Impuestos

Bienes Personales: quiénes tienen pagar el impuesto en los vencimientos de junio 2023

01/06/2023

El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. El cierre de Bienes Personales 2022 vence en junio de 2023.


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El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. El cierre de Bienes Personales 2022 vence en junio de 2023.

Todas las personas que superen un determinado monto de su patrimonio deben inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

A partir de 2022, se estableció un ajuste automático de los parámetros en función de la variación del índice de precios al consumidor. La AFIP publicó en los primeros días de enero los valores a considerar para el año fiscal 2022.

De esta manera, se confirmó que los mínimos no imponibles y las tablas de alícuota progresiva se ajustan un 88% respecto al año anterior.

Ejercicio fiscal 2022

A continuación, un repaso de los valores vigentes y los puntos a considerar de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales de 2022, que vence en junio de 2023. 

Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) supere los $ 11.282.141,08 (para el año fiscal 2021 fue $ 6.000.000). Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 56.410.705,41 (antes, $ 30.000.000).

Ese valor es un mínimo no imponible. Esto quiere decir que se tributa por el excedente.

Para llegar al piso de 11,3 millones hay que considerar la valuación que establece la AFIP de los bienes gravados. En la declaración jurada también hay que incorporar los bienes que están exentos (hay que declararlos pero no entran en la base de cálculo del impuesto).

¿Cuánto hay que pagar?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Desde 2019 el impuesto tiene una tabla de alícuotas progresivas (se paga más cuanto mayor es el patrimonio) y una alícuota diferencial para bienes del exterior. A fin de 2021, se añadieron dos escalas más y la tabla llega hasta el 1,75% para bienes del país. Además, se dejó en forma permanente el diferencial para el patrimonio situado fuera del país (antes era por dos años).

Para el ejercicio fiscal 2022 (vence en junio 2023) los valores son:

  • Mínimo no imponible. $ 11.282.141,08.
  • Vivienda casa-habitación. Exenta hasta $ 56.410.705,41.

Alícuotas

Sobre el excedente del MNI:Bienes del paísBienes del exterior
Hasta $ 5.641.070,540,5%0,70%
Entre $ 5.641.070,54 y $ 12.222.319,510,75%1,20%
Entre $ 12.222.319,51 y $ 33.846.423,251,00%1,80%
Entre $ 33.846.423,25 y $ 188.035.684,711,25%2,25%
Entre $ 188.035.684,71 y $ 564.107.054,141,50%2,25%
Más de $ 564.107.054,141,75%2,25%

Repatriación de capitales. Se aplica la alícuota para bienes en el país si se ingresa el 5% de los bienes del exterior hasta el 31 de marzo de 2023 y se mantienen hasta el 31 de diciembre.

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.

Cómo se valúan los bienes

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales).

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2018: 47,6%. 2019: 2,271 2020: 3,092. 2021: 4,6673. 2022: 9,0916.

Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.

Desde 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.

Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores  y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2021: obligaciones negociables, fondos comunes, otros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

Presentaciones

Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada.

IMPORTANTE. Si en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar. 

Declaración jurada informativa. Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 6.600.000 (valor para 2022) y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2022 es el 30 de junio de 2023. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones» y las demás rentas en «Nuestra Parte».

¿Cuándo son los vencimientos?

En 2023, el cronograma anual es el siguiente:

Presentación declaración jurada 2022. Entre el 12 y el 14 de junio de 2023 (según número de CUIT).

Pago 2022 (o primera cuota miniplan). Entre el 13 y el 15 de junio (día hábil siguiente a la DDJJ).

Declaración informativa 2022 (con saldo cero). 30 de junio de 2023.

Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas. 

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Por: Paula Martinez

Comentarios

201 comentarios

  1. Maria Maria dice:

    Hola Dra. No tengo bienes registrables a mi nombre, estoy en negro, compre 200usd. Me fije en AFIP en la parte de mis comprobantes y aparece la operación en dolares, dentro del impuesto a bienes personales. Al respecto, no llego al mínimo imponible. Tengo que presentar DDJJ?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No es necesario presentar DDJJ si no llegás al mínimo no imponible.
      Las compras de dólares sí figuran en la AFIP pero no te hagas problema, siempre que esté todo dentro de lo permitido.

