Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.


Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 respuestas a “Cómo dar de baja al servicio doméstico”

  1. mmaa dice:

    Cuando pones que es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro. El recibo de sueldo no se considera constancia de lo pagado? Sį evitas reclamos futuros no? Si abonas conforme a ley que mas podrían reclamar? Cuánto tiempo tiene el empleado para reclamarte? El turno es en el seclo? El empleador debe llevar un abogado?

  2. micaela_sotelo dice:

    Hola! Necesito generar el ultimo recibo con la liquidación final. Si le doy de baja, despues me va a permitir generarle el recibo?
    Por otro lado, cuando haga el recibo, el proporcional del aguinaldo y de las vacaciones lo agrego como «otros» cuando tenga que hacer el recibo?

    Muchas gracias!!!

  3. FerchuCba dice:

    Me olvide de incluir que tampoco pude hacer la certificación de servicio y ahora tengo que «certificar mi firma » en un banco.

  4. FerchuCba dice:

    Hola… lamentablemente no pude generar mediante el sistema de la afip el ultimo recibo de sueldo cuando quise volver del pago del VEP ya no me dejaba hacer el recibo como lo vine haciendo por 5 años… Es normal? Es solo MANUAL la última liquidación?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se debería poder, aunque quizá haya habido un error en el sistema de ese momento. Si después no podés volver a entrar lo vas a tener que hacer manual, con el formulario 102/RT.

  5. FerchuCba dice:

    Hola Paula, muy bueno el posteo. Dos cosas el link al F1350 me dio error constantemente pero ingresando directamente al sitio de AFIP y buscándolo logré bajarlo… y la dirección que salía era distinta al link propuesto en este posteo.
    Mi futura ex-empleada me pregunta si inmediatamente que registre su baja ella queda sin obra social y no sabía qué responderle, entiendo que el PMO lo tiene cubierto por tres meses, pero me lo podes confirmar para informárselo. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Gracias por la info.
      El link era viejo, ya lo saqué.
      Sobre la obra social, solamente cubre los períodos pagados, no sigue la cobertura después.
      Slds.

  6. Beatriz dice:

    Hola Paula! -consulto: se debe hacer Certificación de Servicios cuando finaliza la relación laboral?

  7. jorge dice:

    si la empleada hizo abandono de trabajo? no se presento mas, no existe restricción alguna dado la ciudad se encuentra en fase 5 de distanciamiento social, y la intime a que se presenta a trabajar, con CD (3 de ellas la puedo despedir) por abandono de trabajo; dado que no existe impedimento alguno ni es persona de riesgo

  8. jorge dice:

    quisiera saber si al presentar el despido en la secretaria de trabajo de mi empleada, tengo que presentar el formulario 6,2 de anses y el formulario PS.6.293

  9. Juan dice:

    Hola. Yo vivo en Rosario. Fase 5 de cuarentena. Puedo despedir a la empleada doméstica pagando todas las de la ley?

  10. Maria Ines dice:

    Buenos días, mi empleada de 10 años, sufrió un accidente que la dejó imposibilitada de trabajar durante un año y medio, hace 6 meses, contraté un reemplazo por horas. Acaban de darle el alta a mi empleada y quiero desvincular a quien había contratado en reemplazo, que debo hacer? Gracias

  11. Laura dice:

    Buen dia quisiera saber cuanto me corresponderia de pago por renuncia voluntaria 6 años de trabajo pero hace 4 años que blanqueada o sea 2 años estuve trabajando en negro..gracias

  12. silvina dice:

    Hola! Una vez que tengo el telegrama de renuncia, puedo dar la baja antes dela fecha del telegrama. Por ejemplo si renuncia el 28 del mes, puedo generar la baja, los recibos y la liquidación final antes de esa fecha, asi ya el 29 puede firmar todos los papeles?

  13. Carlos dice:

    Hola.
    Puedo enviar hoy 3 de julio el aviso de despido mediante un telegrama para mi empleada doméstica, es decir se haría efectivo el despido el 3 de agosto donde entiendo ya no estaría la ley que prohíbe realizar despidos verdad?
    Esto es viable? o debo esperar hasta agosto para recién poder dar el aviso?

    Muchas gracias.

  14. maximiliano dice:

    Si la puse en blanco a partir de Enero 2020 la puedo dar de baja cumpliendo todos los rquerimientos?
    LA tengo en blanco y nunca deje de pagar desde que empezola cuarentena pero no puedo mas.
    Monotributo clase B

    • Paula Martinez dice:

      Hola Maxi.
      No se puede. A diferencia de la doble indemnización (que se aplica para las relaciones vigentes al inicio del DNU), en este caso, el decreto que prohíbe los despidos no lo limita, o sea que se aplica a cualquier relación laboral. Es decir que no se puede despedir.
      Una opción es hacer un acuerdo entre partes (algo «parecido» a un retiro voluntario), pagando un monto de común acuerdo. En este caso, dejá todo por escrito.

  15. SANVV dice:

    Una empleada del servicio doméstico en CABA, que por acuerdo homologado (con abogado) terminó la relación en 7/2015 y olvidé darle la baja en la AFIP. Entonces al día de hoy me aparece como deuda…le puedo dar la baja retroactiva al 2015?

  16. Lu dice:

    Hola, quiero despedir a mi empleada ya que no tengo dinero para pagarle, solo trabajo 5 meses y desde una semana antes de la cuarentena no trabaja, pero le sigo pagando. Como debo proceder?

  17. JUANZE dice:

    Hola buenas tardes, tengo un empleada domesticas para tareas generales, que solo trabaja los viernes 4 hs, esta registrada, le he pagado y le sigo pagando el sueldo, por mas que no puede venir a trabajar por la cuarentena. El tema es que por la pandemia me cambiaron el horario de mi empleo, y ahora no dispongo de las mañanas para que ella venga a mi casa, le ofrecí poder venir otro día en otro horario y según ella tiene todo los días ocupados, como puedo hacer para finalizar la relación laboral ante este DNU? ya en el mes de julio no trabajaría mas en mi casa. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No podrías terminar la relación con un despido porque es inválido. Tendrías que llegar a algo de común acuerdo pagando lo que corresponde. Slds.

  18. Delia cribillero dice:

    Hola tengo 62años trabajo como empleada doméstica tengo antigüedad de 6 meses x la cuarentena no trabaje no me pagó nada y ahora me dise que no me necesita más no lo hizo formal solo de palabra y me quiere reconocer solo 15.000 como debo proceder y como hago para jubilar me solo tengo 3 años de aportes.

  19. Marcela dice:

    Hola tengo una empleada domestica que desde Marzo no viene a trabajar exige que le,pague Abril y Mayo el Sac y que proceda a,la,registración desde 2011 trabaja en mi casa no cocinaba solo limpiaba , para lavar usaba lavarropas y planchaba

  20. Paola dice:

    Hola buenos días!! Te consulto xq quiero renunciar a mi trabajo, ya que, me redujeron el sueldo y ya no hay un buen clima laboral.5 años tengo trabajando con ellos.Mi consulta es que debo cobrar ante mi renuncia. Gracias

  21. MARIELA dice:

    Hola, tengo una clienta que quiere dar de baja su empleada doméstica que blanqueó justo antes de la cuarentena. Nunca contrató la ART. Pero perdió su trabajo y ya no la necesita. Deberá pagar la ART adeudada?

  22. Lu dice:

    Hola, mi empleada esta anotada de entre 12 y 16 horas semanales.
    Le puedo cambiar la cantidad de horas para pagarle menos ya que, mis ingresos son menores?

  23. Erica dice:

    Hola! quería consultar mi hermana cuida a mi hijo porque es de confianza, en este caso puede mi pareja registrarla para para pagarle en Blanco? Consulto por el tema que es familiar. Gracias por el asesoramiento.

  24. Ana dice:

    Buenos días, en mí ciudad hay paro de colectivos hace más de 10 días, mí empleada no viene desde entonces, debo pagarle esos días a pesar de que no vino a trabajar?

    • Paula Martinez dice:

      Cuando hay paro de colectivos el empleador debe facilitarle el traslado al trabajador. Es su responsabilidad. Por supuesto debe seguir pagando. Y si no está dentro de las actividades esenciales no puede concurrir.

  25. jesica cortes garcia dice:

    Hola a mi marido le están pagando la mitad del sueldo y está trabajando semana de por medio, no le puedo pagar más a la señora que trabaja en casa y la llamé para explicarle la situación y ofreciéndole un sueldo y medio para que me envíe la renuncia y primero me dijo que sí y al otro día que no y me llamó su abogada.
    La puedo despedir por razones de fuerza mayor?
    El DNU no es inconstitucional?.
    Necesito ayuda!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lamentablemente, el DNU obliga a seguir pagando el sueldo y prohibe el despido (además de la doble indemnización).
      No hay ninguna opción legal más que pagar todo. Podés asesorarte con un abogado propio, en todo caso.

