Impuestos

Bienes Personales: quiénes tienen pagar el impuesto en los vencimientos de junio 2023

01/06/2023
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El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. El cierre de Bienes Personales 2022 vence en junio de 2023.

Todas las personas que superen un determinado monto de su patrimonio deben inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

A partir de 2022, se estableció un ajuste automático de los parámetros en función de la variación del índice de precios al consumidor. La AFIP publicó en los primeros días de enero los valores a considerar para el año fiscal 2022.

De esta manera, se confirmó que los mínimos no imponibles y las tablas de alícuota progresiva se ajustan un 88% respecto al año anterior.

Ejercicio fiscal 2022

A continuación, un repaso de los valores vigentes y los puntos a considerar de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales de 2022, que vence en junio de 2023. 

Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) supere los $ 11.282.141,08 (para el año fiscal 2021 fue $ 6.000.000). Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 56.410.705,41 (antes, $ 30.000.000).

Ese valor es un mínimo no imponible. Esto quiere decir que se tributa por el excedente.

Para llegar al piso de 11,3 millones hay que considerar la valuación que establece la AFIP de los bienes gravados. En la declaración jurada también hay que incorporar los bienes que están exentos (hay que declararlos pero no entran en la base de cálculo del impuesto).

¿Cuánto hay que pagar?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Desde 2019 el impuesto tiene una tabla de alícuotas progresivas (se paga más cuanto mayor es el patrimonio) y una alícuota diferencial para bienes del exterior. A fin de 2021, se añadieron dos escalas más y la tabla llega hasta el 1,75% para bienes del país. Además, se dejó en forma permanente el diferencial para el patrimonio situado fuera del país (antes era por dos años).

Para el ejercicio fiscal 2022 (vence en junio 2023) los valores son:

  • Mínimo no imponible. $ 11.282.141,08.
  • Vivienda casa-habitación. Exenta hasta $ 56.410.705,41.

Alícuotas

Sobre el excedente del MNI:Bienes del paísBienes del exterior
Hasta $ 5.641.070,540,5%0,70%
Entre $ 5.641.070,54 y $ 12.222.319,510,75%1,20%
Entre $ 12.222.319,51 y $ 33.846.423,251,00%1,80%
Entre $ 33.846.423,25 y $ 188.035.684,711,25%2,25%
Entre $ 188.035.684,71 y $ 564.107.054,141,50%2,25%
Más de $ 564.107.054,141,75%2,25%

Repatriación de capitales. Se aplica la alícuota para bienes en el país si se ingresa el 5% de los bienes del exterior hasta el 31 de marzo de 2023 y se mantienen hasta el 31 de diciembre.

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.

Cómo se valúan los bienes

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales).

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2018: 47,6%. 2019: 2,271 2020: 3,092. 2021: 4,6673. 2022: 9,0916.

Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.

Desde 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.

Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores  y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2021: obligaciones negociables, fondos comunes, otros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

Presentaciones

Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada.

IMPORTANTE. Si en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar. 

Declaración jurada informativa. Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 6.600.000 (valor para 2022) y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2022 es el 30 de junio de 2023. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones» y las demás rentas en «Nuestra Parte».

¿Cuándo son los vencimientos?

En 2023, el cronograma anual es el siguiente:

Presentación declaración jurada 2022. Entre el 12 y el 14 de junio de 2023 (según número de CUIT).

Pago 2022 (o primera cuota miniplan). Entre el 13 y el 15 de junio (día hábil siguiente a la DDJJ).

Declaración informativa 2022 (con saldo cero). 30 de junio de 2023.

Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas. 

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Por: Paula Martinez

Comentarios

201 respuestas a “Bienes Personales: quiénes tienen pagar el impuesto en los vencimientos de junio 2023”

  1. Cecilia dice:

    Hola buenas noches, genere el vep simplificado por el impuesto cedular correpsondiente a 2018, pero el vep que se genera no incluye los intereses resarcitorios y/o la multa, en que momento debo generar o pagar esos intereses y/o multa?, muchas rgacias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Eso lo tenés que generar aparte. Ingresás en DDJJ y pagos, y elegís la opción «nuevo VEP».

  2. GABRIEL dice:

    Buenas tardes, quisiera consultar si para un calculo de impuesto a bienes personales para 2019 no sobrepasa el minimo no imponible pero si para el ejercicio anterior 2018. se puede presentar ahora dicha declaración y pagar intereses?.. deberia ademas tambien presentar la declaración jurada 2019 estimo

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí podés presentar la DDJJ de 2018. Te cobran una multa de $200.
      Y te vas a tener que inscribir en el impuesto y presentar la declaración de 2019.

  3. GABRIEL OTTO dice:

    Buenas tardes, quisiera saber como debo proceder ya que verifique que para el año 2019 no me paso del minimo no imponible pero si para 2018 levemente y no he presentado la declaracion jurada ni me he registrado en el impuesto, presento ahora la declaracion de 2018 + intereses? y la declaracion de 2019 aunque de inferior al minimo? gracias

  4. Claudio Ostolaza dice:

    Hola, buenas tardes. Cómo conocer si una persona humana inscrito en Bienes Personales, por ejemplo una mujer de 74 años, jubilada. La Constancia de Inscripción de la AFIP no da cuenta de ese tributo.
    Muchas gracias por la atención

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En Sistema registral, ingresando con su clave fiscal.

  5. virginia dice:

    Un profesional para determinar el gasto necesario para mantener la fuente en caso de utilizar los gastos de movilidad y reparacion de vehiculos tiene algun limite de importe que se pueda descontar de su ganancia bruta?

  6. ANA LIA GONZALEZ dice:

    Como hago para pagar los intereses resarcitorios de bienes personales 2018, aún no pague el resultante de mi ddjj. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que generar un volante electrónico de pago. y después lo abonás por homebanking.
      Entrá en la web con clave fiscal, a la herramienta DDJJ y Pagos, y elegí la opción «generar VEP». fijate que el sistema te va guiando sobre lo que querés pagar.

  7. Laura dice:

    Buenas Tardes, quería saber si una persona con casa habitacion de mas de 2.000.000, aunque no deba pagar porque la casa habitación está exenta, debe presentar DDJJ de Bienes?

  8. santiago dice:

    A qué se refiere con «inmueble rural»? Una quinta como se clasificaría por ejemplo?
    Tengo que entrar en ARBA y ver como me lo toma el fisco?
    Gracias!

  9. Fernanda dice:

    Hola Dra., una consulta. Acabo de recibir una notificación de AFIP indicando que, en función del proximo vencimiento de Bienes personales, detectaron que tengo uno de los siguientes: inmuebles locales, inmuebles en el exterior o vehiculos deportivos. No tengo ninguna de estas tres cosas. Deberia hacer algo en particular? Contestar la nota?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No hace falta responder si no tenés nada.
      Ingresá con clave fiscal en el sitio de Afip y fijate en la herramienta «nuestra parte». Ahí va figura los datos que Afip tiene de tu situación (vehículos, inmuebles, depósitos, etc.). Cualquier duda, consultá con un contador que lo vea bien.

  10. Maria dice:

    Hola. Si una persona humana tiene 2 Inmuebles: declara uno de ellos como casa habitación (estaría exento siempre que no supere los $ 18.000.000), y por el otro paga?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, el otro hay que sumarlo al resto de los bienes para ver la base imponible.

      • Nati dice:

        Hola queria saber tengo un auto mod 2013 desde ese año en mi patrimonio , cuando lo cargo en bienes personales me aparece que todavia falta amortizar por el equivalente de un año conbrespecto al valor de compra? Es un error esto ? Tengo que darlo como amortizado totalmente y modificarlo yo.
        Me podrias ayudar . Grácias

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          El auto paga B.Personales hasta después del 5° año de adquirido. No importa el modelo del auto, sino el año en el cual lo compraste.
          Se paga durante 5 años, al 6° recién va totalmente amortizado (valor en cero).

