Servicio doméstico

Cómo regularizar a una empleada doméstica

05/07/2013

regularizar empleada doméstica. www.presupuestofamiliar.com.ar
Cuando un empleador se atrasa en el pago de los aportes, o quiere “blanquear” a un trabajador de su casa hacia atrás, tiene que abonar los períodos atrasados y los intereses.

Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.

En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP. 

Después de marzo de 2000

En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).

Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.

A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).

Podés registrarla primero y después realizar los pagos.

Mirá cómo realizar la registración en la web de AFIP en este video tutorial:

YouTube video

Qué tengo que pagar y cómo lo hago. Los aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios a la AFIP más los intereses resarcitorios o capitalizables, correspondientes. Hasta septiembre de 2014 tenés que utilizar el F.102/B  (en el formulario están los montos de cada fecha) y después el formulario F.102/RT.

Se podrían generar diversas situaciones:

  • Que seas su único empleador por más de 16 horas semanales. Sólo tendrás que abonar los montos obligatorios (obra social más jubilación) vigentes en cada período, con el formulario F.102/B.
  • Que seas su único empleador por menos de 16 horas semanales. En este caso, el monto total de los aportes y contribuciones obligatorios no completan el monto mínimo exigido para que tu empleada acceda a su jubilación. Para que ella los pueda computar con este fin deberías completar, además de lo anterior, el monto que falta (total $ 35 por mes), a través del formulario F. 575/B o F.575/RT. No haría falta el aporte voluntario de la obra social por los períodos que ella no tuvo esa cobertura de salud.
  • Que trabaje en tu casa menos de 16 horas semanales y también lo haga en otros domicilios. Aquí, ella podrá sumar los aportes obligatorios de los otros empleadores para llegar al mínimo de $ 35 (todo a través del F.102/B o F.102/RT.) Si no lo hace, también deberían pagar el aporte voluntario ( F. 575/B o F.575/RT).


Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses

El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).

Tené en cuenta que:

  • Intereses resarcitorios. Son los que se abonan en el mismo momento que se pagan los aportes y contribuciones por períodos atrasados.
  • Intereses capitalizables. Los tenés que pagar si primero abonaste los aportes atrasados y los intereses los pagás después

Si tenés clave fiscal, podés ingresar a la página web de la AFIP y generar los períodos adeudados desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos, como lo explicamos en este video:

YouTube video

 

Períodos anteriores

Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).

Contenido relacionado

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

288 comentarios

  1. adryan66 adryan66 dice:

    Muchas gracias Paula por tu respuesta.

  2. adryan66 adryan66 dice:

    Hola Paula, te hago una consulta.
    Tengo una señora que cuida a mi mamá hace 10 años, ella está en blanco desde que empezó y la empleadora es mi mamá. Resulta que está por jubilarse y no tiene los aportes necesarios, solo estos 10 años, todos los demás estuvo en negro con otros empleadores.
    Tampoco pudo entrar a la moratoria porque el monto a pagar excede sus posibilidades.
    Fue a una abogada para ver si podía hacerle el trámite para jubilarse y la abogada le dijo si yo podía hacerle el favor de decir que fue mi empleada doméstica desde el año 1993 hasta el 2013, ya que en esa fecha no era obligatorio hacer el pago de los aportes. Todos esos aportes más intereses obviamnete los va a abonar ella. Si yo acepto, más allá de arriesgarme en un futuro a que me pueda hacer juicio por esos años, ¿también debería pagar alguna multa en la Afip? En que más me podría perjudicar. Desde ya muchas gracias.
    Adrián

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Adrián
      Sí la podés regularizar para atrás. Hasta 2023 es bastante simple y los aportes son bajos. Hasta ese momento no hay que registrarla y por eso no genera ninguna multa en la afip

  3. ZOTTAL ZOTTAL dice:

    Buen dia, consulta, tenemos que pagar aportes a una empleada domestica que ya no trabaja con nosotros, desde 08/2009 a 08/2019, quise hacer el alta en AFIP y no me deja tan atras, sera que tengo que hacer el alta en 09/2014 y pagar con el formulario 102/B desde 08/2009 a 08/2014 y despues por vep los siguientes? o como seria el procedimiento? Gracias!! muy explicativa la nota.

