Mi Presupuesto Familiar te acerca una herramienta para comprobar cuál es tu categoría y tu cuota mensual para 2020 según tu nivel de facturación anual.
Con esta calculadora del Monotributo vas a poder ver, según tu situación, en qué escalón te corresponde estar y cuánto tenés que pagar cada mes.
En enero de 2020, todos los parámetros del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes suben un 51,1% respecto a 2019.
Esto incluye nuevos límites de ingresos brutos anuales en cada categoría, nuevos topes máximos de facturación para permanecer como monotributista y un monto mayor a pagar como cuota mensual a la AFIP. Todo se incrementa en ese porcentaje.
La herramienta es muy fácil de usar. En primer lugar, tenés que elegir tu actividad prestador de servicios o locador de inmuebles, o vendedor de cosas muebles (comerciante).
Luego, debés incluir tu situación laboral: si es tu única actividad, poner independiente; si también sos empleado, jubilado o profesional que aporta a una caja, lo tenés que indicar. En estos últimos casos, la cuota mensual no incluye el aporte jubilatorio ni a la obra social.
Por último, detallá la facturación de los 12 meses previos (si tu actividad recién empieza, poné un estimado).
Hacé click en el botón Calcular y listo. Te dará como resultado tu categoría, el monto de la cuota mensual y un detalle de sus componentes.
Aclaración: la calculadora sólo incluye la parte a pagar a la AFIP, quienes están en provincias que tienen Monotributo Unificado deben sumar el monto de Ingresos Brutos.
Los datos son para 2020. Si querés ver los valores de años anteriores ingresá en el sitio de la AFIP organismo.
La normativa establece dos períodos al año para la recategorización semestral. En 2020, el primero vence el 20 de enero y, el segundo, el 20 de julio.
Se consideran los parámetros de los 12 meses anteriores. En enero, se toma en cuenta el período enero a diciembre de 2019 y, en julio, desde julio 2019 a junio 2020.
Solamente tienen que hacer el trámite quienes cambian de categoría porque sus parámetros quedan fuera del escalón actual.
Se puede subir o bajar de categoría. En enero, es posible que los monotributistas puedan descender a un escalón más bajo, si su facturación el año previo aumentó menos de 51,1%.
Mirá este video tutorial para ver cómo hacer el trámite:
Los montos de la nueva categoría recién se deben pagar al mes siguiente de la recategorización. Es decir, si uno cambia de escalón en enero, en el vencimiento del 20 de este mes se paga la categoría anterior; y recién el 20 de febrero se abona la cuota nueva.
Lo mismo sucede en julio, ya que la nueva cuota vencerá el 20 de agosto.
Los monotributistas que realicen prestaciones de servicios o locaciones y superen una facturación anual de $ 1.739.493,79 en los 12 meses anteriores pasan al Régimen General y tienen que inscribirse en IVA, Ganancias y autónomos (si corresponde).
Para quienes venden cosas muebles (comerciantes), el tope de ingresos brutos anuales es de $
$ 2.609.240,69. Además, para esta actividad, el precio de venta de cada producto no puede superar los os monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $ 29-115,70 por cada unidad.
La AFIP excluye de oficio a quienes se pasen de estos topes.
Por: Paula Martinez
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Buenos días, le hago una consulta? Se puede ser Monotributista por una actividad y responsable inscripto por otra actividad. Las dos son ventas de cosas muebles. Gracias!
No se puede
Hola Paula! Muchas gracias por contribuirnos este artículo y video tutorial! S2*
Noté que en tu video vos hiciste la recategorización en septiembre, mientras que este año solo estuvo habilitada la opción hasta el 20/7. Sin embargo también leí que en abril habilitaron el trámite para poder bajar de categoría fuera del plazo obligatorio: https://www.iprofesional.com/impuestos/314454-monotributo-la-afip-habilito-el-tramite-digital-para-bajar-de-categoria
No encontré esta opción en mi sesión… Será que sigue disponible la opción?
Hola Aníbal.
Respecto a la fecha del video, es porque antes la recategorización era cuatrimestral y ahora es semestral (en enero y julio) pero el trámite es similar.
Sobre el trámite que señalan en Iprofesional se realiza por Presentaciones digitales. La verdad, que no me metería con estas cuestiones. No sólo tenés que presentar documentación respaldatoria sino que puede dar lugar a alguna inspección de Afip (siempre es mejor no llamar la atención con estas cosas, creo). De todos modos, consultalo con un contador para ver si vale la pena.
