Servicio doméstico

Cómo regularizar a una empleada doméstica

05/07/2013
regularizar empleada doméstica. www.presupuestofamiliar.com.ar
Cuando un empleador se atrasa en el pago de los aportes, o quiere “blanquear” a un trabajador de su casa hacia atrás, tiene que abonar los períodos atrasados y los intereses.

Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.

En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP. 

Después de marzo de 2000

En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).

Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.

A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).

Podés registrarla primero y después realizar los pagos.

Mirá cómo realizar la registración en la web de AFIP en este video tutorial:


Qué tengo que pagar y cómo lo hago. Los aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios a la AFIP más los intereses resarcitorios o capitalizables, correspondientes. Hasta septiembre de 2014 tenés que utilizar el F.102/B  (en el formulario están los montos de cada fecha) y después el formulario F.102/RT.

Se podrían generar diversas situaciones:

  • Que seas su único empleador por más de 16 horas semanales. Sólo tendrás que abonar los montos obligatorios (obra social más jubilación) vigentes en cada período, con el formulario F.102/B.
  • Que seas su único empleador por menos de 16 horas semanales. En este caso, el monto total de los aportes y contribuciones obligatorios no completan el monto mínimo exigido para que tu empleada acceda a su jubilación. Para que ella los pueda computar con este fin deberías completar, además de lo anterior, el monto que falta (total $ 35 por mes), a través del formulario F. 575/B o F.575/RT. No haría falta el aporte voluntario de la obra social por los períodos que ella no tuvo esa cobertura de salud.
  • Que trabaje en tu casa menos de 16 horas semanales y también lo haga en otros domicilios. Aquí, ella podrá sumar los aportes obligatorios de los otros empleadores para llegar al mínimo de $ 35 (todo a través del F.102/B o F.102/RT.) Si no lo hace, también deberían pagar el aporte voluntario ( F. 575/B o F.575/RT).


Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses

El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).

Tené en cuenta que:

  • Intereses resarcitorios. Son los que se abonan en el mismo momento que se pagan los aportes y contribuciones por períodos atrasados.
  • Intereses capitalizables. Los tenés que pagar si primero abonaste los aportes atrasados y los intereses los pagás después

Si tenés clave fiscal, podés ingresar a la página web de la AFIP y generar los períodos adeudados desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos, como lo explicamos en este video:

 

Períodos anteriores

Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

285 respuestas a “Cómo regularizar a una empleada doméstica”

  1. ZOTTAL dice:

    Buen dia, consulta, tenemos que pagar aportes a una empleada domestica que ya no trabaja con nosotros, desde 08/2009 a 08/2019, quise hacer el alta en AFIP y no me deja tan atras, sera que tengo que hacer el alta en 09/2014 y pagar con el formulario 102/B desde 08/2009 a 08/2014 y despues por vep los siguientes? o como seria el procedimiento? Gracias!! muy explicativa la nota.

  2. ale dice:

    Hola Paula, contraté a una empleada doméstica hace cuatro meses pero no le dí el alta. Hoy me informa que se va a fin de mes. ¿Tengo posibilidad de darle un alta retroactiva, pagarle los aportes de los 4 meses y darle la baja?
    Muy bueno el blog, siempre vengo a buscar información. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ale,
      Sí, se puede, totalmente.
      Gracias por el comentario!

  3. ANTONELLA dice:

    Hola Paula. Tengo el caso de un empleado de la construcción que tuvo una primer alta y baja en AFIP, y una segunda alta y baja que no fue declarada en IERIC. desde IERIC me piden que haga un alta retroactiva con la misma fecha original de la segunda alta (25/08/2020), registrarlo en IERIC, y volver a darlo de baja en AFIP con la fecha de baja que corresponde, pasa que esta última fecha es 23/12/2020, y ya pasó mes y medio. cómo puedo hacerlo? es posible? espero haberme explicado. gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No conozco de temas laborales de estas actividades . Te sugiero que lo consultes con un asesor del Ieric o del sindicato.

  4. José dice:

    Buenos días. Registré una empleada doméstica (casa de familiar) y posteriormente me comunicó la sra. que trabaja desde un año antes de la fecha en que la registré. Puede hacerse un trámite para agregar ese período? Hay que pagarlo todo junto? Muchas gracias.

  5. Guillermo dice:

    Hola. Teniendo una persona que debió haberle dado el alta en marzo y la baja en junio de este 2020, se puede en forma retroactiva dar el alta, pagar los aportes y dar la baja retroactiva. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede dar el alta retroactiva pero la baja, según la reglamentación, son 5 días nada más. Probá si te deja hacerlo en sistema que, en definitiva es lo que prima en estos casos.

      • Guillermo dice:

        En respuesta, y si género vep para pagar deuda de esos meses sin registrar alta y baja, lo permite el sistemA? (Cómo opcional)

        • Paula Martinez dice:

          Y no porque tenés que poner cuil de empleador y empleado (según el registro de Afip)

          • Guillermo dice:

            Bien, gracias Paula. Entonces no me conviene hacerlo porque no podré registrar la baja en el mes que ocurrió. Que lástima. La idea era no tener deuda no declarada.

  6. Guadalupe Herrera dice:

    buenas tardes, mi mama tenia reistrada a su empleada por menos de 12 horas pero no le pago aportes por varios periodos. ahora la sra va mas de 16 hs pero al modificar esa info, como es desde ahora julio se borro toda la deuda anterior. ¡Como se hace? Debo dar de alta de nuevo como otra empleada? sino ya no pago la deuda anterior. gracias

  7. ABIGAIL dice:

    hola que tal?? quería sacarme una duda, soy empleada domestica y estoy en blanco, quería saber si es correcto que cuando entro al anses ha ferrificar si se abono el mes, si es correcto que me figure como autónomo?? y si podría decirme cuanto tengo que cobrar ya que cobro 7 mil por mes y trabajo 25 hr o a veces un poco mas por semana. saludos!!

    • Alicia coria dice:

      Hola ,quería consultar,hace casi 27 años trabajo en la misma casa pero solo tengo 15 años de aportes,quiero saber si es obligatorio q me blanqueen esos años q estuve en negro,tengo 52 años , gracias

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        Sí, siempre que antes hubieras superado la cantidad mínima de horas mensuales (la nueva ley rige desde 2013)

  8. MARIA ELIZABETH dice:

    buenos dias, tengo un familiar que trabajo en servicio domestico desde 1994 a 2005, nunca tuvo aportes, como se le puede regularizar o blanquear para que le corran esos años y se los reconozcan en el tramite de jubilacion? puede ser que hayan prescriptos y no se pueda pagar la deuda? es lo que le dice el empleador de èsos años. si se pudiera hay alguna manera de pagarlos en moratoria o plan de pagos? gracias. esperamos su respuesta.

  9. eugenia dice:

    hola! buen dia!, quiero blanquear 2 años de aporte a una empleada que estuvo en negro 4 años, ya que le falta para jubilarse esos años, le doy de alta retroactiva 2 años para atras? eso seria lo correcto!, porque hacele pagar solo contribucion al empleador no puede ya que el vep solo genera contribucion: diferencia no aporte, y no estaria correcto
    es asi?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, tenés que darle el alta retroactiva y pagar mes por mes el aporte completo para más de 16 horas (más intereses). Hay que abonar todo, no se puede dividir.

  10. Silvia dice:

    Hola. Le di de alta a mi empleada y pague la art en ese mismo momento, pero a lps 4 dias entro y me dice q todavía debo art??! Tengo q avisar ek pago q hice en algún sitio?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      ¿te sigue dando que no está pagado? En ese caso, puede haber un problema con la entidad que te cobró. Ahí tendrías que reclamar.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      ¿Ya te figura el pago? Si no, tendrías que reclamar en la entidad que te cobró.

  11. AGUSTIN dice:

    Hola,buenas tardes
    Tenemos una empleada a la cual le pagamos los aportes,contribuciones y ART a traves de homebanking hace mas de 10 años,pero nunca le dieron de alta en afip,lo acabo de verificar a traves de homebanking (por este sistema le paga los aportes y contribuciones ), y que mi familiar no tiene clave fiscal. la señora trabaja desde el 2007 en la casa. En caso de alta en afip (hoy abril 2020) le cobraran multa por no registrar ya que si le hace los aportes ? estuvo haciendo los aportes del 2007.
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No entiendo cómo pagaron aportes y contribuciones sin que esté dada de alta en Afip, es imposible que no esté registrada.
      Alguien tiene que figurar como empleador, con la relación laboral vigente y pagando la cuota a la Afip. para pagar esta última tenés que generar un volante de pago y abonarlo.

  12. Gaston dice:

    Hola tengo a una señora que está en mi casa trabajando desde junio del 2014 y quiero regularizarla para que después en su momento se pueda jubilar, quería saber cuanto seria el aproximado a pagar de deuda hasta el día de hoy? Ella trabaja 4 hs por día de lunes a viernes muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que pagar todos los aportes atrasados y los intereses desde entonces.
      Ingresá con clave fiscal a Presentación de DDJJ y Pago, opción Generar VEP y ahí elegí el aporte que corresponde. Antes tenés que estar inscripto como empleador de esa persona.

  13. Agustin Palacio dice:

    Buenas Tardes,mi tia tiene una empleada domestica hace mas de 10 años,estuvo sin aportes como 3 años y luego empezó a pagar aportes contribuciones y ART ,a través de homebanking. Pero al ingresara su homebanking y entrar al servicio de afip porque no tiene clave fiscal me doy cuenta que no esta dada de alta en AFip la empleada,pero si le esta pagando los conceptos precedentes hace mucho. Si la damos de alta le cobraran multa o se puede hacer un alta retroactiva? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede hacer un alta retroactiva.
      Lo que no me queda claro es cómo se pagaron algunos conceptos sí y otros no cuando la cuota mensual a la Afip es un pago único ¿se trata de aportes voluntarios? Tampoco entiendo cómo se abonan conceptos a la Afip si no está registrado el empleador.

  14. Patricia Davison dice:

    Tengo dos personas trabajando en la categoría de personal doméstico, estoy atrasada y no sé bien qué meses debo, puedo ir a la afip para verlo ahí, me parece más claro eso

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Ingresá con tu clave fiscal en la web de Afip, en el servicio de casas particulares y ahí vas a poder ver la deuda y generar el volante de pago. Si vas a una oficina de Afip no te van a atender así nomás.

