Para ingresar los aportes y contribuciones a la seguridad social y a la ART, hay que usar un volante de pago diseñado por la AFIP, o bien generarlo a través de la web.
Se trata del Formulario 102/RT, que incluye en un solo monto el pago obligatorio a la obra social, la jubilación y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Desde el período junio 2016 (vence el 11 de julio), se incrementa el aporte a la obra social. Pasará de $ 233 a $ 419 por el titular y cada miembro del grupo familiar y el total, de $ 498 a $ 684.
A partir del período octubre de 2014 (vence en noviembre), los nuevos valores de los aportes obligatorios son los siguientes (ver valores para activos, jubilados y menores):
Horas trabajadas semanalmente | TOTAL A PAGAR | Aportes trabajador (obra social) | Contribuciones empleador (jubilación) | Cuota ART |
Menos de 12 | $ 176 | $ 34 | $ 12 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 252 | $ 63 | $ 24 | $ 165 |
16 o más | $ 684 | $ 419 | $ 35 | $ 230 |
VALORES ANTERIORES. Cuánto es el aporte del servicio doméstico.
Una aclaración importante, los aportes y las contribuciones se pagan a mes vencido (en noviembre, el período Octubre, por ejemplo); pero la cuota a la ART es el mes corriente (se paga noviembre). El período que se coloca en los formularios es el mes vencido (en este ejemplo, octubre).
Recordá: Si la empleada trabaja menos de 16 horas semanales, para tener la cobertura de la obra social y de la jubilación tiene que ingresar todos los meses los $ 233 ($ 419 desde junio de 2016) y $ 35, respectivamente. La diferencia entre el aporte obligatorio y el total se paga como aporte voluntario a través del Formulario 575/RT.
Hay tres opciones para abonar los aportes:
1-Por ventanilla, en un banco, Rapipago o similar, que cobren impuestos de AFIP. En este caso hay que imprimir los formularios (se puede completar en forma interactiva o a mano) y presentarlo para pagar.
Para los aportes obligatorios es el Formulario 102/RT; para los voluntarios o inicio de la relación laboral por la ART el Formulario 575/RT; y para el fin de la relación el Formulario 1350 (más abajo podés ver cuándo se usa cada uno).
2-A través de la página web de cada banco (Homebanking). En este caso, hay que elegir la opción “AFIP Doméstica Activa… “ por la cantidad de horas que corresponda. Los bancos permiten guardar el pago para no llenar los meses de nuevo los meses siguientes. (Es probable que esta opción tenga problemas en noviembre, hasta que los bancos actualicen sus sistemas informáticos).
3-A través del Volante Electrónico de Pago (VEP). Para esto, hay que ingresar en la página web de AFIP con clave fiscal, en el Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social, opción Personal de Casas Particulares; el mismo lugar donde dimos de alta a la empleada doméstica. Allí generamos el Volante Electrónico de Pago. Luego, podemos pagarlo en el sitio de www.pagomiscuentas.com.ar o de LinkPagos; o en el Homebanking de nuestro banco. Aquí, la opción que tenemos que elegir es “Pago de impuestos AFIP (VEP)”, o similar.
EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para el servicio doméstico.
Mirá el video tutorial:
Si ya pagamos los aportes de la seguridad social con el formulario anterior (102B), la cuota a la ART hay que ingresarla en forma separada en el Formulario 575/RT; en esta caso el período de imputación es Octubre de 2014 (aunque se está pagando la cobertura de noviembre, porque es el mes en curso). Códigos: Impuesto: 786; Concepto: 932; Subconcepto: 932.
También podemos generar un VEP con el procedimiento que señalamos antes, en la opción “Casas Partic. Pago Alta ART”.
Al iniciar una nueva relación laboral hay que pagar ese mismo mes, solo con la cobertura de la ART (mediante el formulario 575/RT) y recién al mes siguiente utilizar el formulario 102/RT con el aporte completo.
Al terminar una relación laboral, se paga a mes vencido solamente los aportes y contribuciones a la seguridad social (no la ART). En este caso hay que utilizar el Formulario 1350, solo a través de la generación del VEP pero, previamente, hay que informar a la AFIP la baja en el Registro.
