Los responsables del Monotributo que hayan pagado de más en un período y tengan deuda en otro no reciben una compensación automática entre ambos, sino que deben realizar un trámite especial.
Este procedimiento consiste en tomar el saldo a favor y reimputarlo o reafectarlo al pago de un monto adeudado.
En esta nota vamos a explicar cómo hacerlo.
#1- Acceder al sitio web de la AFIP con CUIT y clave fiscal nivel 2.
#2- Ingresar en la herramienta Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).
Si el servicio no está en el listado, hay que adherirlo a través del Administrador de Relaciones de clave fiscal.
Otra opción es ingresar en el portal del Monotributo y elegir la opción “Estado de cuenta”, “Ver saldo/pagar”.
También va a llevar al sitio de CCMA.
#3- Dentro del servicio CCMA, hay que poner el período que se quiere consultar y hacer clic en “Cálculo de deuda”.
#4- El total del saldo a favor y el saldo deudor se ven arriba en resumen.
Más abajo, se observan los saldos deudores en rojo y los saldos a favor en verde, en cada uno de los períodos.
El monto adeudado que queremos pagar lo vamos a ver en rojo. Es importante tomar nota del código de impuesto, concepto y subconcepto para luego asignarlo bien a ese período.
En el caso del Monotributo, los códigos son los siguientes:
Los conceptos y subconceptos son 19 si se trata de la obligación mensual y 051 si son intereses resarcitorios.
# 5- En los períodos que tengamos saldos a favor (en verde), veremos a la izquierda un ícono de un papel con un lápiz.
Para reimputar esos montos, hay que hacer clic en ese ícono.
#6- Luego, nos va a mostrar una pantalla con el monto a reimputar y los códigos originales (“Pago origen efectuado”).
#7- En el cuadro “Pago destino” hay que completar los códigos que habíamos anotado de los períodos deudores: impuesto, concepto, subconcepto y período. Hacer clic en “Agregar”.
#8- En el cuadro “Detalle de cambios” podemos ver cómo será la imputación. Hacer clic en “Confirmar cambios” si es correcto, o cancelar y volver a realizar la operación si hay que corregir.
# 9- Una vez que terminamos, se va a ver un nuevo saldo deudor y un nuevo saldo acreedor.
Esta operación la tenemos que repetir por cada uno de los períodos y conceptos a reimputar.
Para reimputar pagos de períodos previos a julio de 2004, se debe presentar el formulario 399 en la dependencia AFIP correspondiente, acompañado de la siguiente documentación:
– Original y fotocopia del ticket del pago a reimputar.
– Si se presenta el titular deberá contar con el DNI para acreditar su identidad.
– Si no se presenta el titular, quien realice el trámite deberá contar con un poder confeccionado ante escribano, F. 3283 o autorización del titular que lo habilite.
Por: Paula Martinez
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