El Gobierno publicó este sábado 17 de diciembre el decreto 841/2022, que establece el anunciado bono para los trabajadores del sector privado. Incluye al servicio doméstico, además de los regímenes especiales de la construcción y agro.
Se trata de un pago que estará a cargo de los empleadores y debe abonarse durante diciembre de 2022. En algunos casos, hay algún beneficio para quienes abonan, pero no por el monto total y en determinadas circunstancias.
Es una asignación no remunerativa por única vez de $ 24.000 para aquellos que presten servicios en la jornada completa.
Aquellos que trabajen menos horas cobrarán en forma proporcional.
¿Qué sucede en el caso del servicio doméstico? Según el convenio, la jornada laboral completa es de 48 horas semanales y se cobra un proporcional siempre que se trabaje más de 24 horas semanales.
Entonces, en este caso, el bono se pagará en forma proporcional: $ 24.000 a quien trabaje 48 horas por semana e iría bajando hasta llegar a $ 12.000 para quien lo haga por 24 horas.
La duda aquí es cómo lo cobran las empleadas por hora. El convenio establece que, por menos de 24 horas semanales de trabajo, se paga el sueldo según el valor hora.
Pero, este monto hora es superior al que surgiría de un proporcional del sueldo mensual. Hay una forma de cálculo totalmente diferente. ¿En el caso del bono será también así? El decreto no dice nada.
Si se tomara estrictamente un proporcional se deberían considerar los 24.000 por 48 horas semanales.
Entonces, si se trabajara 2 veces por semana, 4 horas por día (8 semanal), con este cálculo el bono ascendería a $ 4.000.
Una salvedad. La ministra de Trabajo habló de este tema pero dijo que la jornada completa era de 40 hs. semanales (tomó 5 días de trabajo). Entiendo que esto no es correcto porque la ley dice claramente 6 días de 8 hs.).
Veremos si hay más aclaraciones al respecto.
En uno de sus artículos, el decreto aclara que los empleadores del servicio doméstico podrán tomar el monto del bono como deducción del Impuesto a las Ganancias.
Esto no hacía falta aclararlo ya que, evidentemente, es así.
El tema es que la deducción por servicio doméstico tiene un tope de $ 252.564,84 en 2022 (con el aguinaldo, es un sueldo de menos de $ 20.000 por mes). Entonces, si el empleador ya superaba o ahora supera ese monto, la deducción no tiene sentido.
Lo que sí se dice es que la deducción opera en los términos que establezca la AFIP, ¿habilitarán que ese tope no se considere para deducir el bono? Veremos.
No pagan Ganancias. Los empleadores que no puedan deducir el bono (no tributan Ganancias o ¿superan el tope de la deducción?) podrán “solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado”.
El decreto dice que “la autoridad de aplicación” definirá las “condiciones y modalidades” para devolver ese monto. Habrá que esperar para ver cómo es.
El bono corresponde a $24.000 siempre que el sueldo neto (sumando todos los conceptos menos el aguinaldo) llegue hasta $ 161.859. Para quienes están entre este monto y $ 185.859 se les pagará un monto equivalente a la diferencia para que no superen esta última cifra.
Si el convenio colectivo hubiera acordado una asignación no remunerativa similar entre noviembre y enero, absorberá este beneficio.
Beneficio. Las Mipymes con el certificado correspondiente podrán reducir los anticipos de Ganancias en el equivalente al 50% del monto abonado a sus empleados. Es decir, que el beneficio en este caso no es un reintegro sino una ventaja de tipo financiero porque el pago se difiere para el ejercicio 2023.
Por: Paula Martinez
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Hola! Ya liquide el bono con las escalas que habian anunciado en los portales (40hs semanales) y ahora veo que estaba mal, lo que es totalmente logico ya que siempre se utiliza las 48hs del convenio). Puedo el mes que viene recuperar el extra como concepto “ajuste bono”???
Gracias!
Hola.
Podés tomarlo como pago a cuenta del próximo mes y hacer un nuevo recibo de sueldo que reemplace al anterior (si todavía no lo habías hecho).