  15. Jose dice:

    Buenas quería saber hasta cuántos años para atrás se puede reconocer y registrar a una empleada de casas particulares para que le computen al momento de jubilarse? Aclaro que aún no está registrada. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola José.
      Se pueden pagar aportes hacia atrás todo el tiempo que necesites.
      En la Afip, la registración no puede ser antes de abril de 2013, cuando empezó a regir el nuevo sistema. pero podés hacer constar una antigüedad anterior y pagar toda la deuda.
      Slds.

  16. Elelyn dice:

    Hola, consulta yo trabaje en servicio domestico desde marzo 2015 a mayo 2017 le pedi a la sra.que me pague esos aportes. Me dijo que si por que no quiere que la denuncie, se pueden pagar? Y como tendria que hacer el tramites? Por que me dije que averigue.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      sí se puede pagar. ella se tiene que registrar en las fechas de los aportes en la página de la AFIP y luego pagar los montos adeudados desde allí.

  17. Cecilia dice:

    Buenas tardes, muy buena la información de la pagina. tengo una consulta, voy a inscribir a una persona que trabaja conmigo hace unos meses, viene una sola vez por semana, la inscribo hoy con fecha de hoy y aparte pago los aportes y contribuciones de meses anteriores? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cecilia.
      Gracias por el comentario.
      La podés inscribir con un alta retroactiva y pagar los aportes atrasados ahora.
      Slds.

      • pablo dice:

        buenas mi señora trabaja en una casa de familia tmb va una vez por semana hay un minimo de horas para blaquerar …yo le digo qu por mas que valla 1 hora deben blanquear?

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          No hay mínimo de horas. Toda relación laboral habitual (la que se repite el mismo día todas las semanas) se debe registrar.

  18. Patricia Morinigo Diaz dice:

    Hola tengo una empelada quiero pagar sus aportes desde 2015 como hago se puede hacer en cuotas? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia.
      No hay moratoria ni pago en cuotas para estas deudas.
      Lo que podrías hacer es ir pagando algunos períodos cada mes (más los intereses), hasta que los completes. Slds.

  19. erica dice:

    buen dia estoy en negro hace 4 años ,sin vacaciones,sin aguinaldo,quiero saber si me puede poner mis aportes y pagarme por los cuatro años que me tuvo en negro y estoy actualmente hago 15 horas semanales ,3 veces x semana quiero saber si me corresponde

    • Paula Martinez dice:

      La registración de las empleadas es obligatorio y se puede regularizar para atrás.

  20. Vanina dice:

    Hola soy de Morón, laconsulta es si para homologar la indemnización que se le abonará a una empleada doméstica es necesario si o si el patrocinio de un abogado?? y si tiene que ser de esa jurisdicción??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No es necesario (aunque es recomendable un asesoramiento). Te sugiero que vayas al Ministerio de Trabajo nacional que te corresponde por tu domicilio y consultes si tienen patrocinio letrado.

  21. LAURA RODRIGUEZ dice:

    Hola tengo una empleada domestica que hice mal el aporte en el mes de 02/2012, quiero pagarlo y no se con que formulario puedo hacerlo intente con el 102b y me dicen en los rapipagos que ya no figura en sistema dicho formulario. COMO REGULARIZO ESE MES SE QUIERE JUBILAR Y LE APARCE ESA DEUDA

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Ingresá con tu clave fiscal en la herramienta Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos. Ahí tenés que poner consultar deuda del servicio doméstico y te va a aparecer el monto que debés. Desde allí mismo podés generar el volante electrónico de pago (VEP) para cancelarla.
      Slds.

  22. Karina dice:

    Hola. A una pregunta respondieron que se puede dar de alta retroactivo y pagar los aportes obligatorios adeudados, más los intereses supongo…. Consulta… ¿también hay que pagar por sistema las remuneraciones retroactivas de los periodos anteriores?

  23. Marta dice:

    Hola una consulta en el 2015 al 2018 tuve una empleada doméstica quisiera saber si la puedo dar de alta ahora 2019 ya que recién estoy inscripto en la afip muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se puede dar de alta retroactivo y pagar los aportes obligatorios adeudados. Slds.

  24. Mirta graciela dice:

    Hola buenas noches, necesito me orientes, como debo hacer para que en el recibo de sueldo aparezca el retroactivo de marzo, ya que en otros conceptos no está??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El recibo digital es bastante limitado y no permite poner cualquier adicional (solamente bonificaciones, que no sería el caso).
      Si querés hacerlo en forma correcta, lo mejor es el formulario manual F 102/RT.

  25. Janet dice:

    Hola mi.ex empleada esta haciendo los papeles en anses para jubilarse y le dieron de pagar el formulario 575 b y en ningun lugar lo cobran porque ya es viejo la fecha de importe del.mismo, es del año 2015. Le dicen que tiene que pedir en anses el formulario 575 c. Es lo mismo?? Lo puedo descargar yo, ? Solo aparece 575RT es lo mismo??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El formulario es el 575/RT. Es la ultima versión. Hay que descargarlo, imprimirlo y completarlo a mano.

  26. NORA huertas dice:

    hola me faltan 3años y meses para poder comprar los 30 de moratoria , tengo 60 años y mi patrona me aportaría el faltante en años, a cuanto asciende el monto a pagar desde 2004 al 2008 por aportes no realizados ? se puede hacer ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que busques un profesional que conozca del tema previsional y te asesore en tu caso particular. No es algo tan fácil en casos como el tuyo.

      • Andrea dice:

        Hola..trabajo en el serv.doméstico en la casa de un fliar(cuñada) .hay algun impedimento con respecto a mis aportes? Se los tiene en cuenta para mi jubilacion?. Espero me etiendany puedan sacarme la duda. Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          El empleador y la empleada no pueden ser familiares directos (no creo que haya problema siendo cuñada). Mientras estés registrada y se pagan los aportes completos todos los meses, suma para tu jubilación. Slds.

  27. RAUL MOREYRA dice:

    Quiero pagar dos años 2015 y 2016 de mi empleada domestica con el F 102 RT periodos en que no la tuve declarada ? es posible esto ? y rectificar en mi Simplif, Casas Part. la fecha de alta 01-01-2017 por 01-01-2015 ? Aclaro q desde 01-2017 la tengo registrada

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí se puede pagar atrasado. Luego de abonar cada período (mes por mes) tenes que calcular los intereses, general el VEP y pagarlo (mirá acá: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/calculoInteres/).
      No estoy segura que te deje modificar la fecha de alta. Si no podés hacerlo en el sistema, lo podés poner en el recibo de sueldo.

  28. Gabriela dice:

    hola, quisiera saber que formularis hay que completar para contratar servicio doméstico, si hay que pagar una ART y cómo la inscribo en la obra social?
    gracias, saludos

  29. Herminia mabel marsiglione dice:

    Hola en abril me tengo q jubilar con la moratoria incluida me faltan 2 años de aportes!!fui haber a mi empleadora q me daba trabajo como domestica q tenia entre el año 2011 al 2013 y me dijo q me blanqueaba para poder hacer mi tramite!!como devemos hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Hay que pagar los aportes por los períodos atrasados, más los intereses, nada más.

  30. Benedetti jose dice:

    hola si registro a un personal que se vnia desempeñando sin registrarse aparte de los aportes de ley si en el futuro se la despide se cuenta los años de antiguedad anteriores al registro?

  31. Lihuen Melo dice:

    Hola! El ingreso de los aporte y contribuciones debidos en el caso de la inscripción retroactiva a un año atrás, se sigue haciendo mediante el formulario 102/RT?
    Es decir, al momento del alta se abona mediante pago electrónico el pago adelantado de ART y ademas yendo a AFIP con formulario completo , los intereses resarcitorios y aportes y contribuciones adeudados? Gracias

  32. Carolina dice:

    Y existe algún plan de pago? Por ejemplo si quiero blanquear diez años hacia atrás…

    • Paula Martinez dice:

      No, no hay. Es más, los planes de facilidades, en general, no incluyen aportes al servicio dome´stico.
      De todos modos, consultá a un previsionalista para ver cómo hacer con los aportes jubilatorios.

      • Solis dice:

        Si no existe un plan de pagos con el formulario actual o anterior . el empleador no puede completar el pago domestico para llegar a los aportes necesarios como trabajardor autonomo o un plan de pagos?? O no se. El fin es llegar a los 30 años.

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Se pueden hacer aportes voluntarios como autónomo. Te sugiero consultar con un previsionalista, que vea lo que más conviene en tu caso particular.

  33. Analia dice:

    Hola! quiero registrar en blanco a una empleada domestica. No pago impuestos, porque trabajo via on line para una empresa extranjera. Igual puedo realizar el tramite en Afip? es decir me permitiran sacar el cuit y clave fiscal para inscribirla? o debo estar trabajando en blanco en el país? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si vivís en ARgentina y tenés empleada doméstica, la tenés que registrar. No necesitás CUIT sino tu Cuil y sacar la clave fiscal. Slds.

  34. Julieta dice:

    Hola, me retrase en el pago de los meses octubre y noviembre de la empleada y quisiera pagar los intereses, pero con algún formulario manual, no vep. me orientarías como hacerlo? desde ya muchisimas gracias!!!!!

  35. Julia dice:

    buenas tardes, yo quiero pagar los aportes para mi empleada domestica
    y son 8 meses para atras, tengo que pagar el importe a ART? de esos meses

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que pagar todos los aportes obligatorios, que incluye art

  36. Ines dice:

    Tengo una empleada hace mas de 10 años, le di alta en afip,pero al dar el alta no me tomaba como fecha de inicio de relación una fecha anterior a la del alta, quisiera saber como regularizo los años anteriores. simplemente realizo el pago, aunque el alta de la relacion laboral sea muy posterior. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, pagá los años anteriores y listo. La Afip no te toma alta para atrás.

  37. Vanina Cavaletto dice:

    Tengo una empleada q trabajo por 3 años como niñera en mi casa (la inscribí) en la categoría de cuidado de personas y hace un año redefinimos la situación laboral: redujo horas de trabajo y pasó a la categoría de trabajos generales. Fue de comun acuerdo. Pregunto: 1) sería necesario haber firmado un contrato laboral?
    2) la art cubre cualquier horario? (Ella no cumple horario fijo)

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No hay problema con eso. Lo que no se puede hacer es bajarle el sueldo sin indemnización.
      Tendrías que ir a la ART y pedir un contrato, me parece que ahí te piden los días de trabajo.