  2. Cristian Cristian dice:

    Hola Paula , te queria consultar, si uno vendio un terreno, y tiene una hipoteca por esa venta, el terreno lo borro de los bienes inmuebles o pongo no computa en este periodo?, y paso a informarlo hipoteca en derechos reales?.
    Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Acordate que Bienes Personales toma la «foto» al 31 de diciembre. O sea, tenés que declarar lo que tenías en ese momento. Si ya habías vendido el inmueble, no lo tenés que incluir. Y a hipoteca sí va como una acreencia. slds.

  3. Gus Gus dice:

    Pero ¿Y qué pasa con los saldos de cuenta bancaria declarados el año pasado y que se cancelaron y se compraron dólares en efectivo?
    ¿Se suma el monto a «dinero en efectivo» y se por «Baja en el Ejercicio» para el saldo de la cuenta?

    Se genera allí una incongruencia por duplicación del mismo monto. Sin embargo dicen que no se puede eliminar el concepto.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      No me queda muy clara tu pregunta, pero lo que tenés que tomar son los saldos al 31 de diciembre de 2019.
      Si estaban en una cuenta bancaria en dólares, están exentos. SI los sacaste del banco y los tenías en efectivo a esa fecha, sí tributan BP.

  4. Gabriel Gabriel dice:

    Hola dra necesitaria comunicarme con usted para hacerle una consulta sobre movimientos de dinero

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel. Pasame un correo a [email protected]

  5. M. del Carmen Moreno M. del Carmen Moreno dice:

    Buen día. En el artículo dicen que la valuación de los Inmuebles debe ser el mayor de dos valores: el de escrituración menos….. y compararlo con el valor consignado en el ABL. Pero…. han modificado el método de valuación, porque desde el año pasado se toma el valor del ABL 2017 multiplicado por 2,2701. Se sigue la antigua normativa o esta última? El aplicativo dice que esta última. Agradezco su explicación. Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para ir a la fuente de información, te dejo la respuesta en la página de Afip a esta duda sobre Caba: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=18981139

  6. Francisco Francisco dice:

    Hola paula, soy monotributista , recibí un terreno y el 50% de un inmueble de herencia , superan los 2 millones en total, debo presentar la ddjj de bienes personales? Requiere que presente tambien la de ganancias para justificar de donde salieron los fondos ( herencia) ?
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Francisco.
      Hoy tenemos el encuentro en vivo sobre este tema para miembros de la Comunidad Mi Presupuesto. El encuentro va a quedar grabado en YouTube. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/este-miercoles-encuentro-en-vivo-bienes-personales-quienes-tienen-que-pagar-este-ano/

  7. MAGDALENA MAGDALENA dice:

    SOY MONOTRIBUTISTA, LA MITAD DEL LOCAL QUE ALQUILO CORRESPONDE A LA DE MI CASA HABITACION, LA CUAL ENTIENDO ESTA EXENTA SI SUPERA LOS 18.000.000 DE PESOS COMO DECLARO LA MISMA, ADEMAS TENGO DOS TERRENOS, COMO HAGO LA PARTE AFECTADA AL ALQUILER……..GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Hoy tenemos el encuentro en vivo sobre este tema para miembros de la Comunidad Mi Presupuesto. El encuentro va a quedar grabado en YouTube. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/este-miercoles-encuentro-en-vivo-bienes-personales-quienes-tienen-que-pagar-este-ano/

  8. Hernán Hernán dice:

    Hola buenas tarde yo tengo caja de ahorro y quería saber cuanto es el máximo que puedo depositar x día o x semana o x mes o símplemente cuanto puedo tener en la caja de ahorro y no pagar ganancia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Hernán.
      Te hago una distinción: el impuesto a las Ganancias es por el dinero que ganás (podrían ser intereses) o recibís por tu trabajo.
      La caja de ahorro es una tenencia y se declara en Bienes Personales, pero estos depósitos están exentos, así que no pagan nada.

