Servicio doméstico

Servicio doméstico y pandemia: cómo es la modalidad de trabajo en la “segunda ola”

12/04/2021

En el aislamiento de 2021, las empleadas domésticas están habilitadas a trabajar y a usar el transporte público, con algunas limitaciones generales. Qué pasa con los vacunados, contagiados y sospechosos. Cómo sigue la prohibición de despedir y la doble indemnización.   

En 2021, con la llegada de la segunda ola por la pandemia de coronavirus Covid 19, sigue el aislamiento y aumentaron las restricciones. Para el trabajo de casas particulares no hay normas específicas, pero sí varias cuestiones que impactan en este sector y que repasamos una por una.

Cada jurisdicción implementó su propia modalidad, pero desde el último cuatrimestre fines del año pasado, el servicio doméstico está habilitado para trabajar en todas sus categorías y está considerado como actividad no esencial.

A partir del decreto 235/2021 que rigió desde el 9 de mayo y que luego fue prorrogado, se establecieron más restricciones, pero en general, no afectan a las empleadas domésticas. La excepción fueron los días de fase 1, entre el 22 y el 30 de mayo, con las restricciones estrictas.

A partir del lunes 31 de mayo, la actividad volvió a la situación previa, y las empleadas domésticas volvieron a quedar habilitadas para trabajar.

Transporte público

El decreto solamente establece limitaciones para utilizar el servicio de transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). De todos modos, sí se permite utilizar este servicio en el caso de actividades esenciales y actividades expresamente permitidas, como es el sector de casas particulares. https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

Los trabajadores deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 o descargar la aplicación Cuidar.

En el resto del país, no hay restricciones generales sino que cada gobernador o intendente decidirá en su jurisdicción según la situación epidemiológica.

Grupos de riesgo y vacunación

Siguen exceptuados de concurrir a trabajar las personas que están en grupos de riesgo: mayores de 60 años, embarazadas, personas con enfermedades crónicas preexistentes como diabetes, respiratorias, cardíacas, renales.

Sin embargo, mediante la Resolución Conjunta 4/2021, publicada el 9 de abril, se decidió que los empleadores pueden convocar a todos los trabajadores dispensados que hayan sido vacunados, al menos, con una dosis, luego de 14 días. Esto incluye a los grupos de riesgo. En caso del sector salud, deben tener dos dosis.

Los empleados deben presentar certificado de vacunación o manifestar en una declaración jurada por qué no fueron inoculados.

Los trabajadores que opten por no vacunarse pudiendo hacerlo “deben actuar de buena fe” y “llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”. Es decir, deberán compensar de alguna manera si no concurren a trabajar por no haber querido vacunarse.

Menores a cargo

Está exceptuado de concurrir a trabajar el único adulto responsable para el cuidado de niños, sólo en los días en los que los menores tengan que ir a clases presenciales. Deberán llevar certificado de la escuela.

Casos positivos y sospechosos

Debe realizar aislamiento obligatorio durante el tiempo establecido en cada jurisdicción(entre 10 y 14 días, según el caso):

  • Quienes están cursando la enfermedad con resultado positivo del test de Covid.
  • Casos sospechosos (por tener síntomas antes de ser testeados).
  • Contacto estrecho de un positivo, durante el tiempo establecido por cada jurisdicción.

Si la trabajadora está en alguna de estas situaciones, no puede concurrir a trabajar hasta que cumpla el aislamiento o tenga hisopado negativo.

Si algún miembro de la familia del domicilio donde trabajan tiene que realizar aislamiento obligatorio por ser positivos, la empleada no puede concurrir.

En todos los casos, los empleados deben seguir cobrando su salario normal y habitual.

También se deben abonar en forma completa los aportes a la AFIP.

Despidos y doble indemnización

Están vigentes dos decisiones previstas en la emergencia ocupacional y por la pandemia.

Desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 rige una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no son válidos.

Quedan fuera de esta restricción las relaciones laborales que hubieran comenzado después de la vigencia de la medida.

Entre el 13 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021 rige la emergencia pública ocupacional que establece la doble indemnización en casos no alcanzados por la prohibición de despedir.

El monto duplicado comprende todos los rubros indemnizatorios originados en la finalización sin causa del contrato de trabajo. No se aplica a las contrataciones posteriores al 13 de diciembre de 2019.

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Por: comunidadpresupu-admin

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