  38. Silvia dice:

    Los aportes en ña afip con el formulatio 102 son reconocidos en el ansrs? Dirven para la jubilacion?

  39. María José dice:

    Si yo contrato a una persona por 3 horas a la semana sólo durante el período escolar (esto es, de marzo a noviembre, y sólo 1/2 mes en julio), también la tengo que registrar?

  40. Carlos dice:

    Hola. Pregunto que hacer si una empleada domestica renuncia, por un acuerdo de las partes empleador y trabajadora, estando legalmente blanqueada, y la misma no presenta una Carta Documento formalizando dicha renuncia, ya pasaron 3 semanas. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero dejar constancia del tema en el ministerio de Trabajo.

  41. PAULA dice:

    Hola, tengo una empleada domestica que trabaja 6 hs por semana en tareas varias de limpieza.
    Tiene dos hijos, a cuanto asciende el aporte que debo realizarle para cubrir la obra social de los pequeños?

  42. ALBERTO dice:

    hola, ustedes sabran decirme? que pasa con el tiempo que estuvo trabajando en negro el empleado. Hay que reconocerlo? pero que sucede si estando en negro le pagaste la hora mayor al valor en blanco? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que corresponde es que todos los empleados estén registrados, o sea que, si no lo estaba es una falta del empleador. Si cobró más no importa porque lo que fija la normativa son sueldos mínimos, no hay un máximo así que cada uno puede arreglar un sueldo mayor.
      Eso no tiene ninguna influencia en las obligaciones de registración y el resto de los derechos y obligaciones de las empleadas y empleadores. Slds.

  43. SBROCCO MARIA CAROLINA dice:

    Buenas noches, quiero consultar lo siguiente, mi abuela tiene una empleada domestica que ingreso a trabajar en el año 2004, está en negro y oportunamente no quiso que se la pusiera en blanco porque cobraba plan. Ahora le exige que la regularice y le pague los aportes, a lo cual mi abuela quiere acceder, la pregunta es qué debe pagar y si además debe pagarle algo más a su empleada? y si tienen idea de cuánto sería aproximadamente? Desde ya muchas gracias. Carolina

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para regularizarla tiene que pagar los aportes atrasados como se señala en esta nota. Slds.

  44. Frida dice:

    Hola, hay fechas específicas para el pago de aportes y contribuciones, ART? O es dentro de los 10 primeros días del mes? En caso de que algunos meses haya hecho esos pagos después del día 10, tenfo que abonar algun interés adicional? Cómo lo hago? Muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      El vencimiento es el 10 de cada mes (o día hábil siguiente).
      Si se pagan luego, hay que abonar el interés correspondiente. Fijate que en esta nota hay un link para calcularlo .

  45. Irma Aschkenazy dice:

    Buen dia: estoy pagando para atras el aporte jubilatorio de la empleada domestica mas el aporte correspondiente a los meses en curso. Cual es el formulario que debo usar para pagar desde Marzo 2000 hasta Mayo 1991, muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Irma, fijate al final de la nota, que se explican los formularios que corresponden a ese período. Slds.

  46. beatriz dice:

    hola tengo una situación particular, tengo una empleada domestica q era de mi mama quien ya falleció, y nosotros la seguimos conservando con todos los derechos q le corresponden en virtud de la ley de empleada de casas particulares. El tema radica q comenzó la relación laboral con mi madre en septiembre 1989 pero mi mama le dio el alta en 2006. y esta próxima a tener 60 años. La pregunta radica como debo hacer para pagar los aportes adeudados q le correspondía a mi madre por el período septiembre 1989 a diciembre 2.005. desde ya muchisimas gracias. espero puedan ayudarme

    • Paula Martinez dice:

      Hola Beatriz,
      Fijate que en esta nota, al final se explica cuáles son los formularios y cómo hacer para regularizar esos períodos.
      un saludo,

  47. FernandoP dice:

    Hola quisiera conoce cual es el concepto y monto que hay que tener en cuenta para el calculo de interes…
    obra social + jubilacion + ART o solo jubilación? Suponiendo una empleada ingresada y registrada en abril hasta la fecha de hoy 1/7/2016
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Los intereses se pagan sobre el aporte obligatorio completo, según la cantidad de horas trabajadas. Slds.

  48. Damian curcio dice:

    Buenas tardes, mi pregunta es, si yo tengo una empleada que trabaja en mi casa unas 15 /16 hs semanales aproximadamente y la quiero dar de alta ahora, pero pagar desde la fecha que ingreso realmente (poco mas de dos años) se puede ?? o no se puede pagar aportes con tanto tiempo vencido?

    Muchas gracias

    Damian Curcio

    • Paula Martinez dice:

      Hola Damián.
      Sí se pueden abonar aportes atrasados, la ventaja es que así ella podrá computar ese tiempo para su jubilación. Slds.

      • HERMINIA NAJAR dice:

        He leido la pregunta de DAMIAN y la respuesta de PAULA.

        Mi consulta es como debo hacerlo por favor me podrian guiar. Desde ya muchas gracias. HERMINIA.

  49. josefina dice:

    Hola!!! queria saber porque no se registran los pagos de marzo y abril a la empleada domestica que tengo en casa. Realice los pagos. Y si se registra el de mayo, pero esos dos meses se muestran como que no se registran pagos. Muchas gracias!!!!

  50. alfonso dice:

    Buenos dias, queria decir que muy buena la pagina y felicitarlo por todo. Quería consultar si se encuentra en vigencia el régimen de regularización para poner en blanco a una empleada que trabaja en casa. Desde ya, gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alfonso, gracias por el comentario!
      No hay un régimen de regularización para empleadas. Tenés que pagar los aportes de los meses adeudados. Sld.

  51. Cristian dice:

    Hola, Buenos dias, queria consultarte sobre una empleada de servicio domestico, ya que ella solamente trabaja 12hs semanales y me comentaron que no se puede blanquearla, es asi?

  52. juan ignacio dice:

    quiero regularizar los aportes de mi empleada domestica desde 1991 al 2015 , como se hace con los aportes que van de 1991 a noviembre 1994?
    gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Te sugiero consultar con un contador especialista en temas previsionales. Hay períodos que te conviene comprar con la moratoria en lugar de pagar los aportes, pero no conozco bien el caso.
      Slds.

  53. Claudia dice:

    Hago otra pregunta: mi suegra tiene una empleada que esta desde marzo de2015 y no se le han hecho los aportes como puedo hacer para pagarlos a su nombre?

    • Paula Martinez dice:

      Tenés que registrarte como empleador en la Afip y abonar los períodos adeudados más intereses como se explica en esta nota.

  54. Claudia dice:

    quiero saber si una persona que trabaja 4 horas martes y jueves debe recibir el pago si cae dia feriado el día de trabajo. gracias

  55. sonia dice:

    hola buen dia mi consulta es la siguiente yo trabajo 15 horas semanales y mi jefa que es una señora jubilada me quiere poner en blanco ,cobro 50$ la hs. y como seria despues que mi jefa me ponga en blanco me afecta en algo a mi sueldo . Espero una respuesta gracias

    • Paula Martinez dice:

      No te afecta ya que no te pueden bajar el sueldo. Slds.

  56. martin dice:

    buenas tardes, queria consultar un caso particular. es el caso de un cliente que tiene empleada domestica desde 07/2012 y desde esa fecha viene realizando los aportes y contribuciones pero su contador nunca le dio de alta como empleador de casas particulares y por ende tampoco se acogio a art. que multas o sanciones tendrian si do solicito alta retroactiva? ademas queria consultar lo siguiente cuando ingreso ccmm de cuentas corrientes de la empleada domestica me figura un debito en concepto de imp 946-concepto 895-subconcepto 895 por pesos 58.50. gracias

  57. Marianela dice:

    Hola, mi consulta es porque tengo una ninera que trabaja dos horas x dias en la semana serian 10 hs semanales.
    En diciembre tendria que despedirla ¿me pueden decir que debo pagarle?
    muchas gracias.

  58. Daniel R. Gaydou dice:

    ¿Puede una persona ya jubilada emplear a una trabajadora doméstica? ¿cómo sería el trámite para una chica que trabaja unas 4 o 5 hs por semana? ¿Que otros gastos insume: (pago de horas, leyes sociales, ART)? Muchas gracias.

  59. VIVIANA dice:

    Tengo empleada inscripta en menos de 16 hs ($224) y hace unos meses empezo a trabajar 20 horas semanales, omiti cambiar la relacion laboral y hacer los aportes por mas horas , segui depositando por menos horas, aunque el sueldo si lo pague como corresponde, que debo hacer? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Viviana, yo diría que modifiques de ahora en más. Si no, tendrías que dar de baja los aportes anteriores o reasignarlos y la verdad que no sé si se puede hacer. slds.

  60. MARIANA dice:

    Paula, tenemos el caso de una clienta que tiene la empleadas desde el 2013 y quieren regularizar la situación. Deberiamos darle el alta a la fecha actual y regularizar los pagos retroactivos?
    O como deberiamos proceder?

    • Paula Martinez dice:

      Se puede dar de alta en forma retroactiva a partir de mayo de 2013, después hay que pagar mes por mes con los intereses. Slds.

  61. Ana corrales porras dice:

    Si una trabaja 3 horas diarias menos domingos cuanto es el aumento y es cuidando a un adulto mayor quisiera saver gracias.

  62. Santiago dice:

    Hola, quisiera saber si puedo tener como empleada domestica en blanco a una señorita de 16 años, como la registro si es que esta permitido, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Santiago
      Si pueden trabajar menores desde 16 años. Tienen un régimen especial. Podés verlo en el texto de la ley (descargala en la sección Herramientas-Normativa de esta página).
      Slds.

  63. silvia dice:

    hola si quiero regularizar empleada desde 1994 como hago? los intereses como calculo? aceptan el f. 906 hoy por hoy en bancos?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      Fijate en la nota que está el procedimiento según el período. Los intereses se calculan en el link que esta más arriba.
      Slds.

