El pago a cuenta del 20% o 35% que nos cobra la AFIP si compramos dólares para ahorro, viajes al exterior, gastos con tarjeta o divisas para salir del país, se puede recuperar.
Pero depende de la situación fiscal de cada uno, cuál es el trámite que hay que hacer y cuánto va a demorar el reintegro.
En una nota anterior te cuento cómo es el procedimiento para recuperar ese 20% o 35%, y acá planteo 10 preguntas que hacen los lectores de Mi Presupuesto Familiar sobre el tema.
1- ¿Quiénes pueden pedir el reintegro de las percepciones? ¿A cualquier persona se las devuelven?
En teoría sí. Pero quienes están tributando el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales las pueden recuperar más rápido y seguro. El resto, tiene que tener paciencia y esperar (mirá las preguntas 3, 7 y 8).
2- Si el titular de la tarjeta o la cuenta bancaria no es la misma persona que hizo el gasto ¿quién tiene que pedir la devolución?
Según las resoluciones de la AFIP, quien está sujeto a la percepción es la persona que paga (un viaje, una compra, etcétera). Si se trata de un pasaje, en avión o en colectivo, que sale a nombre de otra persona (un hijo, por ejemplo), quien abona la puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando ese hijo esté a cargo en el impuesto.
3- ¿Qué trámite hay que hacer para pedir la devolución de la percepción del 20% o el 35%?
Depende de la situación fiscal de cada uno.
4- En la herramienta Mis Aplicaciones Web no me deja cargar nada y me aparece un cartel de que debo dirigirme a verificar mi domicilio a la AFIP ¿qué hago?
Eso puede ser porque tenés CUIL, y tenés que ir a la dependencia de AFIP que te corresponde a sacar el CUIT.
También puede ser que tengas un nivel de clave fiscal muy bajo (1) y necesitás subirlo para hacer el trámite. Andá a la AFIP con documentación que corrobore tu domicilio.
También corroborá que el domicilio fiscal y el particular estén correctos.
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5-Para completar el Siradig ¿tengo que ir a la AFIP?
Solamente necesitás tu clave fiscal de nivel 2 o superior. Si no la tenés, tendrás que sacarla.
Si ya estás haciendo trámites en la web de AFIP, no será necesario. No necesitás sacar el CUIT.
6- Soy empleado pero el monto de las percepciones por compra de dólares supera lo que pagué de Ganancias ¿cómo recupero la diferencia?
En ese caso, el empleador reintegrará hasta el monto que se pagó de Ganancias en todo el año. Para pedir el resto, el trabajador debería inscribirse en este impuesto y presentar la declaración jurada anual (en abril o mayo) con un saldo a favor. Este saldo se puede aplicar luego a otros impuestos.
Te recomiendo consultar con un contador que te asesore para hacer correctamente la presentación.
7- ¿Cuándo puedo pedir el reintegro de las percepciones?
Depende de tu situación y la herramienta que utilices. Recordá que las percepciones corresponden al período en el cual se paga la compra (podés consultar las que te hicieron a través de Mis Retenciones).
8- ¿Cuándo me lo van a devolver?
También depende el trámite y tu situación. Si pagás impuestos, es mucho más rápido y seguro; si no tributás está más bien, ligado a la “suerte” que tengas.
Pero, si te da un saldo a favor te quedará para compensar impuestos futuros (en caso de que alguna vez tributes).
9- ¿Qué hago si se me pasó el 31 de enero y no completé el Siradig?
Tenés que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril o mayo con las percepciones y las deducciones que no informaste a tu empleador.
10- ¿Qué pasa si no me aparecen las percepciones en la herramienta Mis Retenciones?
Primero, asegurate que estás haciendo el procedimiento correcto para la consulta.
Después, tené en cuenta que las percepciones se toman en el mes que fueron pagadas (si son de tarjeta de crédito no es el mes de la compra sino el del vencimiento del resumen) y, en general, después del día 10 aparecen las del período anterior.
Si así y todo no están, las podés agregar en el Siradig o en Mis Aplicaciones Web, con todos los datos que te piden.
Si te quedó alguna pregunta sobre tu caso particular, no dudes en consultar a un contador que te asesore para que no tengas problemas futuros con el fisco.
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Por: comunidadpresupu-admin