  9. Cristian Cristian dice:

    que tal Paula, como estas?

    consulta, compre un auto en enero2019 y una moto por octubre 2019. los quiero declarar en Bienes Personales pero no me da la opción de cargar periodo fiscal 2019, el último periodo que me figura es 2018. los debo cargar una vez pasado el vto de junio2020?
    gracias,
    Cristian

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Cristian.
      Bienes Personales tiene una declaración jurada anual que vence en junio. Todavía no lo hagas porque hay que ver si los aplicativos serán los mismos.
      Lo que se declara es la tenencia de bienes al 31 de diciembre de cada año y para 2019 todavía no está.

  10. Guillermo Slavin Guillermo Slavin dice:

    Consulta: los automotores en el quinto año de su adquisición deben ser incluidos en la declaración jurada de bienes personales con valuación $ 0 o el que le asigna la tabla computándose en la base imponible? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Respondo esta consulta de hace varios meses, ahora que estamos cerca del vencimiento anual.
      Este miércoles tenemos la capacitación virtual en vivo, y vamos a ver bien todo lo de este año: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/este-miercoles-encuentro-en-vivo-bienes-personales-quienes-tienen-que-pagar-este-ano/

  11. Oscar Solis Oscar Solis dice:

    Hola Paula, buenas tardes, te consulto, soy jubilado docente provincial de Santa fe, tengo una casa propia, un auto 2014 y una moto 2018, ademas el usufructo de mi madre de su casa. tengo que gestionar bienes personales? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Oscar.
      Desde 2019 no se computan la vivienda propia hasta 18 millones de pesos para la base imponible de BP. En los años anteriores sí se contaba.
      Te sugiero que consultes tu caso con un contador, pero lo que tenés que hacer es sumar el resto de los bienes (incluido el inmueble que tengas usufructo) y, si supera el mínimo, tenés que tributar. Slds.

  12. Germán Germán dice:

    Hola Paula: Estaba chequeando la cuenta Afip de mi novia para guardar la información al 31 de diciembre porque esta al filo de ingresar a bienes personales, ya que este año recibió un terreno y automóvil en herencia. Mirando me encuentro en el apartado nuestra parte – compra venta de moneda extranjera, le figura una suma enorme, casi 3 millones de pesos, una locura. Ella solo hizo 2 operaciones que totalizan 95500 pesos en concepto de 2.000 dólares comprados. Ella es muy ordenada y tiene los comprobantes para poder justificarlos a posterior. Mi pregunta es como debe hacer para que se re vea esta información que es incorrecta en todo sentido porque ni siquiera tiene ese nivel de ingresos en 5 años. Además de conocer porque se dio tal error. Desde ya muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Germán.
      Lo de «nuestra parte» puede estar mal por algún motivo. De todos modos, no implica que el contribuyente lo convalide.
      Si está mal, que no le lleve el apunte, salvo que le surja alguna intimación, por ejemplo (si fuera monotributista). Es bastante raro, pero puede haber algún error que luego se corrija.
      Te sugiero que lo vayan viendo de cerca, para ver si lo corrigen luego.
      Saludos y que tengas buen año.

  13. Juan Juan dice:

    Soy monotributista C ¿Esto me alcanza a mi? No tengo casa propia y en los proximos meses sacaré un 0Km (vía plan de ahorro).

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Juan.
      para pagar B. Personales hay que tener un patrimonio mínimo de $ 2 millones al 31 de diciembre. Si no tenés inmuebles, se suma el auto, el dinero en efectivo y otros activos que no estén exentos. Si no tenés nada de esto, no tenés que hacer nada.