  64. Nicolas dice:

    Hola, quería consultar acerca de como regularizar el caso de que tenga una empleada hace 15 años y nunca se realizo un aporte ni se registro. Siempre se pago su sueldo, vacaciones y aguinaldo pero tampoco se hizo firmar un recibo. Mi consulta viene porque esta persona esta próxima a jubilarse y no quiero que tenga problemas para hacer los trámites de su jubilación.
    Ella cobra un plan social, en caso de que blanquee la relación laboral, lo pierde al plan?
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás,
      Depende de cuál sea el plan. Deberían consultar al organismo que le da el beneficio.
      Slds.

  65. Karin dice:

    La idea es regularizar a la empleada que trabaja 8 horas semanales en mi casa y 4 en la casa de mi abuela. Mi abuela quiere darle la ART a toda costa. Esta señora acaba de jubilarse. Siempre se le pagaron los aportes de su jubilación para que ella pueda aportar por cuenta propia. Creo que trabaja con nosotros hace más de 10 años. ¿ Cómo tengo que hacer ? ¿ Y cuánto va a costar esto ?

  66. maki! dice:

    Hola queria preguntar como hago para pagar aportes de domestica vencidos. Tengo que pagar los intereses y los 135 del mes que le debo?? Porque me confundi y pague el f1023 y era el 1021.Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, primero pagá el monto del aporte, y luego calculá los intereses.
      Slds.

  67. Maria Marta dice:

    |Hola Paula,
    Yo ya te había preguntado acerca de cómo regularizar a una empleada que hace 9 años que trabaja en casa y que inscribí en junio del 2013. Me dijiste que en el formulario 102B , en la fecha de ingreso tenía que poner la fecha en la que fue inscripta(junio de 2013), pero tenía que poner la fecha real (9 años atrás) en el recibo de sueldo. Yo encuentro un sólo casillero que dice fecha de ingreso, entonces dónde pongo la fecha real de hace 9 años? te aclaro que yo voy a pagarle los aportes que no se hicieron en su momento.
    Gracias por tu ayuda

    • Paula Martinez dice:

      Hola María Marta,
      Es una confusión mía, creo. El recibo de sueldo es el que está abajo en el f. 102B, ahí tenés que poner la fecha real de comienzo del trabajo.
      Al inscribirla en la Afip no puede ser anterior a junio 2013-
      Slds.

  68. Leonel dice:

    Hola una empleada de los 2 meses que la tengo ya falto 25 dias, no va a seguir que tendría que liquidarle? y le corresponde el mes a pagar por despido por esa antigüedad de 2 meses?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonel.
      La indemnización por despido tiene un mínimo de un mes de sueldo, sin importar la antigüedad.
      Slds.

  69. Daniela dice:

    Gracis Maria Paula,,
    es estupendo lo que haces, y comparto tu tarea, son muy pocas las personas que son solidarias.
    Gracias Nuevamentemcariños,Daniela

    • Paula Martinez dice:

      Gracias por el comentario, Daniela. Es muy bueno para seguir con esto.
      Slds.

  70. Daniela dice:

    Hola Paula!!
    Disculpa que se reiterativa con la pregunta.O tal vez no la supe incorporar al blog,no estoy muy ducha,jaja
    Debo dar de alta a 2 empleadas domesticas que tabajan de lunes a viernes en la casa de una Sra.de 99 años que vive sola.Esta empleadas fueron contratadas por el hijo de esta Sra.,con lo cual el empleador seria el Hijo de la Sra mayor y el domicilio laboral el de la señora porsupuesto.
    Hay algún inconveniente, por que este Sr.tiene vs.empleadas domesticas declaradas, unas estan el domicilio particulaer de El, otras en la casa de verano y estas últimas las quiere para que acompñañen a su mama en los ultimos años.
    Muchas Gracias,y es mu loable lo que haces.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      Una misma persona puede tener varios empleados a cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos del personal de casas particulares.
      El domicilio de trabajo que hay que declarar es donde efectivamente se prestan las tareas (esto es importante, sobre todo ahora con el nuevo régimen de ART).
      Slds.

  71. María Marta dice:

    Hola Paula, tengo una empleada desde hace 9 años que trabajaba por horas alrededor de 12 o 14 horas semanales, pero nunca le pagué aportes. A partir de la nueva ley del 2013 la inscribí con fecha de ingreso de junio de 2013. Quedé con ella que le iba a regularizar los años anteriores pero tengo algunas dudas.¿Se puede poner en el formulario 102 la fecha de ingreso de hace 9 años o hay que poner la de la inscripción? Cuando se llenan los formularios atrasados en qué cuadro se ponen los intereses, en el de resarcitorios o en capitalizables? ¿Pongo el sueldo actual aunque estoy pagando uno de 9 años atrás? ¿Necesito un abogado para hacer estos pagos atrasados? Gracias por tu ayuda
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola María Marta,
      El registro de la Afip no te permite una fecha de ingreso anterior a junio de 2013, pero en el recibo le tenés que poner la fecha real, los años que sean.
      Los intereses son diferentes: resarcitorios es por el período de tiempo que le pagás atrasado el aporte. Los capitalizables se ponen si el aporte se lo pagás en una fecha y los intereses resarcitorios los abonás más tarde. En esse caso se cuentan intereses capitalizables (si pagás aporte e intereses juntos, no).
      No tenés necesidad de abogados o contadores para pagar. Si tenés clave fiscal podés hacerlo a través de la Cuenta Corriente para Monotributistas (fijate que en la nota hay un video explicativo). Si no, mes por mes con el formulario 102B.
      El sueldo es el que le estabas pagando en cada momento.
      Slds.

  72. Daniela A.Soloperto dice:

    Hola Paula,muy buen dia Jueves!
    Me gustaria consultarte ,ya que tengo 2 señoras para declarar que cuidan a una sra de 99 años, el hijo quiere declarlas en cabeza de El, mi duda es cuando el sistema te solicita el domicilio laboral voy a colocar donde vive la abuela, hay algun inconveniente.
    Agradeceria tu respuesta, saludos Daniela

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      El domicilio que hay que declarar es donde realmente trabajan las empleadas.
      Slds.

  73. Tomás dice:

    Hola, mi tía está queriendo regularizar a su empleada doméstica y quiere saber cuánto le costaría los intereses por la mora. En la aplicación de la página de la AFIP en «capital» se debe ingresar el importe de la contribución o de la contribución más los aportes? Por otro lado, dónde puedo averiguar cuál era la contribución que corresponde para los años 2000 a la fecha?
    Cuál es la prescripción para que la AFIP/ANSES reclame las contribuciones/aportes?

    Al registrar la relación laboral, como fecha de registración debo ingresar la fecha en la cual estoy dando de alta la relación o la verdadera fecha desde la cual está trabajando? Es decir, el sistema deja ingresar como fecha de registración una fecha anterior a la fecha de alta?

    Por otro lado, si la empleada doméstica tiene más de 5 años de antigüedad trabajando, pero trabaja 2 días por semana, cuándo días de vacaciones le corresponden? (1 cada 20 días efectivamente trabajados?, o 21 días? En este caso se le abonarían por vacaciones el equivalente a 6 jornadas -21 días son 3 semanas y va a trabajar 2 veces por semana).

    Desde ya, muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Tomás,
      Son varias preguntas y voy a intentar responder de a una.
      Para los intereses tenés que poner el valor total del aporte (incluye contribuciones).
      Se puede registrar una empleada con fecha anterior, pero no de antes de junio de 2013. Igual, en el recibo le tenés que poner la fecha correcta.
      Para la antigüedad tenés que tener en cuenta la fecha de ingreso, sin importar los días a la semana. Para las vacaciones se considera la antigüedad. Si son más de 5 años, le corresponden 21 días corridos (la cantidad de días que trabaje normalmente).
      Slds.

      • Tomás dice:

        Paula, gracias por la respuesta!

        O sea que si tiene 5 años de antigüedad, de vacaciones le corresponde 21 días y el pago por estos días sería el equivalente a las jornadas que hubiese trabajado en ese período (en el caso que planteo, 6).

        Gracias de nuevo.

  74. martha dice:

    hola voy a contratar una chica un dia a la semana 3 o 4Hs.- Ella ya trabaja en ptros lados donde le aportan ART, etc.,- a ella el otro empleador, ya le aportan mucho mas que $35 mensuales. Que me corresponde aportar a mi ?? saludos

  75. fernanda dice:

    hola tengo en casa a una señora que va 4 hs de lunes a viernes y los sabados 3 hs osea 23 hs semanales! quiero saber cuanto debo pagarle y si el formulario 102b sigue siendo de $ 135 !!!

    • fernanda dice:

      me olvide de decir, que lo que hace es darle la merienda a una abuela y mantenimiento del hogar

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernanda,
      Por ahora, el sueldo mínimo es de $ 3.220 por mes (se puede pagar más) por 48 hs. semanales, o un proporcional por menos horas.
      Los aportes son de $ 135 hasta el período agosto, pero desde el pago de septiembre (el que vence el 10 de octubre) sube a $ 268.
      Slds.

  76. Esteban dice:

    Hola, mi consulta está relacionada a la consulta de la usuaria Cristina, tengo una persona que trabaja por hora desde hace muchos años en mi casa por hora (mas de 10 ). Viene una vez a la semana, empezó trabajando 4-5 horas a la semana. Actualmente trabaja 6-7 horas a la semana. Entiendo que hasta este cambio, no era relación de trabajo. Si yo quisiera registrarla a partir de ahora ( cosa que de por sí es dificil porque ella no quiere ). Que antiguedad debería reconocerle? porque hasta este cambio, ella no era mi empleada. debería haberse inscripto como autónoma cosa que tampoco quiso hacer. Que debería declarar yo en AFIP y a partir de cuando debería pagar aportes? desde los mas de 10 años de antiguedad y sus aportes? solo a partir de la sanción de esta nueva ley (2013)? Gracias desde ya.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Esteban,
      La tuya es una buena pregunta y no hay una opinión unánime al respecto.
      te recomiendo que te asesores en el Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gov.ar/domestico/
      Slds.