  11. Leonor D' Angelo dice:

    En un inmueble heredado al ingresar como fecha de adquisición la de la declaratoria de herederos , ¿Cómo se calcula el valor residual .? Comienza la amortización nuevamente sobr e el valor de lo edificado sin tener en cuenta la amortización acumulada por el fallecido hasta ese momento?

  12. virginia dice:

    Paula las cauciones especiales varias de empresas privadas, estan gravadas en bs.personales?
    Sus rendimientos e intereses estan gravados por el impuesto cedular?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No hay exención para las cauciones en BP. Y el impuesto cedular, si son en pesos están exentos, en dólares están gravados al 15%.

  13. José dice:

    Hola. Empleado relación de dependencia, 4ta. Categoría: En 2018, por no superar monto de Sueldos y de Bienes Personales establecidos, no se presentó DDJJ de ninguno de esos Impuestos. En 2019, por sueldos superiores al mínimo se debe presentar DDJJ Ganancias y Bienes Personales Informativas (sin saldo a pagar en ambas).
    La consulta: Hay que presentar, junto a las del 2019, las DDJJ 2018 que no se habían presentado? O sólo las del 2019?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si no está inscripto en Ganancias y sólo es declaración informativa, hay que presentar del período en el cual se superó el míniimo de 1,5 millones.

  14. carlos quintas dice:

    Que conviene completar primero en personas Fisicas en la pagina de afip, ganancias o bienes personales?

    • Paula Martinez dice:

      Hay que hacer las dos declaraciones juntas porque tienen que tener coherencia.

  15. Matias dice:

    Hola Paula, muchas gracias por el post. Muy claro! Sólo me quedó una duda con la siguiente parte:

    «Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas).»

    Si yo, persona humana, tengo acciones del Banco Galicia, por ejemplo, ¿está gravado o exento? ¿lo debo incluir en mi DJ?

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Vos no tributás, lo paga el banco así que no te hagas problema. De todos modos, informale a tu contador para que lo tenga en cuenta.

  16. Teresa dice:

    La tenencia de obligaciones negociables de empresas privadas estan exentas para bienes personales?

    gracias

  17. Maria dice:

    Hola Dra. No tengo bienes registrables a mi nombre, estoy en negro, compre 200usd. Me fije en AFIP en la parte de mis comprobantes y aparece la operación en dolares, dentro del impuesto a bienes personales. Al respecto, no llego al mínimo imponible. Tengo que presentar DDJJ?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No es necesario presentar DDJJ si no llegás al mínimo no imponible.
      Las compras de dólares sí figuran en la AFIP pero no te hagas problema, siempre que esté todo dentro de lo permitido.

  18. Cristian dice:

    Hola Paula , te queria consultar, si uno vendio un terreno, y tiene una hipoteca por esa venta, el terreno lo borro de los bienes inmuebles o pongo no computa en este periodo?, y paso a informarlo hipoteca en derechos reales?.
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Acordate que Bienes Personales toma la «foto» al 31 de diciembre. O sea, tenés que declarar lo que tenías en ese momento. Si ya habías vendido el inmueble, no lo tenés que incluir. Y a hipoteca sí va como una acreencia. slds.

  19. Gus dice:

    Pero ¿Y qué pasa con los saldos de cuenta bancaria declarados el año pasado y que se cancelaron y se compraron dólares en efectivo?
    ¿Se suma el monto a «dinero en efectivo» y se por «Baja en el Ejercicio» para el saldo de la cuenta?

    Se genera allí una incongruencia por duplicación del mismo monto. Sin embargo dicen que no se puede eliminar el concepto.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No me queda muy clara tu pregunta, pero lo que tenés que tomar son los saldos al 31 de diciembre de 2019.
      Si estaban en una cuenta bancaria en dólares, están exentos. SI los sacaste del banco y los tenías en efectivo a esa fecha, sí tributan BP.

  20. Gabriel dice:

    Hola dra necesitaria comunicarme con usted para hacerle una consulta sobre movimientos de dinero

  21. M. del Carmen Moreno dice:

    Buen día. En el artículo dicen que la valuación de los Inmuebles debe ser el mayor de dos valores: el de escrituración menos….. y compararlo con el valor consignado en el ABL. Pero…. han modificado el método de valuación, porque desde el año pasado se toma el valor del ABL 2017 multiplicado por 2,2701. Se sigue la antigua normativa o esta última? El aplicativo dice que esta última. Agradezco su explicación. Saludos

  22. Francisco dice:

    Hola paula, soy monotributista , recibí un terreno y el 50% de un inmueble de herencia , superan los 2 millones en total, debo presentar la ddjj de bienes personales? Requiere que presente tambien la de ganancias para justificar de donde salieron los fondos ( herencia) ?
    Gracias!

  23. MAGDALENA dice:

    SOY MONOTRIBUTISTA, LA MITAD DEL LOCAL QUE ALQUILO CORRESPONDE A LA DE MI CASA HABITACION, LA CUAL ENTIENDO ESTA EXENTA SI SUPERA LOS 18.000.000 DE PESOS COMO DECLARO LA MISMA, ADEMAS TENGO DOS TERRENOS, COMO HAGO LA PARTE AFECTADA AL ALQUILER……..GRACIAS

  24. Hernán dice:

    Hola buenas tarde yo tengo caja de ahorro y quería saber cuanto es el máximo que puedo depositar x día o x semana o x mes o símplemente cuanto puedo tener en la caja de ahorro y no pagar ganancia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hernán.
      Te hago una distinción: el impuesto a las Ganancias es por el dinero que ganás (podrían ser intereses) o recibís por tu trabajo.
      La caja de ahorro es una tenencia y se declara en Bienes Personales, pero estos depósitos están exentos, así que no pagan nada.

  25. Cristian dice:

    que tal Paula, como estas?

    consulta, compre un auto en enero2019 y una moto por octubre 2019. los quiero declarar en Bienes Personales pero no me da la opción de cargar periodo fiscal 2019, el último periodo que me figura es 2018. los debo cargar una vez pasado el vto de junio2020?
    gracias,
    Cristian

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristian.
      Bienes Personales tiene una declaración jurada anual que vence en junio. Todavía no lo hagas porque hay que ver si los aplicativos serán los mismos.
      Lo que se declara es la tenencia de bienes al 31 de diciembre de cada año y para 2019 todavía no está.

  26. Guillermo Slavin dice:

    Consulta: los automotores en el quinto año de su adquisición deben ser incluidos en la declaración jurada de bienes personales con valuación $ 0 o el que le asigna la tabla computándose en la base imponible? Muchas gracias.

  27. Oscar Solis dice:

    Hola Paula, buenas tardes, te consulto, soy jubilado docente provincial de Santa fe, tengo una casa propia, un auto 2014 y una moto 2018, ademas el usufructo de mi madre de su casa. tengo que gestionar bienes personales? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Oscar.
      Desde 2019 no se computan la vivienda propia hasta 18 millones de pesos para la base imponible de BP. En los años anteriores sí se contaba.
      Te sugiero que consultes tu caso con un contador, pero lo que tenés que hacer es sumar el resto de los bienes (incluido el inmueble que tengas usufructo) y, si supera el mínimo, tenés que tributar. Slds.