  26. Inés dice:

    Hola. Tengo una empleada que no está viniendo a trabajar porque es persona de riesgo. El tema es que ella está saliendo a vender en la calle. Qué se hace? No va a trabajar pero trabaja, estafa a su empleador y rompe la cuarentena…. Y otra consulta: se puede cambiar la categoría de la empleada en cuanto a días, cantidad de horas, si es limpieza o cuidado de personas de manera unilateral? Cómo se manejan esos cambios?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso, te diría que le envíes una intimación por telegrama (asesorate con algún profesional).
      Sí se pueden cambiar las condiciones en acuerdo con la empleada, pero si hay disminución de sueldo se debe indemnizar.

  27. Pablo Urquiza dice:

    Hola, tengo el caso de de una empleada domestica trabajando sin retiro (tareas generales) en el domicilio de mi madre, el empleador soy yo, mi madre falleció ayer y la casa queda desocupada, y deshabitada. Debo prescindir de sus servicios y quiero hacerlo como corresponda. Debo despedirla? pagar indemnización?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo.
      Fijate que en esta nota se contempla el caso de fallecimiento de la persona que cuida.
      En ese caso, lo que hay que pagar es el 50% del equivalente a la indemnización por despido.

  28. Maria dice:

    Hola una consulta, la baja de la empleada en afip por renuncia se realizo después de los 5 días, hay multa?

  29. Hola! Si el empleador está por jubilarse, es un supuesto de la extinción laboral? Porque estuve mirando la ley pero creo que habla de la jubilación del trabajador no del empleador.
    En caso de que el empleador se jubile y ya no necesite la empleada doméstica. Primero debe enviarle una carta documento o telegrama? y en caso de que la jubilación se considere un motivo, eso implica que la indemnización es el 50%?
    Espero puedas ayudarme
    Gracias Paula! siempre te sigo porque tus publicaciones son útiles y simples!! Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sandra.
      Es un caso de despido sin causa. Tené en cuenta que vigente la doble indemnización hasta el 30 de junio y la prohibición de despido mientras dure la cuarentena.
      Para no pagar el preaviso, tenés que enviarle un telegrama con 30 días mínimo de anticipación.
      Slds.

  30. Yamila dice:

    Hola, se puede desvincular a la empleada domestica durante la cuarentena? Muchas gracias

  31. Cristina Aguilar dice:

    Me mudé a trescientos kilometros del domicilio donde trabajaba la empleada de servicio domestico por lo que debo prescindir de sus servicios, corresponde indemnización?, envié carta documento para informar de la situación, pero necesito este dato para realizar la liquidación final

  32. Jorge dice:

    Buen día, ami esposa la despidieron durante la cuarentena y quiere saber como calcular el monto de la indemnización que le debe abonar.

  33. Magdalena dice:

    Hola, una consulta, tengo una empleada con un contrato a Plazo fijo que se vence el 5 de mayo, en este momento será necesario notificarla que no voy a renovar el contrato?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si ya está notificada de las fechas del contrato, de inicio y final, no es necesario (tiene que estar firmado todo).
      Si no lo hiciste, sí deberías notificarla.

  34. María José dice:

    Hola, tengo una consulta con respecto a liquidación de viáticos.
    Corresponde que los pague si la empleada no viene a trabajar (por licencia de enfermedad o por aislamiento obligatorio)?
    En caso de desvincularla, corresponde incluir los viáticos en la liquidación final?
    Gracias!

  35. Luis Marcelo Luján dice:

    La persona que realiza tareas domésticas, viene 3 veces por semana 4 horas cada vez, desde hace 3 años.
    Esta en blanco. Es empleada en relación de dependencia ya que no cumple la cantidad de horas exigida por ley para que así sea ?.
    A partir del 1º de marzo, antes del DNU del 20/03/2020, por la pandemia COVID 19, le estamos abonando el sueldo sin que venga a trabajar, y así lo haremos hasta el 10/05/2020, o hasta cuando el gobierno estire la cuarentena.
    Una vez restituida la situación, ejemplo 11/05/2020, en nuestro caso prescindiríamos de sus servicios. Tanto por temas de compartir dentro de nuestra casa en la cual tenemos grupos de riesgo (una persona de 80 años, dos inmuno suprimidos, uno de 62 y uno de 23 años), como por aspectos económicos (sensible disminución de ingresos).
    Como funcionaría el tema ? Corresponde Preaviso ? Indemnización ? Doble Indemnización?

  36. Ricardo Spreafico dice:

    Hola.
    Con mi empleada acordamos finalizar la relación laboral ya que a mi no me sirve el día que ella puede venir y a ella no le sirve seguir viniendo por un solo día. Tengo muy buena relación y está abierta a hacerlo de la manera más conveniente.
    Puedo dar de baja directamente en la pagina de AFIP? o le tengo que pedir que me envíe el telegrama de renuncia antes? El tema con esto último es que no está saliendo casi de la casa ella y me pidió si se lo podía evitar.

    Agradezco mucho su respuesta

    Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí le podés dar de baja de Afip directamente.
      Sería bueno que trates de firmar oficializar, luego de la cuarentena, el fin de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo.

  37. Ana D dice:

    Hola, mi consulta es si es posible despedir con causa a una empleada doméstica actualmente. Se trata de una familiar que cuida a mi madre. Es sobrina de ella, pero son frecuentes sus malos tratos hacia ella y la displicencia en los cuidados y tareas. Es una situación crónica y no la hemos desvinculado por temor a un juicio y para que mantenga la obra social, pero necesitamos desvincular desvincularla lo antes posible. Cómo debería proceder? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que lo consultes con un asesor legal. El despido sin causa tiene que estar muy bien fundado para que prospere en caso de ser judicializado. Slds.

  38. Veronica dice:

    Consulta tengo una empleada doméstica hace 5 años, se jubiló en 2018. La indemnización se calcula por 2 años, desde 2018 a 2020. Gracias

  39. Laura dice:

    Buenas noches, tengo una empleada doméstica (niñera) en blanco hace un mes. En vistas de que no la voy a necesitar por varios meses, me convendría despedirla. Lo que quisiera saber es si el dnu que prohíbe despidos aplica a empleadas domésticas y si con un mes de antigüedad también aplica. Asimismo ella es mayor de 60, con lo cual tiene licencia por riesgo, quisiera saber si eso tambien es un impedimento para el despido. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que tener en cuenta el período de prueba. Si está dentro de ese período (desde que le diste el alta en la Afip) , podés dar de baja la relación sin más.
      El decreto prohíbe despedir a todos los empleados, incluidos servicio doméstico. Es obvio que hay empresas y empleadores están despidiendo pero pueden tener problemas legales luego. El caso tuyo es para verlo más en detalle con un especialista.

  40. Carla salvagiot dice:

    Buenas noches ..mi empleador me envió el telegrama de despido el 3 de marzo dónde me informa que a partir del 31 de marzo ya no tengo que ir …yo trabajo hace dos años en blanco cuido a las nenas .. categoría 4 ..64 horas mensuales …quería saber de cuanto si podría orientarme de cuanto sería mi remuneración ..ya que me.dijo que en estos días pase a buscarla pero con la situación vivida en nuestro país no pude acercarme a las oficinas de empleadas domésticas para asesorarme …muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que consultes en el sindicato o en el ministerio.
      Recordá que en estos momentos rige la doble indemnización por despido.

  41. Maria dice:

    quisiera consultar: 

    Yo estuve trabajando por 9 años en una casa  de familia..empece en negro en el año 2011 y asi hasta el 2014 que quede embarazada y ahi mi empleadora decidio ponerme en blanco para yo poder cobrar la licencia en su momento.. se cumplio todo eso.. pero yo al terminar mi licencia no me reicorpore al trabajo.. mande mi telegrama de renuncia.. y me volvia a reincorporar mediados del 2015 y segui trabajando en negro hasta el 2018 que le reclame que me blanquee..  este año 16 marzo de 2020 presente mi telegrama de renuncia.. yo quiero saber si me corresponderia alguna indemnizacion x la cantidad de años trabajados o no? . y que es lo que me corresponde que me pague y como seria todo el tramite?. desde ya muchas gracias! Espero pronto du respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola María
      En caso de renuncia no corresponde indemnización (es para despido sin causa).
      Sí se debe pagar el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
      Además, corresponde abonar los aportes no realizados por el tiempo sí trabajado.