      • Llamé al ministerio de trabajo y tampoco lo tienen claro. Mi planteo es que la empleada doméstica trabaja desde hace mas de 10 años y siempre trabajó menos de 6 hs semanales por lo tanto antes de 2013 no era relación de trabajo. Pero a partir de la sanción de la ley en 2013, aunque trabaje una hora a la semana, es relación de trabajo. Entonces, que antiguedad debo considerar, por ejemplo, para liquidar sus vacaciones de ahora en mas? Y no me dieron una respuesta concreta.
        Te dejo otro problema: Esta ley funciona bien para las relaciones que ya antes de 2013 eran consideradas «relación laboral» pero deja muchos baches para las relaciones esporádicas. Por ejemplo, aquel que tomaba de vez en cuando a una mujer por unas horas, pero no todas las semanas, ahora está obligado a DAR trabajo en forma permanente por una cantidad fija de horas semanales?
        Otro problema, que en este caso afecta a la empleada doméstica. Debido a la gran cantidad de feriados nuevos, feriados puentes, etc, que en el 90% de los casos ocurren o se corren a los días lunes, todas la empleadas domésticas que trabajen por hora en distintas casas, lo mas probable es que no logren nunca conseguir una casa que las ocupe un lunes. Porque el empleador debería afrontar todos los feriados pagando el día sin recibir la contraprestación del servicio de limpieza. Entonces estas empleadas domésticas seguramente nadie las quiera contratar en una casa para que vaya los días lunes, quedando ese día ocioso para la empleada y por lo tanto sus ingresos se ven reducidos.
        Estaría bueno investigar si esto ya sucede no?

        • Paula Martinez dice:

          Hola Esteban,
          Te agradezco muchísimos por compartir esta información. No te respondí antes porque estaba intentando ver si conseguía más información. El lunes voy a un panel donde van a estar especialistas y funcionarios y voy a ver si puedo sacarme algunas de estas dudas (las anoto para plantearlas) .
          Sobre el tema de los feriados hay opiniones encontradas pero a mí me parece lógico que si uno paga por día, sólo pague los días que se trabajan (salvo las licencias por enfermedad o vacaciones). O sea, yo no pagaría los feriados no trabajados si la forma de pago es por hora (por eso el valor de la hora es mucho más alto que el pago mensual).
          Si encuentro más opiniones las voy a compartir.
          Slds.

  77. Mercedes dice:

    Hola! este mes mi empleada doméstica disminuyó la cantidad de horas de trabajo en mi casa de 16 a 12 hs. qusiera que me oriente cómo tengo que pagar el aporte a la AFIP para que ella no pierda su obra social.
    Gracias!

  78. Miguel dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada domestica regularizada desde agosto del 2013, desde esa fecha le hago los aportes correspondiente pero ahora quiero pagar los aportes anteriores ya que trabaja desde enero del 2010. Tengo que presentar un formulario 102/B por cada mes anterior con sus respectivos intereses? o hay alguna manera de hacerlo todo junto?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Miguel,
      Tenés que presentar un formulario por mes. Le podés incorporar ahí mismo los intereses, o calcularlos en otro formulario (también por mes).
      Slds.

  79. Cristina dice:

    Quisiera saber a partir de que año fue obligatorio aportar por una empleada domestica por 6 horas semanales(2006 o 2013?antes no era obligatorio?).Deseo regularizar la situacion,,inscribirla.Debo anotarla con fecha actual y hacer los aportes anteriores con sus intereses con el formulario 102/b,o debo anotarla con la fecha en que comienzo a hacer los aportes?
    Muchas gracias por la orientacion…es muy útil para todos los que te escribimos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristina,
      Para más de 6 hs. semanales la fecha es 2006. Desde mediados de 2013 es obligatorio para todos
      Para registrarla, podrás hacerlo desde junio de 2013 (cuando se habilitó el registro de AFIP), aunque le podés pagar los aportes para atrás.
      Slds.

      • Cristina dice:

        Muchas gracias por tu respuesta,Paula.Entonces la anoto ahora pero con fecha Junio 2013(me lo permite el sistema?)y hago los aportes con el formulario 102/B…en ese formulario calculo $20(aunque sea 2006?)mas los intereses resarcitorios.En el pago mensual como calculo lo aportado del 2006 en concepto de sueldo?.Por 6 hs semanales debo aportar aguinaldo y vacaciones?.
        Disculpa si son muchas las dudas pero temo cometer errores.
        Nuevamente te agradezco la guía que nos das…

        • Paula Martinez dice:

          Hola Cristina,
          Tendrías que pagar el aporte correspondiente a cada mes (creo que siempre fue $ 20 para menos de 12 hs.).
          Los aportes son fijos, no importa cuánto cobre de sueldo.
          No entiendo muy bien por qué preguntas si el pago mensual calculas lo aportado desde 2006.
          Slds.

          • Cristina dice:

            Te preguntaba por el recibo de sueldo que está en la parte inferior del formulario 102B,mi pregunta es como completar los sueldos que he pagado en años anteriores(no lo recuerdo).
            Te preguntaba tambien si por 6 hs hay que pagar aguinaldo y vacaciones.
            Hay forma de chequear si lo que pago le llega a Afip(hoy pagué una parte en Rapipago y la persona que me atendió se hizo bastante lío con el cobro de los intereses,por lo que me quedó la duda)
            Nuevamente,Paula,muchísimas gracias por tu generosa ayuda

          • Paula Martinez dice:

            Hola Cristina,
            Los sueldos anteriores se completan igual que los actuales.
            El aguinaldo y las vacaciones, desde mediados de 2013 es obligatorio para todas las empleadas, sin importar la cantidad de horas.
            Sobre el pago, lo tiene que consultar la empleada con su clave fiscal de Afip, o bien, en los últimos 12 meses en el sitio de la superintendencia de servicios de salud (www.sssalud.gov.ar).
            slds.

  80. maria cristina massa dice:

    hola, tengo 23 años aportados en relacion de dependencia y 3 años como empleada domestica (nunca trabaje como tal pero hacia los aportes mensualmente para completar los 30). actualmente pago el monotributo de 157 pesos. lo comente con unas amigas y me dijeron que para que anses me acepte los 3 años de empleada domestica tengo que consignar quien era mi empleador y se manda a verificar. si es asi tengo 3 años de aportes perdidos. es asi?. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      La verdad que no conozco sobre temas previsionales. Te recomiendo consultar en la Anses (teléfono 130) para ver cómo es el régimen, o bien a un contador o abogado previsionalista.
      Slds.

  81. Maria Marta Braessas dice:

    Hola: Tengo una empleada por horas hace 8 años pero nunca aporté nada. A partir de la nueva ley la inscribí y comencé a pagar a la afip. Ella me pide si puedo pagar las contribuciones de los 8 años anteriores para su jubilación. ¿Cómo se hace para pagar lo anterior si ella figura como inscripta en la afip desde junio de 2013? Gracias
    María Marta

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      No hay problema que pagues antes de junio los aportes porque no era obligatoria la inscripcion para empleadas con pocas horas.
      Pagá los aportes para atrás y los intereses a través del form. 102/b.
      Slds.

  82. Natalia Balduzzi dice:

    Buenas tardes Paula, quería consultarte lo siguiente: estoy tratando de regularizar los aportes de una empleada doméstica a los fines de que ella pueda jubilarse. Cuando voy a hacer el pago de los $35 con el F102 con sus intereses correspondientes, el sistema automáticamente me carga el valor de los aportes según el año correspondiente, y por lo tanto no me deja pagar únicamente los $35.
    Sería correcto ingresar los $35 pero a través del F575? Espero su respuesta. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Pagá a través del form. 102/B por separado los intereses. Si no te deja el sistema on line, hacelo en forma manual.No corresponde el F 575 si son aportes obligatorios.
      Slds.

  83. Rogelio dice:

    Qioero regularizar mi empleada que trabaja a partir del 1º de febrero de este año. Cumple media jornada laboral, es decir 4 horas de lunes a sábado ( 24 hs. semanales) ¿ debo dividir el sueldo mensual por 2?¿Qué formularios presento que comprendan los aportes y dscuentos que correspondan? Gracias.

  84. Natalia dice:

    Hola! Muy buena tu página. Una consulta: me atrasé en el pago del mes de Marzo y cuando lo pagué lo pagué sin los intereses correspondientes por Pago mis cuentas. Cómo puedo hacer ahora para pagar los intereses?
    Muchas gracias!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalai.
      Gracias por el comentario! me alegra que te guste la página!
      Lo único que tenés que hacer es calcular los intereses a la fecha de pago y abonarlos a través del formulario 102/B en una entidad autorizada.
      Slds.

  85. gustavo dice:

    esto me puede perjudicar en algo que lo haga ahora, me pueden poner una multa

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Lo que tenés que hacer es pagar los aportes y contribuciones atrasados por estos años. Esto no tiene ninguna penalidad, pero el año pasado, regía la obligación de registrar en la Afip las relaciones preexistentes hasta mediados de año; no se establecieron multas pero era una obligación.
      Te sugiero registrarla cuanto antes en la AFIP y pagar todo lo atrasado, más los intereses.
      Slds.

      • gustavo dice:

        hola paula ya regularizamos todo se iso el pago de 8 años con los intereces y el abogado fue a la afip para declararla

        • Paula Martinez dice:

          Bárbaro, Gustavo. Me alegra que hayas solucionado el tema.
          Slds.

  86. gustavo dice:

    perdon trabaja 16 horas mensuales

  87. gustavo dice:

    hola paula me llamo gustavo y quiero regularizar a mi empleada domestica tiene 8 años de antiguedad ella trabaja 8 horas mensuales 4 horas semanales que es lo que tengo que hacer gracias..

  88. Paula, es la primera vez que hago una consulta así, me animé con todos los buenos comentarios. Te cuento: tengo una señora que trabaja en mi casa, le hago los aportes y todo, pero más de un mes se me pasó y pagué los aportes fuera de término. a ella le dijeron que tenía que estar todo regularizado, que yo tengo que pagar del 1 al 10. ¿Cómo hago para ver si tengo deuda, tengo que pagar un punitorio, etc? ¡Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola María Eugenia,
      Me alegra que te hayas animado a comentar. Esta página está pensada para ser útil, así que son bienvenidos todos los aportes.
      Te dejo un video donde explica cómo ver y regularizar aportes atrasados: http://youtu.be/1VPV_dg6v2o
      Si ya sabés qué meses no pagaste, abonalos con el formulario 102/B y luego calculá los intereses y pagalos.
      Slds.