  28. Germán dice:

    Hola Paula: Estaba chequeando la cuenta Afip de mi novia para guardar la información al 31 de diciembre porque esta al filo de ingresar a bienes personales, ya que este año recibió un terreno y automóvil en herencia. Mirando me encuentro en el apartado nuestra parte – compra venta de moneda extranjera, le figura una suma enorme, casi 3 millones de pesos, una locura. Ella solo hizo 2 operaciones que totalizan 95500 pesos en concepto de 2.000 dólares comprados. Ella es muy ordenada y tiene los comprobantes para poder justificarlos a posterior. Mi pregunta es como debe hacer para que se re vea esta información que es incorrecta en todo sentido porque ni siquiera tiene ese nivel de ingresos en 5 años. Además de conocer porque se dio tal error. Desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Germán.
      Lo de «nuestra parte» puede estar mal por algún motivo. De todos modos, no implica que el contribuyente lo convalide.
      Si está mal, que no le lleve el apunte, salvo que le surja alguna intimación, por ejemplo (si fuera monotributista). Es bastante raro, pero puede haber algún error que luego se corrija.
      Te sugiero que lo vayan viendo de cerca, para ver si lo corrigen luego.
      Saludos y que tengas buen año.

  29. Juan dice:

    Soy monotributista C ¿Esto me alcanza a mi? No tengo casa propia y en los proximos meses sacaré un 0Km (vía plan de ahorro).

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan.
      para pagar B. Personales hay que tener un patrimonio mínimo de $ 2 millones al 31 de diciembre. Si no tenés inmuebles, se suma el auto, el dinero en efectivo y otros activos que no estén exentos. Si no tenés nada de esto, no tenés que hacer nada.

      • Soy jubilada. Me dijeron que si ahorro mediante plazo fijo, me aplicarían mayor porcentaje de Ganancias que al común de jubilados. Es verdad? Qué formas de ahorro me quedan para cuidar mis gastos de vejez que no tributan Ganancias?

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Te aclaro un par de cosas. Los jubilados tienen una deducción especial de Ganancias, pero para acceder hay que completar en el Siradig la opción (podés ver cómo es acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-que-informar-en-el-siradig-al-cambiar-de-ano/).
          No pueden acceder a la deducción especial quienes hayan pagado Bienes personales o quienes hayan tributado el impuesto a la renta financiera. Este último impuesto, en 2018 alcanzaba a los plazos fijos en pesos, pero ahora ya no.
          Supongo que el comentario que te hicieron es por eso, si tenías una renta mayor al minimo no imponible, en el Siradig no podés poner la deducción especial para jubilados.
          Pero, como ahora eso ya no corre, no hay problema. Incluso, si nunca informaste que sos jubilada a través del Siradig tampoco te tomaban esa deducción especial, así que no hay cambios si tuvieras renta financiera.
          Como formas de ahorro, el PF no es muy bueno porque paga menos que la inflación (aunque es mejor que nada). Otra opción ahora es comprar los 200 dólares. Si tuvieras más ahorros, te sugiero consultar con algún asesor financiero para ver otras alternativas. No hay muchas de bajo riesgo en este momento porque hay mucha volatilidad e incertidumbre, no solo en Argentina sino en todo el mundo.

  30. Vallejos Evangelista dice:

    Quiero saber si dinero recibido por seguro de vida hay que hacer la declaración jurada en afip o hay que pagar algún impuesto

    • Paula Martinez dice:

      Esa suma no está alcanzada por Ganancias.
      De todos modos, te recomiendo que consultes con un profesional para que vea tu caso en forma integral.

  31. Buenas tardes Paula, mi nombre es Jorge.
    En DDJJ 2018 tengo que declarar tenencia de dolares comprados en el año 2016 (fue incorporado en la DDJJ2017), la consulta es:
    La diferencia de cambio a considerar, es sobre el valor de compra del año 2016 o sobre la diferencia de cambio entre los años 2017 y 2018. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      No entiendo bien para qué querés considerar la diferencia de cambio. en el caso de Bienes Personales, la tenencia de dólares se valúa al tipo de cambio del 31 de diciembre del año de la DDJJ. En el caso de Ganancias, la diferencia de cambio está exenta, igual que en el impuesto cedular (renta financiera).
      Por lo que entiendo que querés consultar, si declaraste el valor en pesos de cierre de 2017, lo que te estaría faltando es la variación al cierre de 2018.
      Espero que te sirva, un saludo

  32. jorge dice:

    Hola. Nunca presenté ni pague nada por Bienes Personales por estar abajo del minimo no imp. Soy monotributista en la categoria mas baja de todas, Este año con la gran revaluacion de uno de los dos inmuebles que tengo, que paso de $400000 a $2000000 (en el que tengo mi domicilio) mas el otro de $800000, (el cual esta deshabitado) Queria saber si tengo este año que presentar o pagar algo. No tengo auto ni efectivo ni inversiones ni rentas de ningun tipo ni ningun otro bien o ingreso para declarar. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate en la valuación fiscal de los inmuebles (cedulón de rentas para 2018, no 2019).

  33. Celia dice:

    Los bienes de uso pagan bienes personales

  34. Nicolás dice:

    Hola. Consulta: tengo un inmueble que es nuestra vivienda que figura a nombre de ambos conyuges sin aclarar ningún tipo de porcetaje. Sin embargo según me habían referido en su momento, y como mi mujer no podía justificar ese 50%, siempre declaramos en bienes personales 70% y 30% (entendiendo que se podían declarar distintos porcentajes). Estaba correcto esto?
    Ahora estoy queriendo pedir el ITI por la venta, y no comprendo si tendría que pedirlo por estos mismos porcentajes declarados, o bien por el 50% de titularidad formal del bien.
    Agradezco cualquier aclaración.
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La declaración de Bienes Personales está OK, se pueden declarar porcentajes diferentes. La verdad que no conozco cómo es el ITI, posiblemente se pueda pagar según el porcentaje en un bien ganancial (50 y 50). Pero te sugiero que consultes con tu contador o con el escribano que te hará la escritura de la venta. Un saludo.

  35. DANIEL dice:

    Hola yo estaba con el beneficio de buen cumplidor para bienes personales, para el 2019 debo hacer anticipos?, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel. Sí, si corresponde tenés que hacer anticipos 2019. Fijate que la Afip ya está cargando la información y los montos que corresponden en la página web, en base a la DDJJ presentada ahora. Slds.

  36. Pablo dice:

    Hola, siempre hice DD JJ informativa sin llegar a pagar por el valor de los bienes, el año pasado no llegue a $1 millón de ingreso bruto( en 2017) y el contador me dijo que no estaba obligado a declarar, este año no llego a $1,5 millones de ingreso(en 2018) y por la valuación de los bienes no llego a $1,05 millón, tengo que declarar? y otra duda mi esposa es monotributista osea tiene ingresos, de los bienes gananciales yo tengo que declarar el total o el 50%?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si no llegás al mínimo no imponible de bienes Personales ni superás 1,5 millón de ingresos, no tenés que hacer nada.
      Los bienes gananciales se pueden declarar 50% cada cónyuge, siempre que ambos tengan ingresos (o un porcentaje mayor uno solo y menos el otro, si con los ingresos de uno no podría adquirir la mitad de los bienes

  37. Santiago dice:

    Hola, estuve haciendo las cuentas de Bienes Personales y el valor que tengo que pagar a AFIP es 0,00. Debo enviar la DDJJ? Es opcional? En caso de serlo, que ventaja tendría?

    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La presentación de la DDJJ de BP es obligatoria si ya estás inscripto en el impuesto, aunque el saldo sea cero. En este caso, antes del 31 de diciembre podés darte de baja para no presentar la del año próximo.
      Si no estás inscripto y no llegás al mínimo para pagar, no tenés que hacer nada.
      Slds.

  38. lucas dice:

    La mejor pagina que vi en mi vida, consulta, no me quedo claro el tema de las acciones, cuando se refiere a que solo pagan el impuesto las sociedades, osea que las que tengo en mi porfolio estan exentas de bienes personales?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucas.
      Gracias por el comentario! Me alegra que te guste la página!
      No es que las acciones y participaciones societarias estén exentas de Bienes Personales, sino que el impuesto lo paga la sociedad como responsable sustituto de la persona física. De todos modos, esta última tiene que informar las tenencias en su declaración jurada de BP.