  42. maria dice:

    Buen dia;
    Por razones laborales me mudo de provincia. Tengo que indemnizar a mi empleada. Le corresponde doble indemnizacion?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Así es. Cualquier desvinculación sin causa (atribuible a la empleada) se debe indemnizar y en este momento rige la doble indemnización.

  43. rebecca dice:

    buen dia. como se calcula.la indenmizacion cuando disminuyen horas? si la empleada no esta de acuerdo como se procede?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se calcula igual que la otra, pero la base de cálculo no es el sueldo entero sino la diferencia. Todo hay que documentarlo.
      La indemnización es para casos de que no sea de común acuerdo.

  44. Irma Hidalgo dice:

    Buenas tardes.
    Mi nombre es Irma Hidalgo y quiero consultar por que mi ayudante en las tareas de la casa se jubilo en diciembre de 2019.
    Ella va a seguir trabajando para mi.
    Quisiera saber que apotes tengo que seguir haciendo.. Trabaja menos de 12 horas por semanas en dos dias.
    Gracias

  45. Claudia dice:

    Consulta
    Vino una señora a trabajar en casa
    Por mes 3 horas diarias
    Sueldo 8500
    A los diez días me dice que no va más
    Cómo le tengo que liquidar?
    Ya tiene el alta en afip
    Gracias

  46. Agustina dice:

    Hola, quería saber si podía dar de baja a la empleada doméstica. Hace dos meses que la contraté una vez por semana pero solo vino 2 veces desde ese momento. Tengo que pagarle algo?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Si es despido sin causa hay que indemnizar. Si no, podrías intimarla a que vuelva a trabajar y, si no lo hace, tomarlo como causa para el fin de la relación, pero en este caso, asesorate bien con un profesional para evitar problemas.

  47. Carmen dice:

    Buenas noches queria consultarle trabajo ya más de 2 años en la cual empecé con 4 horas luego la señora salió embarazada y cuando nació la nena a los 6 meses me pidió si podría trabajar 8 horas y acepte. ya tengo 1 año trabajando 40 horas semanales pero me aviso la señora que me piensa reducir las horas y que yo tengo que mandarle un telegrama pidiendo la reducción de horas a su domicilio ella me va mandar su telegrama aceptando mi solicitud , pero yo en ningún momento se lo pedí y no se si es así como ella me dice desde ya muchas gracias por su respuesta.

  48. Rosangela dice:

    Hola trabajo en blanco desde hace 7 meses y quiero retirarme. Que deben abonarme

  49. Carolina dice:

    Hola! Tengo una niñera hace 2 años en blanco y necesito indemnizarla. Cómo hago el calculo aparte de tomar su mejor sueldo y multiplicarlo x 2?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      Hay que pagar preaviso, mes completo, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, consultá en el Ministerio de Trabajo y dejá todo por escrito y firmado.

  50. Alberto dice:

    Tengo una empleada domestica registrada en la Afip desde hace cinco años por hora de trabajo y me aviso que se jubila , ella quiere seguir trabajando pero para mi ya esta muy grande y prefiero que no trabaje mas , debo indemnizarla a pesar que le salio su jubolacion ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alberto.
      No corresponde indemnizar en caso de jubilación.
      Si ella siguiera trabajando, se contaría la antigüedad desde ese momento, no desde el inicio de la relación.

  51. Belén dice:

    Hola, ayer fui despedida sin previo aviso. Mi jefe llegó con una escribana a su domicilio y me informó sobre mi despido. Yo hace 10 meses q trabajaba ahí. Yo trabajaba 6 o 7 horas x día inclusive los sábados. Pero solo me figuran 4 en blanco.

  52. Erica dice:

    Hola….tengo una empleada contratada por 4 horas diarias y con un sueldo mensual. En abril van a ser 5 años. Quiero cambiar y empezar a pagarle por hora y reducir su horario a 2 horas por día. Como tendría que hacer en ese caso?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Erica.
      Si hay reducción salarial corresponde una indemnización por la esa diferencia. Además, deberías modificar el alta en la Afip para pagar menos aportes mensuales.

  53. Eduardo lopez dice:

    BuenaS tardes!Consulto sobre la sra q viene dos veces x semana dejo de hacerlo y sin comunicarse cdo se le pregunta cdo volvera?Se lo puede considetar abandono de trabajo?y hay q indemnizarla?Hace 2 años q venia.Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Antes de despedirla, tendrías que enviarle una carta documento intimando a que retome el trabajo. Si no lo hace, podés dar por concluida la relación. En este caso no corresponde indemnización, solo tendrías que pagar vacaciones y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, consultá con un laboralista o en el Ministerio de Trabajo. Slds.

  54. Lorena Fusse dice:

    Hola
    Buenos días. Ayer mande el pre aviso a la señora que cuida mi hijo que hace menos de 1 año que trabaja y a su vez hablé con ella y le informe. Luego de hablar con ella al día siguiente me avisa su marido que está con presión alta y no va a presentarse a trabajar.
    Que puede suceder en estos casos?? Que presente un parte médico? Y no pueda despedirla? O ya con el pre aviso estoy cubierta?

  55. Cintia dice:

    Buenas tardes, con mi empleadora decidimos por mutuo acuerdo llegar a un arreglo para yo dejar el trabajo, cuanto me deberia pagar yo empece mi relacion laboral en mayo de 2016 y trabajaria hasta 13 de diciembre

  56. Lucas dice:

    Buenos dias Doctora, una consulta: En el caso que necesite despedir sin causa a mi empleada domestica pero aun no cumplio un año de antiguedad (serian 5 meses desde el inicio de la relacion laboral). Cuanto es la indemnizacion que deberia pagarle? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucas,
      Buen día (te aclaro que no soy doctora)- Lo que dice la ley sobre el despido sin causa es que el monto mínimo tiene que ser equivalente a un sueldo. Además, se sumaría el preaviso, si corresponde.
      Por cualquier duda y para oficializar el despido, te sugiero que pidas turno en el Ministerio (www.trabajo.gob.ar/domestico).
      Slds.

  57. Víctor dice:

    Buenos días doctora le hago una consulta mi empleada esta por jubilarse en ese contexto le hago 2 preguntas, 1 una vez jubilada puedo. Despedirla, y dar de baja a la relación laboral sin derecho ni reclamo de indemnización alguna? 2 en en ese caso tengo algún límite de tiempo para hacerlo?
    Le consulto esto por que una vez jubilada ella Dice Seguira trabajando y yo no quiero que continúe desde ya muchas gracias espero su respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Víctor.
      Deberías intimarla a que se jubile y, a partir de ahí se puede terminar la relación laboral durante un año (una vez que le salga la jubilación).
      Según estuve viendo, la jurisprudencia permite el despido de un jubilado que sigue trabajando y abonar la antigüedad desde la fecha de retiro (no desde que empezó trabajar).
      Slds.

  58. daniel migliore dice:

    La empleada que tenemos en casa obtuvo el beneficio de jubilación en el año 2015 y continuo trabajando.
    Por el tema beneficios de vacaciones estoy respetando la fecha de su inicio, y no la de jubilación.
    Me dijeron que en caso de despido o finalización de la relacion debo considerar LA FECHA QUE SE JUBILO, en caso de tener que pagar indemnización.
    ES ESTO CORRECTO?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel. Según la interpretación judicial, en un despido de un jubilado que siguió trabajando luego del retiro, la antigüedad se computa desde la jubilación.

  59. Luciano alvez dice:

    Hola buenas noches mi empleada en unos días esta por iniciar el trámite de jubilación , quiero saber si una vez’que obtenga el beneficio puedo dar de baja la relación laboral sin indemnización alguna , yo no’puedo pagarle más y’ella quiere Seguir, agrego también no la intime formalmente a jubilarse , yo desconocía ese recurso que el empleador tiene aguardo’tu respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luciano.
      Se puede dar de baja la relación pero la empleada jubilada también puede seguir trabajando.
      Te sugiero que consultes en el Ministerio cómo hacer si tenés que firmar alguna documentación.

  60. Lucia dice:

    Buen día. Mi abuela tiene una señora que cuida de ella desde marzo de 2018. Ayer la ingresaron a un hogar de ancianos dado que no puede, por el estado de salud, continuar viviendo en su casa. Ya se le comunicó a la cuidadora de este hecho. Para finalizar la relación laboral, que camino deberia tomar? Acuerdo entre partes rubricado ante el ministerio o despido?

