El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a quienes tienen bienes superiores al mínimo establecido por ARCA. Cuáles son los valores para este año.
Las personas que superen un determinado monto de su patrimonio deben inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
El año pasado, la reforma fiscal 2024 que acompañó la ley de Bases elevó los pisos y modificó la tabla de alícuotas. Además, se implementó el Régimen Especial de Ingreso Anticipado de Bienes Personales (REIBP) y, quienes pagaron por adelantado por eses régimen no tendrán que realizar presentaciones ni pagos por los ejercicios 2024 a 2027, inclusive.
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Para la presentación del Impuesto a los Bienes Personales del año fiscal 2024, que vence en junio de 2025 los valores a considerar son los publicados en la página web de la ex AFIP (hoy ARCA).
Mínimo no imponible. Deben pagar el impuesto las personas cuyo patrimonio supere los $ 292.994.964,89 (año fiscal 2023, $ 100.000.000).
Casa habitación. Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 1.025.482.377,13 ($ 350.000.000).
Para llegar al piso de $ 293 millones hay que considerar la valuación que establece ARCA de los bienes gravados. En la declaración jurada también hay que incorporar los bienes que están exentos (hay que declararlos pero no entran en la base de cálculo del impuesto).
REIBP. Quienes adhirieron al pago por anticipado no deben abonar el impuesto ni presentar declaraciones juradas.
Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.
A partir de la reforma fiscal de 2024, se establece un reducción paulatina de las escalas de alícuotas en 5 años (desde el ejercicio 2023 hasta el 2027). Además, se unifican las tasas para todos los bienes, tanto del país como del exterior.
Para el ejercicio fiscal 2024 (que vence en 2025) los valores son:
Sobre el excedente del MNI: | Alícuota por tramo – Contribuyente General | Alícuota por tramo – Contribuyente cumplidor |
De $ 0 hasta $ 40.107.213,86 | 0,50% | 0% |
Entre $ 40.107.213,86 y $ 86.898.963,43 | 0,75% | 0,25% |
Entre $ 86.898.963,43 y $ 240.643.283,28 | 1,00% | 0,50% |
Más de $ 240.643.283,28 | 1,25% | 0,75% |
En los años fiscales 2024, 2025 y 2026, se va eliminando el último escalón (y se actualizarán los límites de cada uno). En 2027, la alícuota será única, del 0,25%.
El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.
El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales).
Matrimonio. Cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).
Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.
Desde 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.
Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.
Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.
Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.
Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.
Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentas (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.
Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2024: obligaciones negociables, fondos comunes, otros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.
Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada. Quienes pagaron por el REIBP no tienen que presentar DDJJ hasta el año fiscal 2027.
IMPORTANTE. Si en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar.
Declaración jurada informativa. Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ $ 150 millones en 2024 (el año pasado eran $15.917.863,58) y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2024 es el 30 de junio de 2025. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio.
A partir de este año ya no hay obligación de presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.
Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1357 o 1359 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones» y las demás rentas en «Nuestra Parte».
En 2025, el cronograma anual es el siguiente:
Presentación declaración jurada 2024. El 23 de junio de 2025 (originalmente era entre el 11 y el 13 de junio y se postergó).
Pago 2024 . El 24 de junio de 2025 (al día siguiente del vencimiento de la DDJJ).
Declaración informativa 2024 (con saldo cero). 30 de junio de 2025.
Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas.
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Por: Paula Martinez