Vencimiento. Los aportes obligatorios vencen el 10 de cada mes (o el día hábil siguiente) y los voluntarios, el 15.
Como dijimos antes, los aportes y contribuciones obligatorios corresponden al mes anterior y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo son las del mes corriente.
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–Aportes servicio doméstico AFIP y ART desde octubre de 2014.
–Servicio doméstico: paso a paso para afiliarse a una ART.
-Cómo es el régimen de la ART para empleadas domésticas.
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Por: comunidadpresupu-admin
La Empleada doméstica esestá en actividad y es mayor a 18 años. Trabajo en tareas de limpieza menos de 12 horas por semana. Hasta Mayo-2016 continuaré abonando a AFIP
$ 161 Total en F.102RT correspondientes a
$ 19 (que los afronto sin descontárselo) por Aportes,
$ 12 por ContRibuciones y
$ 130 por A.R.T.
A su vez, ella abona a través de F.575B las sumas de
$ 23 Contribución de Seg. Social – Diferencia de Contribuciones y
$ 214 Obra Social – Diferencia de Aportes y Adherentes con lo que ella aporta en total $ 237,- repito todo será Mayo próximo puesto que en junio se aplica nuevas escalas. Pregunto: estos importes que abono (tanto propio como edl los dados por la empleada) al momento son correctos. Aguardo su respuesta y agradezco profundamente su atención.
Sí, es correcto.
Lo único, que los nuevos valores los tenés que pagar desde el vencimiento de julio (período junio).
Aquí podés ver los valores de los aportes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/
Saludos,
hola quiero sacar un credito en efectivo en comercio como credito argentino o bancos y no me dan porque? donde puedo ir.
Puede ser por muchas cosas, porque no tenés ingresos suficientes, o porque estás en una base de datos de morosos.
Te sugiero no endeudarte en cualquier financiera porque los intereses son carísimos.
Buen dia , nosotros somos una empresa que queremos efectivizar a la empleada domestica . AL momento esta trabajando 9 horas semanales La consulta es si los tramites a seguir son igual al de empleados de casas particulares Gracias
Hola Inés,
El régimen del servicio doméstico es solo para personas físicas. Los empleados de empresas deberían estar en el convenio de limpieza. Saludos,
Soy empleada domezt y no me atienden en la obra social x q dicen q el monto q les llega no alcanza para asistirme necesito saber cuanto tengo q pagar adicional ya q elegí la obra social de farmacia
No tenés que pagar ningún adicional. Si tenés problema, consultá en la superintendencia de servicios de saludo: http://www.sssalud.gov.ar/index/home.php
Hola, yo queria saber como hacer bien para poner a mi niñera en blanco!?
Hola. Son muchas cosas a considerar. Mirá cada uno en esta guía: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/
Hola, mi empleada empezo su licencia por maternidad el 23/10/15. Corresponde realizar todos los aportes y contribuciones y art? o solo de forma proporcional? en el caso de los meses en que la anses le paga el sueldo (asignacion) completo, corresponde pagar esto?
muchas gracias
Hola. Los aportes no se pagan proporcionales, es el mes completo. Los meses completos que está de licencia no le tenés que aportar. Slds.
Buenos días cómo debo hacer para que mi empleada pueda agregar a su hija de 6 años a la obra social?, queremos pagar para que ella también tenga obra social y no encuentro el procedimiento para hacerlo. Agradecería si me lo envían a mi correo o me indican donde buscarlo. Saludos
Hola Ivana, lo tenés que hacer por medio de aportes voluntarios, con el formulario 575/RT. Fijate que es el rubro III.
Mirá esta instructivo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/11/Instructivo-para-completar-el-Formulario-575RT.pdf
Acá podés descargar el formulario: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/11/F575RT.pdf
Hola Paula, ¿porque razón algunos meses cuando hago la presentacion en el SIRAGID, de la empleada domestica del 102rt y recibo de sueldo etc., no me lo toman como descuento para el impuesto a las ganancias?.
Quiero decir, hago las presentaciones (pago por adelantado todo) y cuando mi agente de retención (que es mi empleador actual) recibe y da lectura para pagarme el salario de ese mes, el impuesto que me cobra el estado no se ve modificado por las presentaciones de AFIP.