  61. Noemi Truscelli dice:

    Mi empleada se accidento en el trabajo, la ART la atendio por un periodo de 7 meses y le dieron el alta con discapacidad. Ella dice que no puede trabajar porque con el brazo lesionado no podria hacer las tareas diarias. Ella me pide que la despide para despues pedir a la ANSES el seguro de desempleo, esto es correcto o ella tiene que renunciar por no poder trabajar.
    Tengo claro lo que tengo que pagar en uno u otro caso, incluso estoy dispuesta a darle una compensación si renuncia.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En principio, deberías consultar en la superintendencia de riesgos de trabajo si no corresponde que la ART siga cubriendo la incapacidad mientras no pueda trabajar.
      De última, si no puede trabajar nunca más, averiguar en Anses si puede sacar una pensión por discapacidad.
      No me parece que la tengas que despedir en esa situación e incluso, tendría cuidado de hacerlo antes de consultar con laboralista.

  62. Vico dice:

    Hola mi situación es la siguiente mi empleadora con previo aviso me aviso que me quedaría sin trabaja ya que le trasladaron a otra provincia. Ahora me pide que yo renuncie? Que implicaría esto. Me corresponde cobrar algo. Trabajo desde mayo 2018.

  63. Analia dice:

    buenos dias, mi empleada renuncio el 31/10/19 tiene una antiguedad de 6 meses, hago la baja y pago sac y vacaciones correspondientes, mi duda es sobre el bono solo tengo q pagarle la primera cuota? o no pagar nada del bono 4/19. gracias

  64. Maria dice:

    Hola, por mudanza de provincia, que se debe pagar de indemnización? gracias
    Saludos

  65. Guillermina dice:

    Buen día,
    la señora que trabajaba en mi casa falleció. Me podrías decir cómo es el trámite para darla de baja en la AFIP por ese motivo?
    Muchas gracias

  66. Gisella dice:

    Hola.trabajo hace 4 meses en un casa particular.me aviso esta semana que a partir de noviembre no vaya más.cuenta cómo despido? Me corresponde algo de dinero?

  67. Lili dice:

    hola! quisiera saber si en el caso de empleada domestica de casa particular corresponde emitir certificado de trabajo. Muchas gracias

  68. Nativero dice:

    Hola, buenos dias. La empleada esta por presentar la jubilación. Mi duda es yo como empleadora que debo hacer? ella debe enviar renuncia? o cuando le salga la jubilación debe notificarme? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si no va a trabajar más, debería notificarte para dar de baja la relación laboral.
      Si sigue trabajando, deberías modificar los datos en la web de AFIP para poner que es jubilada y pagar menos aportes. Slds.

  69. Javier Orcoyen dice:

    Hola, Tengo una empleada que esta en blanco dese Mayo del 2018. La quiero despedir por faltadora. Qué debería abonarle? muchas gracias

  70. MARIA dice:

    Tengo una empleada domestica y quiero que venga menos días y menos horas. Trabaja desde el 1/11/2014. Cómo debo calcular la indemnización y qué trámites debo hacer si quiero que siga trabajando conmigo pero bajo otras condiciones?

  71. Veronica dice:

    Hola, que debo pagar a una empleada, por fallecimiento de la persona que cuidaba? Solo trabajo 1 mes y 25 dias.
    Integracion mes?
    SAC proporcional?
    Vacaciones proporcional?
    Preaviso 10 dias?
    Indemnizacion por antiguedad, no porque trabajo menos de 3 meses

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica.
      Te copio lo que dice la ley: «e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la
      indemnización prevista en el artículo 48. f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo;
      Aquí está el texto de la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
      Te aclaro que la indemnización sí corresponde a partir de los 15 días de trabajo efectivo (no son 3 meses de trabajo). Esto es lo que dice la norma: «Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los
      primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de
      trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro.»
      Es decir, una persona que trabaja de lunes a viernes, a partir de la cuarta semana ya queda efectiva y tiene derecho a indemnización.
      Slds.

  72. Beatriz dice:

    mi empleada domestica obtuvo su jubilacion pero va a seguir trabajando, mi consulta es como debo calcular la antiguedad para vacaciones, desde la primer fecha de ingreso o desde que paso a ser empleada domestica jubilada?

  73. Facundo dice:

    Tuve una empleada en 2017 y otra en 2018. Ambas las di de baja en la afip. Hoy me llega una intimación legal de la ART Experta reclamandome una deuda de $17000. Les hice un reclamo y envié los comprobantes de baja.

    Ahora me dicen que se ajustó el saldo pero que hay una diferencia de $100 por periodo, jamas hice un pago directo, no deberían reclamarle a la AFIP en lugar de a mi? Como me aconsejan proceder? contactar a la superintendencia? ir a la afip?
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero consultar en la superintendencia para ver cómo hacer. Si están todos los pagos hechos puede ser un error o que Afip no haya transferido los fondos o algo más. Slds.

  74. vaninaKedl dice:

    Buenos días Paula , quería consultarte en el caso de que la empleada haya iniciado los tramites de jubilación que me corresponde hacer a mi y cuando le salga como le doy de baja

  75. Carlos dice:

    Buen dia! la empleada de casa va a renunciar, pero reclama una indemnización (con amenazas y todas esas cosas). La cuestión es que cerramos un acuerdo y va a mandar el telegrama de renuncia. La pregunta es…una vez recibido el telegrama, debo acudir al SECLO o a algún lado y homologar algun acuerdo para evitar posibilidades futuras de reclamo?
    Muchas gracias.

  76. María Oliva dice:

    Buen día. Quisiera saber qué certificados deben emitirse ante la baja de una relación laboral, y si los mismos deben hacerse a mano. Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María.
      Tendrías que hacer un contrato de baja, pagar los aportes correspondientes y darle la baja en la Afip (todo con copia firmada por duplicado).
      Te sugiero que veas en el sitio del Ministerio algunos formularios modelo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

    • Liliana dice:

      Buen día mi caso no es renuncia ni despido es acuerdo de ambas partes cerrar contrato de trabajo , desde el 2017 enero, hasta hoy 18 de octubre, del 2019 , cuanto debería ser el monto de la liquidación? Figura en recibo menos de 12 horas

  77. Daniela dice:

    Buenas tardes, despedí a mi empleada doméstica sin causa, envié telegrama, la contadora me organizó todos los papeles, le pagué la indemnización correspondiente y firmó el último recibo de sueldo y baja en afip. Pero resulta que un mes después el correo me notifica que no pudo entregar el telegrama porque no vive más ahí, ¿qué debo hacer? Muchas gracias!

  78. María dice:

    Hola voy a despedir a mi empleada. Entró a trabajar el 13 de agosto y finalizaré el 31/10 dandole los 10 días de preaviso. La liquidación será el mes de octubre trabajado, el sac y vacaciones proporcionales… Corresponde antiguedad? O se considera que menos de tres mesese de trabajo no corresponde? Muchas gracias.

  79. MariaAl dice:

    Buenos días, tengo una empleada domestica desde el 24/06/2019, que trabaja 4horas y media 2 por día, 2 veces por semana. La quiero despedir y necesito que me orientes que debo pagarle:
    1) mes de indenminzación: lo calculo como el mejor mes pagado.
    2) preaviso : para efectuar el pago del preaviso son 10 días de trabajo lo que debo abonar? o como se calcula?
    3) si la notifico via telegrama el ultimo día del mes que le corresponde venir, por ejemplo 26/09, es necesario pagar integración del mes de despido?
    Me esta faltando contemplar algo mas?
    Desde ya muchas gracias por su ayuda

    • Paula Martinez dice:

      Hola María.
      El punto 1 es así, el preaviso son 30 días y el mes de despido es el último que trabaja (si la despedís el 26, se pagan los 30 días).
      Te recomiendo que te asesores en el Ministerio de Trabajo y que homologues el fin de la relación laboral ahí, para tener todo en regla.
      Slds.

  80. Paula dice:

    Hola! Queria consultarte si para reducir las horas de la empleada domestica tengo que extinguir el contrato e indemnizarla? Y volver a celebrar un nuevo contrato?
    Muchas gracias saludis

  81. Paola dice:

    hola la consulta es que la empleada comenzo la licencia por maternidad el dia 21/8, debo abonarle 20 dias por recibo…los aportes se proporcionan por los dias trabajados o es un monto fijo?, luego el proximo mes debo hacer un recibo en cero porque es todo licencia por maternidad, como lo realizo?

  82. Maria dice:

    Hola Paula,

    Muchas gracias por tu blog, me es de mucha utilidad y lo consulto a menudo.

    Mi empleada renunció al trabajo a partir del 1 de septiembre (me envió el telegrama correspondiente) y debo hacer la liquidación final.