      • lucas dice:

        Osea que en la declaracion de bienes el motivo es gravado? porque el contador con el que estoy puso que estan excentas, por eso la duda.

        • Paula Martinez dice:

          Puede ser que lo ponga así, ya que tributaron por otra vía (el pago de la empresa).

  39. Laura Acevedo dice:

    Si el año pasado hice bienes personales para poder hacer lo del ITI este año tengo que seguir haciendolo aclaro que supero el monto establecido para el 2018. El año pasado no tuve que pagar nada me salio 0,00.-
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si presentaste DDJJ el año pasado, seguís inscripta en el impuesto, salvo que te hayas dado de baja.
      Si este año la declaración te vuelve a dar con saldo cero, podés hacer el trámite de baja antes del 31 de diciembre y el año que viene no lo presentás más. Slds.

  40. Diego Rojas dice:

    Buenos tardes, mi nombre es Diego, en el tema bienes personales, tengo una cuenta en moneda extranjera, los debo sumar a mis otros bienes(casa y auto), para saber si supero el mínimo no imponible. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego.
      Las cajas de ahorro y plazo fijo en moneda extranjera están exentas de Bienes personales (se declaran, pero no se suma al patrimonio gravado para ver si superás el minimo). Slds.

  41. Florencia dice:

    Hola Paula,
    Muchas gracias por la publicacion. Te hago una consulta, en la carga de bienes personales de un cliente el valor residual de un imbueble (tiene un credito hipotecario, es casa habitacion) es menor que la valuacion fiscal incrementada por el 4.67%. Cuando cargo la valuacion fiscal, la afip no me la toma y toma la menor que es la del valor residual. Esto tiene que ver con el credito hipotecario o puede ser que haya problemas en la pagina?

    • Florencia dice:

      Perdon 47.6%

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La verdad que no sé qué puede ser.
      Tené en cuenta que el crédito hipotecario se deduce del valor del inmueble.

  42. Jazz dice:

    Hola, vendí un terrero, adquirido en 1995 y declarado en Bienes Personales, el valor de la venta de escritura es mayo al Valor Adquisición Actualizado y al Valor Fiscal, dónde declaro el monto de la venta de escritura? Gracias

  43. Christian dice:

    Hola Paula, trabajo en relación de dependencia para el GCBA. Años anteriores, solicitaba a mi empleador el F.649, por la «Liquidación Anual de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría» y este me lo enviaba por correo electrónico para que mi contador realice el cálculo del pago de Ganancias y Bienes Personales. Este año me informan que, este formulario pasó a ser el F.1357 «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría – Período Fiscal 2018», el empleador lo presenta ante la AFIP y el trabajador lo debe descargar desde la página de la AFIP, en la solapa Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR. Desde el 1 de mayo/2019 hasta ayer 24 de mayo/2019 estoy solicitando a la AFIP que suba dicho formulario (F.1357) a la pág. web para descargarlo. La AFIP responde que, lo estarán subiendo en estos días. Consulté con mi empleador y me dijeron que ellos ya entregaron todos los datos para la confección del F.1357 a la AFIP. Sólo faltan 5 días para presentar la DDJJ de Ganancias y estos ladrones (lacras inmundas) de la AFIP no lo suben. Si no presento dicha DDJJ al 31/05/19 estaré incumpliendo la ley y no tendré la oportunidad de acceder a la financiación en cuotas (con intereses bajos) para el pago de dicho impuesto. No se más que hacer. ¿Existe alguna otra forma de obtener el F.1357, presentarlo a la AFIP y que mi contador pueda realizar el cálculo para pagar Ganancias? Gracias, Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Christian.
      La Afip se demora un montón con todo, incluso recién ahora está subiendo la info de Renta financiera y también vienen los vencimientos.
      Tené en cuenta que, si no tenés que pagar nada de Ganancias, el vencimiento no es ahora sino el 30 de junio. Lo que sí vence es Bienes Personales.
      Supongo que si lo que comentás es así, habrá alguna prórroga porque es algo que le pasará a todo el mundo. Consultale a tu contador para ver qué están haciendo los colegas (la verdad que este tema de la liquidación es un problema todos los años). Un saludo,

      • Paula Martinez dice:

        Hola.
        Te comento que la Afip ya habilitó la «Consulta de Formulario 1357» (tenés que entrar en el Siradig y es la útima opción del menú). Aunque, por lo que vi, no les aparece a todos(aunque esto puede ser un problema del empleador).

  44. Luis dice:

    Gracias por la información de este post.
    Quisiera aprovechar la ocasión para consultar sobre otro tipo de bien
    Tengo participación en un fideicomiso que ha construido un edificio. Todavía no se ha procedido a la escrituración de los departamentos. Por lo tanto, el bien sigue siendo propiedad del fideicomiso.
    Tengo entendido que tengo que declarar la cantidad de mi participación en el fideicomiso, como una acreencia (indicando el correspondiente CUIT del fideicomiso). Y que sería el fideicomiso el que debería ir pagando el impuesto a los bienes.
    Es correcta esta apreciación sobre a quien corresponde cada obligación o sobre como se declara ese bien?
    Gracias por su respuesta
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Luis,
      Sí es así. Informale a tu contador y que te asesore bien qué información vas a necesitar y cómo liquidarlo. Un saludo,

  45. Alejandro dice:

    Excelente post. muy claro.

    Consulta: ya tengo la baja definitiva en 2017 (antes la tenia que hacer por sueldo), y hoy mis bienes no gravados no llegan a 780mil. si sumo los bienes excentos: CA en dls, si supero el millon,50. No tendria que presentar nada cierto?

    Porque segun me dijo un contador: se presenta si los bienes gravados superan el millon 50. sino no

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En estos días estamos actualizando los datos de este post, con los últimos números para la presentación de 2018.
      lo que tenés que ver es si estás inscripto o no en el impuesto (te podés fijar en el sitio de la Afip con clave fiscal. Si no estás inscripto y no superás el mínimo de 1,050 millón, no tenés que presentar nada.
      Si no te diste de baja, lo podés hacer hasta el 31 de diciembre pero solamente para el año que viene.

  46. Ariel dice:

    Buenos días, mi nombre es Ariel y tengo una consulta: tengo una propiedad que adquirimos con mi pareja en Septiembre del 2016 la cual nunca declaramos en la AFIP.
    Este año tenemos pensado venderla donde debemos tramitar el COTI, puedo tener algún problema? qué debería hacer si tuviera intención de normalizar la situación o me conviene directamente aguardar tener la nueva propiedad cuando venda la actual no declarada? gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      No necesitás tener declarada la propiedad a la Afip, salvo que tengas que pagar Bienes Personales. Si surge algún problema al venderla, ahí podés consultar a un profesional, si no, no te hagas problema. Lo que sí te van a cobrar es el impuesto por la venta del inmueble (el ITI). Slds.

  47. Sebastian dice:

    Buenas tardes, espero estar en el post correcto.
    Tengo la siguiente duda… tengo pensado comprarme un auto usado (inferior a los 200.000$). Nunca en mi vida presente ninguna declaracion jurada de ningun tipo. Trabajo en relación de dependencia, pago ganancias.
    Ahora la preguntas es: si adquiero un vehiculo de ese valor me voy a ver obligado a presentar alguna declaracion? o peor… voy a tener que pagar bienes personales por tenerlo?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si sólo tenés ese auto, no llegás al mínimo para pagar Bienes Personales que este año es de 1,05 millones y en 2019 sube a $ 2 millones.
      Lo que te podrían pedir es que justifiques el origen de los fondos, pero si trabajás en blanco no vas a tener problema (declará esto si te preguntan, y listo). Slds.