  4. ale ale dice:

    Hola Paula, contraté a una empleada doméstica hace cuatro meses pero no le dí el alta. Hoy me informa que se va a fin de mes. ¿Tengo posibilidad de darle un alta retroactiva, pagarle los aportes de los 4 meses y darle la baja?
    Muy bueno el blog, siempre vengo a buscar información. Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Ale,
      Sí, se puede, totalmente.
      Gracias por el comentario!

  5. ANTONELLA ANTONELLA dice:

    Hola Paula. Tengo el caso de un empleado de la construcción que tuvo una primer alta y baja en AFIP, y una segunda alta y baja que no fue declarada en IERIC. desde IERIC me piden que haga un alta retroactiva con la misma fecha original de la segunda alta (25/08/2020), registrarlo en IERIC, y volver a darlo de baja en AFIP con la fecha de baja que corresponde, pasa que esta última fecha es 23/12/2020, y ya pasó mes y medio. cómo puedo hacerlo? es posible? espero haberme explicado. gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No conozco de temas laborales de estas actividades . Te sugiero que lo consultes con un asesor del Ieric o del sindicato.

  6. José José dice:

    Buenos días. Registré una empleada doméstica (casa de familiar) y posteriormente me comunicó la sra. que trabaja desde un año antes de la fecha en que la registré. Puede hacerse un trámite para agregar ese período? Hay que pagarlo todo junto? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tendrías que modificar el alta desde la fecha correcta y luego pagar los aportes atrasados (se hace mes por mes, con los intereses por separado): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-pagar-on-line-aportes-voluntarios-y-atrasados/

  7. Guillermo Guillermo dice:

    Hola. Teniendo una persona que debió haberle dado el alta en marzo y la baja en junio de este 2020, se puede en forma retroactiva dar el alta, pagar los aportes y dar la baja retroactiva. Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí se puede dar el alta retroactiva pero la baja, según la reglamentación, son 5 días nada más. Probá si te deja hacerlo en sistema que, en definitiva es lo que prima en estos casos.

      1. Guillermo Guillermo dice:

        En respuesta, y si género vep para pagar deuda de esos meses sin registrar alta y baja, lo permite el sistemA? (Cómo opcional)

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Y no porque tenés que poner cuil de empleador y empleado (según el registro de Afip)

          1. Guillermo Guillermo dice:

            Bien, gracias Paula. Entonces no me conviene hacerlo porque no podré registrar la baja en el mes que ocurrió. Que lástima. La idea era no tener deuda no declarada.

  8. Guadalupe Herrera Guadalupe Herrera dice:

    buenas tardes, mi mama tenia reistrada a su empleada por menos de 12 horas pero no le pago aportes por varios periodos. ahora la sra va mas de 16 hs pero al modificar esa info, como es desde ahora julio se borro toda la deuda anterior. ¡Como se hace? Debo dar de alta de nuevo como otra empleada? sino ya no pago la deuda anterior. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Pagá los montos atrasados con esta modalidad: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-pagar-on-line-aportes-voluntarios-y-atrasados/

  9. ABIGAIL ABIGAIL dice:

    hola que tal?? quería sacarme una duda, soy empleada domestica y estoy en blanco, quería saber si es correcto que cuando entro al anses ha ferrificar si se abono el mes, si es correcto que me figure como autónomo?? y si podría decirme cuanto tengo que cobrar ya que cobro 7 mil por mes y trabajo 25 hr o a veces un poco mas por semana. saludos!!

    1. Alicia coria Alicia coria dice:

      Hola ,quería consultar,hace casi 27 años trabajo en la misma casa pero solo tengo 15 años de aportes,quiero saber si es obligatorio q me blanqueen esos años q estuve en negro,tengo 52 años , gracias

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola.
        Sí, siempre que antes hubieras superado la cantidad mínima de horas mensuales (la nueva ley rige desde 2013)

  10. MARIA ELIZABETH MARIA ELIZABETH dice:

    buenos dias, tengo un familiar que trabajo en servicio domestico desde 1994 a 2005, nunca tuvo aportes, como se le puede regularizar o blanquear para que le corran esos años y se los reconozcan en el tramite de jubilacion? puede ser que hayan prescriptos y no se pueda pagar la deuda? es lo que le dice el empleador de èsos años. si se pudiera hay alguna manera de pagarlos en moratoria o plan de pagos? gracias. esperamos su respuesta.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te dejo esta nota con el detalle de tu pregunta: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/ No es nueva, pero entiendo que esto sigue vigente.
      Planes de pago no hay, habría que abonar cada período.