Bienes Personales: cuáles son los mínimos para pagar en 2026

El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a quienes tienen bienes superiores al mínimo establecido por ARCA. Cuáles son los valores para este año.
impuestos 06

Las personas que superen un mínimo monto de su patrimonio deben inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

En junio de 2026 vence la declaración jurada anual del cierre del año fiscal 2025.

Para ver quién tiene que pagar y cuánto, se deben tomar los parámetros que publica la ex AFIP (hoy ARCA) actualizados por la inflación del año pasado.

En este vencimiento, quienes adhirieron al Régimen Especial de Ingreso Anticipado de Bienes Personales (REIBP) en 2024 y pagaron el impuesto por adelantado en ese momento, no tienen que realizar presentaciones ni pagos hasta el ejercicio 2027, inclusive. 

Cuánto es el mínimo en el vencimiento de 2026

Para la presentación del Impuesto a los Bienes Personales del año fiscal 2025, que vence en junio de 2026 los valores a considerar son los siguientes:

  • Mínimo no imponible. Deben pagar el impuesto las personas cuyo patrimonio supere los $ 384.728.044,57 (año fiscal 2024, $ 292.994.964,89).
  • Casa habitación. Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 1.346.548.155,99 ($ 1.025.482.377,13)

Para llegar al piso de $ 384,73 millones hay que considerar la valuación que establece ARCA de los bienes gravados.

En la declaración jurada también hay que incorporar los bienes que están exentos (hay que declararlos pero no entran en la base de cálculo del impuesto).

REIBP. Quienes adhirieron al pago por anticipado no deben abonar el impuesto ni presentar declaraciones juradas.

¿Cuánto hay que pagar de Bienes Personales?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

A partir de la la reforma fiscal 2024 se establece un reducción paulatina de las escalas de alícuotas en 5 años (desde el ejercicio 2023 hasta el 2027). Además, se unifican las tasas para todos los bienes, tanto del país como del exterior. 

Para el ejercicio fiscal 2025 (que vence en 2026) los valores son:

  • Mínimo no imponible (MNI). $ 384.728.044,57. Se tributa sobre el excedente.
  • Vivienda casa-habitación. Exenta hasta $ 1.346.548.155,99.
  • Alícuotas. Para el total de bienes gravados (del país y el exterior)
Sobre el excedente del MNI:Alícuota por tramo – Contribuyente GeneralAlícuota por tramo – Contribuyente cumplidor
De $ 0 hasta $ 52.664.283,730,50%0%
Entre $ 52.664.283,73 y $ 114.105.948,160,75%0,25%
Más de $ 114.105.948,16 1,00%0,50%

En los años fiscales 2024, 2025 y 2026, se va eliminando el último escalón (y se actualizarán los límites de cada uno). En 2027, la alícuota será única, del 0,25%.

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.

Cómo se valúan los bienes en el impuesto

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales).

Matrimonio.  Cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.

Desde 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.

Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.

Automotores. ARCA publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores . Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentas (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de ARCA. Ver para año fiscal 2024: obligaciones negociablesfondos comunesotros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

Cómo son las presentaciones de Bienes Personales

Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada. Quienes pagaron por el REIBP no tienen que presentar DDJJ hasta el año fiscal 2027.

IMPORTANTESi en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar. 

Declaración jurada informativa. Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 196.963.134,52 en 2025 y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2025 es el 30 de junio de 2026. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio.

A partir de este año ya no hay obligación de presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1357 o 1359 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones» y las demás rentas en «Nuestra Parte».

¿Cuándo son los vencimientos de este año?

En 2026, el cronograma anual es el siguiente:

Presentación declaración jurada 2025. El 11, 12 y 16 de junio 2026, según terminación de CUIT.

Pago del saldo de 2025 . El 12, 16 y 17 de junio (al día siguiente del vencimiento de la DDJJ).

Declaración informativa 2025 (con saldo cero). 30 de junio de 2026. 

Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas. 

¿Te resulta útil este contenido? Apoyá mi trabajo para seguir creando y compartiendo más recursos como este.

Compartir:

WhatsApp
Facebook
X
LinkedIn
Email

Contenido relacionado:

Deja un comentario