  48. Fernando dice:

    soy empleado en relación de dependencia, mi empleador me descuenta ganancias, pero no supero los 40 mil pesos de sueldo. por otro lado, sí tengo ahorros personales por más de 1050000. debo pagar bienes personales? y el impuesto a la renta financiera? tengo que contratar a un contador?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Para el ejercicio 2018 (el que vence en junio de este año), el mínimo de Bs. Personales es $ 1,05 millones, pero sobre un patrimonio valuado según las normas impositivas. Habría que ver si parte de tus ahorros no están exentos y si superás o no el piso con otros bienes (auto, inmueble, etc).
      Por otra parte, lo más probable es que tengas que pagar renta financiera. Tené en cuenta que la Afip tendrá todos los datos porque bancos y agentes de Bolsa le informan los movimientos de 2018. Esta es una declaración jurada diferente, separada de Ganancias y seguro vas a necesitar un contador porque será algo bastante complicado.
      Tené en cuenta que son dos impuestos diferentes y hay activos que están exentos de Bs. Pers. (ejemplo: plazo fijo, títulos públicos) pero sus intereses pagan renta financiera (es parte del impuesto a las Ganancias pero se liquida por separado). Te sugiero que consultes con un profesional pero a fines de abril porque todavía Afip no tiene ni los datos ni los sistemas y los contadores se están capacitando. El vencimiento es en junio.
      Slds.

  49. Mariana dice:

    Hola, un funcionario público que no está alcanzado por el impuesto a las ganancias pero que en el período 2018 sus ingresos superaron el millón de pesos debe presentar la DDJJ informativa??

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí debería. La normativa de Afip no separa entre quienes tributan o no Ganancias. En todo caso, se deberá informar los ingresos que no tributan como exentos.

      • Giselle dice:

        Hola , buenas tardes
        Consulta … llego al mínimo no imponible teniendo en cuenta bienes gravados y exentos. Por la parte gravada no llego al mínimo. Nunca me inscribí en el impuesto. En este caso , ¿tengo que presentar una DDJJ informativa aunque no me de impuesto a pagar o no tengo que hacer nada ? Muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          No tenés que presentar DDJJ si no llegás al mínimo de bienes gravados (los exentos no se suman). La excepción es si estás inscripta en el impuesto, es decir, si alguna vez tuviste que pagar y nunca te diste de baja.
          La DDJJ informativa es sólo si tus remuneraciones de 2018 superaron $ 1,5 millón.
          Si no estás en ninguno de estos casos, no tenés que hacer nada. Slds.

  50. Juan dice:

    Hola, nunca tuve que presentar bienes personales. Para el año que viene (2018), me paso del $1.050.000 si considero también los bienes exentos, o sea no tengo que pagar nada. Igualmente tengo que hacer la declaración jurada?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El monto mínimo es con los bienes que están alcanzados por el impuesto.
      Si no tenés que pagar ni estás inscripto, no tenés que presentar la declaración.

  51. natalia dice:

    Hace varios años presento ddjj informativa de ganancias 4ta categoria, unico empleador y agente de retención. El saldo a pagar siempre fue 0. Este año no supero el $1.000.000 de sueldo bruto durante el 2017 , igualmente debo presentar la ddjj de ganancias ?

    • Paula Martinez dice:

      No, no hace falta.

      • Laura dice:

        Hola! Te hago una consulta, para alguien que viene presentando hace varios años bs ps y ganancias informativas (por ser empleado en relacion de dependencia y superar los montos establecidos). Vos recomendás que si este año NO debe presentarlas (porque no llega al mínimo establecido) lo haga igual? Es una decisión de cada persona no… pero por ahi ayuda a la hora de demostrar en ciertas entidades las ddjj. Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola.
          Habría que ver, primero, si el sistema de Afip te lo permite. Suponiendo que sí, tendrías que tener algún beneficio concreto para hacerlo, porque tiene un costo en tiempo y en consulta a un profesional.
          No veo que sirva para algo, en general, piden las DDJJ a quienes son autónomos pero si sos empleada, con los recibos de sueldo es suficiente (e incluso mejor, si tenés bastante antigüedad). Slds.

  52. Norma dice:

    Hola. A partir de agosto 2013 dejé de pagar ganancias x un decreto que salio en su momento y benefició a una porción de los trabajadores, en mi trabajo me seguian dando un formulario de ganancias pero con saldo 0, a fin del 2015 me jubilé y nunca más pagué ganancias(salvo dos oportunidades que me retuvieron por error pero luego me reintegraron, así que nunca más presente formulario de ganancias, nadie me informó que debía hacer, tampoco nunca estuve inscripta en bienes personales. Ahora con la revaluación de Rentas de las propiedades me excedo en $70000 del valor estipulado para 2018., Debo inscribirme en bienes personales y pagar? y deberé volver a presentar formulario de ganancias aunque no pague?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Lo que se declaró y pago en julio es Bienes Personales de 2017, lo de 2018 es el año próximo.
      Te sugiero que consultes con un contador para que te asesore bien en tu caso.

  53. Mario dice:

    Hola, te pido si me podes orientar, en el 2017 mis ingresos fueron inferiores a $1millon, por lo cual no tendría que presentar la DDJJ de ganancias informativa, hasta ahi lo tengo claro. En agosto 2017 compre un dpto con mi esposa por $1.142.400, el cual lo adquirimos con un prestamo hipotecario de $675.000 y el resto ahorros. Entiendo porque ambos trabajamos en relación de dependencia y pusimos ingresos nuestros corresponde el 50% cada uno, consulta tengo que presentar la DDJJ de bienes 2017? Entiendo que mi 50% descontando el préstamo hipotecario en un 50% no supero los $950 mil, es correcto esto?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si no llegan ninguno de los dos al mínimo no imponible de 950 mil, no tienen que presentar nada. Fijate si hay que sumar otros bienes como autos, por ejemplo.

  54. Marina dice:

    Hola, tengo un depto en mar del plata, pero no vivo ahi ni lo alquilo, como lo declaro, como casa-habitacion

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si no vivís no es casa habitación.
      Te sugiero que cualquier duda en la declaración la consultes con tu contador para evitarte problemas posteriorres. Slds.

  55. Dani dice:

    Hola. Ya salió para hacer ganancias en línea el problema es qué no se puede liquidar allí bienes personales.

  56. Rod dice:

    Hola, pregunta simple…A partir de que dia habilitan la opcion para cargar la DDJJ de Bienes personales periodo 2017? Cuando quiero iniciar una DDJJ sigue figurando periodo 2016 (que ya la presente el año pasado)…Gracias por la ayuda..

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      no dijeron la de Bs. Personales, la de Ganancias comenzó el lunes 7. Dale unos días que la Afip se toma su tiempo…

  57. Florencia dice:

    Primero felicitar por este sitio soy una seguidora y lectora desde que los descubri.

    Soy jubilada y actualmente vivo en una casa en provincia de buenos aires y mi propiedad por el super revaluo 2018 aumento la valuacion fiscal paso a valer de 450.000 pesos a a 4.000.000 no se si alegrarme o preocuparme por que soy una jubilada con el haber minimo

    el problema es yo tengo que presentar bienes personales? nunca los presente por que no me correspondia por lo que me comentaban, ahora que mi propiedad vale mas lo tendria que pagar? existe algun beneficio por ser jubilada?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Gracias por el comentario, nos alegramos que te sirva el sitio!
      Tené en cuenta que la valuación de este año recién va en la declaración jurada 2018, que se hace en junio del año que viene.
      Para ese entonces, sube el minimo no imponible a 1,05 millones. Como te pasás, sí vas a tener que presentar y pagar Bs. Personales. Como alivio, el año que viene la alicuota baja también (a 0,25% del excedente).