  89. silvia dice:

    Buenas noches,

    Si una empleada domestica ya trabaja desde hace 2 años, para hacerle los aportes de esos años, debo dar el alta retroactiva en Afip?. Y que consecuencias tendría para mi? O directamente le pago esos aportescon el 102 y le doy el alta a fecha actual? Porque tambien corresponderia hacerle los aportes desde el año que comenzo a trabajar.

    Muchas gracias!

    Silvia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      Lo correcto sería que el alta sea retroactiva. creo que el sistema de AFIP no te deja que tenga una fecha anterior a junio de 2013 (cuando se puso en marcha el nuevo registro).
      De todos modos, podés pagar todos los aportes atrasados con el form. 102B, sumándoles los intereses correspondientes (estos se pueden pagar aparte, después).
      Slds.

  90. Mercedes dice:

    La registre a mi empleada domestica en Mayo/2014, pero trabaja desde Agosto/2011 9 hs. semanales. Como hago para hacerle los aportes anteriores?
    Mercedes

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes,
      Pagáselos con el form. 102/B, aparte calcula los intereses (en la nota hay un link) y también pagalos con el mismo formulario.
      Slds.

  91. mi presupuesto familiar dice:

    Buenas tardes Paola,tengo una empleada domestica 5 categoria que trabaja con retiro,desde noviembre del 2012 .Hoy me dijo que estaba embarazada y que no sabia si queria seguir trabajando.Mi pregunta es,si llegamos a un acuerdo, cual seria y sino como seria la extincion de la relacion laboral por embarazo.Como ya he tenido otra situacion asi y la verdad es que me fue muy mal,quisiera me pueda aconsejar.Desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si llegan a un acuerdo, hay que dejarlo asentado en el Ministerio de Trabajo para que tengas problemas en el futuro.
      Te aconsejo consultar cómo hacer en el Tribunal del Trabajo doméstico: 0800-666-4100, opción 5, de 9 a 13. Preguntá, en todo caso, la oficina de tu ciudad para acercarte personalmente.
      Slds.

  92. Natalia Balduzzi dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: la empleadora va a regularizar los aportes de la trabajadora desde 04/2000 a 04/2014 para que ella pueda jubilarse. Va a aportar los $35 de aporte obligatorio y los $33 de aporte voluntario con sus respectivos intereses en cada caso. Mi duda es la siguiente: ¿también debe aportarle para el pami por cada período? En caso de ser así, ¿ese aporte es obligatorio o voluntario para el empleador?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      No está previsto en los aportes del régimen especial del servicio doméstico un monto destinado para el Pami.
      Los montos son los que señalaste primero.
      Slds.

  93. Natalia Balduzzi dice:

    BUENOS DÍAS, QUERÍA CONSULTARLE POR UNA SEÑORA QUE INGRESÓ A TRABAJAR A UNA CASA DE FAMILIA EL EL AÑO 1979 Y TRABAJÓ DURANTE 35 AÑOS 3 VECES A LA SEMANA 5 HORAS AL DÍA. NUNCA SE LE HIZO NINGÚN APORTE. RECIÉN EN EL 2013 SE LA REGISTRÓ. AHORA ESTÁ EN EDAD DE JUBILARSE Y NO CUENTA CON APORTES, PERO SU EMPLEADORA ESTÁ DISPUESTA A REGULARIZAR LOS APORTES NO EFECTUADOS. MI CONSULTA ES, CUÁL ES EL MONTO DE LOS APORTES QUE DEBERÍA INGRESAR EN CADA AÑO Y A QUIÉN LE CORRESPONDE ABONARLOS. ESPERO SU RESPUESTA. MUCHAS GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Te sugiero consultar con un contador especialista en temas previsionales. En ese caso, tiene que realizarle los aportes pero son distintos en cada período, porque antes regían otras normas.
      Un especialista la va a asesorar en su caso particular.
      Slds.

  94. Graciela dice:

    Hola, yo me quiero ir d,donde trabajo hace 9 años, cuanto me corresponde ????

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Si tu intención es renunciar al trabajo, no te corresponde ninguna indemnización. Además, tenés que avisar por escrito con 10 días de anticipación.
      Te copio el artículo de la ley sobrre la extinción de la relación laboral por renuncia:
      «b) Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad;».
      Slds.

  95. andrea dice:

    Hola, en el año 1997 me anote para jubilación de ama de casa, a los pocos meses me recomendaron en la AFJP que aportara mejor como Autonoma, cosa que estoy haciendo desde esa fecha, no estoy trabajando , pero pago todos los meses el aporte de autonomos, (que verifique que esta cargado en mi cuenta en ANSES). Es correcto esto? , hay ahora alguna otra forma de jubilacion para ama de casa?, tengo 47 años, a que edad me jubilaria con este aporte.? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      No hay ningun régimen nuevo para ama de casa. En cualquier caso, necesitás cumplir los 60 años y los 30 de aportes.
      Te sugiero consultar más adelante (todavía te faltan algunos años) a un contador especialista en temas previsionales.
      Saludos,

  96. Marcelo dice:

    Que pasa si un empleador quiere registrar ahora a una empleada domestica en forma retroactiva al mes de Julio 2013?, hay alguna multa? puede hacerlo sin que AFIP le haga algun problema?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      La AFIP no dispuso ninguna sanción específica en este caso. Lo que no sé es si el sistema te va a permitir el registro en forma retroactiva, pero cuanto antes se haga, mejor.

  97. PAOLA dice:

    buen dia! queria consultarle , mi mama esta en edad de jubilarse y en anses nos dijeron que le faltan 11 meses de aportes ? ella trabaja de empleada domestica, y la empleadora esta declarando desde el 2008 , la consulta es podra la empleadora pagar , en este caso, los aportes del 2007?? par que pueda cumplimentar con los años de aportes para la jubilacion?? aguardo tu respuesta. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola.
      Sí se puede. Te sugiero consultar con un contador especializado en asuntos previsionales, para que vea bien tu caso. Saludos,

  98. Daniela A.Soloperto dice:

    Hola Paula:
    Una pequeña consulta, como se sanearia si despues del 30/06/2013 contratas una empleada domestica comenzas a hacer aportes,pero omitis inscribirte en el Registro Como Empleador?
    EXCELENTE TU PREDISPOSICION DE AYUDAR,GENIAL.FELICITACIONES

  99. Dalila dice:

    Una consulta, tengo que blanquear a mi empleada desde, la cual trabaja conmigo mas de 16 hs desde marzo del 2012. Si no entendi mal, solo tengo que pagar los aportes, no es necesario pagar los intereses??
    En caso de tener que pagarlos, en donde tengo que completarlos?? como intereses resarcitorios o capitalizables??
    esto no se suma al total del formulario, no importa?? debo cargarlos en otro formulario para pagarlos??

    desde ya muchisimas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Dalila,
      Los aportes obligatorios tenés que pagarlos completos, más los intereses resarcitorios.
      Se abonan en el mismo formulario 102/b, sumados con los aportes, o bien en un formulario distinto. Te aconsejo concurrir a un rapipago o pagofacil para hacerlo.
      Slds.

  100. Lorena dice:

    Hola Paula:
    Muchas gracias por contestar todo lo q te solicitamos. Te cuento q tengo una persona q trabaja en casa 14hs semanales, desde junio. Ahora mi consulta es la siguiente, recién ahora en septiembre la pude inscribir, pero quiero realizarle los aportes desde el mes de junio. Mi consulta es la siguiente: pago con el formulario 102/B? hay alguna forma de saber si tengo q abonar junio-julio con intereses?
    Muchas gracias por todo!!!
    Lorena

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Si pagás después de los vencimientos, tenés que abonar con el formulario 102/B y agregar los intereses resarcitorios.
      Saludos.

  101. carina dice:

    trabajo 8 horas semanales,me blanquearon el mes de agosto y tengo la obra social de mi novio me la sacarian a esa obra social? o me corresponde obra social por mi trabajo?,y me corresponde aguinaldo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carina
      Por 8 hs. el aporte obligatorio no alcanza para la cobertura de la obra social. Si quisieras tener una por tu trabajo, deberías aportar la diferencia hasta llegar a $ 135 por mes. De todos modos, si ya tenés una OS, quizá no te haga falta (no la perderías).
      El aguinaldo sí te corresponde.
      Slds.

  102. marcelo dice:

    tengo una empleada que trabaja hace 5 años conmigo en blanco y por jornada completa con retiro, pero de un tiempo a esta parte esta faltando bastante y quisiera pasarla a que trabaje por horas que tramite tengo que hacer y si con el tiempo cada vez viene menos o yo la necesito menos como hago para que no venga mas
    gracias por tu respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      para cambiar la modalidad de pago y la cantidad de horas, deberías modificar el registro de la AFIP.
      Si no la necesitás más en el futuro, deberás indemnizarla según los años de antigüedad.
      Slds.

  103. Gisela Trepera dice:

    Hola
    Tengo una empleada que trabaja menos de 16 horas semanales, voy a ser el único empleador, no entiendo si tengo que pagarle Obra Social, o con pagar al AFIP tiene una obra social.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gisela,
      Si trabaja menos de 16 hs. semanales, el aporte obligatorio no le alcanza para cubrir la obra social. Tiene que completar los $ 100 con aportes voluntarios. Para más detalle mirá la nota sobre el Nuevo formulario de pago. Slds.

  104. Roberto dice:

    Hola, te queria consultar, estoy inscripto como monotributista clase D por tener una propiedad que la alquilo, y tengo una empleada domestica que viene una vez a la semana 3 horas unicamente. ¿Tengo que presentar la Declaración jurada cuatrimestral del monotributo ?. Gracias. Roberto

    • Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      La declaración jurada cuatrimestral es para las categorías F en adelante. Así que no tendrías que presentarla.
      El tema de la empleada doméstica no tiene ninguna incidencia en esto (no podés deducir el pago del Monotributo, sólo de Ganancias).
      Slds.

  105. loreta dice:

    hola yo trabajo hace 15 años y cobro lo minimo queria saver si me corresponde derecho de antiguedad para cobrar mas que el minino desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      El régimen de casas particulares no prevé un adicional por antigüedad. El beneficio es un aumento de las vacaciones. Slds.

