En esta nota, se aclaran algunas consultas que tienen los profesionales y otro prestadores de servicios con clientes del exterior sobre el pago de los derechos de exportación (conocidos como retenciones), que rige desde el 1 de enero de 2019. Datos actualizados a enero de 2020.
Por Gabriel Sequino (*)
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Antes de ir a las preguntas, hay que recordar que los derechos a la exportación de servicios se implementaron mediante el decreto 1201/18 (publicado el 28 de diciembre de 2018) aunque la medida ya se había anunciado, esta norma precisó los alcances y cómo se lleva a cabo.
Vale la aclaración de que es un derecho (también conocido como “retención a la exportación”) y no un pago a cuenta del impuesto, por lo cual pasa a ser un gasto más en la actividad. Puede ser deducible de la base imponible (pero no “Impuesto abonado a cuenta”) del saldo de la DDJJ de Ganancias (esto es relevante para quienes están inscriptos en el Régimen General).
En esta nota no se hace referencia a los derechos a la exportación de bienes, que fue reglamentada meses antes y ya existía en el Código Aduanero.
A continuación, se mencionan algunas dudas respecto a cómo se deberá trabajar, de acá en adelante, según el sujeto tributario y montos de facturación.
Están alcanzadas todas las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (dicho de manera sencilla, a la exportación de servicios).
Entró en vigencia el 1 de enero de 2019 y rige hasta el 31 de diciembre de 2020 (salvo que haya prórroga).
La exención, debe cumplir dos sencillos requisitos:
La falta de este certificado es una de las cuestiones por la cual muchos exportadores de servicios Pyme, a la fecha, no tienen la exención y están obligados a tributar el derecho.
Si no se cumplen cualquiera de los dos requisitos anteriores, desde enero de 2020, se deberá abonar un derecho a la exportación de servicios equivalente a un 5% directo sobre el valor en moneda extranjera facturado, al tipo de cambio declarado
Hasta 2019 era del 12% del valor facturado, con un límite de $ 4 por dólar pero este tope ya no va más.
Recuerden que junto con esta decreto se corrigió el sistema de facturación de AFIP y ya no se permite alterar el tipo de cambio correspondiente a la factura a emitir.
El tipo de cambio es el que corresponde al cierre del día anterior al de facturación según la cotización “Divisa” del Banco de la Nación Argentina para la venta. Este día no puede ser anterior a 5 días de la fecha en que se emite el comprobante y tampoco puede ser posterior a la fecha en que la factura es abonada por el cliente del exterior.
El pago del tributo se efectúa como cualquier impuesto autodeclarado que percibe la AFIP: se genera el volante electrónico de pago (VEP) según el medio de pago del contribuyente y se abona por Homebanking.
El decreto no hace ninguna diferenciación al respecto y esto llevó al gran inconveniente (o falso entendimiento) que afectó, principalmente, a los responsables del Monotributo.
El hecho de no superar los U$S 600.000 anuales de exportación (obviamente los monotributistas no entran en este concepto, por lejos) no los exime per se de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Empresas MiPymes.
Y el hecho de inscribirse en el Registro tampoco modificará en nada su condición tributaria ante el fisco (no corresponde ninguna obligación adicional, como presentar balances, perder la exenciones en Ingresos Brutos por ser “falsamente interpretado” empresa, etcétera).
Estas cuestiones fueron bastante consultadas a nuestro estudio contable y merece la aclaración por la importancia que genera esta confusión en los contribuyentes.
El decreto mencionado es bastante claro en este aspecto: Quienes hayan facturado por encima de los U$S 600.000 en el año calendario vigente, sólo comenzarán a tributar el derecho de exportación, por los valores que superen este monto. Quedan exentos (si se cumple con la correcta inscripción en el Registro Mipyme) los primeros U$S 600.000 facturados.
Este monto se comienza a contar desde el 1 de enero de cada año (2019 y 2020) y, finalizado el año calendario, se vuelve a cero.
Quienes tienen que abonar el derecho, deben presentar una DDJJ mensual que determinará el monto a abonar por los derechos a la exportación de servicios y, de acuerdo a esta, se cancelará el monto correspondiente mediante VEP, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la finalización del mes de la presentación.
Quienes hayan facturado más de U$S 600.000 pero menos de U$S 2.000.000 en el año calendario anterior podrán extender el plazo de pago 45 días corridos (adicional al plazo indicado anteriormente), sin intereses, según la fecha de vencimiento de la declaración jurada.
Para quienes hayan facturado por encima de los U$S 2.000.000 en el año calendario anterior, no hay plazo de espera y la DDJJ vence automáticamente pasados los primeros 15 días hábiles de cerrado el mes.
Por cualquier duda sobre la presentación o liquidación de este impuesto o asesoría tributaria en general, pueden contactarse con el estudio contable (datos a continuación). Recuerde que la liquidación de estos tributos no es sencilla pero es responsabilidad de cada uno, realizarlo correctamente.
(*) Contador Público Nacional, graduado en la Universidad de Buenos Aires. Socio fundador del Estudio Contable GS ([email protected]; www.estudiocontablegs.com.ar)
Por: comunidadpresupu-admin
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Hola, gracias por el articulo, muy útil me resultó. Pero me surge una consulta. Hice como monotributista una factura por servicios al exterior y del banco me envían una serie de formularios a llenar. No me queda claro si la operación corresponde a Cartera de consumo o comercial, ni la diferencia entre «Cerrar cambio por el importe de» o «Realizar arbitraje/canje por el importe de». Les agradecería si alguien me puede orientar. Saludos
Hola Cristian.
Los formularios son para que el banco permita la transferencia de dinero del exterior. Tiene que ver con cumplir con las normas antilavado para conocer el origen de los fondos.
Te sugiero que consultes a algún oficial en el banco. Todo depende de qué tipo de servicios vendas al exterior.
Y el tema del canje es por la cantidad de dinero, supongo.
Estimados, les escribo para actualizar un dato de la nota, ya que ahora el Derecho de Exportación se calcula un 5% directo sobre el valor en moneda extranjera facturado, al tipo de cambio declarado, sin el tpoe de $4 por dólar.
Eso quiere decir, que sea cual sea el valor facturado, el porcentaje será el mismo.
Con esta situación, cuando el tipo de cambio llegue a los $80, el derecho de exportación, sería exactamente igual a la situación anterior, pero en caso que el tipo de cambio supere los $80, el derecho de exportación, con la nueva disposición, tendrá un valor mayor a cuando tenía el tope.
Cualquier duda, quedamos en contacto.
Gabriel Sequino
CPN – UBA
[email protected]
+54 911 4196-4256
Saludos.
Saludos.
Gracias, Gabriel. Lo vamos a actualizar en la nota.