  58. Hugo dice:

    Cuanto es el ingreso anual para un jubilado , que lo obligue a realizar declaración jurada de bienes para el año 2017????, ;

  59. Esteban dice:

    Hola,
    desde cuándo puedo presentar la DDJJ de Bienes Personales 2017 (determinativa del impuesto). Ya pagué todos los anticipos que se generaron en 2016, pero cuando cargo la DDJJ en el aplicativo v18 (el cual la hace y me determina el impuesto) y la quiero enviar el sistema de afip me dice que sólo admite hasta 2016 (pero a 2016 ya lo presenté !)
    No quiero esperar hasta el último día y me gusta hacer mis DDJJ con tiempo, pero no me deja el sistema ni me responden de Afip.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Esteban,
      Lamentablemente, la Afip no tiene la misma previsión!
      Todavia no están las herramientas web ni los nuevos aolicativi.
      El vencimiento es en junio así que habrá que esperar.

  60. jorge dice:

    Mi señora trabaja y compró un vehiculo,¿tengo que declarar yo en bienes personales?((también trabajo)….porque el inmueble es declarado por el marido (yo)

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      Si los dos cónyuges trabajan, pueden declarar los bienes un 50% cada uno.

      • JULIA dice:

        HOLA, TE QUERÌA HACER UNA CONSULTA: ESTANDO CASADOS, COMPRAMOS UNA CASA CON UN EL CAPITAL QUE TENIAMOS POR LA VENTA DE UN DEPARTAMENTO QUE ESTABA A NOMBRE DE LOS DOS, PERO SAQUÈ UN CREDITO SOLO A MI NOMBRE PARA PAGAR LO QUE NOS FALTABA. LA ESCRITURA PA HICIERON A MI NOMBRE PORQUE YO SAQUÈ EL CREDITO, Y HACIENDO LA DECLARACION DE BIENES PERSONALES AFIP ME INFORMA QUE YO SOLA POSEEO EL 100% DE LA CASA AUNQUE ENTIENDO QUE POR SER UN BIEN GANANCIAL PODRÌAMOS DECLARAR EL 50% CADA UNO. PAGUÈ EL IMPUESTO PERO AHORA ESTOY TRATANDO DE AVERIGUAR SI PUEDO HACER UNA RECTIFICATIVA. ME PODRIAS DECIR QUE NORMATIVA ME AMPARA EN ESTE CASO?

        • Paula Martinez dice:

          Hola Julia
          Los matrimonios pueden declarar los bienes al 50% cada uno. En la Afip le puede aparecer a uno sólo que es el titular del impuesto en Rentas, pero no importa.
          Acá tenés lo que dice Afip al respecto: http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/#ver
          Te sugiero que, ante cualquier duda, consultes con un contador para que te asesore bien. Slds.

  61. Henry dice:

    Hola Paula, que pasa cuando un desempleado por jubilarse con la mínima + una jubilada con la mínima 7200, por el revalúo 2018 brutal de su casa + un terreno al lado de, en Gran Buenos Aires sobrepasan los 2.100 m de valuación fiscal (tomando los mínimos de 1.050 m de cada uno) ??? Nunca antes nos vimos en esta situación… Los bienes están a nombre de los dos. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El impuesto patrimonial no tiene nada que ver con la situación laboral de los titulares.
      Te recuerdo que el pago de este año (vencerá en junio) corresponde a la valuación fiscal 2017 (no la de 2018) y se tributa sobre el excedente de 905.000. El año que viene se tomará la valuación fiscal 2018 y se tributará sobre lo que exceda los 1.050.000.
      O sea, el impuesto hay que pagarlo pero es poco.
      Por ejemplo, si el patrimonio fuera de dos millones en 2017, con el 50% cada cónyuge, tendrían que tributar el 0,50% de $ 95.000. Es decir, $ 475 por año. El año que viene la alícuota baja al 0,25% del excedente sobre 1,05 millones.

      • Henry dice:

        Hola Paula, mil gracias por tu respuesta. Te cuento que en 2017 la casa + terreno estaban BAJO el mínimo así que no era problema, NO estábamos afectados por ese impuesto.
        Este 2018 la Pcia aumentó notablemente las valuaciones, pero si como me dices se paga sobre el excedente, eso alivia un poco, es decir, sería solo el 0,25% del excedente y se puede pagar en tres cuotas.
        Respecto de que se paga sobre el excedente, según recuerdo la administración anterior te cobraba sobre el total de la valuación, lo cual era terrible…
        Redondeando esto lo tendremos que pagar en Junio 2019… me queda ver si el trámite es fácil y como se hace, si se retira un formulario de afip o se hace por internet. Desde ya me tranquilizaste bastante, muchas gracias y en contacto. Buen Año !!! H.

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Cuando se estableció el blanqueo, en la misma ley, se introdujo un cambio en Bienes Personales y se volvió a pagar sobre el excedente (así era 10 años atrás y después se cambió como vos decís). Además, la alícuota baja a 0,25%, no es mucho.
          Tenés más de un año para verlo, no te hagas problema. Slds.

  62. sergio dice:

    Hola, el valor a partir del cual se tributa bienes personales en un matrimonio(en caso de una vivienda a nombre de los dos) se cuenta solo el 50% por cada uno, osea se la vivienda se valúa. 1.000.000 se cuenta como que cada uno tiene bienes por 500.000?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, así es, siempre y cuando ambos trabajen y puedan justificar que los dos aportaron para comprar la vivienda. La ley dice que se debe atribuir proporcional a cada cónyuge en función de lo aportado para el bien, pero si los dos trabajan se puede tomar 50/50.

  63. Gise dice:

    Hola Paula. Que pagina tan interensante.
    EN BP V18,» Se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio».
    El campo aparece automaticamente en 0. NO encontre ningun lugar que indique como hay que proceder para que tome la exencion y no haya que pagar lo que resulte del calculo del impuesto. (epdi la exencion en Agosto pasado). Queria saber si hay alguna documentacion de soporte o si a alguien averiguo como proceder en esa ventana de determinacion del impuesto.. MUchas gracias.

  64. Ignacio dice:

    Hola Paula, quisiera saber qué pasa si alguien que superó los $ 500.000 brutos en 2016 decide no presentar estas DJ. En qué le puede afectar?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ignacio, son obligaciones formales y están sujetas a multa por incumplimiento (no conozco a nadie que se la hayan aplicado, pero..

  65. Rubén dice:

    Buenas tardes. Estoy inscripto en Ganancias y Bienes Personales. Por Ganancias en 2016 tuve retenciones mayores que el impuesto determinado, con lo cual tengo un saldo a mi favor, que es mayor al determinado de Bs.Ps . Mi pregunta es si puedo usar ese saldo a mi favor para aplicarlo al pago de Bs.Ps. En el caso que sí se pueda ¿cómo es el procedimiento para hacerlo? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rubén,
      Te sugiero consultar con tu contador para que te asesore en este caso. Slds.

  66. Roberto dice:

    Pregunta porque no me cierra como calcular el valor de compra actualizado, Necesito un ejemplo practico. Si en el año 2005 escriture una casa por $ 50.000 cuanto es el valor de compra actualizado que corresponde declarar en Bienes Personales. Alguien me dijo que debia convertirlo a dolares en la fecha de escrituracion y luego convertirlo al 31-12-2016, a ese importe tomar el 80% y restarle el 2% anual.
    Supongamos que el dolar a la fecha de escrituracion estaba 3,30 el elemplo seria:
    $ 50000/3,30= U$S 15.151
    U$S 15.151 * 13 (valor U$S al 31-12-16) = $ 196.969
    196.969 * 80% = $ 155.575
    2% anual sobre 196.969= 3.939 por año
    3939 * 12 años = 47.268
    el valor a declarar seria 155.575 – 47268 = 108-037 (valor a declarar)
    Este ejemple esta bien???????
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      La valuación de los inmuebles es el valor de escrituración (en pesos) o la base imponible de Rentas, el mayor. Con 50000 de la escritura, lo más probable es que el valor fiscal sea mayor, así que te sugiero fijarte ahí.
      No sé de dónde salió lo del dólar pero no es así para las propiedades locales.
      Te sugiero que consultes con tu contador para que te asesore en tu caso.
      Slds.