  106. Susana E. Hinz dice:

    Hola Paula: tenía una empleada por 5 años, con aportes, todo en blanco, 30 hs semanales con retiro, $ 2.800 por mes.
    La inscribí en AFIP el 30/6 por la nueva ley, en que soy » Empleadora» (antes era dadora de trabajo)
    Ella faltaba, y yo por el decreto 326/56 le descontaba los días, conforme la ley.
    El 21/7 (domingo), dice accidentarse en su domicilio, no trae certificado de licencia y falta 2 semanas y media. Se reincorpora el 6/8.
    Como no me » comunicó de forma fehaciente», ni trajo ningún certificado en ese lapso, le quise pagar el mes de Julio pero descontándole los días no trabajados.
    Se dio por despedida, no aceptó cobrar el sueldo, gritó de manera violenta, y abandono mi domicilio a las 10 hs AM (trabajaba de ( 8:30 hs a 14:30 hs).
    Envió telegrama con abogada. La pregunta es: La ley 26844 (que debo pagarle 1 mes por año, etc….) se aplica a relaciones anteriores a la fecha en que yo la anoté en AFIP (30/6/13).
    Porque yo antes era «dadora de trabajo», y aunque le pagaba dándole el recibo oficial Form 102B , y tengo todos los aportes (que hacía yo en su integridad $ 135).
    O sea, para la nueva ley, esta persona, que antigüedad tiene ???? Saludos. Susana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Susana,
      Te sugiero en tu caso, consultar con un abogado o un contador especialista en temas laborales. Además de asesorarte, podrán calcular la liquidación final.
      Yo soy periodista, pero me parece que en tu caso la antigüedad es de 5 años ya que siempre hubo relación de dependencia (más allá de la denominación).
      Saludos,
      Paula

  107. luisa dice:

    Buenas Tardes.. Queria saber si me pueden decir cuanto tendría que estar cobrando ya que trabajo como empleada domestica 8 hs. por dia de lunes a viernes ??
    Muchas gracias

  108. Geronimo dice:

    Hola, quiero saber como debería hacer para que una empleada domestica que trabaja cada 15 días un total de 4 horas, o sea un total de 8 horas al mes, si la puedo blanquear. Caso positivo como sería el tramite?

    Muchas gracias.

  109. Daniela dice:

    Mi abuela pensionada tiene 96 años necesitamos una chica que la ayude de lunes a viernes hasta el sabado 1/2 dia, puesto que , es muy mayor y no puede quedarse sola.
    1) mi abuela tiene que registrarse como empleador?
    2) de ser asi, cuanto habria que pagarle por hora a la empleada, lei por ahi que son 19,74 pesos, es correcto?
    3) cuanto es el monto de aportes que hay que hacer y como se paga?
    4) Hay que pagarles, vacaciones y aguinaldo siendo una empleada de 6 horas semanales? De ser así como se calculan los montos?
    5) Hay que hacerle bono de sueldo por 6 hs semanales? De ser asi cuando hay que entregarlo, al final de cada dia, de cada semana, por mes? le corresponde un bono por dia, uno por semana, uno por mes?
    6) Hay que contratar una ART o no hace falta? Puede contratarse un seguro de accidentes personales?

    Es muy complicado este tema, mi abuela esta enferma y no es adinerada ni nada, es discapacitada , tiene problemas del corazón y equilibrio, vive a duras penas con una pensión y necesita que alguien la ayude con la limpieza, yo me hago cargo de todo lo demas, medicos, medicamentos, compras, pagos de impuestos y servicios, su alimentación diaria, pero tambien tengo mi madre discapacitada con cuidados especiales y mi propia familia con esposa e hijo. Desde ya sepan entender mis consultas y la complejidad de la situación, queremos hacer las cosas bien, pero esto solo nos ha dado problemas. Desde ya muchas gracias por sus respuestas y comprensión.

    Muy loable lo que haces,Muchas Felicitaciones Paula!!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniela,
      Te sugiero leer en el blog las distintas notas de la sección Servicio Doméstico, sobre todo la primera sobre Qué tener en cuenta para contratar a una empleada doméstica. Allí vas a encontrar respuestas a muchas de estas consultas, e incluso podés leer la ley.
      A priori, te digo que sí debería registrarse, pagar los aportes correspondientes, darle vacaciones, aguinaldo y licencias, y darle un recibo de pago todos los meses.
      Sobre el pago mensual, es tu elección pagarle por día o por mes (en este caso es menos el monto, y siempre es el mismo por más que varíe la cantidad de días laborables de cada mes, ya que los feriados nacionales no se trabaja -o se pagan doble-).
      Saludos y gracias por los comentarios!

  110. Nazarena dice:

    Hola Paula, buenos días

    Primero que nada te felicito por la gran ayuda que brindas. Te comento, mi mamá trabajo como empleada domestica desde el 2000 al 2008 inclusive, (menos de 16 hs por semana), y no le hicieron aportes y no se puede jubilar, como la empleadora es como parte de la familia, mi mamá no la quiere denunciar, ademas ella esta dispuesta a pagar los aportes. Mi pregunta es, como puede pagar todos los aportes?, con el formulario F. 575/B.?, llenamos 96 boletitas para pagar los 8 años?, y la empleadora se tiene que registrar o hacer algo?, tiene algún perjuicio legal?.

    Desde ya muchicimas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nazarena,
      Si la empleadora nunca hizo ningún aporte, tendría que hacerlos como se señala en la nota. Hay otro procedimiento para quienes tienen clave fiscal, mediante la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
      No se tiene que registrar, ni tiene ninguna sanción legal. Solo tiene que pagar los aportes más los intereses correspondientes.
      Cualquier cosa, te recomiendo consultar a un contador que esté en temas laborales y previsionales.
      Saludos,

  111. Jose dice:

    Paula,
    muy bueno el blog, tengo la siguiente consulta: tengo una empleada trabajando desde el 2010 8 hs diarias, no realicé los aportes hasta la inscripción por la nueva Ley en mayo de 2013. La empleada me reclama por los años anteriores, estoy obligado a pagar los aportes de esos años? en caso de no hacerlo hay alguna sanción prevista?
    Muchas gracias
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola José,
      Antes de esta ley, era obligatorio el aporte a la Afip para más de 6 hs. de trabajo por semana. La sanción tiene que ver con indemnizaciones agravadas, entre otras.
      O sea que, sí tendrías que regularizarla hacia atrás.
      Saludos

  112. fernanda dice:

    Hola Paula, muy bueno el blog, tengo una duda: mi empleada esta como 3º categoria, pero ella dice que es de otra categoría porque seria niñera, de ser asi que categoria seria?. Ella a las 12.00 pasa a buscar a ni nene por el jardín y lo lleva a mi casa hasta las 16.00 hs donde yo llego y ella se va.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernanda,
      En la 3º categoría están incluidas las niñeras en general, así que no habría problema. Saludos,

  113. PATRICIA RAVETTI dice:

    PAULA, GRACIAS POR LA RESPUESTA ANTERIOR, LA VERDAD QUE ESTÁ MUY BUENO EL BLOG, NOS AYUDA MUCHISIMO.

    OTRA CONSULTA, PUEDO INSCRIBIRME EN ESTOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE AGOSTO, COMO EMPLEADORA Y CARGAR TODOS LOS DATOS DE LA NIÑERA Y DARLE EL ALTA DE INGRESO AL TRABAJO EL DIA 01/08/2013???
    O SI O SI TENDRIA QUE HABERLO HECHO CON ANTERIORIDAD AL 01/08/2013?
    SE ENTIENDE LA PREGUNTA? EJ: LLENO TODOS LOS DATOS QUE ME SOLICITA AFIP EL DIA 05/08/2013, DANDO EL ALTA AL TRABAJO EL DIA 01/08/2013.

    ESPERO RESPUESTA.

    SALUDOS!

    • Paula Martinez dice:

      Sí podés, pero tené en cuenta que a partir de ahora, el alta hay que realizarla hasta el día anterior al inicio de la relación laboral. O sea que no podés poner una fecha de inicio anterior al trámite.
      Saludos,

  114. PATRICIA RAVETTI dice:

    MARTA, SOY DE CORDOBA, TENGO UNA NIÑERA QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 13:00 … EN EL MINISTERIO DE TRAB ME DIJERON QUE LA PONGA EN LA CATEG 5º… $2131,75… PERO LEI EN TU PAG, QUE ESE MONTO CORRESPONDE A 6 DÍAS DE TRABAJO SEMANAL… Y MI NIÑERA SOLO TRABAJA 5 DÍAS A LA SEMANA…

    COMO LE CALCULO EL SUELDO???
    ESPERO RESPUESTA PORQUE LA VERDAD ES QUE ESTOY MEDIA PERDIDA CON EL TEMA, GRACIAS!
    SALUDOS!

    • Paula Martinez dice:

      Tenés que calcular un proporcional (dividís el monto por 6 y lo multiplicás por 5). Slds.

  115. diego dice:

    Buena pagina

  116. Maria dice:

    Paula, te queria hacer una consulta.
    Tenemos una chica que trabaja en casa 8hs diarias de lunes a viernes.
    Esta en blanco y le pagamos $2568 mensual + aportes $136.
    Queria saber si esta bien que le paguemos en categoria 5º .Y si corresponde que trabaje sábados hasta las 13 hs.
    Ella me dice que le tendríamos que pagar como cat 4º pero entiendo que esa categoria es todo el dia.
    me comunico con el ministerio e trabajo y nunca atienden el telefono.
    Te agradezco la respuestas
    saludos Maria

    • Paula Martinez dice:

      La categoría 5 es para quienes no ingresan en ninguna otra categoría. El sueldo que dice la categoría es por 6 días de trabajo y si no dice nada más, es por 8 hs.
      Saludos,

  117. marta dice:

    Me surgio otra duda luego que hice la consulta anterior. Yo al registrar a mi empleada puse sin obra social, porque no cuenta con ninguna. Me podrias informar que pasos debe seguir ella para afiliarse a una obra social? gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Tiene que ir a la obra social que elija y afiliarse (le van a pedir el comprobante de pago de los aportes a la AFIP). Slds.