    La consulta puntual es cómo se calcula el proporcional de vacaciones. Le corresponderian , por antiguedad, 21 dias (si hubiera trabajado el año completo), pero ha trabajado 8 meses de 2019

    Muchas gracias,

    Maria

  83. Sergio dice:

    Hola, dí el Alta en Afip el 13/08 a una empleada que trabaja los fines de semana, y cuando vino el 17/08 y le dije que la había anotado y le quise hacer firmar el Alta me dijo que no podía trabajar más y se fué. Puedo anular el Alta de Afip ya que no trabajó ni un día o tengo que dar la Baja? Tengo que mandarle un telegrama intimando se reintegre (en realidad nunca empezó) y después, cuando no venga, el de despido? Tengo que pagar los aportes del mes? Gracias.

  84. Ines dice:

    Hola mi empleada domestica decidio dejar de trabajar y quiere mandarme el telegrama de renuncia. Que debe decir el mismo? algun texto especifico? Gracias

  85. Nilda dice:

    Hola cto debo cobrar en bco por 16 hs mensuales

  86. Fredza dice:

    Hola, soy empleada desde 03/06/2013 . Mi licencia por maternidad terminará el 17/08/2019. No puedo volver al trabajo por cuidar a mi bebé. Ya le mandé un telegrama de renuncia a mi empleador. ¿ Me corresponde una liquidación o recompensa ?

  87. marina garcia prieto dice:

    Tengo una empleada, por dia, registrada en AFIP por 12 a 16 horas, necesito modificar el horario a 10 horas semanales, comodebo hacerlo

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate cuando entres con clave fiscal a la sección casas particulares, hay una parte que dice datos laborales. Ahí lo podés cambiar.
      De todos modos, cuando pagues los aportes, le ponés menos horas y te va a aparecer en el recibo.

  88. adriana dice:

    Tengo una empleada domestica por horas, menos de 16 por semana, la quiero despedir. Como calculo el rubro indemnizacion por despido.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La indemnización es según la antigüedad, un mes de sueldo por año trabajado. hay que sumar preaviso, si corresponde.
      Te sugiero que inscribas todo el trámite en el ministerio de Trabajo (consultá si hay que sacar turno) para evitar problemas y ver que está todo OK.

  89. Cecilia dice:

    Hola, tengo una empleada doméstica por hora debidamente anotada con los aportes correspondientes y la RT . En caso de enfermedad no se atiende por la obra social co y me presenta certificados médicos sin membrete del hospital público en el que supuestamente se hace atender y solo indica los días de reposo y firma y sello de supuesto médico con número de matrícula. Tiene validez ese certificado médico? Puedo exigir que sea de su obra social o que tenga el nombre del hospital? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Legalmente no hay nada establecido al respecto. solo tiene que justificar la licencia médica de un modo fehaciente. Slds.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Yo creo que se debería intimar a que presente algo correspondiente. En ningún empleo te dan como válidos este tipo de certificados.

      • susana dice:

        Mi empleada avisó q no venia a trabajar por enfermedad, una neumonia, q le habian dado una semana de reposo y luego tenia q volver a control. Le reclamé varias veces el certificado médico, q tenua q der en mano, y recién a los diez días presentò por medio de fliar el certificado, donde decia desde el primer dia q la asistieron: reposo por 30 dias… muy dudoso porque los controles son srmanales y van extendiendo el reposo segun resultados pkacas analisis etc. Que se puede gacer al respecto?

        • Paula Martinez dice:

          Susana, las empleadas tienen hasta 3 o 6 meses de licencia por enfermedad paga, por año. Tiene que estar debidamente justificada, pero queda a criterio de cada uno cómo hacerlo para que sea fehaciente.

    • Roxana dice:

      Buenas tardes renuncie a mi trabajo de empleada doméstica estuve 3 años y 10 meses y me quiere pagar el proporcional aguinaldo $4977 . quería saber si me corresponde eso solo o algo más
      Gracias

    • Patricia dice:

      Hola .acabo de renunciar a mi trabajo , menos de 12 horas semanales .servicio domestico, me corresponde alguna liquidacion. trabaje desde noviembre 2018. hasta agosto 2019.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Como estas ..si tiene la firma y sello del médico correspondiente. Pudo haber asistido a un particular. Lo mismo le pasó a una clienta mía y son válidos.

  90. Beatriz R. dice:

    Si no me ha llegado el telegrama de renuncia, pero mi empleada ya me comunico que renuncia, debo darle de baja a la afip igual ? Y aunque no tenga el telegrama, debo hacer el trámite igual en el ministerio del trabajo?

  91. Alejandra dice:

    Hola, ¿Una empleada doméstica puede trabajar para un mismo empleador en dos domicilios distintos? ¿Cómo se registra está situación ante la ART?
    Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, no hay problema. Consultá en la ART cómo tenés que informarlo para que esté cubierta. Slds.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Cada empleador debe cumplir en asignarle una art.

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Como estas yo trabajé en la srt y se denuncia en la art que corresponde al siniestro. Salvo que haya Sido un itinere de un lugar a otro. Vos denuncias si te corresponde como empleadora según como fue el siniestro esa es tu única obligación

  92. Elena dice:

    Hola mi consulta es lo siguiente. Yo estoy renunciando en mi empleo de niñera 13 meses trabajado me pagaron vacaciones aguinaldo todos pero igual me corresponde algún liquidación de sueldo ya que trabajo en blanco . Quiero saber bien antes de enviar el telegrama? Tengo se derechos de cobrar algún liquidación? Gracias espero que me ayuden

  93. leandro dice:

    una consulta la carta documento por despido tiene que ser enviada por un abogado o la puedo enviar yo como empleador?

  94. gisell dice:

    Buenos dias, desde 10/2016 trabajo cuidando de una nena (actualmente cumplio 3 anos) y realizando tareas de limpieza de lunes a viernes, en principio eran 6 horas diarias y luego 6.30 hs. Desde julio 2018 que a no me actualizan el sueldo de acuerdo a las escalas salariales que pone el Ministerio,en diciembre me aumentaron 10% con la promesa de que lo harian mas adelante porque tenian deudas. Con los aumentos de sueldo que s fijaron en marzo y ahora, le reclame a mi jefe que me actualizen el sueldo pero me dijeron que no porque no pueden pagar mas (si a eso le sumamos que recien el 15/07 me pagaron el medio aguinaldo)pero se fueron dos semanas de vacaciones a Francia!, les plantee trabajar menos horas entonces y asi adecuar las horas trabajadas con lo que me pagan pero me dice que no, y que si no me gusta que renuncie! encima ni siquiera puedo usar mi obra social porque nunca paga los aportes en forma, en junio me sacaron el beneficio de la tarifa social porque mi jefe no pagaba los aportes desde 10/2018! y aunque todos los meses le pido los recibos y los tickets siempre dice que esta todo pagado y que se olvida de imprimirlos.
    Que puedo hacer? yo no quiero dejar de trabajar, pero quiero que me paguen lo que me corresponde y que se respeten los derechos de uno, yo cumplo con mi trabajo! desdd ya, muchas gracias! saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Ese tipo de reclamos deberías verlo con tu sindicato. Slds.

    • Yamila duarte dice:

      Hola yo trabaje de empleada domestica,5 años y 8 meses,mande la carta de renuncia xq en dos veces me bajo el sueldo y no me convenia ya ir un dia la cosa es que ella me dijo que mande la carta de renuncia que me iba a pagar lo que coresponda y solo me pago 5 amil pesos,queria saber si esta bien y si puedo hacer algun tipo de reclamo

    • Yanina paola gonzalez dice:

      Es que lamentablemente hay que intimar.por.medio de telegrama. Y eso puede generar alguna aspereza.

  95. Emilio dice:

    Buenos días, tengo una empleada doméstica que trabaja solo los fines de semana y se le paga semanalmente. Si quisiera despedirla, que se toma como sueldo?, la suma de los 4 fines de semana?
    Muchas gracias

  96. ines dice:

    hola,tengo 13 años de servicio de cuidado de persona mayor,como calculo la indemnización por despido sin causa?

  97. Maria dice:

    Buenas tardes, mi mamá falleció y tenía registrada a su empleada domestica. La empleada sigue trabajando con mi papá…cómo se procede? Ahora tendría que registrarla a nombre de mi papá, lo hago directamente? La Afip la dió de baja automáticamente al recibir el acta de defunsión de mi mamá?

  98. Marcela dice:

    Hola buenas tardes a mi mamá la despidieron, el pre aviso dice que la causa es porque no le pueden abonar el sueldo en tiempo y forma. Quería saber como tengo que calcular la liquidación final, para saber cuanto tiene que cobrar mi mamá.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes a un profesional laboralista, en el Ministerio o en el sindicato para que te asesoren en tu caso particular.