  67. Clara dice:

    Hola,me podran indicar como valuo titulos publicos para bienes personales? encontre la table de valuacion al 31/12/2016 en la pagina de afip, pero dice el nombre del bono (LETE en USD con vto 3/4/2017 , y la valuacion es 1517. No se como se interpreta. De que cantidad esta hablando?)
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Entiendo que es la valuación en pesos por cada lámina de 100 dólares.

  68. mabi dice:

    HOla! Consulta. Si uno ya estaba inscripto en el impuesto de bienes personales, si ahora por los montos minimo no esta alcanzado debe hacer la declaracion de DDJJ de todas maneras

    gracias. MAbi

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabi. Si pagaste años anteriores, estás inscripto. En ese caso tenés que seguir presentando todos los años.

  69. Alejandra dice:

    Hola! Super útil la nota. ¿Los monotributistas no tienen que presentar nada entonces? O sea, a menos que tengan alguno de los bienes que dice la nota. ¿Entendí bien? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      En el caso de Bienes Personales, da lo mismo si son monotributistas, empleados o autónomos. En cualquier caso, si no superan los 800.000 de patrimonio (valuado según Afip) no tienen que pagar ni presentar nada (salvo los empleados en algunos casos).

  70. Marcelo Romero dice:

    Hola,quisiera si me podes aclarar algo.Compre un terreno en 1997,en 2001 empece a construir y habite y di final de obra en 2001.Actualmente la valuacion fiscal de Arba es de 464000 pesos,y el valor inmobiliario o de mercado calculo Us 250000.Como el valor fiscal de cada conyugue no superaba los 305000 $ nunca declaramos nada.Ni informamos tampoco.Que nos conviiene hacer.Saludos y gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo.
      Si eran empleados con sueldos superiores a $ 300 mil les correspondía informal, aunque el impuesto a pagar sea cero. De todos modos, esto no te lo van a ir a fiscalizar. Si los bienes no superan los mínimos no me haría problema
      De todos modos, para quedarte tranquilo, yo consultaría con un contador para ver qué te sugiere en tu caso. Quizá te conviene presentar las DDJJ informativas de 2015 y confirmar los datos para acceder al bloqueo fiscal hacia atrás (esto vence el 31/3).

  71. Daniel dice:

    Hola…

    Podras orientarme….
    Escriture una casa hace unos 3 años aproximadamente en usd 36.000, esta propiedad la pague en 15 años con un credito bancario, la verdad nunca hice alguna declarion de bienes, mi sueldo hoy en dia es de $24000 brutos y solo vivo con mi esposa somos un matrimonio de 50 años cada uno y el no trajaba, en mi recibo no me descuentan ganancias.
    Podras decirme si estoy alcanzado por el impuesto, que debo abonar? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      Si es la única propiedad (no hay vehículos), tendrías que ver cuál es el valor fiscal y dividirlo en 50% para cada cónyuge. Si no supera el mínimo no imponible (306 mil pesos a diciembrre de 2015 y 800.000 a dic. de 2016) no te preocupes, no tienen que pagar nada y tampoco presentar declaración informativa.
      Slds.

  72. CLAUDIA CRISTINA dice:

    HOLA! TENGO UN PH DONDE HABITAMOS, SOMOS CASADOS 2 HIJOS, Y NOS QUEDO DE MIS SUEGROS OTRO PH QUE ANTES DE MORIR LO PUSIERON A NUESTRO NOMBRE, AMBOS COMPRADOS EN EL 88 Y EL 92, Y UN AUTO DEL AÑO 94. SUMANDO LAS VALUACIONES FISCALES NO LLEGAN A LOS $300000.. QUE DEBEMOS HACER? POR FAVOR QUISIERA VUESTRA AYUDA GRACIAS!

    • Paula Martinez dice:

      Si no llegás al mínimo para pagar BIenes Personales, no te hagas problema. Cualquier duda, te sugiero consultar cuanto antes con un contador (recordá que el 31/3 vence el sinceramiento fiscal para ponerse al día).

  73. Alicia Sosa dice:

    Hola, estoy muy preocupada, yo compre una casa en provincia de Buenos Aires en el 2011, es mi vivienda unica, la pague 100.000 pesos, hoy el valor fiscal esta en 240.000, y no tengo trabajo, me corresponde pagar algo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Solo corresponden los impuestos provinciales y/o municipales. Bienes Personales, con ese monto, no.

  74. Mariano dice:

    Hola Paula,

    Espero estes muy bien. Muy buena info, te consulto particularmente por el parrafo de «Títulos públicos y acciones.», suponte yo (persona Fisica) compra acciones de Telecom, Siderar a traves de un Banco, Agente de Bolsa u otro entermediario, las acciones que tengo se declaran en la DDJJ de Bienes personales y principalmente quedan exentas del calculo del impuesto de Bienes personales.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariano.
      Las acciones no están exentas de Bienes PErsonales, sí lo están los títulos públicos.

  75. norberto martinez dice:

    buenos dias los bonos y las acciones de emoresesas que cotizan en bolsa hay que declarararlas en bienes personales

    • Paula Martinez dice:

      Sí. Los títulos públicos están exentos pero se declararn.

  76. Akiles dice:

    Hola Paula , muy buena la info, consulta yo tenia que presentar bienes personales , la ultima vez que lo hice fue el 2011, debería ser solo informativa por que no supero los $305.000 de patrimonio, si los presento ahora ya fuera de fecha , es posible una multa? gracias Slds.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Son multas formales, pero consultale a tu contador para no tener problemas. Slds.

  77. jerry dice:

    Hola Paula
    Soy un jubilado con el monto minimo mensual (menos de $50000 durante 2015), pero mis bienes superan los $600.000.
    La pregunta es si debo pagar bienes personales o no.
    Desde ya que agradezco tu opinion
    Atentamente
    Jerry

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jerry,
      El mínimo a partir del cual se paga Bienes Personales es $ 305.000 para el cierre del año 2015 (para el año que viene, el piso sube a $ 800.000). Te sugiero que consultes un contador, sobre qué hacer en tu caso, sobre todo porque está el blanqueo en marcha.
      Slds.

  78. Paula dice:

    Hola !Muchas gracias por la informacion!!!
    Queria hacer una consulta ,en mi caso solo tengo que hacer presentacion de ddjj informativa de bienes personales,pero no tengo nada….. solo que segun bruto de sueldo supere los 200000$ eso en que rubro de bs personales se informa?Desde ya muchisimas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. te sugiero que busques a un contador para hacer la presentación de Bs. Personales.

  79. Francisco dice:

    Hola Paula me sirvió tu información para entender mejor éste impuesto. Tengo la sgte duda.. Me llegó un e-mail de la AFIP diciendome que debo presentar declaracion jurada de ganancias y/o bienes personales basicamente por el indicio (por parte de la Afip) de la compra de dólares durante el año 2015 por un total de $AR 422.811 y retiré los dólares sin dejarlos en la cuenta… Nunca pagué ganancias ni bienes personales. Ni tampoco confeccioné ninguna declaración jurada. Soy empleado en relación de dependencia. — Voy tributar ganancias o bienes personales en mi caso? — Tengo también que declarar 2 motos que tengo a mi nombre? — A partir de éste momento voy a tener que tributar siempre? — Si pongo el dinero en caja de ahorro o plazo fijo tributo igualmente? MUCHAS GRACIAS!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Francisco,
      Qué bueno que te sirva la info!
      Si sos empleado y tuviste ingresos brutos superiores a 200.000 en 2015, tenés que presentar la declaración jurada de Bienes Personales.
      Solamente pagás si superás los $ 305.000 de patrimonio (según la valuación de la Afip); ahí tenés que incluir dinero en efectivo (pesos, dolares, u otra moneda), autos, motos, inmuebles, etc.
      Los depósitos a plazo fijo y caja de ahorro están exentos, sean en pesos o en dólares.
      Te sugiero que consultes cuanto antes a un contador para que te asesore y haga la declaración. Si corresponde pagar, el vencimiento es ahora en abril; si el saldo es cero, vence el 30 de junio.
      Slds.