Muchas Gracias
Hola Juan Pablo. Consultá con tu empleador para ver si está todo OK, porque debería tomarlo automáticamente.
También puede pasar que las deducciones se compensen con algún aumento que hayas tenido. Slds.
mi empleada tiene obra social por su marido. quisiera saber como tengo que hacer para pagar sin la obra social. muchas gracias
El aporte obligatorio según la cantidad de horas de trabajo semanal no se puede desdoblar (incluye la obra social). Si trabaja menos de 16 hs. le pagás solo lo obligatorio y el resto no. Slds.
Necesito que me indiquen como debo hacer para cambiar la cantidad de horas que trabaja la empleada domestica, es decir se como hacerlo en el recibo, pero para que quede registrado en afip?
Espero respuesta
Gracias
Entrá en la página de AFIP, con clave fiscal, en la parte de «personal de casas particulares», seleccioná la opción 3, relaciones laborales.
Te va a mostrar todos los datos de tu empleada y la relación. A la derecha hay unos íconos muy chiquitos, seleccioná el que dice «modificar el alta» y ahí hacé los cambios.
Slds.
Hola mi duda es q pasa si me atraso con los aportes y contribuciones de mi empleada la última vez q pague fue en noviembre del año pasado como hago para ponerme al día con el pago o directamente se da la baja automáticamente .gracias
tenés que generar el formulario y pagar mes por mes, además, calcular los intereses resarcitorios y punitorios. Fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
Como me puedo comunicar con la rt
En la página de la superintendencia buscá los datos (http://www.srt.gob.ar/ )
buen dia ,
todos los meses pago rigurosamente F102/RT….me llego un aviso que no estaba abonado el periodo de junio….lo verifique y es tal cual, se me pasó….ya pague el periodo pero en el banco no estan pudiendo encontrar como cobrarme los interes resarcitorios que corresponde para tener las cosas en orden y la verdad es que no se como hacer. En el mismo F102/RT Me podrian asistir con la informacion en el RUBRO II F.1029 segun me informo el contador puso el monto calculado de el interes resarcitorio que calculó la pagina interactiva de la AFIP , pero en el banco no logran encontrar la forma de volcar eso y cobrarmelo….mee podrian asistir ?…
Desde ya muchas gracias !
Ana, tenés que generar un VEp a través de la página de AFIP. Pudiste solucionarlo?
hola no pude realizar los aportes correspondientes desde el mes de abril. como hago para pagar ahora todo junto. realizo un formulario mes a mes? y con la ART como me manejo?
Hola Roxana, fijate en esta nota cómo hacer: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/
Tenés que imprimir un formulario por mes y también pagar los intereses. Los aportes obligatorios según la cantidad de horas hay que pagarlos. Slds.
Hola, Estoy por dar de alta una empleado y va a trabajar 12 horas semanales y deberia pagar en total de aportes $ 224 ($ 35 Obra Social, $ 24 Jubilacion $165 ART) pero despues dice que si la empleada trabaja menos de 16 horas semanales, para tener la cobertura de la obra social y de la jubilación tiene que ingresar todos los meses los $ 233 y $ 35, respectivamente. El pago de esta diferencia es obligatorio?
No, son aportes voluntarios. Los puede hacer la empleada si quiere tener la obra social y para que le computen ese mes como aporte para la jubilación (no hace falta pagar los dos rubros, puede ser uno solo).
Hola Paula,
la persona que trabaja en mi casa lo hace 3 veces por semana, 14 horas semanales y cobra por semana, la consulta es: en el formulario 102/RT en modalidad de liquidación que debo poner??? y en cantidad de horas??? y como se calcula el sueldo básico???
Si el mes tiene 4 semanas (4 semanas/mes x 14 hs/semana = 168 hs. /mes), y si tiene 1 día mas como es el caso de Enero 2015, como lo incluyo???
Gracias
Graciela, en modalidad de liquidación va diaria, y la cantidad de horas debe coincidir. Si el recibo es mensual, poné el monto total que le pagaste efectivamente todo ese mes. Mirá una de las últimas notas sobre cómo realizar el recibo de sueldo. Slds.
hola hoy fui apagar los aportes al banco (05/02/2015) y el cajero me dijo q el aporte subio a 224 mensual ( mi empleada trabaja menos de 12 horas semanales) , es asi ? a partir de este mes sera esa la suma a abonar? desde ya muchas gracias
Hola Rocío. Desde octubre, el aporte para menos de 12 horas es de 31 pesos a la AFIP más 130 a la ART, un total de 161 pesos.