  99. Matias dice:

    Buen dia, me entere que mi empleada me roba.- si la despido inmediatamente tenfria que pagarle un sueldo mas por no darle el preaviso?
    gracias

  100. Adriana dice:

    Tengo una empleada domestica a la que quiero despedir, yo le estaba pagando ademas del sueldo obligatorio, horas extras, presentismo y el pago del pasaje. En este caso que items tengo que tomar para efectuar la liquidación. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se toman todos los ítems. Te sugiero que consultes con un especialista y que rubriques el cese en el Ministerio de Trabajo, para evitar problemas posteriores. Slds.

  101. Buenos días. Tengo una empleada que trabaja lunes, miércoles y viernes 4 horas por día. Es decir 12 horas semanales. Le pago en forma mensual y la tengo empleada desde febrero del 2006. En abril del 2016 se jubiló. Sigue trabajando en mi cas. Siempre la he tenido con su sueldo y aportes al día.
    Ha empezado a faltar, este mes de mayo ya faltó 4 días. Dos veces me avisó por whassap, y otras no me dió ningún aviso. Los días que me avisó dijo que estaba descompuesta, le dije que fuera al médico y trajera su certificado. Dice que no se lo dan porque es jubilada (¡?). Nunca me trajo ningún certificado.
    Mi consulta es ¿puedo descontarle eso días no trabajados?.¡ Cómo los hago figurar en el recibo de sueldo? en el formulario F102 electrónico no admite sumas negativas?, el del sistema afip?.
    Muchas gracias.

  102. Valeria dice:

    Hola quiero renuncia a mi trbjo de empleada doméstica!!! Trabaje 5 años y 4 mese cuanto voy a recibir

  103. Ale dice:

    Hola una consulta . Al llegar a un acuerdo en la liquidación de una empleada doméstica. En caso de q se incumpla el convenio . Que procede? Si ellos no depositan en base a lo pactado q multas hay o q prosigue???

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo ideal es registrar el acuerdo en el Ministerio para que tenga fuerza legal y ahí ver qué pasa cuando hay incumplimientos. Slds.

  104. Beatriz dice:

    Buenas noches . Tengo una empleada doméstica con retiro en blanco. Ella se esta por jubilar pero desea seguir trabajando. Como debo proceder para cambiar el contrato laboral? Debe ella renunciar a su puesto para que yo pueda volver a contratarla con un nuevo contrato.
    Finalmente, el nuevo contrato debe mantener la cantidad de horas trabajadas o se puede modificar (reducirlas)
    Gracias

  105. Sara dice:

    Hola buen día, tengo que despedir a mi empleada doméstica que trabaja en casa, le pago la hs más de lo que dice la página de la afip, aparte de pagarle más vacaciones, aguinaldo, etc. no puedo mandar telegrama porque no hay nadie en su casa y nunca está predispuesta para ir al ANSES o algún trámite que le corresponda. También no está cumpliendo con la limpieza como corresponde y contesta mal cuando le hago notar su falta. Cómo tengo que proceder a este tema? Desde ya muchas gracias y espero respuesta. Saludo atte.

  106. María de los Ángeles dice:

    Para el caso de despido de cuidadora porque el señor ingreso a un geriátrico, es sin causa?

  107. maria dice:

    Hola tengo una persona que cuida a mi madre ancian 6 horas por dìa hace tres semanas . Incumplio en el suministro de medicamentos y en su horario laboral por lo cual decidimos rescindir la relaciòn. Es necesario el pago de alguna indemnizacion?

  108. Hilsen dice:

    Hola una consulta durante 6 meses trabaje en casa de familia 6 horas una vez por semana y ahora me despidieron por no coincidir los horarios de entrada me corresponde una indemnización.. Agradezco su respuesta

  109. Graciela dice:

    Hola tengo una empleada en blanco hace tres años ,hace 4 que no trabaja porque la operarom de adenoides no vino mas y solo tiene trato por whats app ahora me pide que la despida para poder cobrar el fondo de desempleo que solo quiere eso
    En el ministerio hay asesoramiento gratuito? Si o si debo hacer prolijamente ahi las cosas ?
    Dice que la tienen que operar de nuevo. Que no me va a hacer problemas pero tengo miedo que si la despido despues diga que la despedi estando enferma (cosa que no me consta)

  110. Olga dice:

    tengo una empleada que trabaja 2veces por semana,6horas. Nunca quiso que la blanqueara porque se
    tenia que jubilar con el ultimo sueldo de su trabajo anterior. de esto pasaron 10 diez años. En mi casa cobraba $1200 por dia trabajado. Es decir que ha fin de mes su sueldo es $ 4800. Siempre pague todos los mentos sueldo, ademas de aguinaldo y vacaciones. En este momento con la situacion actual,no puedo continuar utilizando sus servicios.En los primeros dias de febrero le pague el dia y las vacaciones y le comente que no podia seguir pagandole. La pregunta es :ella puede reclamar un pago màs?

    • Paula Martinez dice:

      Tener una empleada en negro es un riesgo, porque la ley señala que, en caso de despido, corresponde una indemnización agravada (el doble de lo habitual).

      • Vero dice:

        Hola Paula, tenemos empleada x mi marido y quisiera cambiarlo y ser yo la empleadora, manteniendole su antigüedad y condiciones. Es posible cambiar el empleador? Cómo se realiza? Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Se puede dar de baja uno como empleador y darle de alta el otro, todo en la Afip.
          En estos casos de matrimonio, se presume que la relación laboral continúa en las mismas condiciones.
          Slds.

  111. Susana Leticia goyochea dice:

    Hola buenos días estoy en negro y quiero renunciar debo mandar telegrama y otra cosa debo dar un pre aviso

  112. juan dice:

    tengo una empleada que hace 9 días del (20/03/2019) que no se presenta a trabajar, y hoy recibí 28/03/2019 un telegrama de renuncia pero a partir del día 25/03/2019 pero no me presento certificado por los días anteriores no trabajado como realizo su liquidación, se deben descontar los dias? y si me lo presenta pero es por enfermedad familiar tambien corresponde el descuento??

  113. Romina dice:

    Hola, hace 1 año y tres meses q estoy trabajando cama adentro, hago trabajo de limpieza y cuido a una persona enferma. Cuánto me corresponde cobrar por mes?

  114. Luli dice:

    Hola, Buenas tardes, tuve una empleada que trabajó 6 horas menos de 2 meses con retiro. Por un problema que ocurrio en mi casa, ella se fue pero mi abogado me recomendó despedirla si no me enviaba el telegrama de renuncia, cuestion que asi fue. Ahora ella me reclama una liquidacion final, mucho mayor a lo que le pague en estos dos meses, eso puede ser posible?
    Ella contempla:
    Indeminizacion (que ahi la ley es confusa y que habla de 15 dias en tanto no supere las 3 meses para el caso de empleadas con retiro y a su vez en lo que se refiere a indemnizacion, habla de que se debe abonar 1 mes por año trabajado o fraccion mayor a 3 meses, pero al trabajar solo 2 meses corresponde ese item?
    Vacaciones (por 2 dias)
    Preaviso (por 10 dias trabajados)
    SAC del preaviso, SAC y de las vacaciones.
    Y un mes completo cuando trabajo hasta el 11.

    Me parece una locura, que la liquidacion final, me de más de lo que trabajó, esta está bien?
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El monto mínimo de indemnización, según la ley, es de un mes de sueldo, más preaviso, aguinaldo y SAC proporcional.
      Te sugiero que consultes con tu abogado para que te asesore correctamente y no tengas problemas.

      • Mara dice:

        Hola. Tuve una empleada registrada durante tres meses los 5 días de la semana. Luego le bajé la carga horaria a 3 veces por semana e hice la actualización de Afip, así trabajó otros 3 meses. La tuvimos que despedir por problemas económicos y quiero saber si para la indemnización debo tomar el sueldo de la primera etapa (cuando trabajaba 5 dias/semana) o si debo tomar el actualizado (3 veces/semana). Gracias!

  115. cristina dice:

    Trabaje durante 3 años .4 horas diarias 2 veces por semama .me corresponde indecnizacion

    • Paula Martinez dice:

      Sí, claro. Mirá en la nota el despido sin causa.

    • Leonardo dice:

      Hola. Yo tenía una empleada doméstica que trabajó hasta diciembre de 2013 en casa. Hasta ese entonces se pagaron los aportes correspondientes. Luego pasó a trabajar en casa de un pariente hasta la fecha. El problema es que nunca me la dieron de baja en AFIP. La pregunta es, como debo proceder para gestionar la baja ante AFIP considerando el tiempo que pasó?
      Muchas gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola. Te sugiero que consultes con un profesional previsionalista. No sé si se puede dar baja retroactiva o si hubo una baja automática. Slds.