  80. Amelia dice:

    Hola: en que rubro del SIDARIG debo consignar una factura C por pago en efectivo a Odontólogo, y sin monto reintegrado por dicho pago.

  81. Veronica dice:

    en el caso hipotético de que yo tuviera bienes no exentos por 300000 en efvo, más 900000 en cajas de ahorro… hay que abonar impuesto, o no? Perdón si la pregunta es muy básica, pero es una preguntonta que me ronda desde hace varios meses ya.

    • Paula Martinez dice:

      Es buena la pregunta.
      Si no llegás a los 305.000 de bienes gravados no pagás el impuesto. No importa el monto que tengas en bienes exentos (depósitos bancarios, títulos públicos, etc).

  82. jonathan dice:

    hola keria saber si en la declaracion jurada de bienes tengo q declarar lo dolares ahorro q saco cada mes con la autorizacion de la afip gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jonathan
      Sí. Corresponde declarar los bienes en el patrimonio al 31/12/2014 (o los años siguientes) y los dólares en billete están alcanzados por el impuesto.
      slds.

  83. Carlos Emilio Speroni dice:

    Paula, soy empleado en relación de dependencia y el año pasado pude comprar unas pocas acciones, mi pregunta es como las declaro en BP.
    De tu explicación entiendo que el pago del tributo corre por cuenta de la Sociedad que emitió las acciones, y de que a mi solo me corresponde declarar la tenencia valorizada indicando en el aplicativo que son exentas por LEY.
    ¿Es correcta mi interpretación, o estoy equivocado y debo tributar por ellas?.

    PD. coincido plenamente con lo anteriormente dicho respecto a que nada es simple. Respecto a mi duda sobre las acciones, intente leer las normas pero todas son confusas, consulte a la mesa de ayuda de la AFIP y solo responden vagamente y te remiten a la Normativa, y el manual de Bienes Personales de la AFIP no me sirvió para nada.

  84. Anonymous dice:

    Hola. Me divorcié sin hacer la separación de bienes. La propiedad -bien ganancial- está a mi nombre. Declaro el 50%, también? Muchas gracias!

    • Te aclaro que yo soy periodista. Te recomiendo consultar ese tema con el contador que te hará la liquidación de Bs. Pers. Slds.

  85. Anonymous dice:

    Hola. Queria preguntarte cuando cargo los Creditos Personales y de Vivienda que opcion es la que corresponde: POR LEY, NO EXENTO, OTROS..? Estan gravados ? Otra cuestion, en el Credito de la Vivienda sumamos ingresos con mi Sra. deberiamos cargar del saldo a fin de año la proporcion por la que aportamos sueldo ? Gracias, execelente todo.

    • Hola,
      te respondo algo similar a la consulta anterior. Yo soy periodista, por lo tanto estoy limitada en estas cuestiones puntuales. En este caso, te sugiero consultar un contador que te sabrá asesorar (además que te puede liquidar los impuestos).
      Saludos.

  86. Anonymous dice:

    Agradeceria m informaras como se declaran las utilidades de Venta de Acciones que se encuentran en una cuenta comitente de una Cia de Bolsa- Las declara el titular o la firma como responsable sustituto-
    Muchas Gracias
    Soledad

    • Hola, Soledad. Te aclaro que yo soy periodista especializada pero no contadora, por lo tanto, te sugiero que para estos temas puntuales lo consultes con un profesional del rubro.
      Saludos,
      Paula

  87. Anonymous dice:

    Paula te cuento que el año pasado fue la primera declaracion jurada de Bs.Personales por el año 2011, ahora bien para el 2012 tengo algunas dudas con respecto a la valuacion fiscal inmobiliaria en capital federal, ya que no se si tomar la boleta anual del 2012 o la del 2013. Para la ddjj 2011 tome el la valuacion fiscal de la boleta anual 2011 pero me quede con algunas dudas al respecto. Otra duda es que ahora vi que la boleta del 2013 esta la VFH que segun lei hay que multiplicarlo x el USC, a diferencia de la anterior decia el importe del terreno. Mi pregunta es: ¿en la VFH esta incluido el terreno? ya que de ser asi tendria que tomar el 80% del valor.

    Te cuento que estoy cursando la carrera de contador y tus notas me aclararon varias veces algunos temas que ni la afip ya sabe explicar.

    Muchas Gracias
    Alejandro
    Muchas gracias

    • Alejandro, la valuación de los bienes tiene que corresponder al ejercicio que estás declarando o tributando. El año pasado, tomabas el cedulón de 2011; y ahora, el de 2012, así que está bien como lo hiciste.
      Sobre el tema particular de los inmuebles Cap. Fed., antes que nada te aclaro que no soy contadora (soy periodista que desde hace años sigo estos temas, y economista) y, además, vivo en Córdoba. Pero, sobre ese tema en particular, hubo algunas diferencias de interpretación entre tributaristas. En estos casos, la AFIP dijo en sus Preguntas Frecuentes que: «cualquiera sea su denominación, (valor fiscal, valuación fiscal, base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario o similares, etc.),se deberá considerar el mayor».
      Y ya que estás estudiando, te recomiendo visitar la pág. de AFIP y la sección ABC Preguntas Frecuentes (http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx), donde se explican muchas cosas que no están bien claras en las normas. Incluso les podés enviar un mail a la Mesa de Ayuda y te lo contestan.
      Espero que te sirva,
      Paula

    • Anonymous dice:

      Muchas gracias por tu rapida respuesta.
      Saludos
      Alejandro

  88. Anonymous dice:

    Coincido con Sergio,muy bueno el instructivo me fue de mucha utilidad, te consulto algo, soy casado, en 2012 tuve ingresos brutos (jubilación) por mas de $96.000 (pero menos de $144.000) y mi mujer es monotributista (cat. B) tenemos una casa y un auto (ambos bienes gananciales), en mi declaración informativa ¿debo presentar el 100% de esos bienes o solo el 50%?

    muchas gracias

    • En tu caso, tendrías que presentar declaración de Bs. Personales (no de Ganancias). Según la ley, el matrimonio declara en proporción de lo que contribuyó a comprar; si los dos tienen ingresos, podés declarar sólo el 50%.

  89. muy buen instructivo, claro y sencillo.
    muchas gracias
    sergio

  90. Salvador Gabriel Nicosia dice:

    Coincido con Paula, además de la complejidad implícita en la norma, no se actualizan tablas ni escalas y al mismo tiempo se introducen «chicanas» con solo fines recaudatorios.
    Respecto de la consulta de los sueldos, además del F649, dentro del sitio web de AFIP y con Clave Fiscal se pueden consultar los Sueldos Brutos y los aportes efectuados en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones». También es cierto que muchas veces los aplicativos se publican muy cerca de los vencimientos.

  91. Bien explicado considerando que los impuestos en la Argentina no parecen ser muy simples.

    • Cierto, Armando, no son simples para nada. Además, tampoco hay mucho conocimiento entre la gente sobre cuáles son sus obligaciones (la difusión por parte de la Afip es nula, salvo que ya seas contribuyente, entonces sí te envían cartas y eso).
      No sólo no son simples las normas, tampoco lo son los aplicativos para presentar las declaraciones (lo pueden decir los contadores, que tienen que «pelear» con los programas!).
      Gracias por el comentario.

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