El Senado aprobó en la última sesión de 2021 las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto para elevar el mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales. Así, la iniciativa tuvo sanción definitiva antes de terminar diciembre y regirá para el cierre del año fiscal 2021.
La medida se toma después que, estos parámetros no se modificaran por dos ejercicios, con lo cual quedaron desactualizados frente a la inflación y más personas comenzaron a tributar.
Además, los diputados incorporaron un artículo para que el Poder Ejecutivo pueda modificar la deducción especial para empleados en relación de dependencia con ingresos de hasta $ 203.000.
De esta manera, el mínimo no imponible subirá de los actuales $ 2 millones a $ 6 millones, mientras que quedará eximido el pago de la casa habitación hasta $ 30 millones (hasta ahora, 18 millones).
En la redacción original del proyecto presentado por un senador oficialista y que luego modificó Diputados, los montos ascendían a 8 millones y 50 millones, respectivamente, pero tras una consulta al Ministerio de Economía se decidió limitar esa mejora para reducir el impacto en la recaudación.
Por otra parte, la iniciativa prevé la actualización automática de los parámetros una vez al año, en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a octubre, para evitar que los valores queden atrasados y solamente tengan ajustes discrecionales como hasta ahora.
Esto también fue modificado en Diputados, ya que el Senado había establecido como variable a los precios mayoristas.
El otro punto incorporado por el oficialismo en la Cámara Baja se refiere a la escala de alícuotas progresivas.
Se introdujeron dos cambios:
Cabe recordar que deben pagar el impuesto las personas que tengan bienes (en el país y el exterior) por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normas del gravamen.
De esta manera, la alícuota del impuesto progresiva oscilará entre 0,5% y el 1,75% para los bienes situados en territorio nacional y entre el 0,70 y 2,25% para los bienes del exterior, para el año fiscal 2021.
Los cambios comenzarán a regir, luego de que se publique en el Boletín Oficial. Y se aplicará a la «foto» del 31 de diciembre próximo de 2021.
Por: Paula Martinez
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