  116. Daiana dice:

    Hola Paula… Como puedo hacer para desafiliación de mí marido en la obra social mía? Mí obra social es ospacp… gracias

  117. Mica dice:

    Buenas tardes.. Me despidieron sin causa, hace un año estoy en blanco y 3 meses antes en negro.. Que me corresponde cobrar? Gracias

  118. Eliana elizabeth Gonzalez dice:

    Hola yo queria hacer una consulta estuve trabajando en blanco.4horas por semana durante un año corrido.no me pagaron aguinaldo ni vacaciones.entonces yo les pedi la baja me podras informar? Ellos me dijieron q no me pagaron eso por q yo cobraba $100 la hora q fue por mutuo acuerdo cobrar esa plata gracias

  119. Mi patrona de la noche a la mañana me deja sin trabajo y supuestamente me indemniza x los 4 años blanqueados el resto de años en negro son más de 7 a quien se los reclamo?

  120. Gabriela dice:

    Buen día, tengo una empleada doméstica hace 5 años. Hace 2 años se jubiló pero continuó trabajando. Ahora quiero finalizar la relación laboral. En función de cuantos años tengo que calcular la indemnización? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No está totalmente claro en la legislación, pero hay jurisprudencia que señala que la indemnización por antigüedad sólo toma los años posteriores a la jubilación. De todos modos, te recomiendo que consultes a un profesional que te asesore en tu caso para que hagas bien la liquidación. Slds.

  121. Juan Quintana dice:

    Buen día

    Puedo despedir a mi empleada de casas particulares en el marco de :Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. Bajo la causa de excesivas llegadas tarde?, Se le mando carta documento por esta causa y nunca le llegó, la tenemos en nuestro poder. Colocamos un control de horario por huella digital y siguió teniendo llegadas tardes, se le dejo asentado en la parte observaciones del recibo de sueldo y tubo leve mejoría pero sigue con llegadas tardes.

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que lo consultes con un profesional especializado para que te asesore cómo hacer el despido sin que tengas problemas futuros. Slds.

  122. Victoria dice:

    Buenas tardes. Si una empleada trabajó 4 horas diarias, durante 4 años para un empleador, y durante 6 meses, dentro de esos 4 años, trabajó 11 horas diarias, a efectos del cálculo de la indemnización por despido, se toma el sueldo percibido por las 4 o por las 11 horas? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El sueldo que se toma es el mejor del último año, sin extras. Te sugiero que consultes a un profesional laboralista antes del despido, para no tener problemas. Slds.

  123. Cecilia dice:

    Hola, a mi empleada domestica le salió la jubilación. Ella debe enviarme un telegrama de renuncia para poder darle la baja en afip?
    Si continúa trabajando en casa, luego puedo darle el alta como empleada domestica jubilada? En ese caso, que pasa con la antigüedad? Muchas gracias! Muy buena está página

    • Paula Martinez dice:

      Si sigue trabajando no tiene que renunciar ni hay que darla de baja en Afip. Directamente, cuando vayas a pagar el aporte mensual tenés que elegir la opción de jubilada (no creo que tengas que modificar los datos de la relación, pero si te lo pide, hacelo). Slds.

  124. Maria dice:

    Hola Paula
    Tengo una empleada domestica hace 15 años pero solo 6 años blanqueada por 15 hs semanales. Por temas economicos tengo que prescindir de ella. Le ofreci hacer un arreglo que ella aceptaria por 10 años de servicio. Que formulario debo completar por la parte convenida?, aparte del F102 por sueldo de febrero. Y para no tener problemas en el futuro
    Gracias por tu respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Te sugiero que vayas a firmar el contrato en el Ministerio de Trabajo de tu ciudad. Depende el lugar, tienen formularios especiales para los acuerdos entre partes. Slds.

  125. Pablo dice:

    Hola buen día,
    Como detallo los rubros indemnizatorios al generar el recibo en afip? Solo permite agregar el concepto indemnización.
    Tengo que detallarlos en el campo observaciones?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      La indemnización corresponde a la parte de despido sin causa. Lo otro (vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, preaviso) va aparte.
      Lamentablemente, la herramienta web de la Afip es bastante limitada, pero podés detallar lo que quieras en observaciones. Si querés más precisión podrías ponerlo en el formulario papel f102/RT. Slds.

    • Cecilia dice:

      Hola!
      A mi empleada le salió la jubilación y va a seguir trabajando en casa, le tengo que dar de baja en AFIP como trabajadora activa e inmediatamente el alta como jubilada? Ella debe enviarme una carta de renuncia? o cómo se hace el trámite para que me quede una constancia de que le di de baja por la jubilación y no por despido? Muchas gracias!!

  126. Graciela dice:

    Hay tope para la indemnización por despido sin causa?

  127. Jose Luis dice:

    Hola Paula, tengo 4 empleadas de casas particulares que cuidaban a mi madre la cual falleció el pasado 10-02-19, la liquidación final, sería: días trabajados + vacaciones no gozadas + proporcional SAC + indemnización por antigüedad al 50% , es correcto ? y debo mandarles telegrama informando el fallecimiento y el ceso de la relación laboral ?
    Desde ya muchas gracias por su respuesta.

  128. Mercedes dice:

    Hola yo trabajo en blanco hace 2 años y quiero renunciar soy empleada domestica me corresponde la liquidacion

  129. Fernando dice:

    Tengo que mudarme a otra provincia porque en mi trabajo estoy sujeto a traslados. Cómo corresponde cesar la relación laboral con la empleada doméstica?

  130. Adriana dice:

    Buenos días, tengo una empleada en blanco a nombre mio pero presta servicios a mi madre en su domicilio, va a ir a un geriatrico y tengo que despedila . Como tengo que hacer. Gracias

  131. Ana Paula dice:

    Buenas tardes

    Una empleada doméstica se jubila el mes que viene y no va a seguir trabajando. Ella debe enviarme un telegrama de renuncia para extinguir la relación laboral?

  132. Laura dice:

    Hola Paula. Si la relación laboral es en provincia de Buenos Aires en que sede del Ministerio se tiene que celebrar el acuerdo de desvinculación? Muchas gracias

  133. Raul dice:

    Buenas tardes, tenia una empleada que renunció después de salir de vacaciones (pagadas) finalizadas a fines de enero, está semana me llego telegrama de renuncia. Antes de que salga de vacaciones le hice los aportes . Me queda algo pendiente?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que darla de baja en la Afip y pagar los aportes que te queden (incluye una parte que se paga a mes vencido). Cuando hagas el trámite te va a permitir pagarla diferencia. Slds.

  134. Graciela dice:

    Hola , mi empleada doméstica está por jubilarse. Me pueden indicar los pasos que hay que cumplir para formalizar la finalización de la relación laboral ?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que dar de baja la relación en la página web de Afip (con tu clave fiscal) y pagar los aportes correspondientes. Pero sólo después que le salga la jubilación. Slds.

  135. vanesa dice:

    hola buenas tardes ,me di de baja en monotributo y tengo una empleada domestica. desde hace 3 anos no voy a despedirla y quiero saber si .puedo pasarla con su antiguedad, para q mi marido la tenga en blanco y pase a ser su nuevo empleador .se puede o que debo hacer .
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Podés darla de baja y, al mes siguiente que tu marido la incorpore como su empleada. En el caso de un matrimonio se considera que la relación laboral sigue (sobre todo, si es el mismo domicilio) y mantiene la antigüedad.

  136. RICARDO dice:

    Hola Paula, tenía una empleada doméstica. En diciembre terminó el contrato (habíamos acordado que finalizaba en dic 18) pague lo que correspondía. Ahora me solicita que la despida por telegrama para ella poder cobrar el fondo de desempleo ante Anses. Tengo que enviarle ese telegrama?

  137. Selva dice:

    Buenas, se debe indemnizar a la empleada doméstica, q se retira por su voluntad?

  138. Estela dice:

    Hola tengo una empleada desde octubre 2017, trabaja 20 hs semanales, es decir lunes a viernes 4 hs por día . Hace 2 semanas que falta 2 días a la semana, por ejemplo lunes y martes, jueves y viernes, o llega tarde, lo que me complica porque debo salir, entonces se va antes de las 4 hs, puedo despedirla por no cumplir con el contrato? Cuánto debería pagarle?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si la vas a despedir con causa te sugiero que te asesores bien con un laboralista porque podría dar origen a un reclamo judicial posterior.

  139. Franco dice:

    Hola, tengo empleada domestica, me quede sin trabajo, y no puedo seguir pagandole mas, debo desvincularla pero tampoco puedo pagar una indemnización de 5 años de antiguedad, ¿que puedo hacer?