  118. marta dice:

    Hola! queria consultarte por el tema de la ART, tengo que contratarla yo? y si la empleada no asiste por enfermedad, es valido el certificado de cualquier medico, privado o de alguna entidad en particular, como puede ser hospital publico? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      Todavía no está reglamentado el tema de la ART. Si querés, podés contratar un seguro de accidentes personales.
      No sabría decirte cuál certificado es válido legalmente, pero creería que cualquier médico es lo mismo.

  119. Victoria dice:

    Hola Paula,
    Te felicito por la forma clara y concisa con la cual respondes a nuestras preguntas.
    Una duda frecuente con respecto al nuevo FORM102/B es la cantidad de horas a declarar. En mi caso realizo pago semanal ( 2 dias x 3 horas cada dia) y pregunto si es correcto -a fin de declarar semanas COMPLETAS – consignar las fechas del periodo y los datos de la siguiente manera . Ej. para el mes de julio de 2013:
    Desde: 01.07.13 Hasta: 02.08.13 (estaria incluyendo 2 dias del periodo fiscal 8 en el periodo 7 )
    Modalidad de Liquidacion: » Semanal »
    Cantidad de horas : 6
    Descripcion: 3 horas x 2 dias
    Remuneracion: total del periodo xxx $ (= 6 horas X 5 semanas X $hora)
    desde ya muchas gracias por tu amable atencion. Victoria

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      Según la AFIP, el recibo hay que entregarlo, por lo menos, en forma mensual. Esto quiere decir que sí podés hacerlo en forma semanal. En ese caso, está bien como lo estás haciendo ya que todos los datos tienen que coincidir (el inicio y fin de la semana, la cantidad de horas, el monto, etc).
      Saludos,

  120. patricia dice:

    hola paula! yo estoy realizando en forma manual el formulario 102 B desde el año 2010 . cómo es ahora? tengo que inscribirme de nuevo ? o sólo empiezo a utilizar el nuevo formulario? mi empleada trabaja cada 15 días y 6 horas cada vez que viene a limpiar . desde ya, mil gracias por leer mi mail

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia, tenés que inscribirte en el registro de la AFIP (mirá la nota de la sección Servicio Doméstico, con el paso a paso para registrarse). Además, tenés que seguir pagando con el nuevo formulario 102B (hay otra nota en el blog con instrucciones para llenarlo).Saludos.

  121. fernanda dice:

    Hola Paula muy buena información!! tengo dudas, La primera es que no se en que categoría corresponde que este la empleada que tengo en casa cuidando a mi hijo (lo cuida además de hacer la comida,pero además ella limpia porque quiere, no porque yo le diga) 1º, 2º o 3º categoría?
    Y la otra duda es que ella estuvo dos años cuidando a mi hijo 8 hs por dia de lunes a viernes y este año como empezó jardin le redujimos a 4 horas y el salario se redujo también. Ella viene con el planteo que le tengo que pagar una diferencia por haberle reducido las horas, esta bien?.
    Te agradeceria la información.
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernanda.
      En ese caso sería 3º categoría. Sobre el otro tema, te aclaro que yo soy periodista, así que estoy limitada en cosas tan puntuales. Te recomiendo consultar a un contador laboralista para ver tu caso particular.
      Saludos,

  122. Stella dice:

    HOLA PAULA. MUY BUENO TU BLOG. HE APRENDIDO MUCHO.
    AHORA TENGO UNA DUDA. YO YA TENIA INSCRIPTA A UNA PERSONA, LE HACIA EL F102 EN FORMA MANUAL, VIENE 37 HS SEMANALES Y LE PAGO $2000. COMO TENGO QUE HACER CON EL NUEVO FORMULARIO F102B ? O SIGO UTILIZANDO EL F102? EL AGUINALDO SE INCLUYE EN EL RECIBO? LA MACANA ES QUE ESTE MES YA ABONE PRESENTANDO EL F102, $2000, Y APARTE LE DI EL AGUINALDO. MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION EN LEER MI MENSAJE.. ESPERO PUEDAS RESPONDERME-

    • Paula Martinez dice:

      Hola Stella.
      A partir de junio tenés que utilizar el nuevo formulario 102/B. Fijate en la nota del blog que explica cómo llenarlo. Si ya lo hiciste, te sugiero hacer nuevamente la parte del recibo de sueldo (lo de abajo) así incluis el aguinaldo. Saludos,

  123. leonor dice:

    Mi empleada trabaja de l a v de8a12 tiene una pensión x 7hijos puedo ponerla en blanco

    • Paula Martinez dice:

      Lo correcto es ponerla en blanco. Debería consultar a la ANSES si sigue cobrando esa prestación. (la asignación universal por hijo, sí la puede cobrar).

  124. anonimo dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que trabaja 6 horas semanales y además se queda a dormir para acompañarme desde las 22 a las 8 hs.¿En qué categoría la debería inscribir? ¿Sería empleada sin retiro de 3 categ? Debería pagar el sueldo completo?($2863)Muchas gracias

  125. Monica dice:

    Hola Paula, quería saber si una empleada doméstica que cobra una pensión por invalidez la seguirá cobrando si la inscribo. (Tengo entendido que si el sueldo es menor a $2800, puede trabajar en relación de dependencia)muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Mónica, te sugiero consultar con el organismo que le otorga la pensión (la Anses, u otro).
      Slds.

  126. mariana dice:

    Hola, quisiera saber si contrato una persona para 10 hs. semanales y ella no paga su parte de aporte voluntario si eso me perjudica, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Esa parte se la tendrías que retener vos del sueldo e ingresar el aporte completo con el F102/B.

  127. Florencia dice:

    Anónimo dijo…
    estimada Paula! Que tal tengo algunas consultas, la verdad es la primera vez que veo alguien que puede responder tantas dudas por este tema, así que gracias!
    1) Tengo una empleada que trabaja desde el año 2000 menos de 16 horas semanales, y a partir del 2010 comenzó a trabajar 4 horas por dia. Desde el año 2008 la tenemos en blanco (le pagamos jubilación y también obra social mas viáticos). Corresponde pagarle los años anteriores ? a ella? a la afip? Es decir desde el año 2000 al 2008 NO entiendo si se abona cuando es menos de 16 horas semanales o no.
    2 ) en caso de despido, te debo abonar el suelo por indemnización a partir de que comenzó a trabajar 4 horas?
    3) Por trabajar 4 horas por dìa cual es el sueldo que le corresponderia?
    4) Se venció la fecha para registrarla según la nueva ley?

  128. Rodrigo dice:

    Hola Paula,
    Muy bueno el blog, como siempre.
    Una duda recurrente, que no he podido solucionar: ¿existe en la web de Afip o Anses alguna opción que permita al empleador de servicio doméstico verificar los aportes de obra social y jubilación efectuados a favor de la empleada?
    Soy empleador, y a menudo me gustaría chequear un resumen histórico de dichos aportes (para tranquilidad de la empleada y mía también), pero no encuentro la opción.
    Muchas gracias, saludos,
    Rodrigo.

  129. Daniel dice:

    Estimada Paula. Tengo un consultorio dental; y una senora que vienen 2 horas diarias, de lunes a viernes a limpiar pisos baños y ordenar un poco los escritorios.
    quisiera saber en que regimen corresponde hasta ahora le pagamos por hora
    son 10 horas semanales, pero no es una casa de familia. tampoco limpia ni hace tareas del consultorio
    viene cuando puede antes de comensar a funciomar el consultorio . no cumple un horario fijo.
    Esta comprendida en este regimen
    como hay que blanquearla?
    Muchas Gracias !!

    • Paula Martinez dice:

      Daniel,
      En este régimen el empleador tiene que ser una persona física y es para casas de familia. De todos modos, te sugiero consultar a un contador (yo soy periodista) para ver si podrías incluir a uno de los profesionales como empleador y con el domicilio del consultorio.
      Saludos,

  130. Anonymous dice:

    cómo se consultan los pagos realizados de aportes y contribuciones?

  131. Anonymous dice:

    Buen dia Paula,
    Si la empleada es Jubilada y trabaja mas de 16 hs.,en el 102 me indica $ 35 a pagar de aportes/contribuciones.
    En este caso, entiendo no deberia pagar Jubilacion. Esos $ 35 donde van destinados? a la O.Social? Si ella esta en Pami,irian alli?
    esta bien pagar eso solo?

    • Los jubilados sólo pagan el aporte jubilatorio, los $ 35 van a financiar el sistema previsional. No pagan los $ 100 de obra social.

  132. Anonymous dice:

    Hola Paula,
    estuve viendo que los aportes realizados figuran algunos pagos y otros impagos, cuando en realidad fueron cancelados. Hay que ir a Afip o Anses a consultar?
    Otra pregunta, en caso de empleada Activa de 12 a menos de 16 hs, me trae un importe de $ 39, de eso si no entiendo mal $ 24 corresponden a Jubilacion y $ 15 a O.Social, con lo cual en el 575 tendria que pagar $ 11 por Jub. y $ 85 para O.social. Es asi??
    Por ultimo, que tramite debe hacerse con respecto a la O.social, porque cuando das el ALTA te propone por el de Auxiliares y amas de casa….en caso de que la empleada opte por otra, que debe hacer?
    muchas gracias.

    • Si hay alguna inconsistencia entre lo que pagaste y lo que te figura en la Afip, vas a tener que ir allí a consultar (la Anses no interviene en esto).
      Sobre los montos,en el caso de la jubilación, es como decís. Para la obra social, tenés que sumar 100 desde mayo de 2013 en adelante (si no, según el período).
      En el alta, la OS es la ella tenga, si no tiene, pone Sin OS. Cuando se afilie se puede poner la que es (no sé si lo hace el sistema automáticamente).

  133. 18deJulio dice:

    Hola, cual f102b hay que usar. El que tienen el detalle de vacaciones, aguinaldo, etc o el que dice nuevo modelo que no detalla nada?

    • En realidad lo que necesitás para ingresar los aportes e intereses es la parte de arriba del formulario. La diferencia entre el anterior (nuevo modelo) y el actual es que antes solo permitía intereses resarcitorios y ahora también tiene un espacio para intereses capitalizables.
      Si solo vas a pagar los primeros, es indistinto.
      La parte de abajo se puede cortar porque es el recibo de pago (es para dárselo a la empleada, si antes no le habías dado un comprobante por ese período).

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