A última hora del 15 de septiembre, el Banco Central difundió un comunicado con las nuevas medidas que rigen en el mercado cambiario y que, en la práctica, encarecerán el dólar oficial, tanto para ahorro como el de la tarjeta.
A través de un comunicado, el organismo monetario detalló el nuevo cepo recargado, que se instrumenta a través de dos normas, la Comunicación A 7106 del BCRA (del mismo 15 de septiembre) y la Resolución General 4815/2020 de la AFIP, que rige desde el miércoles 16.
Las medidas afectan tanto a los individuos como a las empresas.
Los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto tuvieron la información antes y resolvieron algunas dudas. La semana próxima tendremos un encuentro exclusivo para explicar en detalle este tema. Sumate en este link:
Para las personas físicas, hay dos cuestiones más relevantes. La primera es la siguiente:
Se establece una percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 35% tanto para la compra de dólar ahorro de individuos como para los pagos en moneda extranjera de tarjetas de débito y crédito.
Esto incluiría, no solo las compras, sino también todos los servicios que se pagan en moneda extranjera como las suscripciones a Netflix, Spotify, Amazon y similares. ¿Cómo saber si te lo cobran aunque pagues en dólares? Veremos la reglamentación, pero, se aplica a lo mismo que el impuesto PAIS del 8% o 30%, o sea que, si te están aplicando este impuesto (más el 21% de IVA servicios), también irá el 35%.
De esta manera, si se suma el 30% del Impuesto Pais, el tipo de cambio oficial para las personas humanas se encarece.
¿Cuánto? Un 35% del dólar oficial. Al día del anuncio, el dólar minorista (Banco Nación) estaba a $ 79,25. Si se le suma el impuesto PAIS más la percepción, queda en $ 130,77.
Mi interpretación: el valor es similar al blue (que debería tender a subir), con lo cual se achica la brecha y ya no van a haber tantas personas comprando dólares oficiales para venderlos en el paralelo (puré o rulo, como se llamaba a la operación).
Esto ya rigió entre 2011 y 2015 (¿se acuerdan?).
Según la norma de AFIP, el monto de la percepción del 35% se descontará del monto a pagar en la declaración jurada anual de Ganancias o Bienes Personales, que vence al año siguiente.
En el cepo anterior, se podía cargar en el Siradig en una sección especial y el agente de retención (empleador, Anses o Caja de Jubilaciones) lo incluía en la liquidación anual del impuesto. Por ahora, esto no se implementó pero es una opción
Para quien no tributa ninguno de estos impuestos, ahora la AFIP estableció un régimen de reintegro, también al finalizar el año calendario. Habrá que pedir CUIT y clave fiscal (si uno no tiene) y se harán «controles sistémicos» para aprobar o no a devolución.
El otro punto que afecta a las personas es que se mantiene el límite de los U$S 200 pero los pagos con tarjeta de débito o crédito se restan de ese tope mensual.
¿Cómo funciona esto? De la siguiente manera:
-Los pagos en moneda extranjera con tarjeta de débito o por los consumos con tarjeta de crédito se tomarán a cuenta del cupo mensual.
-No hay límite al consumo con tarjetas (débito y crédito), pero…
-Cuando los gastos mensuales superen el cupo de U$S 200, se van restando en los meses siguientes hasta completarlo.
–La deducción del límite de los U$S 200 mensuales, será aplicado al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera.
–La medida rige desde el 1 de septiembre de 2020, por lo que el monto cancelado en los resúmenes de las tarjetas que vencieron este mes, se restan del tope de octubre.
Una medida que impacta en el mercado de capitales es la eliminación del “parking” para la venta de dólar Bolsa (MEP) aunque se mantienen los 5 días hábiles de permanencia para comprar divisas mediante esta operatoria.
En el caso de las operaciones de contado con liquidación (CCL) se complicaron al quitar del mercado a los no residentes.
Además se estableció que , al comprar con pesos títulos públicos y transferirlos a una cuenta del exterior, el parking sube de 5 a 15 días (compra de dólares). Lo mismo cuando se trata de valores del exterior que se liquiden en pesos (venta). Es decir afecta la compra y la venta de dólar CCL.
Para las empresas, por otra parte, hay muchas restricciones para acceder a dólares para cancelar deudas, con lo cual es probable que tengan que reestructurarlas o cancelarlas en pesos.
Otro punto que estableció el Banco Central es que habrá más fiscalización de los bancos sobre las cuentas en dólares.
Se analizará la “capacidad económica y de ingresos requeridos para la apertura de nuevas cuentas bancarias en dólares y se limitará el acceso de cotitulares a la compra de dólares” para ahorro.
Es decir, sólo podrá adquirir divisas una sola persona por cuenta bancaria.
Créditos hipotecarios. Por último, otra limitación que estableció el BCRA es que aquellos deudores de préstamos hipotecarios (tanto en pesos como en UVA) que tengan la cuota congelada durante la cuarentena, no podrán comprar dólar ahorro ni dólar MEP.
Esta restricción también rige para quienes hayan refinanciado deudas (de cualquier préstamo o tarjetas de crédito) por vencimientos anteriores al 30 de junio de 2020. Incluye la que se aplicó a tarjetas de crédito de vencimientos de septiembre. La limitación rige hasta que se cancele esa financiación.
Por: comunidadpresupu-admin
Debes estar conectado para dejar un comentario.
HOLA NETFLIX ME LO COBRAN EN PESOS $200, ESO COMO OCUPARIA EL CUPO DE LOS USD 200?
Es medio gris el tema. Supuestamente, si Netflix cobra en pesos no te ocupa el disponible. incluso, se puede pedir esta opción a la empresa.
Pero, hay casos que la empresa cobra en pesos y las tarjetas lo pasan a dólares. Habrá que ir viendo cómo se van resolviendo los casos.
Sugiero que lo veas en el resumen, porque ahí ya está discriminado el IVA 21% y el Impuesto PAIS 8%. Entiendo que esto sí ocupa el cupo de dólares, pero habrá que verlo…