Lo que yo hice otras veces sin problemas (fue el año pasado) fue modificar datos, ahora te piden confirmar información en el Sistema Registral y desde ahí se puede hacer. Sirve para varias cosas, entre ellas el tema de los ingresos y, supuestamente, te reencuadran en la categoría que corresponda pero la verdad que ahora no conozco a nadie que lo haya hecho, así que no te puedo asegurar que lo hagan automáticamente.
Muchísimas gracias Paula! Y perdón que recién te responda!!! :-s Siento muy amoroso todo este servicio que nos brindás. Bendiciones!!! «S2″*
Hola buenas tardes, mi molestia es para consultarte respecto a la facturacion. Soy Monotributista, como actividad principal es servicios. Mi primer facturacion la realice en el mes de junio de 2019, como es el periodo que tengo que tomar para hacer el control anual y no pasarme de la facturacion que me corresponde? Ya que me creo una confusión el ultimo aumento en el monto a facturar. Muchas gracias
Hola.
se toman los 12 meses anteriores. En el caso del tope máximo del Monotributo, cada vez que emitas una factura revisá para atrás 12 meses.
Si es solo cambio de categoría, tenés que ver dos veces al año en la recategorización obligatoria. La próxima vence el 20 de julio y se toma lo facturado entre julio 2019 y junio 2020.
Hola buenas tardes, te molesto nuevamente, vos me decis que tengo que hacer el calculo de los ultimos 12 meses. Mi consulta es, yo trabajo para una empresa que es agente de retencion. Yo facture por ejemplo a fines de junio y ellos me pagan a principio de julio, desde que mes tengo que empezar a contar los ultimos 12 meses? Gracias
Tendrías que tomar la fecha de facturación.
BUENAS NOCHES. QUIERO INSCRIBIRME EN EL MONOTRIBUTO . REALIZA SERVICIOS DE ARREGLOS EN CONSORCIOS DE EDIFICIOS. TRABAJO BAJO RELACION DE DEPENENCIA COMO «ENGARGADO DE UN EDIFICIO «.
LA CONSULTA ES SABER EN QUE CATEGORIA ME DEBO ANOTAR Y SI PUEDO PONER 3 QUE REALIZO 3 O MAS ACTIVIDADES.
GRACIAS
EMILCE
Hola Emilce.
Por el monotributo no podés realizar más de tres actividades por este régimen simplificado.. Si es arreglos en edificios sería una sola actividad.
Lo de relación de dependencia no se cuenta como otra actividad para el Monotributo. Te sugiero que consultes a un contador para que te asesore en un correcto encuadramiento.
Buenos días, soy categoría A, régimen simplificado de ventas muebles, y vengo vendiendo mejor los últimos 2 meses, los meses anteriores no facturaba prácticamente nada, me debo recategorizar ya, o puedo esperar y guiarme por la facturación de los últimos 12 meses? Con respecto a la facturación mensual, qué debo descontar mensualmente? Gracias y disculpa la molestia. Saludos!
Hola.
En la fecha de recategorización semestral, tenés que ver los 12 meses anteriores. Si no te pasás de categoría no tenés que hacer nada. Esperás a la próxima recategorización en enero.
Hola buenas, tengo dos preguntas:
1¿Siendo Prestador de servicios es recomendable ser RI?
2¿ Si mi ingreso anual de a facturaciones es de 1,000,000. Y en 1 mes facturo 250,000 y entro 400,000. Eso le tendría que descontar a 1,000,000? 1,000,000- 650,000= 350,000 es lo que me queda para facturar en los siguientes meses para que no me pasen de categoría??
1 mes 250,000 y el mes siguiente 400,000** (corrijo)
Hola.
Como prestador de servicios es mejor ser monotributista (ser RI te podría convenir si tenés mucho IVA para descontar y eso pasa cuando comprás insumos o mercadería).
Siempre tenés que tener en cuenta el límite máximo anual para no quedar excluida del régimen simplificado (eso se toma en cada factura y se cuentan los 12 meses anteriores sin importar la fecha).
Sobre la categoría, los cambios son dos veces al año y en este caso lo tenés que ver en enero y en julio. Lo que se computa es la facturación de 12 meses, no hay un tope por mes. No entiendo muy bien la cuenta que hacés, pero el tope de ingresos brutos por el año es 1,7 millones para la última categoría.
Estimados:
Tengo una consulta sobre un monotributista que presta servicios y también vende productos. Cómo mido el tope de facturación para no pasarse del máximo? debo analizar cada actividad por separado?, es necesario que tenga dos puntos de ventas distintos para facturar cada actividad?.
Muchas gracias
Hola Mara.
Sobre el primer punto, tenés que ve la actividad principal y sumar ambos ingresos para la categorización: Esto dice la Afip al respecto: https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=11361687
Sobre los puntos de venta, sí tienen que ser distintos- Slds.