé la baja con la fecha posterior a la renuncia.

      1. Silvina Silvina dice:

        Si ya tengo el telegrama en mano, ya puedo realizar la baja, el recibo de julio y la liquidacion?
        El recibo de julio y la liquidacion final van por separado o se coloca todo en el recibo de julio?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Desde la fecha de baja del telegrama.
          Para el trámite, mirá este tutorial: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/baja-del-servicio-domestico-nuevo-video-tutorial/

  12. Carlos Carlos dice:

    Hola.
    Puedo enviar hoy 3 de julio el aviso de despido mediante un telegrama para mi empleada doméstica, es decir se haría efectivo el despido el 3 de agosto donde entiendo ya no estaría la ley que prohíbe realizar despidos verdad?
    Esto es viable? o debo esperar hasta agosto para recién poder dar el aviso?

    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No podés enviar avisos de despido en la cuarentena.
      Tampoco sabemos si se extenderá más la prohibición…

  13. maximiliano maximiliano dice:

    Si la puse en blanco a partir de Enero 2020 la puedo dar de baja cumpliendo todos los rquerimientos?
    LA tengo en blanco y nunca deje de pagar desde que empezola cuarentena pero no puedo mas.
    Monotributo clase B

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Maxi.
      No se puede. A diferencia de la doble indemnización (que se aplica para las relaciones vigentes al inicio del DNU), en este caso, el decreto que prohíbe los despidos no lo limita, o sea que se aplica a cualquier relación laboral. Es decir que no se puede despedir.
      Una opción es hacer un acuerdo entre partes (algo «parecido» a un retiro voluntario), pagando un monto de común acuerdo. En este caso, dejá todo por escrito.

  14. SANVV SANVV dice:

    Una empleada del servicio doméstico en CABA, que por acuerdo homologado (con abogado) terminó la relación en 7/2015 y olvidé darle la baja en la AFIP. Entonces al día de hoy me aparece como deuda…le puedo dar la baja retroactiva al 2015?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Mmmm. Fijate si te deja. Pero el plazo para dar de baja en la Afip son 5 días hábiles.

      1. SANVV SANVV dice:

        Sí, ví. Pero como es una acuerdo homologado pensé que con una nota lo podían tomar. Gracias!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          es que no hay una acuerdo para suspensiones con el sindicato de casas particulares.
          En la pandemia hubo muchos gremios que los hicieron, pero no fue este el caso

  15. Lu Lu dice:

    Hola, quiero despedir a mi empleada ya que no tengo dinero para pagarle, solo trabajo 5 meses y desde una semana antes de la cuarentena no trabaja, pero le sigo pagando. Como debo proceder?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Está prohibido despedir a las empleadas que ingresaron antes de diciembre.

      1. Laura Laura dice:

        Buen dia quisiera saber cuanto me corresponderia de pago por renuncia voluntaria 6 años de trabajo pero hace 4 años que blanqueada o sea 2 años estuve trabajando en negro..gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Por renuncia corresponden vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

  16. JUANZE JUANZE dice:

    Hola buenas tardes, tengo un empleada domesticas para tareas generales, que solo trabaja los viernes 4 hs, esta registrada, le he pagado y le sigo pagando el sueldo, por mas que no puede venir a trabajar por la cuarentena. El tema es que por la pandemia me cambiaron el horario de mi empleo, y ahora no dispongo de las mañanas para que ella venga a mi casa, le ofrecí poder venir otro día en otro horario y según ella tiene todo los días ocupados, como puedo hacer para finalizar la relación laboral ante este DNU? ya en el mes de julio no trabajaría mas en mi casa. Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No podrías terminar la relación con un despido porque es inválido. Tendrías que llegar a algo de común acuerdo pagando lo que corresponde. Slds.

  17. Delia cribillero Delia cribillero dice:

    Hola tengo 62años trabajo como empleada doméstica tengo antigüedad de 6 meses x la cuarentena no trabaje no me pagó nada y ahora me dise que no me necesita más no lo hizo formal solo de palabra y me quiere reconocer solo 15.000 como debo proceder y como hago para jubilar me solo tengo 3 años de aportes.