      1. Soy jubilada. Me dijeron que si ahorro mediante plazo fijo, me aplicarían mayor porcentaje de Ganancias que al común de jubilados. Es verdad? Qué formas de ahorro me quedan para cuidar mis gastos de vejez que no tributan Ganancias?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          Te aclaro un par de cosas. Los jubilados tienen una deducción especial de Ganancias, pero para acceder hay que completar en el Siradig la opción (podés ver cómo es acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/).
          No pueden acceder a la deducción especial quienes hayan pagado Bienes personales o quienes hayan tributado el impuesto a la renta financiera. Este último impuesto, en 2018 alcanzaba a los plazos fijos en pesos, pero ahora ya no.
          Supongo que el comentario que te hicieron es por eso, si tenías una renta mayor al minimo no imponible, en el Siradig no podés poner la deducción especial para jubilados.
          Pero, como ahora eso ya no corre, no hay problema. Incluso, si nunca informaste que sos jubilada a través del Siradig tampoco te tomaban esa deducción especial, así que no hay cambios si tuvieras renta financiera.
          Como formas de ahorro, el PF no es muy bueno porque paga menos que la inflación (aunque es mejor que nada). Otra opción ahora es comprar los 200 dólares. Si tuvieras más ahorros, te sugiero consultar con algún asesor financiero para ver otras alternativas. No hay muchas de bajo riesgo en este momento porque hay mucha volatilidad e incertidumbre, no solo en Argentina sino en todo el mundo.

  14. Vallejos Evangelista Vallejos Evangelista dice:

    Quiero saber si dinero recibido por seguro de vida hay que hacer la declaración jurada en afip o hay que pagar algún impuesto

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Esa suma no está alcanzada por Ganancias.
      De todos modos, te recomiendo que consultes con un profesional para que vea tu caso en forma integral.

  15. Buenas tardes Paula, mi nombre es Jorge.
    En DDJJ 2018 tengo que declarar tenencia de dolares comprados en el año 2016 (fue incorporado en la DDJJ2017), la consulta es:
    La diferencia de cambio a considerar, es sobre el valor de compra del año 2016 o sobre la diferencia de cambio entre los años 2017 y 2018. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      No entiendo bien para qué querés considerar la diferencia de cambio. en el caso de Bienes Personales, la tenencia de dólares se valúa al tipo de cambio del 31 de diciembre del año de la DDJJ. En el caso de Ganancias, la diferencia de cambio está exenta, igual que en el impuesto cedular (renta financiera).
      Por lo que entiendo que querés consultar, si declaraste el valor en pesos de cierre de 2017, lo que te estaría faltando es la variación al cierre de 2018.
      Espero que te sirva, un saludo

  16. jorge jorge dice:

    Hola. Nunca presenté ni pague nada por Bienes Personales por estar abajo del minimo no imp. Soy monotributista en la categoria mas baja de todas, Este año con la gran revaluacion de uno de los dos inmuebles que tengo, que paso de $400000 a $2000000 (en el que tengo mi domicilio) mas el otro de $800000, (el cual esta deshabitado) Queria saber si tengo este año que presentar o pagar algo. No tengo auto ni efectivo ni inversiones ni rentas de ningun tipo ni ningun otro bien o ingreso para declarar. Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate en la valuación fiscal de los inmuebles (cedulón de rentas para 2018, no 2019).

  17. Celia Celia dice:

    Los bienes de uso pagan bienes personales

  18. Nicolás Nicolás dice:

    Hola. Consulta: tengo un inmueble que es nuestra vivienda que figura a nombre de ambos conyuges sin aclarar ningún tipo de porcetaje. Sin embargo según me habían referido en su momento, y como mi mujer no podía justificar ese 50%, siempre declaramos en bienes personales 70% y 30% (entendiendo que se podían declarar distintos porcentajes). Estaba correcto esto?
    Ahora estoy queriendo pedir el ITI por la venta, y no comprendo si tendría que pedirlo por estos mismos porcentajes declarados, o bien por el 50% de titularidad formal del bien.
    Agradezco cualquier aclaración.
    Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La declaración de Bienes Personales está OK, se pueden declarar porcentajes diferentes. La verdad que no conozco cómo es el ITI, posiblemente se pueda pagar según el porcentaje en un bien ganancial (50 y 50). Pero te sugiero que consultes con tu contador o con el escribano que te hará la escritura de la venta. Un saludo.

  19. DANIEL DANIEL dice:

    Hola yo estaba con el beneficio de buen cumplidor para bienes personales, para el 2019 debo hacer anticipos?, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Daniel. Sí, si corresponde tenés que hacer anticipos 2019. Fijate que la Afip ya está cargando la información y los montos que corresponden en la página web, en base a la DDJJ presentada ahora. Slds.