Hola que tal, me encanta tu pagina!!!! leo todos los articulos de mi interes y la verdad es que son utiles, consulta…. tengo empleada domestica, 18 horas semanales. a partir de enero deberia abonarle $33 la hora siendo la remuneracion al mes de $2376 por las 72 horas trabajadas. Es correcto liquidarle por hora?. debo indicar en el formulario trabajo por hora entonces por mas que detalle el total abonado mensual?
Por otra parte, cuanto le corresponde de vacaciones, hace mas de 10 años que trabaja.
Aguardo comentarios
Muchas Gracias y Saludos
me refiero a cuanto le corresponde de vacaciones en dinero no en plazo.
Geraldine, me alegra que te guste la página!
Por esa cantidad de horas, es más conveniente pagarle en forma mensual, con un proporcional del sueldo completo (como mínimo). De todos modos, como es algo que no está establecido es opcional.
Las vacaciones por más de 10 años es de 28 días corridos (el monto es el que corresponde a ese período). Slds.
Cuanto seria el importe neto en pesos a abonarle entonces a partir de enero 2015 por 72 horas mensuales?
En esta nota podés ver los valores vigentes desde enero: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
buenas tardes que monto se debe pagar de ART una empleada que trabaja 12 horas semanales??
Hola Daniela,
En esta nota podés ver el régimen de ART: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-como-es-el-regimen-de-art/
Slds.
HOLA, SI HAGO EL RECIBO POR VIA WEB, EL RECIBO DE SUELDO QUE IMPRIMO
LO DIVIDO EN DOS? O HAGO DOS COPIAS.. UNA PARA LA EMPLEADA Y OTRA PARA EL EMPLEADOR? MUCHAS GRACIAS!
El recibo viene separado para que lo cortes a la mitad. Slds.
Hola queria saber bien si la art la paga el empleador o la empleadaa ? a quien le corresponde pagar de su bolsillo ?
Hola Daniela,
La ART es una cobertura del empleador y la tiene que cubrir este.
Slds.
CONSULTA: tengo q pagar desde abril a dic los domèsticos, como hago para pagar sin Art los meses que no corresponden?
Hola Yanet,
Podés generar los VEP o usar el formulario 102/B, te permite cargar períodos anteriores a octubre.
Slds.
Hola Paula, aun no he inscripto a mi empleada doméstica a ninguna Art, como debería hacer? Gracias
Hola Paula.
Fijate si te inscriben en una ART y paga la cuota mensual.
Slds
hola, soy empleador de un personal de casa particular, que trabaja 5 horas mensuales, yo como empleadora que tengo que pagar? ella como empleada que tiene que pagar? porque leo y no encuentro puntualmente la seguridad en la respuesta… yo nunca pague nada, le pagaba el formulario a ella, como cortesia
Hola,
La ley incluye a las empleadas que trabajan en forma regular y habitual en una casa; si lo hace solo cinco horas al mes y no tiene regularidad semanal, le pagarías por hora, pero no estaría dentro de este régimen (en realidad, ella debería ser autónoma o monotributista).
Slds.
Hola Paula, muchas gracias por la información del blog!
En noviembre pagué equivocadamente con el formulario 102B en lugar de hacerlo con el nuevo 102RT, con lo cual no estaba incorporado el pago a la ART. Luego pagué con el formulario 575/RT el rubro IV-cobertura aseguradora riesgos de trabajo, concepto 932 subconcepto 932 el importe de $230, pero en el período del formulario 575 puse el mes 11 porque pensé que como se paga a mes corriente la ART correspondía así, luego me enteré que debería haber puesto mes 10.
Qué puedo hacer ahora? Cuando pague el mes de noviembre con el 102RT me va a imputar doble el pago de la ART?
Hola Jimena,
Te sugiero volver a pagar diciembre con el 102B. y abonar la ART de noviembre nuevamente.
Slds.