  18. Marcela Marcela dice:

    Hola tengo una empleada domestica que desde Marzo no viene a trabajar exige que le,pague Abril y Mayo el Sac y que proceda a,la,registración desde 2011 trabaja en mi casa no cocinaba solo limpiaba , para lavar usaba lavarropas y planchaba

  19. Paola Paola dice:

    Hola buenos días!! Te consulto xq quiero renunciar a mi trabajo, ya que, me redujeron el sueldo y ya no hay un buen clima laboral.5 años tengo trabajando con ellos.Mi consulta es que debo cobrar ante mi renuncia. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Corresponde cobrar el sueldo del mes, más vacaciones y aguinaldo proporcional.

      1. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

        Si vos renuncias es una cosa si te despiden en caso tenés derecho a una indemnizacion. Sls

  20. MARIELA MARIELA dice:

    Hola, tengo una clienta que quiere dar de baja su empleada doméstica que blanqueó justo antes de la cuarentena. Nunca contrató la ART. Pero perdió su trabajo y ya no la necesita. Deberá pagar la ART adeudada?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si trabajó aunque sea el primer mes, hay que pagar la ART y los demás aportes. Cuando se hace la baja en la AFIP se puede generar un VEP por los montos adeudados.

      1. Cristina Cristina dice:

        Hola si yo renuncio q es lo q me tiene q pagar yo voy a trabajar solo junio 2020 y estoy desde agosto 2018

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Proporcional del aguinaldo y vacaciones no gozadas.

  21. Lu Lu dice:

    Hola, mi empleada esta anotada de entre 12 y 16 horas semanales.
    Le puedo cambiar la cantidad de horas para pagarle menos ya que, mis ingresos son menores?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí se puede. PEro tené en cuenta que las reducciones salariales hay que indemnizarlas.

  22. Erica Erica dice:

    Hola! quería consultar mi hermana cuida a mi hijo porque es de confianza, en este caso puede mi pareja registrarla para para pagarle en Blanco? Consulto por el tema que es familiar. Gracias por el asesoramiento.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No está permitido registrar como empleada a un familiar directo.

  23. Ana Ana dice:

    Buenos días, en mí ciudad hay paro de colectivos hace más de 10 días, mí empleada no viene desde entonces, debo pagarle esos días a pesar de que no vino a trabajar?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Cuando hay paro de colectivos el empleador debe facilitarle el traslado al trabajador. Es su responsabilidad. Por supuesto debe seguir pagando. Y si no está dentro de las actividades esenciales no puede concurrir.

  24. jesica cortes garcia jesica cortes garcia dice:

    Hola a mi marido le están pagando la mitad del sueldo y está trabajando semana de por medio, no le puedo pagar más a la señora que trabaja en casa y la llamé para explicarle la situación y ofreciéndole un sueldo y medio para que me envíe la renuncia y primero me dijo que sí y al otro día que no y me llamó su abogada.
    La puedo despedir por razones de fuerza mayor?
    El DNU no es inconstitucional?.
    Necesito ayuda!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lamentablemente, el DNU obliga a seguir pagando el sueldo y prohibe el despido (además de la doble indemnización).
      No hay ninguna opción legal más que pagar todo. Podés asesorarte con un abogado propio, en todo caso.

  25. Inés Inés dice:

    Hola. Tengo una empleada que no está viniendo a trabajar porque es persona de riesgo. El tema es que ella está saliendo a vender en la calle. Qué se hace? No va a trabajar pero trabaja, estafa a su empleador y rompe la cuarentena…. Y otra consulta: se puede cambiar la categoría de la empleada en cuanto a días, cantidad de horas, si es limpieza o cuidado de personas de manera unilateral? Cómo se manejan esos cambios?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso, te diría que le envíes una intimación por telegrama (asesorate con algún profesional).
      Sí se pueden cambiar las condiciones en acuerdo con la empleada, pero si hay disminución de sueldo se debe indemnizar.

      1. Mirtha Mirtha dice:

        Hola mi empleadora me hizo firmar hace dos meses delante de su contador la baja en afip de común acuerdo diciendo que le era imposible pagar los gastos que le generó estando registrada pero me dijo que de igual modo iba a seguir trabajando para ella, resulta que ahora me pidió que no vaya más, mi consulta es ese acuerdo tiene algún tipo de validez? Ya que no está hecho por la subsecretaría de trabajo

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Te sugiero que lo consultes con un profesional o en el propio Ministerio: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/tribunaldomestico