Rige el aumento previsto en el convenio colectivo firmado del servicio doméstico. Cuáles son los salarios mínimos por hora y por mes en octubre y noviembre.
El último tramo del aumento previsto en el convenio salarial para el personal del servicio doméstico se aplicó en septiembre.
En octubre se mantienen los mismos valores. El nuevo acuerdo se aplica desde noviembre hasta diciembre.
En 2025, hubo dos acuerdos para las empleadas domésticas: en enero y, en julio.
Por este último, al finalizar el tercer trimestre de 2025, la suba acumulada fue de 6,64% (respecto al valor de enero). Además, se agregó la novedad de una suma fija no remunerativa, que se pagó por única vez en los tres meses del tercer trimestre de 2025.
Cabe recordar que las trabajadoras del servicio doméstico que cobran por día o por semana, tienen que recibir el aumento a partir del 1 día del mes. En julio, es retroactivo si ya se pagaron las primeras semanas.
En tanto, el personal mensualizado lo cobra, recién, con el sueldo mensual, al finalizar el mes o los primeros días del mes siguiente.
Estas son las variaciones de los salarios mínimos durante 2025:
Como siempre, recordamos que el convenio laboral del servicio doméstico fija los sueldos mínimos y ese monto es el que hay que cumplir. Pero, las partes pueden acordar montos más altos.
El personal de casas particulares que está mensualizado cobra a final del mes o los primeros días del mes siguiente.
Aquellas que cobran por hora o por día se les aplican los valores desde el primer día de trabajo del mes.
Según el último acuerdo, publicado en el Boletín Oficial, los sueldos mínimos son los siguientes:
Septiembre, octubre y noviembre 2025. Los valores mínimos quedan en $ 3.052,99 por hora y $ 374.541,36 por mes, para categoría 5; y $ 3.293,99 por hora y $ 416.485,16 por mes, para categoría 4.
Consultá nuestra Calculadora del Servicio Doméstico para ver los montos por hora y por mes, de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas. En breve actualizaremos con los nuevos montos.
Estas son las tablas que fueron publicadas:
Se computa un 1% de los salarios mensuales por año de antigüedad. Se cuenta a partir del 1 de septiembre de 2020.
Así, las relaciones laborales anteriores a esa fecha deben aumentar un año a partir del sueldo de septiembre.
En el caso de empleadas que trabajan desde antes de septiembre de 2020, desde septiembre de 2025 se le computan 5 años de antigüedad (5%).
Una novedad del acuerdo del tercer trimestre fue que, además de los incrementos porcentuales, se fijó una suma no remunerativa de pago único una vez por mes, en julio, agosto y septiembre.
El monto varía según la cantidad de horas semanales:

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Por: Paula Martinez
El incremento del 1% que se hace cada septiembre…se liquida en octubre con el sueldo correspondiente a septiembre?? O ya se paga en Septiembre mismo con el sueldo de agosto?
Se paga en octubre, cuando se liquida el sueldo de septiembre.
Tengo una empleada que comenzó en Mayo 2025. Le corresponde el aumento del 3,5% de julio? Muchas gracias
Hola.
Lo que hay que tener en cuenta son los sueldos mínimos vigentes (no importa tanto el % de aumento).
Tenés que pagar, al menos, ese valor.
Hola. Los primero días de agosto se paga el sueldo de julio. Este sueldo tiene un aumento del 4,5 por ciento en relación al de junio. Por otro lado se paga el bono. Está bien?
Hola.
Lo que hay que pagar son los sueldos mínimos vigentes. Aparte hay que sumar el bono.
Hola.Hay aumento en septiembre para la categoría 5?Si es así de cuanto es?
Es un 1% respecto al sueldo mínimo de agosto.
En nuestra calculadora lo podés ver bien
Hola, leí recién en UPACP que Arca aumentó el monto que debemos pagar de los aportes para Julio, (de 29 mil a 32 mil aproximadamente) pero cuando entro en Arca, ese monto no está actualizado…sigue figurando los 29 mil…Tienen idea cómo hacer para pagar el importe nuevo? o hay que esperar a que Arca actualice? Gracias
Siempre conviene esperar que ARCA actualice, ´porque luego es más complicado abonar la diferncia
¿Como aplica el aumento de febrero a junio del 3,5%? Para una trabajadora por hora se debera tomar el valor de 2963 y multiplicarlo por las horas trabajadas de junio? y a eso le restamos lo que ya pagamos en junio? la diferencia se debe pagar en julio?
Saludos.
Todavía no está muy claro cómo es la aplicación. Estamos esperando que se oficialice y haya más precisiones.
Si se abona un sueldo más alto que el mínimo de convenio, igualmente se deberian pagar los conceptos no remunerativos y el 1% de antigüedad?
Sí, totalmente.
La suma no remunerativa es para todos igual (no importa el sueldo, sino las horas de trabajo.
El 1% de antigüedad se aplica sobre el salario básico (tampoco importa cuánto es el sueldo, siempre que sea el mínimo o más alto)
El mes de junio ya se pago como tarde los primeros dias de julio. Con lo cual todo esto deberia ir con el ueldo de julio como tarde los primeros dias de agosto, no?
Sí, así es
Hola. Quería consultar respecto a los meses febrero, marzo, abril y mayo. Se debe pagar el retroactivo de esos meses? O el 3.5 sobre enero aplica únicamente al sueldo de junio en adelante?
Gracias!
Como explique en el comentario anterior, entiendo que no es retroactivo.
Hay un 3,5% (por todo el período febrero-junio) sse paga en julio más el 1% acumulado.
Veremos si se aclara cuando se publique la normativa y Arca difunda las nuevas tablas
Buenas tardes, no me queda claro si debo agregar el 3.5% a los sueldos de febrero, marzo, abril, mayo y junio?? y pagar esa cantidad ahora en julio??
Por ejemplo en enero le pagué $580.000. El 3,5% es 20300, tengo que pagarle este porcentaje acumulativo en cada uno de esos meses? lo que suma $101500.-??
Y en julio, sobre ese nuevo básico, que es de $600.300, le tengo que sumar 1%? que da $606303, y en agosto debería sumarle el 1% mas , es decir $6003, lo que me da 612306, y en septiembre lo mismo, el 1% mas, lo que me daría $618309.-
Es correcto? Muchas gracias
Hola.
El 3,5% es una corrección por el atraso total de febrero a junio pero NO se paga en esos meses. Se paga en julio el nuevo sueldo, con ese 3,5% + 1% acumulativo.
No es tampoco 3,5% por mes, sino 3,5% por los 5 meses.
No está clara la redacción del convenio, la verdad. Pero entiendo que sube el sueldo de julio, directamente y no hay retroactivo , con lo que no impactaría en el aguinaldo.
Vamos a esperar para ver si se aclara y corregiremos, en caso de que sea otra la interpretación.