  20. Pablo Pablo dice:

    Hola, siempre hice DD JJ informativa sin llegar a pagar por el valor de los bienes, el año pasado no llegue a $1 millón de ingreso bruto( en 2017) y el contador me dijo que no estaba obligado a declarar, este año no llego a $1,5 millones de ingreso(en 2018) y por la valuación de los bienes no llego a $1,05 millón, tengo que declarar? y otra duda mi esposa es monotributista osea tiene ingresos, de los bienes gananciales yo tengo que declarar el total o el 50%?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si no llegás al mínimo no imponible de bienes Personales ni superás 1,5 millón de ingresos, no tenés que hacer nada.
      Los bienes gananciales se pueden declarar 50% cada cónyuge, siempre que ambos tengan ingresos (o un porcentaje mayor uno solo y menos el otro, si con los ingresos de uno no podría adquirir la mitad de los bienes

  21. Santiago Santiago dice:

    Hola, estuve haciendo las cuentas de Bienes Personales y el valor que tengo que pagar a AFIP es 0,00. Debo enviar la DDJJ? Es opcional? En caso de serlo, que ventaja tendría?

    Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La presentación de la DDJJ de BP es obligatoria si ya estás inscripto en el impuesto, aunque el saldo sea cero. En este caso, antes del 31 de diciembre podés darte de baja para no presentar la del año próximo.
      Si no estás inscripto y no llegás al mínimo para pagar, no tenés que hacer nada.
      Slds.

  22. lucas lucas dice:

    La mejor pagina que vi en mi vida, consulta, no me quedo claro el tema de las acciones, cuando se refiere a que solo pagan el impuesto las sociedades, osea que las que tengo en mi porfolio estan exentas de bienes personales?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Lucas.
      Gracias por el comentario! Me alegra que te guste la página!
      No es que las acciones y participaciones societarias estén exentas de Bienes Personales, sino que el impuesto lo paga la sociedad como responsable sustituto de la persona física. De todos modos, esta última tiene que informar las tenencias en su declaración jurada de BP.

      1. lucas lucas dice:

        Osea que en la declaracion de bienes el motivo es gravado? porque el contador con el que estoy puso que estan excentas, por eso la duda.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Puede ser que lo ponga así, ya que tributaron por otra vía (el pago de la empresa).

  23. Laura Acevedo Laura Acevedo dice:

    Si el año pasado hice bienes personales para poder hacer lo del ITI este año tengo que seguir haciendolo aclaro que supero el monto establecido para el 2018. El año pasado no tuve que pagar nada me salio 0,00.-
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si presentaste DDJJ el año pasado, seguís inscripta en el impuesto, salvo que te hayas dado de baja.
      Si este año la declaración te vuelve a dar con saldo cero, podés hacer el trámite de baja antes del 31 de diciembre y el año que viene no lo presentás más. Slds.

  24. Diego Rojas Diego Rojas dice:

    Buenos tardes, mi nombre es Diego, en el tema bienes personales, tengo una cuenta en moneda extranjera, los debo sumar a mis otros bienes(casa y auto), para saber si supero el mínimo no imponible. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Diego.
      Las cajas de ahorro y plazo fijo en moneda extranjera están exentas de Bienes personales (se declaran, pero no se suma al patrimonio gravado para ver si superás el minimo). Slds.

  25. Florencia Florencia dice:

    Hola Paula,
    Muchas gracias por la publicacion. Te hago una consulta, en la carga de bienes personales de un cliente el valor residual de un imbueble (tiene un credito hipotecario, es casa habitacion) es menor que la valuacion fiscal incrementada por el 4.67%. Cuando cargo la valuacion fiscal, la afip no me la toma y toma la menor que es la del valor residual. Esto tiene que ver con el credito hipotecario o puede ser que haya problemas en la pagina?

    1. Florencia Florencia dice:

      Perdon 47.6%

    2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La verdad que no sé qué puede ser.
      Tené en cuenta que el crédito hipotecario se deduce del valor del inmueble.