  140. Carlos dice:

    Buenas tarde tengo que despedir a mi ninera por cuestiones laborales que implica mudanza… Ella no esta en blanc y tiene una antiguedad de 19 meses … Cual seria el proceder?

  141. Carla dice:

    Hola, mi empleada me mandó un mensaje de texto diciendo que renunciaba, que estaba en Uruguay y no pensaba volver. Sé que le tengo que mandar la carta documento intimando que retome tareas y dos días después le mando otra desvinculándola. La consulta es, cómo le pago lo que debo para que la relación termine fehacientemente terminada? Debo darle algún tipo de documentación también? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Le podrías pagar a través de una cuenta bancaria, o ver cómo pasa a buscar el dinero o se lo enviás.
      La documentación, en principio, es el recibo de sueldo cdonde conste la baja y la liquidación final. Slds.

  142. Juliana dice:

    Buenos días,
    Mi empleada (solo trabaja 6 horas semanales) renuncio despues de gozar las vacaciones que le correspondian del 2018. Es decir, en el 2019 no trabajo ningún día, solo le liquide las 2 semanas de vacaciones. Tengo que pagarle algo en la liquidación final?
    Y la otra duda que tengo es que la tengo en blanco desde enero 2018, pero ella ya trabajaba desde abril 2017; puedo llegar a tener algun problema por esos 9 meses sin aportar?
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si no trabajó en 2019, no generó días de vacaciones ni aguinaldo.
      Los períodos que trabajaba en negro se pueden blanquear pagando los aportes adeudados. Slds.

  143. silvina dice:

    Mi empleada renuncia a mitad de mes. y le pago por liquidación mensual. yo le tengo que abonar el mes completo? la baja la puedo generar ni bien reciba el telegrama?

  144. Monica Blanco dice:

    Hola..trabajo en servicio domestico y cuido una criatura de 3 años,me salio otra propuesta laboral y quiero renunciar. Que pasos debo seguir y que debe pagar mi empleador? Gracias

  145. laura dice:

    Hola. No sé si corresponde despido a una empleada que trabajó 10 años en mi casa pero solo 13 horas por semana. Gracias

  146. Graciela dice:

    Hola! mi empleada se ha jubilado hace dos años, y quisiera prescindir de sus servicios. Debo indemnizarla? Saludos

  147. Andrea dice:

    Hola, en el caso en que ya no pueda seguir manteniendo el trabajo de mi empleada domestica. Y no tengo dinero para indemnizarla, como se hace?

    • Paula Martinez dice:

      La obligación es indemnizarla, y si no lo hacés te va a quedar una deuda. No hay una legislación que ampare en caso de imposibilidad de pago.

  148. Fer dice:

    Buenos días, tengo que despedir a la niñera sin causa justa, una vez que reciba el telegrama, cuanto tiempo tengo para pagar la liquidación final?.
    Muchas gracias.
    Fer

  149. Veronica blanco dice:

    Tengo a mi empleada en afip hasta el 31/12 y quiero cesar la relación laboral. Está trabajando desde marzo 2018 . Que le debo pagar para finalizar la relación?

  150. Maria dice:

    Hola!!, le tengo que bajar las horas a mi empleada domestica, me han despedido. De 30 hs x semana se las bajo a 15 hs. Trabaja conmigo desde Septiembre 2018. Debo pagarle algo?

  151. jorge r santamaria dice:

    Hola. Quiero despedir a mi empleada doméstica sin causa. Vivo en Vte. Löpez, y quiero pagar la indemnización en el Tribunal de TRabajo. Leí que corresponde en S. Isidro. Se debe pedir turno?
    Puedo evitar la feria judicial, si lo pido el 26 de diciembre.
    Muchas Gracias

  152. Edith Plotno dice:

    Tengo una empleada hace nueve años. Le salió la pensión graciable. Tiene 73 años y no quiero que trabaje más porque no está bien de salud. Tengo que indemnizarla o con la pensión no?
    Gracias
    Edith

  153. Griselda dice:

    Me han despedido teniendo 3 años y 11 meses de antigüedad, no me han avisado.
    Soy empleada domestica. Como calculo esos 11 meses cuanto me deben pagar, ya que se que es el mejor sueldo del año, x cada año de antigüedad..

  154. Vero dice:

    Hola yo soy empleada doméstica hace 5 años y 4 meses que trabajo… cuanto seria mi indemnización? Empezó a trabajar el 1-7-2013 Hasta hoy 15-11-2018

  155. lorena dice:

    hola. tengo mi empleada desde feb/15, trabaja hasta el 31/12/18, la despido. como debo calcular el pago de indemnización? o donde puedo buscar esa info? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. la indemnización por despido es la que se explica en esta nota (un sueldo por año trabajado, más preaviso si corresdponde). hay que sumar vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, te sugiero consultar con un profesional que te asesore en particular y registrar la baja en el Ministerio de Trabajo para evitar problemas. Slds.

  156. Gustavo dice:

    hola, buenos días
    mi empleada domestica se jubila, ya presento los papeles en el Anses. La idea es mantenerla trabajando en blanco. como debo proceder?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Puede seguir trabajando en blanco. Deberías modificar los datos en la página web de Afip y poner que es empleada jubilada. Es un régimen especial de aportes mucho más bajos. Slds.

  157. Diego dice:

    Buenas noches, hola chicos, mi consulta es la sgte: estoy despidiendo a mi empeada domestico que hace ya 4 años que trabaja, la consulta es la sgte: donde hago ese recibo final con el monto de la indemnizacion y demas???? En la afip web o donde corno??
    Besos y gracias!!!!!!!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola DIego.
      Una vez que des de baja a la empleada en la web de Afip, el sistema te va a permitir pagar los aportes que faltan y emitir el recibo del mes. Saludos!

  158. Alejandro dice:

    Hola, mí consulta es la siguiente, tengo mí empleada doméstica hace 11 años, hace un año y medio me quedé sin trabajo y no podemos seguir pagandole. Cómo debo hacer, por qué no creo que ella renuncie y echarla no puedo por qué no tengo para pagarle el sueldo menos una indemnización.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ley establece una indemnización en estos casos. Te sugiero que, consultes a algún abogado que te asesore si quisieras despedirla.

  159. mab dice:

    Hola. .muy buena pagina web.
    Veo en pagina de afip que aparecen la lista de aportes realizados a la empleada, pero el sueldo sigue tal cono se registro en el empradonamiento de 2013. Será pq hacemos los recibos manuales (usamos el F102? Declaramos los sueldos en el 575 web para los descuentos de ganancias pero no se reflejan aca. No se si tendre que modificarlo. gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que modificar el alta en Afip y poner el sueldo nuevo (lo tenés que hacer cada vez que suba). Tenés que entrar en «datos del trabajador» y hacer clic en «modificar datos». Buscá los datos del sueldo y modificalos. De esa manera, el recibo te va a venir precargado con este monto.
      Igual, en el recibo on line te permite cambiar el monto mensual.
      Slds.

  160. Ana Luz dice:

    tengo una empleada domestica que se jubiló el año pasado pero sigue trabajando dos veces por semana 6 hs. yo me voy a vivir afuera ya le avisé de esta situación. cual sería la indemnización que le corresponde?

    • Paula Martinez dice:

      Es la indemnización por antigüedad que le corresponda según los años. Para no pagar el preaviso, tenés que hacerle una notificación formal 30 días antes del fin de la relación laboral.

  161. Angel dice:

    Hola, tengo una empleada hace 1 año y 2 mes es y quisiera despedirla ya que no cumple con sus labores y falta mucho. No tengo intenciones de hacerle ningún problema. Quisiera saber en caso de despedirla sin causa cuanto le correspondería cobrar. Desde ya muchas gracias.

  162. Jesica dice:

    Hola me llegó un telegrama que dice prescindo de tu servicio haberes a cobrar y quieren que lo firme, todavía no se me pagó el mes si lo firmo me corresponde indemnización por los 6 años de trabajo o al firmarlos pierdo los derechos ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es un telegrama de despido y corresponde indemnización por antigüedad, además de aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Te sugiero consultar con un laboralista para ver si la liquidación es correcta y homologarla en el Ministerio de Trabajo.

  163. Claudia dice:

    Hola buenos días!
    Di de baja a mi empleada doméstica el 01/08, ya que presentó el telegrama de renuncia. Hice la baja correspondiente en afip, el recibo de sueldo con los conceptos que correspondian. Pero ella va a la obra social y aún aparece dada de alta. Omití algún trámite o presentando el formulario de baja emitido por afip la dan de baja también en la obra social?